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ORDEN de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2001/7555]

(DOGV núm. 4059 de 07.08.2001) Ref. Base Datos 3236/2001

ORDEN de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2001/7555]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Alicante las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:
Alt de la Safor
Barranc del Carrascal Negre
Barranc del Toll
Barranco de Enmedio
Cim del Puig Campana
El Codo
Illot de la Mona
Laguna Salada de la Mata
Laguna Salada de Torrevieja
Mola de Serelles
Molí Mató
Morro de Toix
Ombria del Garrofer
Rambla de las Ventanas
Saladar de Fontcalent
Solana de la Cova Alta
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites
Superficie proyectada, medida en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.
Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.
Sexto
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Alicante. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio,
Valencia, 13 de junio de 2001
El conseller de Medio Ambiente
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
Microrreserva: Alt de la Safor
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 737789 4304981
2 737595 4304958
3 736864 4305091
4 736988 4305373
5 737514 4305217
Superficie proyectada: 19,913 ha
Término municipal: Lorcha
Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Lorcha Al-3057, número 58 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “La Safor”.
Especies prioritarias: Genista hispanica, Hepatica nobilis, Orchis conica y Trisetum velutinum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido– Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).
Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), Lathyro tremolsiani – Brachypodietum phoenicoidis (Código Natura 2000: 6210).
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340)
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodion, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Fraxinus ornus y Quercus faginea.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Microrreserva: Barranc del Carrascal Negre
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 713722 4270214
2 714270 4270623
3 714270 4270877
4 714015 4270909
5 713670 4270338
Superficie proyectada: 19,887 ha
Término municipal: Xixona.
Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Xixona Al-3006, número 93 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “Penyes del Migdia”.
Especies prioritarias: Hypericum ericoides subsp. ericoides, Teucrium thymifolium y Quercus rotundifolia.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionio-Teucrietum thymifolii (Código Natura 2000: 8210).
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Barranc del Toll
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 695140 4290280
2 695248 4290188
3 695539 4290332
4 695796 4290500
5 696061 4290621
6 696252 4290718
7 696428 4290916
8 696501 4290984
9 696683 4290899
10 696559 4290768
11 696272 4290564
12 695899 4290408
13 695822 4290452
14 695551 4290299
15 695165 4290066
16 695015 4290223
Superficie proyectada: 19,770 ha
Término municipal: Beneixama.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1074, número 124 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “La Replana”.
Especies prioritarias: Dictamnus hispanicus, Genista valentina y Genista pumila.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Rhamno-Quercetum cocciferae, Helianthemo-Thymetum piperellae thymetosum piperellae y Helianthemo-Thymetum piperellae sideritetosum incanae (Código Natura 2000: 5330)
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Dictamnus hispanicus, Genista valentina, Genista pumila y Salvia blancoana subsp. mariolensis.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Barranco de Enmedio
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 684997 4221849
2 684969 4221718
3 684655 4221629
4 684409 4221814
5 684663 4221943
Superficie proyectada: 16,750 ha
Término municipal: Callosa de Segura
Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Callosa de Segura Al-3044, “Sierra de Callosa”.
Especies prioritarias: Allium melananthum, Centaurea saxicola subsp. saxicola, Genista valentina subsp. murcica, Periploca laevigata subsp. angustifolia, Sideritis glauca y Succowia balearica.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Centaureo-Sideritetum glaucae (Código Natura 2000: 8210).
Matorrales arborescentes de Zyziphus, Mayteno-Periplocetum angustifoliae (Código Natura 2000: 5220*)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias, y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Opuntia maxima, Agave americana).
Refuerzo poblacional de Sideritis glauca, Periploca laevigata subsp. angustifolia, Genista valentina subsp. murcica y Whitania frutescens.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el vertido de escombros en la microrreserva o en sus cercanías.
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Cim del Puig Campana
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 744687 4276142
2 744735 4276516
3 744376 4276274
4 744056 4276372
5 743999 4276206
6 744265 4276069
7 744393 4275973
8 744614 4276029
Superficie proyectada: 19,982 ha
Término municipal: Finestrat.
Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Finestrat, número 17 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, «Puig Campana».
Especies prioritarias: Arctostaphylos uva-ursi, Ferulago ternatifolia, Saxifraga longifolia y Taxus baccata.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, Resedetum valentinae (Código Natura 2000: 8130)
Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni-Quercetum fagineae (Código Natura 2000: 9580*)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Acer granatense, Fraxinus ornus, Saxifraga longifolia y Taxus baccata.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida cualquier actividad ganadera dentro de los límites de la microrreserva, excepto en aquellos casos en que resulte conveniente para la conservación de la vegetación de interés presente en la misma.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: El Codo
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 694107 4229754
2 694245 4229786
3 694391 4229835
4 694545 4229950
5 694545 4229750
6 694311 4229582
7 694182 4229531
8 694214 4229436
Superficie proyectada: 8,5907 ha
Término municipal: Crevillent.
Titularidad: Propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Althenia orientalis, Didymodon sicculus, Halocnemum strobilaceum, Pottia pallida, Pterygoneurum compactum, Riccia crustata y Riella helicophylla.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio – Halocnemetum strobilacei (Código Natura 2000: 1420).
Lagunas costeras, Rielletum helicophyllae (Código Natura 2000: 1520*).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el Plan Rector del Parque Natural de El Hondo.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la Conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales.
Microrreserva: Illot de la Mona
Límites: La microrreserva incluye todo el “Illot de la Mona” situado en las proximidades del Cap de Sant Antoni.
Superficie proyectada: 0.0677 ha
Término municipal: Xàbia.
Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre.
Especies prioritarias: Medicago citrina y Silene hifacensis .
Unidades de vegetación prioritarias:
Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Helichrysetum decumbentis (Código Natura 2000: 1240).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Opuntia maxima).
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el Plan Rector del Parque Natural y de la Reserva Marina (encara que no hi ha PRUG)
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la Generalitat Valenciana, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Microrreserva: Laguna Salada de la Mata
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 703617 4211130
2 703565 4211167
3 703491 4211089
4 703528 4211018
Superficie proyectada: 0,867 ha
Término municipal: Torrevieja.
Titularidad: Ministerio de Hacienda – Patrimonio del Estado, «Las Redondas de las Salinas de Torrevieja”.
Especies prioritarias: Cynomorium coccineum, Limonium furfuraceum y Senecio auricula.
Unidades de vegetación prioritarias:
Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), Senecioni-Limonietum furfuracei (Código Natura 2000: 1510*).
Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio-Arthrocnemetum macrostachyi (Código Natura 2000: 1420)
Pastizales salinos mediterráneos, Elymo-Juncetum maritimi (Código Natura 2000: 1410)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Eucalyptus camaldulensis).
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el Plan Rector del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la Conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales.
Microrreserva: Laguna Salada de Torrevieja
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 701255 4210620
2 701313 4210559
3 701188 4210435
4 701106 4210504
Superficie proyectada: 1,7301 ha
Término municipal: Torrevieja.
Titularidad: Ministerio de Hacienda – Patrimonio del Estado, «Las Redondas de las Salinas de Torrevieja”.
Especies prioritarias: Limonium caesium, Limonium furfuraceum, Sideritis murgetana subsp. littoralis y Thymus hyemalis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), Senecioni-Limonietum furfuracei (Código Natura 2000: 1510*).
Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio-Arthrocnemetum macrostachyi (Código Natura 2000: 1420)
Pastizales salinos mediterráneos, Elymo-Juncetum maritimi (Código Natura 2000: 1410)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el Plan Rector del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la Conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales.
Microrreserva: Mola de Serelles
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 718149 4290006
2 718173 4289761
3 718171 4289708
4 718197 4289660
5 718208 4289586
6 718206 4289487
7 718157 4289375
8 717742 4289367
9 717734 4289472
10 717806 4289596
11 717839 4289674
12 717882 4289765
13 717949 4289821
14 718039 4289925
15 718055 4290010
Superficie proyectada: 19.689 ha
Término municipal: Alcoi.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-3004, número 14 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, «Sant Cristòfol».
Especies prioritarias: Centaurea mariolensis y Salvia blancoana subsp. mariolensis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Prados naturales, Sedetum micrantho-sediformis (Código Natura 2000: 6110*)
Zonas subestépicas de gramineas y anuales del Thero – Brachypodion, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*)
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionetum foliosae, Saxifragetum cossonianae (Código Natura 2000: 8210).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Quercus faginea y Fraxinus ornus.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Molí Mató
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 714653 4294772
2 714684 4294506
3 714743 4294506
4 714893 4294787
Superficie proyectada: 3.992 ha
Término municipal: Agres.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1003, número 47 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, «Ombria o Mariola».
Especies prioritarias: Anagallis tenella, Gagea willczekii y Reboulia hemisphaerica.
Unidades de vegetación prioritarias:
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion), Cratoneuro filicini-Anagallidetum tenellae y Eucladio verticillati-Adiantetum capilli-veneris (Código Natura 2000: 7220*).
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion – Holoschoenion., Cirsio monspessulani – Holoschoenemetum vulgaris (Código Natura 2000: 6420).
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Saxifragetum cossonianae (Código Natura 2000: 8210).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Anagallis tenella.
Reintroducción de Phyllitis scolopendrium.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Morro de Toix
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 762367 4280899
2 762687 4280766
3 762784 4280713
4 763128 4280568
5 763575 4280216
6 763967 4279969
7 763949 4279825
8 763793 4279800
9 763494 4280179
10 763006 4280522
11 762293 4280878
Superficie proyectada: 19,975 ha
Término municipal: Calp.
Titularidad: Ayuntamiento de Calp
Especies prioritarias: Asperula paui subsp. dianensis, Sarcocapnos saetabensis, Silene hifacensis, Scabiosa saxatilis subsp. saxatilis y Teucrium buxifolium subsp. hifacense.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido-Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Asperula paui subsp. dianensis y Silene hifacensis.
Limitaciones de uso:
Quedan prohibidas las actividades de escalada, salvo aquellas requeridas para los trabajos de conservación y estudio.
Microrreserva: Ombria del Garrofer
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 716958 4288245
2 717212 4288320
3 717428 4288357
4 717560 4288336
5 717820 4288254
6 717948 4288083
7 717978 4288003
8 718168 4287843
9 718168 4287843
10 718214 4287645
11 718412 4287646
12 718382 4287889
13 718174 4288036
14 718138 4288145
15 718123 4288274
16 717853 4288344
17 717709 4288400
18 717363 4288385
19 717191 4288343
20 717086 4288314
21 716964 4288279
Superficie proyectada: 19,992 ha
Término municipal: Alcoi.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-3004, número 14 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, «Sant Cristòfol».
Especies prioritarias: Centaurea mariolensis, Linaria cavanillesii y Salvia blancoana subsp. blancoana.
Unidades de vegetación prioritarias:
Prados naturales, Sedetum micrantho-sediformis (Código Natura 2000: 6110*)
Zonas subestépicas de gramineas y anuales del Thero – Brachypodion, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Acer granatense, Fraxinus ornus y Amelanchier ovalis.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Rambla de las Ventanas
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 680826 4235085
2 680621 423157
3 680614 4235221
4 680651 4235311
5 680772 4235298
6 680849 4235213
7 680889 4235188
8 680933 4235221
9 680958 4235227
10 681020 4235126
11 681081 4235202
12 681061 4235260
13 681103 4235283
14 681220 4235123
15 681215 4235004
16 681331 4234944
17 681398 4234970
18 681477 4234976
19 681470 4234913
20 681322 4234844
21 681217 4234844
22 681051 4234788
23 680953 4234820
24 680883 4234842
25 680877 4234874
26 680910 4234924
Superficie proyectada: 19,941 ha
Término municipal: Albatera
Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Albatera Al-3011, número 17 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “Sierra y Lomas”.
Especies prioritarias: Gypsophila struthium subsp. struthium, Ononis tridentata y Teucrium libanitis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), Gypsophilo struthii-Teucrietum libanitidis, Ononidetum tridentatae (Código Natura 2000: 1520*).
Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alyso Sedion albi, Sedetum micrantho-sediformis (Código Natura 2000: 6110*).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Gypsophila struthium subsp. struthium, Ononis tridentata y Teucrium libanitis.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Microrreserva: Saladar de Fontcalent
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 712393 4250816
2 712589 4250884
3 712589 4250694
4 712788 4250639
5 5712738 4250553
6 712736 4250506
7 712718 4250447
8 712710 4250447
9 712699 4250370
10 712669 4250370
11 712697 4250287
12 712578 4250239
13 712530 4250290
14 712526 4250344
15 712469 4250367
16 712471 4250394
17 712402 4250447
18 712402 4250468
19 712386 4250477
20 712477 4250580
Superficie proyectada: 13,792 ha
Término municipal: Alacant
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1072, número 110 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “Saladar de Fontcalent”.
Especies prioritarias: Anabasis articulata, Cynomorium coccineum, Limonium furfuraceum y Limonium santapolense.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pastizales salinos mediterráneos, Elymo-Juncetum maritimi (Código Natura 2000: 1410).
Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio–Arthrocnemetum (Código Natura 2000: 1420).
Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), Senecioni-Limonietum furfuracei (Código Natura 2000: 1510*).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Reducción de la masa de cañaveral para potenciar la vegetación acuática.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reintroducción de Senecio auricula.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales.
Microrreserva: Solana de la Cova Alta
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vèrtice X Y
1 717130 4298491
2 717187 4298465
3 717270 4298443
4 717346 4298452
5 717390 4298452
6 717444 4298474
7 717505 4298449
8 717574 4298416
9 717692 4298409
10 717697 4298409
11 717572 4298308
12 717369 4298280
13 716885 4298308
14 716713 4298381
15 716736 4298470
16 716892 4298467
Superficie proyectada: 14,663 ha
Término municipal: Agres.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1002, número 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “La Solana”.
Especies prioritarias:
Sternbergia colchiciflora
Urginea undulata subsp. caeculi.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionio-Teucrietum thymifolii, Petrorhagio-Erodietum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).
Prados naturales, Sedetum micrantho-sediformis (Código Natura 2000: 6110*)
Matorrales termomediterráneos y preestépicos, Helianthemo-Thymetum piperellae (Código Natura 2000: 5330)
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Refuerzo poblacional de Sternbergia colchiciflora.
Limitaciones de uso:

linea
Mapa web