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DECRETO 77/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que modifica el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2003/7808]

(DOGV núm. 4533 de 30.06.2003) Ref. Base Datos 3244/2003

DECRETO 77/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que modifica el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2003/7808]
Mediante el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, el Consell de la Generalitat reguló el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Según ya se advertía en su parte expositiva, la finalidad de dicha norma era la de ordenar la casuística relativa a la representación externa aplicable ante la concurrencia de autoridades y órganos en actos oficiales.
Tras su entrada en vigor, se han producido no obstante una serie de modificaciones en nuestro ordenamiento autonómico que han venido a incidir necesariamente en la regulación que en el mencionado decreto se contenía. Esta incidencia se ha visto además acentuada por la remarcada casuística que, como ya se ha dicho, es propia e inevitable en este tipo de ordenaciones.
Dentro de las modificaciones normativas acaecidas, se debe citar, en primer lugar, la operada en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, a través de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. En particular, cabe significar la nueva regulación que se efectuaba de la organización y estructura de la administración de la Generalitat, que ha conllevado la estructuración en tres niveles de la organización de las consellerias: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
En segundo término, procede mencionar igualmente a la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de la Generalitat, de Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat. La finalidad esencial de esta norma ha sido la de reconocer el papel de las personas que han servido a la Comunidad Valenciana como titulares de la más alta magistratura de la Generalitat, reconocimiento éste que necesariamente se ha de ver extendido al correspondiente régimen de precedencias que en nuestro ordenamiento se establece.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de junio de 2003, y a propuesta de su presidente,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba la modificación de determinados preceptos del Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que pasan a tener la siguiente redacción:
1. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«En los actos oficiales de carácter general organizados por la Comunidad Autónoma Valenciana regirá el siguiente orden de precedencias:
1. Presidente o presidenta de la Generalitat.
2. Presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
3. Vicepresidentes o vicepresidentas del Consell de la Generalitat.
4. Demás consellers o conselleras del Consell de la Generalitat, por su orden.
5. Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
6. Presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice el acto.
7. Expresidentes o expresidentas de la Generalitat.
8. Presidente o presidenta del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
9. Presidente o presidenta del Consejo Valenciano de Cultura.
10. Síndico o síndica mayor de Cuentas y síndico o síndica de Agravios.
11. Presidente o presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
12. Vicepresidentes o vicepresidentas y secretarios o secretarias de las Cortes Valencianas, por su orden.
13. Portavoces de los grupos parlamentarios.
14. Rectores o rectoras de las universidades de la Comunidad Valenciana.
15. Presidente o presidenta del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
16. Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales.
17. Secretarios autonómicos o secretarias autonómicas.
18. Delegados o delegadas territoriales del Gobierno Valenciano.
19. Diputados autonómicos o diputadas autonómicas.
20. Expresidentes o expresidentas de las Cortes Valencianas.
21. Subsecretarios o subsecretarias, directores o directoras generales y asimilados o asimiladas.
22. Consejeros o consejeras del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
23. Adjuntos o adjuntas del síndico o síndica de Agravios.
24. Demás miembros de las corporaciones locales.
En los actos oficiales de carácter general organizados por otras autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana no podrá alterarse, para las autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana, el orden establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de que se respete la tradición del lugar en determinados actos».
2. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Las precedencias dentro de cada nivel seguirán la siguiente ordenación:
– Vicepresidentes o vicepresidentas y demás consellers o conselleras según el orden establecido en el anexo.
– Expresidentes o expresidentas de la Generalitat por el orden cronológico de su nombramiento, de mayor a menor antigüedad.
– Expresidentes o expresidentas de las Cortes Valencianas por el orden cronológico de su nombramiento, de mayor a menor antigüedad.
– Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales por el número de habitantes de las provincias respectivas, sin perjuicio de la precedencia que corresponde al presidente o presidenta de las diputación en cuya provincia se organice el acto.
– Portavoces de los grupos parlamentarios por el número de miembros que los componen.
– Diputados autonómicos o diputadas autonómicas por el orden de obtención de escaños.
– Secretarios autonómicos o secretarias autonómicas, subsecretarios o subsecretarias y directores o directoras generales según su rango y, dentro del mismo rango, por el orden de las consellerias que se fija en el anexo.
– Delegados o delegadas territoriales del Gobierno Valenciano dando preferencia al o a la de la provincia en que se celebra el acto, y el resto por el número de habitantes de la provincia respectiva.
– Los rectores o rectoras de las universidades según la fecha de su creación, de mayor a menor antigüedad.
– Alcaldes o alcadesas según el número de habitantes de los municipios respectivos, comenzando en todo caso por los o las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana, por ser capitales de provincia, y sin perjuicio de la precedencia del alcalde o de la alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
– Diputados o diputadas provinciales y concejales o concejalas por el orden que figura en su respectiva corporación, con preferencia de los o las de la provincia y municipio en que tenga lugar el acto.
Respecto a los o las demás se tendrá en cuenta el número de habitantes».
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de junio de 2003.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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