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DECRETO 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat. [2003/7884]

(DOGV núm. 4533 de 30.06.2003) Ref. Base Datos 3245/2003

DECRETO 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat. [2003/7884]
Una vez iniciada la VI legislatura de las Cortes Valencianas, y habiéndose constituido el Consell de la Generalitat, se considera necesario adoptar las medidas oportunas de carácter normativo para configurar la estructura de la administración de la Generalitat.
El Consell de la Generalitat, en función de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la Ley de Gobierno Valenciano, y como exponente de la potestad autoorganizativa, tiene atribuida la facultad de establecer la regulación reglamentaria de la organización de la administración de la Generalitat.
El artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano contempla la posibilidad de crear secretarías autonómicas que son definidas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables.
En el presente momento, se considera necesario instaurar en la estructura de las consellerias estos órganos superiores en aras a racionalizar y diversificar las tareas de gestión propias de cada departamento, coadyuvando todo ello a posibilitar una mejora en el funcionamiento de la administración.
Con arreglo a estos criterios, el presente decreto permite el establecimiento de la estructura organizativa básica de la administración de la Generalitat, creando las secretarías autonómicas y los centros directivos que se han considerado necesarios con arreglo a las materias asignadas a cada departamento.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de junio de 2003.
DECRETO
TÍTULO I
Conselleria de Presidencia
Artículo 1. Del conseller
El conseller de Presidencia es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Presidencia. está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión.
- Secretaría Autonómica de Comunicación.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.
- Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid
- Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
- Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.
- Dirección General de Relaciones Informativas.
- Dirección General de Promoción Institucional.
- Gabinete Jurídico de la Generalitat.
Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión
La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell y la administración de la Generalitat con la administración general del estado, con los organismos de la Unión Europea y con organizaciones interregionales e internacionales, y con las Cortes Valencianas.
Artículo 4. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión
La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas. Ejercerá las funciones en materia de cooperación al desarrollo, relaciones con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, con la administración general del Estado y comunidades autónomas.
- Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.
- Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
- Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno. Llevará a cabo las funciones en materia de relación y coordinación del Consell de la Generalitat con las Cortes Valencianas y secretariado del gobierno.
Artículo 5. De la Secretaría Autonómica de Comunicación
La Secretaría Autonómica de Comunicación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los medios de comunicación social, publicidad institucional, anuncios oficiales e imagen de la Generalitat.
Artículo 6. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Comunicación
La Secretaría Autonómica de Comunicación se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Relaciones Informativas. Asume las funciones en materia de política informativa.
- Dirección General de Promoción Institucional. Asume las funciones relativas a imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat.
Artículo 7. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Presidencia, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
De la Subsecretaría depende el Gabinete Jurídico de la Generalitat cuyas funciones vienen establecidas en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.
TÍTULO II
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
Artículo 8. Del conseller
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 9. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.
- Secretaría Autonómica de Empleo.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Presupuestos y Gastos.
- Dirección General de Tributos.
- Dirección General de Economía.
- Dirección General de Coordinación de Proyectos.
- Intervención General.
- Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.
Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, así como planificación de la actividad económica.
Artículo 11. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Presupuestos y Gastos. Ejercerá las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.
- Dirección General de Tributos. Ejercerá las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.
- Dirección General de Economía. Ejercerá las funciones relativas a fondos europeos y programación del sector público valenciano.
- Dirección General de Coordinación de Proyectos. Llevará a cabo la coordinación y seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Consell de la Generalitat.
- Intervención General. Ejercerá las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 12. De la Secretaría Autonómica de Empleo
La Secretaría Autonómica de Empleo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de trabajo, fomento de empleo, intermediación en el mercado de laboral, formación profesional tanto ocupacional como continua y seguridad laboral.
La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuídas las funciones de la dirección general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Artículo 13. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empleo
De la Secretaría Autonómica de Empleo dependerá la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral que ejercerá las funciones en materia de trabajo, salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo y Registro de Cooperativas.
Artículo 14. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las funciones inherentes al Patrimonio de la Generalitat.
TÍTULO III
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
Artículo 15. Del conseller
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 16. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Justicia e Interior.
- Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Justicia.
- Dirección General de Interior.
- Dirección General de Administración Autonómica.
- Dirección General de Administración Local.
- Delegaciones territoriales.
Artículo 17. De la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior
La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana y demás competencias relativas a justicia, emergencia e interior.
Artículo 18. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior
La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Justicia. Tiene atribuídas las relaciones con la justicia
- Dirección General de Interior. Tiene atribuídas las competencias en materia de emergencias y gestión de la unidad del cuerpo de policía adscrita a la Comunidad Valenciana.
Artículo 19. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas
La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de función pública, inspección general de servicios y Administración local.
Artículo 20. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas
La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Administración Autonómica. Ejercerá las competencias en materia de función pública, organización administrativa, modernización e innovación tecnológica de la administración de la Generalitat e inspección general de servicios.
- Dirección General de Administración Local. Ejercerá las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.
Artículo 21. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
De la Subsecretaría dependen las delegaciones territoriales.
TÍTULO IV
Conselleria de Infraestructuras y Transporte
Artículo 22. Del conseller
El conseller de Infraestructuras y Transporte es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 23. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Infraestructuras.
- Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Obras Públicas.
- Dirección General de Puertos y Costas.
- Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.
- Dirección General de Energía.
- Dirección General de Arquitectura.
- Dirección General de Transportes.
- Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación.
Artículo 24. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras
La Secretaría Autonómica de Infraestructuras ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de impulso y desarrollo de la red viaria autonómica, y de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario.
Artículo 25. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras
La Secretaría Autonómica de Infraestructuras se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Obras Públicas. Ejercerá las funciones en materia de planificación, construcción, gestión y explotación de la red viaria autonómica y de la infraestructura hidráulica de interés general comunitaria.
- Dirección General de Puertos y Costas. Ejercerá las funciones en materia de planificación y construcción de los puertos que no sean de interés general del Estado ubicados en la Comunidad Valenciana; ordenación del litoral y la tutela de la zona de servidumbre de protección de costas.
- Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.
- Dirección General de Energía. Tiene atribuidas las funciones de la dirección de la Agencia Valenciana de la Energía y a su vez ejercerá las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del sector energético.
- Dirección General de Arquitectura. Ejercerá las funciones en materia de planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de arquitectura, infraestructura, actuaciones urbanas, patrimonio arquitectónico y urbano, equipamientos y suelo; planificación y desarrollo de la infraestructura de calidad en la edificación.
- Dirección General de Transportes. Ejercerá las funciones de planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Valenciana.
Artículo 26. De la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
La Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de planificación y fomento de la incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información y ordenación e impulso del desarrollo de las telecomunicaciones.
Artículo 27. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
La Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se compone del siguiente órgano:
- Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación. Ejercerá las funciones en materia de coordinación y desarrollo de las telecomunicaciones, de los sistemas de información y de atención al ciudadano en el ámbito de la Generalitat; desarrollo de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 28. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Infraestructuras y Transporte, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
TÍTULO V
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
Artículo 29. Del conseller
El conseller de Cultura, Educación y Deporte es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 30. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Educación.
- Secretaría Autonómica de Cultura.
- Secretaría Autonómica de Deporte.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Enseñanza.
- Dirección General de Universidades e Investigación.
- Dirección General de Personal Docente.
- Dirección General del Libro y Bibliotecas.
- Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano.
- Dirección General de Régimen Económico.
- Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.
Artículo 31. De la Secretaría Autonómica de Educación
La Secretaría Autonómica de Educación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política de enseñanza, universidades, investigación y personal docente.
Artículo 32. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Educación
La Secretaría Autonómica de Educación se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Enseñanza. Ejercerá las funciones en materia de centros docentes y servicios educativos, ordenación académica, innovación educativa, Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y formación del profesorado de dichos niveles educativos.
- Dirección General de Universidades e Investigación. Ejercerá las funciones en materia de propuesta, evaluación y ejecución de la política universitaria y de fomento y desarrollo de la investigación.
- Dirección General de Personal Docente. Ejercerá las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la conselleria.
Artículo 33. De la Secretaría Autonómica de Cultura
La Secretaría Autonómica de Cultura ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas; política lingüística y patrimonio cultural valenciano.
Artículo 34. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Cultura
La Secretaría Autonómica de Cultura se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General del Libro y Bibliotecas. Ejercerá las funciones en materia de políticas de fomento del libro y la lectura y gestión de bibliotecas.
- Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano. Ejercerá las funciones en materia de promoción, normalización y uso del valenciano en colaboración con la Academia Valenciana de la Llengua; conservación, protección, enriquecimiento, restauración y difusión del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble.
Artículo 35. De la Secretaría Autonómica de Deporte
La Secretaría Autonómica de Deporte ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política de promoción y fomento del deporte y relaciones con las entidades deportivas.
Artículo 36. De la Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia del conseller de Cultura, Educación y Deporte, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
- Dirección General de Régimen Económico. Ejercerá las funciones en materia de gestión patrimonial, planificación y gestión económica de la conselleria y redacción y ejecución de proyectos de obras e instalaciones.
- Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica. Ejercerá las funciones en materia de mantenimiento y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y Archivo del Reino; potenciación, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, la cultura y el deporte.
TÍTULO VI
Conselleria de Sanidad
Artículo 37. Del conseller
El conseller de Sanidad es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 38. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Sanidad está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Recursos Humanos.
- Dirección General de Recursos Económicos.
- Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- Dirección General de Atención a la Dependencia.
- Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
- Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.
Artículo 39. De la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud
La Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Artículo 40. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud
La Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Recursos Humanos. Ejercerá las funciones en materia de gestión y tramitación de los asuntos relativos a personal, registro, procesos de selección y asesoramiento jurídico.
- Dirección General de Recursos Económicos. Ejercerá las funciones en materia de gestión económica y contable, expedientes de contratación y procesos de contratación y aprovisionamiento de productos y servicios.
- Dirección General de Asistencia Sanitaria. Ejercerá las funciones en materia de gestión de centros sanitarios, recursos asistenciales, equipamiento, conciertos y convenios.
- Dirección General de Atención a la Dependencia. Ejercerá las funciones en materia de política sociosanitaria, drogodependencias y salud mental.
- Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Ejercerá las funciones en materia de planificación de recursos farmacéuticos, y racionalización del uso del medicamento.
- Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Ejercerá las funciones en materia de valoración del nivel de satisfacción del paciente y detección de áreas de mejora.
Artículo 41. De la Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia del conseller de Sanidad, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
- Dirección General de Salud Pública. Ejercera las funciones en materia de vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria, programas de salud, salud laboral, salud materno-infantil y Plan Autonómico de SIDA.
- Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria. Ejercerá las funciones en materia de autorización, apertura y registro de centros sanitarios, inspección de centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, públicos y privados; investigación e información y evaluación externa de la actividad sanitaria.
TÍTULO VII
Conselleria de Industria, Comercio y Turismo
Artículo 42. Del conseller
El conseller de Industria, Comercio y Turismo es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 43. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Industria y Comercio.
- Secretaría Autonómica de Turismo.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Industria e Investigación Aplicada.
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Dirección General de Exportación.
Artículo 44. De la Secretaría Autonómica de Industria y Comercio
La Secretaría Autonómica de Industria y Comercio ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de industria, minería, metrología, artesanía, investigación aplicada, comercio y consumo.
Artículo 45. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Industria y Comercio
La Secretaría Autonómica de Industria y Comercio se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Industria e Investigación Aplicada. Ejercerá las funciones en materia de normalización, homologación, calidad y seguridad industrial, metrología, registro de establecimientos industriales, minería, artesanía, investigación aplicada e innovación tecnológica.
- Dirección General de Comercio y Consumo. Ejercerá las funciones en materia de ordenación, reglamentación y control de actividad comercial y de todos aquellos aspectos relacionados con la comercialización.
- Dirección General de Exportación. Ejercerá las funciones en materia de defensa de sectores productivos en el exterior tanto en competencia desleal como en promoción comercial.
Artículo 46. De la Secretaría Autonómica de Turismo
La Secretaría Autonómica de Turismo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agencia Valenciana de Turismo y política turística.
Artículo 47. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Industria, Comercio y Turismo, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
TÍTULO VIII
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
Artículo 48. Del conseller
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 49. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería.
- Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.
- Dirección General de Producción y Comercialización Agraria.
- Dirección General de Pesca.
Artículo 50. De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea
La Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de innovación, modernización, producción y comercialización agrarias, ganadería, pesca, calidad agroalimentaria y relaciones con la Unión Europea.
Artículo 51. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea
La Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería. Ejercerá las funciones en materia de investigación, capacitación, transferencia de tecnología, defensa fitosanitaria, certificación vegetal, análisis agroalimentarios; ordenación, desarrollo y mejora de producciones y mercados ganaderos y sanidad animal.
- Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. Ejercerá las funciones en materia de política de estructuras e infraestructuras agrarias, mejora en la utilización de los recursos naturales y desarrollo rural.
- Dirección General de Producción y Comercialización Agraria. Ejercerá las funciones en materia de ordenación, desarrollo y mejora de producciones y mercados agrícolas, industria y cooperativismo agrario.
- Dirección General de Pesca. Ejercerá las funciones en materia de pesca marítima, relaciones con las cofradías de pescadores; formación y capacitación profesional marítimo-pesquera.
Artículo 52. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
TÍTULO IX
Conselleria de Territorio y Vivienda
Artículo 53. Del conseller
El conseller de Territorio y Vivienda es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 54. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Territorio y Vivienda está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial.
- Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.
- Dirección General de Gestión del Medio Natural.
- Dirección General de Calidad Ambiental.
Artículo 55. De la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente
La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de ordenación del territorio, política medioambiental y vivienda
Artículo 56. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente
La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial. Ejercerá las funciones en materia de planificación urbanística, planes territoriales, desarrollo sostenible y parques naturales.
- Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos. Ejercerá las funciones en materia de todo lo referido a planes de vivienda, rehabilitación, acciones concertadas relativas a vivienda y régimen jurídico.
- Dirección General de Gestión del Medio Natural. Ejercerá las funciones en materia de todo lo referido a políticas de prevención de incendios, gestión forestal, evaluación medioambiental, caza y pesca.
- Dirección General de Calidad Ambiental. Ejercerá las funciones en materia de gestión de residuos, contaminación acústica, educación ambiental, responsabilidad corporativa y calidad de las aguas.
Articulo 57. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Territorio y Vivienda, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
TÍTULO X
Conselleria de Bienestar Social
Artículo 58. Del conseller
El conseller de Bienestar Social es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 59. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
- Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias.
- Subsecretaría.
- Dirección General de Inmigración.
- Dirección General de Servicios Sociales.
- Dirección General de Integración Social de Discapacitados.
- Dirección General de Familia, Menor y Adopciones.
- Dirección General de la Mujer.
Artículo 60. De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias
La Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de dirección y ejecución de la política social; coordinar la acción de las distintas consellerias en esta materia y prestación de los servicios necesarios.
Artículo 61. Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias
La Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Inmigración. Ejercerá las funciones en materia de integración de la inmigración en ámbitos educativo, laboral, sanitario y de vivienda.
- Dirección General de Servicios Sociales. Ejercerá las funciones de propuesta y ejecución de las políticas generales de servicios sociales.
- Dirección General de Integración Social de Discapacitados. Ejercerá las funciones en materia de política integral de rehabilitación y tratamiento de las personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; su integración en el mundo laboral y eliminación de barreras físicas y de comunicación.
- Dirección General de Familia, Menor y Adopciones. Ejercerá las funciones en materia de política integral en beneficio de la familia y el menor, así como facilitar la adopción.
- Dirección General de la Mujer. Ejercerá las funciones de garantizar y hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos.
Artículo 62. De la Subsecretaría
Bajo la directa dependencia del conseller de Bienestar Social, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias, permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consell de la Generalitat en el plazo de quince días aprobará los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de junio de 2003
El presidente de la Generalitat,

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