DECRETO 109/2002, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el número y denominación de las consellerias. [2002/X8275]
(DOGV núm. 4301 de 26.07.2002) Ref. Base Datos 3270/2002
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 25.07.2002 Fecha fin vigencia: 15.07.2003 Notas: Determinación del número y denominación de las consellerias: Economía, Hacienda y empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Cultura y Educación; Sanidad; Industria, Comercio y energía; Agricultura, Pesca y ALimentación; Medio Ambiente; Justicia y Administración Públicas; Bienestar Social; Portavoz del Gobierno. Esta disposición afecta a: Deroga a : Modifica a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: - Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que determina el número y denominación de las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. [2003/7563]
- DECRETO 117/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. [2003/X8255]
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Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Organización de la administración Descriptores: Temáticos: competencias del ejecutivo, administración regional , Conselleria Economía, Hacienda y Empleo, Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Conselleria Cultura y Educación, Conselleria Sanidad, Conselleria Industria, Comercio y Energía, Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación, Conselleria Medio Ambiente, Conselleria Justicia y Administraciones Públicas, Conselleria Bienestar Social, Conselleria Portavoz del Gobierno
DECRETO 109/2002, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el número y denominación de las consellerias. [2002/X8275]
El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, por lo que, teniendo en cuenta que el propio Estatuto en el artículo 17.2 limita a diez el número de consellerias con funciones ejecutivas, el Gobierno Valenciano es competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, para fijar el número de éstas sin exceder del expresado, así como para determinar la denominación que han de recibir estos órganos de la administración de la Generalitat Valenciana.
Por ello, en uso de las referidas atribuciones y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de julio de 2002,
DISPONGO
Artículo único
Las consellerias que componen la administración de la Generalitat Valenciana serán diez, con las siguientes denominaciones:
De Economía, Hacienda y Empleo.
De Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
De Cultura y Educación.
De Sanidad
De Industria, Comercio y Energía.
De Agricultura, Pesca y Alimentación.
De Medio Ambiente.
De Justicia y Administraciones Públicas
De Bienestar Social.
Del Portavoz del Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Valencia, 25 de julio de 2002.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ