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ORDEN de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean las Unidades de Conductas Adictivas, en determinadas Áreas de Salud de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 3092 de 03.10.1997) Ref. Base Datos 3275/1997

ORDEN de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean las Unidades de Conductas Adictivas, en determinadas Áreas de Salud de la Comunidad Valenciana.
La asistencia sanitaria a las drogodependencias, debe ser aceptada como una prestación común dentro del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana. Para ello, se considera precisa la creación de recursos específicos que, debidamente normalizados e integrados en la red asistencial pública, permitan el desarrollo de una atención sanitaria adecuada a este tipo de patologías.
Por ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio,
DISPONGO
Artículo 1
Por la presente orden se crean las Unidades de Conductas Adictivas en determinadas Áreas de Salud de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
Las Unidades de Conductas Adictivas tendrán como objetivo básico la asistencia sanitaria a las drogodependencias y otras adicciones. Complementariamente, podrán colaborar en aquellos programas preventivos que, dirigidos a disminuir la incidencia del consumo de drogas y el desarrollo de otras adicciones, pudieran desarrollarse en su ámbito geográfico de actuación.
Artículo 3
Las Unidades de Conductas Adictivas se configuran como unidades de apoyo a los equipos de Atención Primaria, así como de referencia para el tratamiento de patologías de dependencia a cualquier tipo de droga, dentro del Área de Salud en la que radiquen.
Serán, pues, el recurso primario de atención sanitaria a las drogodependencias y otros trastornos adictivos dentro del sistema sanitario público.
Artículo 4
Las Unidades de Conductas Adictivas podrán especializarse en la asistencia a un tipo de adicciones concreto, en base a las necesidades objetivas de atención. Por este motivo, se crean las Unidades de Alcohología, como subtipo específico de Unidad de Conductas Adictivas dirigida a la asistencia a pacientes que presenten diagnósticos de abuso o dependencia al alcohol.
Artículo 5
La creación de estas Unidades de Conductas Adictivas se iniciará en las Áreas de Salud relacionadas en el anexo I, debiéndose extender progresivamente a todas las Áreas de Salud de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6
1. Las funciones de las Unidades de Conductas Adictivas serán:
a) El diagnóstico y tratamiento sanitario, en régimen ambulatorio, de los pacientes que presenten algún tipo de patología adictiva, así como el apoyo, asesoramiento y/o tratamiento específico, si precisase, de los familiares directamente afectados..
b) La coordinación con los distintos recursos sanitarios del Área de Salud en que estén ubicadas, así como la derivación de casos a éstos, cuando proceda.
c) El asesoramiento a los recursos sanitarios del Área de Salud, en especial a los servicios y unidades hospitalarias, así como a los equipos de atención primaria.
d) La participación en las actividades de formación e investigación que, en relación a la atención al abuso de drogas, pudieran desarrollarse en su ámbito geográfico de actuación.
e) Colaborar en las actuaciones que, en materia de prevención de las drogodependencias, pudieran desarrollarse en el Área de Salud en que estén ubicadas.
f) La coordinación con los recursos sociales que, en materia de atención a las drogodependencias, existieran en el Área de Salud correspondiente, así como la derivación de casos a los mismos, cuando así fuera preciso.
g) Cualquier otra función que, estando directamente relacionada con la atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, le fuera encomendada por la Dirección de Atención Primaria y Promoción de la Salud que correspondiera.
2. Las funciones a desarrollar por el personal adscrito a las Unidades de Conductas Adictivas no exigirá desplazamiento alguno desde el lugar en que estuviera ubicada la unidad correspondiente. En caso de ser preciso el desplazamiento del personal, por razones de servicio, éste será retribuído según las compensaciones que estuvieran en vigor.
Artículo 7
El acceso de pacientes a las Unidades de Conductas Adictivas, se realizará directamente o bien por derivación desde cualquier centro o servicio sanitario del Área de Salud en que radique la unidad.
Artículo 8
Las unidades dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección de Atención Primaria y Promoción de la Salud del Área de Salud en que radiquen.
Artículo 9
1. Las Unidades de Conductas Adictivas estarán constituidas por el personal facultativo, sanitario y no sanitario que se estime necesario para el desarrollo de las actividades que tienen encomendadas.
2. Todas las plazas de personal con destino a estas unidades que se convoquen a partir de la entrada en vigor de la presente orden, lo serán bajo dicha denominación, si bien se definirán para cada una de ellas los requisitos de titulación exigible.
Artículo 10
1. Los puestos de personal facultativo adscrito a las Unidades de Conductas Adictivas recibirán la denominación de 'médico de conductas adictivas'.
2. Sus funciones serán las propias del personal facultativo en la asistencia a pacientes con patologías adictivas, de las reflejadas en el artículo 6 de la presente orden.
3. Las retribuciones del puesto de 'médico de conductas adictivas' serán las actualmente vigentes para el puesto catalogado como 'médico adjunto', sin dedicación exclusiva.
Artículo 11
1. Los puestos de psicólogos adscritos a las Unidades de Conductas Adictivas recibirán la denominación de 'psicólogo de conductas adictivas'.
2. Sus funciones serán las propias del psicólogo en la asistencia a pacientes con patologías adictivas, de las reflejadas en el artículo 6 de la presente orden.
3. En consecuencia, las retribuciones del puesto de 'Psicólogo de Conductas Adictivas' se acomodarán a lo dispuesto en las relaciones de puestos para los calificados como 'psicólogo'.
Artículo 12
Todo el personal que, a la entrada en vigor de esta orden, preste sus servicios en régimen de jornada completa en las unidades específicas de atención a las drogodependencias, cuya relación se expone en el Anexo II, quedará adscrito a las nuevas Unidades de Conductas Adictivas en virtud de la presente orden, respetándose su actual dedicación y niveles retributivos.
Artículo 13
De entre el personal adscrito a cada una de las Unidades de Conductas Adictivas y a propuesta de la Dirección de Atención Primaria y Promoción de la Salud del Área de Salud en que estuviera ubicada la unidad, el director general de Atención Primaria y Farmacia nombrará a un coordinador que ostentará la jefatura de la misma, según lo dispuesto en los artículos 26 a 28, ambos inclusive, del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.
Artículo 14
El coordinador de cada Unidad de Conductas Adictivas será el máximo responsable jerárquico de la misma, dependiendo directamente del director de Atención Primaria y Promoción de la Salud del Área en que radiquen, debiendo presentar, anualmente, la memoria de actuaciones desarrolladas por la unidad.
Igualmente, el coordinador de cada Unidad de Conductas Adictivas se responsabilizará de la realización de un proyecto de organización y funcionamiento de la unidad, que será desarrollado por todos los miembros de la Unidad de Conductas Adictivas correspondiente y remitido, para su aprobación, a la Dirección de Atención Primaria y Promoción de la Salud que correspondiese.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de seis meses desde su creación, las Unidades de Conductas Adictivas contempladas en el Anexo I deberán elaborar un proyecto de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al director general de Atención Primaria y Farmacia para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de julio de 1997
El conseller de Sanidad,
JOAQUÍN FARNÓS GAUCHÍA
Anexo I
Relación de Áreas de Salud y localidades en las que se ubicarán las Unidades de Conductas Adictivas:
Área de Salud Localidad y subtipo
Área 02 Castellón de la Plana
Área 03 Sagunto
Área 06 Valencia (Unidad de Alcohología)
Área 05 Paterna
Área 09 Catarroja
Área 11 Gandia
Área 12 Dénia
Área 13 Xàtiva
Área 14 Alcoi (Unidad de Alcohología)
Área 14 Alcoi
Áreas 17/18 Alicante (Unidad de Alcohología)
Áreas 17/18 Alicante
Área 19 Elche (Unidad de Alcohología)
Área 19 Elche
Área 20 Orihuela
Anexo II
Relación de puestos de trabajo que deberán adscribirse a las nuevas Unidades de Conductas Adictivas:
Núm.
del puesto Categoría Unidad a la que se adscribe
29.087 médico de EAP Unidad de Alcohología
del Área 14 (Alcoi)
28.259 psicólogo/a Unidad de Alcohología
del Área 14 (Alcoi)
28.269 asistente/a social Unidad de Alcohología
del Área 14 (Alcoi)

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