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ORDEN de 29 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que es de aplicación la bonificación del 50% sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos, establecida en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, respecto a los consumos de agua efectuados durante el segundo semestre de 1997.

(DOGV núm. 3093 de 06.10.1997) Ref. Base Datos 3310/1997

ORDEN de 29 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que es de aplicación la bonificación del 50% sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos, establecida en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, respecto a los consumos de agua efectuados durante el segundo semestre de 1997.
La Ley 2/1992 de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece una bonificación del 50% sobre las cuotas del Canon de Saneamiento por usos domésticos en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat.
Asimismo la citada disposición transitoria prevé la supresión automática de esta bonificación desde el momento en que los municipios cuenten con un proyecto de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Generalitat.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado por Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano explicita que se entenderá que existe un proyecto técnico aprobado por la Generalitat Valenciana cuando exista un pliego de prescripciones técnicas o proyecto de obras aprobado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
A su vez, el citado Reglamento establece que con periodicidad semestral, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada municipio el primer día de cada semestre natural, mediante orden de la Conselleria de Economía y Hacienda, a propuesta de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se determinarán los municipios o áreas a los que se aplicará o en su caso, dejará de aplicar esta bonificación.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta realizada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y en uso de la autorización contenida en el artículo 12 del Decreto del Gobierno Valenciano 266/1994, de 30 de diciembre,
ORDENO
Artículo 1
Durante el segundo semestre de 1997 gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento sobre las cuotas del canon de saneamiento, exclusivamente por usos domésticos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, los consumos de agua efectuados en los municipios relacionados en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 2
Cuando se produzcan facturaciones de agua cuyo periodo de consumo se encuentre situado entre periodos sometidos a diferente sujeción, se procederá a aplicar la bonificación del canon de saneamiento o su pérdida, en función de la parte de consumo total que sea proporcional al periodo de tiempo correspondiente a cada situación.
Artículo 3
Para determinar la inclusión o pérdida del derecho a la bonificación se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada municipio el primer día de cada semestre natural. Si durante dicho periodo se produjeran variaciones que dieran lugar, a la pérdida de la bonificación, o en su caso, al derecho a la misma, los correspondientes efectos jurídicos se producirán a partir del siguiente semestre natural.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siendo aplicable a los consumos de agua efectuados durante el segundo semestre de 1997.
Valencia, 29 de septiembre de 1997
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
Anexo
Adsubia
Agres
Alpuente
Alzira
Bèlgida
Benilloba
Bicorp
Bolbaite
Bugarra
Callosa de Segura
Camporrobles
Carcaixent
Castell de Castells
Castelló de la Ribera
Castielfabib
Caudete de las Fuentes
Caudiel
Corbera
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Higueruelas
Llanera de Ranes
Llaurí
Manuel
Montichelvo
Novelé
Pobla Llarga, la
Polinyà de Xúquer
Rafal
Redován
Riola
Rotglá y Corberá
Siete Aguas
Sumacàrcer
Tales
Torremanzanas
Tous
Villargordo del Cabriel
Xeresa

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