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DECRETO 194/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana. [1999/X9251]

(DOGV núm. 3616 de 02.11.1999) Ref. Base Datos 3323/1999

DECRETO 194/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana. [1999/X9251]
La Ley de la Generalitat Valenciana 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, en su artículo 72, establece la existencia del Registro de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana.
En desarrollo de esta previsión legal es necesario reglamentar la organización y régimen de este registro, a lo que se procede mediante el presente decreto, acogiendo por otra parte la posibilidad contemplada en el apartado 2 del artículo 72 de la ley que la gestión del registro sea desconcentrada en los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para mayor eficacia y proximidad del servicio.
Por ello, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 19 de octubre de 1999,
DISPONGO
Artículo 1
El Registro de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana se constituye bajo la dependencia de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la que corresponde su llevanza y gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, y en el presente decreto.
Artículo 2
1. El Registro de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la inscripción de estas cofradías y de las federaciones que se constituyan, y de los actos respecto de todas ellas en las que legalmente está prevista la intervención de la conselleria competente en materia de pesca marítima.
2. En particular, serán objeto de inscripción los actos siguientes:
a) La creación de las cofradías y sus Federaciones, la modificación de sus Estatutos, y su fusión y disolución.
b) La elección y cese de los miembros o titulares de los distintos órganos rectores de las cofradías.
c) Las elecciones periódicas a los órganos plenarios superiores de gobierno de las cofradías, los planes electorales, los acuerdos de las Comisiones electorales y las reclamaciones contra los mismos, y los resultados electorales.
d) Los acuerdos por los que se aprueba la delegación por el Gobierno Valenciano a las cofradías del ejercicio de funciones administrativas en materia de interés general pesquero, y la aceptación de dicha delegación.
e) Los presupuestos anuales de ingresos y gastos de las Cofradías y de sus dederaciones.
f) Los balances anuales de la situación patrimonial, económica y financiera de las cofradías y de sus Federaciones, y las cuentas de liquidación de sus presupuestos.
Artículo 3
El Registro constará de tres secciones, de ámbito provincial, a cargo de cada uno de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4
El registro de cada sección provincial constará de:
1. Un libro de inscripción, que dispondrá de un tomo por cada cofradía y uno por federación. En este libro se practicarán los asientos de los distintos actos que deban inscribirse, utilizándose, en su caso, sistemas de información y registro de ficheros informatizados.
2. Un archivo consistente en la documentación original o debidamente certificada referida a los actos inscritos.
Artículo 5
1. Los actos objeto de inscripción que procedan de la Generalitat Valenciana se inscribirán de oficio.
2. Los actos y documentación de las cofradías de pescadores y sus Federaciones, que deban inscribirse, se trasladarán por aquellas directamente a los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de su provincia en un plazo máximo de tres meses, a contar desde su fecha, salvo que por norma el plazo sea menor.
Artículo 6
Corresponde al jefe de la Sección de Pesca Marítima de los servicios territoriales, la capacidad de inscripción registral y la de certificación sobre el contenido del Registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
En el Registro de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana, en cada una de sus secciones provinciales, se abrirán como tomos de inscripción de las cofradías y federaciones actualmente existentes, los correspondientes a las siguientes:
1. Sección de Castellón
Cofradía de Pescadores de Vinaròs
Cofradía de Pescadores de Benicarló
Cofradía de Pescadores de Peñíscola
Cofradía de Pescadores de Castellón
Cofradía de Pescadores de Burriana
Federación de Cofradías de Castellón
2. Sección de Valencia
Cofradía de Pescadores de Sagunto
Cofradía de Pescadores de Valencia
Cofradía de Pescadores de Cullera
Cofradía de Pescadores de Gandia
Federación de Cofradías de Valencia
3. Sección de Alicante
Cofradía de Pescadores de Dénia
Cofradía de Pescadores de Jávea
Cofradía de Pescadores de Moraira
Cofradía de Pescadores de Calpe
Cofradía de Pescadores de Altea
Cofradía de Pescadores de Benidorm
Cofradía de Pescadores de Villajoyosa
Cofradía de Pescadores de El Campello
Cofradía de Pescadores de Alicante
Cofradía de Pescadores de Santa Pola
Cofradía de Pescadores de Isla de Tabarca
Cofradía de Pescadores de Guardamar
Cofradía de Pescadores de Torrevieja
Federación de Cofradías de Alicante
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de octubre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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