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Decreto 189/1990, de 26 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 45/1989, de 4 de abril, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública.

(DOGV núm. 1437 de 05.12.1990) Ref. Base Datos 3329/1990

Decreto 189/1990, de 26 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 45/1989, de 4 de abril, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública.
Basándose en la experiencia del tiempo transcurrido tras la reforma en materia de régimen local operada por la legislación básica y normativa de desarrollo, se plantea la necesidad de estructurar las funciones de la Dirección General de Administración Local adecuándolas a las tareas que habitualmente se vienen realizando al amparo de dicha normativa.
Por otra parte, la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, creó el Instituto Valenciano de Seguridad Pública como Centro de formación de Policías Locales y del personal integrante de los Cuerpos de Bomberos.
Ello hace necesaria la transformación del Servicio de Seguridad de la Dirección General de Interior ampliando las funciones y actividades realizadas en materia de formación y coordinación de Policías Locales y manteniendo las funciones de coordinación y planificación en la custodia y vigilancia de edificios de la Generalitat Valenciana. Razones de eficacia aconsejan el traspaso de las actuales competencias en materia de seguridad técnica de edificios e instalaciones de la Generalitat Valenciana al Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos, en cuya Unidad Técnica tiene mayor encaje, dada la similitud de funciones que realiza esta Unidad en relación a las instalaciones de pública concurrencia.
Por otro lado, la puesta en funcionamiento del Centro de Coordinación de Comunicaciones, debida a la necesidad de coordinar eficazmente los recursos de la Comunidad Valenciana en materia de protección civil, lleva consigo que las actuaciones que en este sentido tiene atribuidas el actual Servicio de Protección Civil sean realizadas, en mayor medida, por este Centro de Coordinación.
Igualmente la complejidad de las competencias que asume la Dirección General de Interior justifica la creación del Area de Interior que tendrá a su cargo la coordinación interna de todos los servicios de la Dirección General y el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 26 de noviembre de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1
Se modifica el Capítulo IV del Título II del Decreto 45/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Administración Pública, del siguiente modo:
CAPITULO IV
De la Dirección General de Administración Local
Artículo 18
1. La Dirección General de Administración Local es el centro directivo que programa y ejecuta la política de la Consellería en materia de régimen local y administración territorial.
2. En especial tendrá su cargo el estudio, informe y resolución de todos los asuntos que sean de su competencia en materia de régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales, en el marco de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación sobre régimen local, así como la designación del representante de la Administración del Consell en los tribunales para la selección del personal y provisión de puestos de trabajo en las Entidades Locales y la elaboración de proyectos de desarrollo normativo de la Generalitat Valenciana en materia de Administración Local.
3. Para un mejor cumplimiento de estas finalidades, del Director General de Administración Local depende el Area de Administración Local a la que corresponde la coordinación interna de los servicios de la Dirección General, la coordinación externa con las Entidades Locales, la supervisión de la aplicación de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, el estudio, análisis y gestión de la demarcación territorial y diseño espacial de las Entidades Locales y la representación del Director General en las actuaciones que éste le encomiende.
4. El Area de Administración Local se estructura en las unidades siguientes, con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Asesoramiento y Gestión Local.
- Servicio de Coordinación con las Diputaciones y Cooperación Local.
- Servicio de Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 19
Al Servicio de Asesoramiento y Gestión Local le corresponden las siguientes funciones:
1. El asesoramiento técnico y jurídico a las Entidades Locales, a través de la elaboración de informes, estudios, dictámenes, circulares, normalización y adecuación de documentos y expedientes, visitas informativo-asesoras o cualquier otra fórmula de asistencia y colaboración con las Entidades Locales.
2. La propuesta de designación del representante de la Administración del Consell en los tribunales de las pruebas selectivas de personal y provisión de puestos de trabajo que organice cada Entidad Local.
3. El ejercicio de las funciones que la Administración del Estado atribuye a la Comunidad Autónoma en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. La gestión de los medios materiales afectados para las actuaciones descritas, en los términos establecidos en el Título IV del Estatuto de Autonomía.
Artículo 20
Al Servicio de Coordinación con las Diputaciones y Cooperación Local se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Prestar soporte técnico y administrativo a las funciones de coordinación que corresponden a la Consellería de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, y en el Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana.
2. Cooperar con los Municipios, Mancomunidades y otras Entidades Locales en la normalización y adecuación de la contabilidad pública, en aplicación de lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y normativa de desarrollo.
3. El estudio y la elaboración de directrices para la distribución de los fondos de la Generalitat Valenciana destinados a los municipios.
4. Impulsar el asociacionismo municipal, gestionando los fondos adscritos para subvencionar a las Mancomunidades y demás Entidades Locales.
5. La recopilación, tratamiento y análisis de la información económica, presupuestaria y financiera de las Entidades Locales.
Artículo 21
El Servicio de Régimen Jurídico de las Entidades Locales instruye, tramita y elabora propuestas de resolución en los expedientes relativos a las siguientes materias:
1. La autorización y puesta en conocimiento de las enajenaciones, gravámenes, permutas y cesiones gratuitas de los bienes patrimoniales de las Corporaciones Locales así como el examen de los Inventarios Municipales de bienes y derechos.
2. La alteración de la calificación jurídica de los bienes comunales para su aprobación posterior, y la presentación de alegaciones en los expedientes de investigación de bienes y derechos que lleven a cabo los Ayuntamientos.
3. Aprobación, modificación o rehabilitación de escudos, banderas municipales y de otras Entidades Locales.
4. Alteración del nombre de los municipios y demás Entes Locales.
5. Constitución y disolución de agrupaciones para el sostenimiento en común de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y restante personal.
6. Declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos a expediente de expropiación forzosa por las Entidades Locales.
7. Conocimiento y examen de todos los actos y acuerdos que las Entidades Locales tienen el deber de remitir a la Comunidad Autónoma, solicitud de ampliación de información, requerimiento de anulación y en su caso el acuerdo de impugnación, previa autorización del Gobierno Valenciano, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico o menoscaben e interfieran competencias de la Generalitat Valenciana, o excedan de sus competencias como Entidades Locales.
8. La aprobación de los expedientes de ejecución de actividades o servicios esenciales en régimen de monopolio, reservados por la legislación vigente a las Entidades Locales.
9. Autorización del papel y sistema de numeración impresa a las Entidades Locales que adopten hojas móviles para la transcripción de sus actos y acuerdos.
10. Constitución y actualización del banco de datos relativo a los miembros electos de las Corporaciones Locales.
Artículo 2
Se modifica el Capítulo VII del Título II del Decreto 45/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Administración Pública, en el siguiente sentido:
CAPITULO VII
De la Dirección General de Interior
Artículo 32
1. La Dirección General de Interior es el centro directivo encargado de gestionar y ejecutar las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de asociaciones, consultas populares, justicia, seguridad, espectáculos y establecimientos públicos.
2. Igualmente, le compete la formación de Policías Locales y la dirección y gestión de las actuaciones que desarrolle la Generalitat Valenciana en materia de protección civil, así como la coordinación que sobre otras Administraciones Públicas pueda corresponder a aquella, en los términos que establece la ley.
Artículo 33
Del Director General de Interior depende el Area de Interior, que tiene a su cargo la coordinación interna de los servicios de la Dirección General y del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, la coordinación externa con otras Administraciones Públicas, la supervisión de la aplicación de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación del Director General en las actuaciones que éste le encomiende.
El Area de Interior se estructura en las unidades siguientes, con el nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Protección Civil.
- Centro de Coordinación de Comunicaciones.
- Servicio de Asociaciones y Asuntos Judiciales y Electorales.
- Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos.
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública es la unidad administrativa, con nivel orgánico de Servicio, que tiene a su cargo las funciones en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de los Policías Locales y Bomberos, así como la participación en los procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los Cuerpos de Policía y la organización de cursos y formación para personal de protección civil tanto técnico como voluntario.
También le corresponde la ejecución de las competencias en materia de coordinación de los Policías Locales, informando y asesorando a las Entidades Locales en esta materia y estableciendo los medios de supervisión necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación, previo informe a la Comisión de Coordinación de los Policías Locales.
Artículo 34
El Servicio de Protección Civil es el encargado de planificar las actuaciones que desarrolle la Generalitat Valenciana en materia de protección civil de acuerdo con la normativa vigente.
Corresponde a este Servicio:
a) Elaborar y actualizar los planes de actuación frente a riesgos catastróficos cuya competencia tiene atribuida la Generalitat Valenciana en la legislación sobre protección civil.
b) Coordinar, con el resto de las Administraciones Públicas, los planes de actuación frente a riesgos catastróficos en la Comunidad Valenciana, fomentando la redacción de los planes municipales frente a los mismos.
c) Fomentar la autoprotección corporativa y ciudadana.
d) Realizar campañas de orientación de la opinión pública, así como promover la creación de agrupaciones de colaboradores voluntarios.
e) Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de protección civil a entidades públicas y privadas.
f) Elaborar o colaborar con otras instituciones de la Comunidad Valenciana en los mapas de riesgos y catálogo de recursos propios y ajenos movilizables.
Artículo 35
El Centro de Coordinación de Comunicaciones es el encargado de coordinar los recursos y las comunicaciones de la Comunidad Valenciana especialmente las relacionadas con protección civil. Corresponde a este Servicio:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones preventivas y operativas de los servicios dependientes de la Generalitat Valenciana, especialmente en caso de siniestro o catástrofe de acuerdo con la normativa vigente.
b) Mantener actualizado el mapa de riesgos potenciales de la Comunidad Valenciana, así como el catálogo de recursos propios y ajenos movilizables.
c) Promover y colaborar en proyectos de estudios e investigación de técnicas operativas de prevención y protección de riesgos catastróficos.
d) Organizar un sistema de comunicaciones que proporcione la mayor eficacia en actuaciones en materias de competencia de la Generalitat Valenciana.
Artículo 36
El Servicio de Asociaciones y Asuntos Judiciales y Electorales es la unidad administrativa encargada de ejecutar las funciones que corresponden a la Generalitat Valenciana en aplicación del Estatuto y de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el ámbito de la Administración de Justicia, colaborando en las actividades dirigidas a proveer a los órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de los medios necesarios para el desarrollo de su función; impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, preparar las actuaciones encaminadas a la conservación, actualización y desarrollo del Derecho Civil Valenciano; régimen jurídico y registro de Asociaciones con domicilio en la Comunidad Valenciana y registros de Colegios Profesionales y de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que se constituyan, tramitación del nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y estudio y propuesta de la fijación de las demarcaciones notariales y registrales.
Igualmente le corresponde la gestión de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de consultas populares y electorales en el marco de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.
Como unidades administrativas dependientes del Servicio de Asociaciones y Asuntos Judiciales y Electorales, las Oficinas de Ayuda a las Víctimas del Delito (AVD), siguiendo las más modernas orientaciones del Derecho Penal, se encarga de proporcionar asistencia técnica e información inmediata a aquellas personas que como consecuencia de su delito o falta hayan sufrido algún daño o menoscabo en su persona o bienes.
Artículo 37
El Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos es la unidad administrativa que tiene a su cargo la gestión de las competencias que en materia de policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas tiene la Generalitat Valenciana. Tramitará los expedientes relativos a autorizaciones de espectáculos y actividades recreativas, informará los proyectos de obras referentes a locales de pública concurrencia afectados y ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, requerimiento y propuesta de sanción que correspondan al ejercicio de las competencias citadas.
Asimismo, realizará las funciones de coordinación, asesoramiento e inspección de las instalaciones de seguridad técnica en los edificios de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 26 de noviembre de 1990.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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