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ACUERDO de 23 de julio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto de decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Mijares, durante la tramitación del mismo. [2004/M7816]

(DOGV núm. 4806 de 27.07.2004) Ref. Base Datos 3368/2004

ACUERDO de 23 de julio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto de decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Mijares, durante la tramitación del mismo. [2004/M7816]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de julio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:
Por Orden de 13 de julio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se ha acordado la iniciación del procedimiento de declaración, mediante decreto del Consell de la Generalitat, del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Mijares.
Entretanto culmina el procedimiento administrativo tendente a la declaración de dicho espacio protegido, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental, cuya ordenación y gestión son objeto del Decreto, de conformidad con lo establecido en materia de protección preventiva por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por el proyecto de decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Mijares regirán, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación de dicho decreto por el Consell de la Generalitat, las medidas cautelares establecidas con carácter genérico por el artículo 28.1.a) de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Segundo
1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en los apartados b) a f) del artículo 28.1 de la Ley 11/1994, que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 13 de julio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Mijares.
2. Estas medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos en materia de planificación urbanística, edificación, dotación de infraestructuras, gestión de los recursos naturales renovables y evaluación de impacto ambiental que, en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se encuentren en tramitación, los cuales se ajustarán exclusivamente a los requisitos y condicionantes ambientales establecidos en sus respectivas legislaciones sectoriales.
Tercero
Las medidas cautelares a que se refiere el presente acuerdo estarán vigentes hasta la declaración del paisaje protegido, sin que en ningún caso la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Cuarto
El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Castellón de la Plana, 23 de julio de 2004
El conseller secretario del Consell de la Generalitat,

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