Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 255/1997, de 8 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, por el que se creó la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural.

(DOGV núm. 3096 de 09.10.1997) Ref. Base Datos 3381/1997

DECRETO 255/1997, de 8 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, por el que se creó la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural.
Por el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, se creó la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural.
De conformidad con el artículo 5, anualmente se concederán un máximo de dos distinciones. Sin embargo, excepcionalmente pueden concurrir circunstancias que hagan aconsejable la ampliación del número de personas o entidades que merezcan el reconocimiento por sus actividades y servicios, en cualquiera de las manifestaciones de la cultura.
Por ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de octubre de 1997,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los artículos 3 y 5 del Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«Artículo 3
La concesión de esta Distinción se hará por Decreto del Gobierno Valenciano.
Las propuestas podrán formularse:
a) Por el Consejo Valenciano de Cultura.
b) Por el conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Valenciano de Cultura.
c) Por el conseller de Cultura, Educación y Ciencia cuando el número exceda de dos, justificando las razones a que se refiere el artículo 5.»
«Artículo 5
1. La distinción se entregará en acto solemne el día 9 de octubre de cada año.
2. Con carácter ordinario se concederán un máximo de dos distinciones. Excepcionalmente, cuando concurran motivos especiales debidamente justificados, podrán concederse hasta cuatro anualmente.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de octubre de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

linea
Mapa web