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DECRETO 117/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. [2003/X8255]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3390/2003

DECRETO 117/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. [2003/X8255]
El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano determina el número y denominación de las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, pasando la Conselleria de Industria, Comercio y Energía a denominarse Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat asigna a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, comercio, consumo, turismo, exportación, investigación e innovación tecnológica.
De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado Decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Industria, Comercio y Turismo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en las materias de industria, comercio, consumo, turismo, exportación, investigación e innovación tecnológica ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
Territorialmente, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo con dependencia orgánica del Subsecretario.
Artículo 3
1. Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo está integrada por los siguientes órganos superiores y de nivel directivo:
a) La Secretaría Autonómica de Industria y Comercio.
b) La Secretaría Autonómica de Turismo.
c) La Subsecretaría de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
d) La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada.
e) La Dirección General de Comercio y Consumo.
f) La Dirección General de Exportación.
2. Adscritas a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadran las entidades de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), Agencia Valenciana del Turismo y Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos superiores,
directivos y servicios centrales de la Conselleria
Capítulo I
Del conseller
Artículo 4
1. El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.
f) Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria que no estén adscritos a una secretaría autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.
i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria.
j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 43 del Decreto 81/2003 de 27 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat .
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 5
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección, está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 6
Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende
Capítulo II
De las Secretarías Autonómicas
Artículo 7
A las Secretarías Autonómicas les corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Industria y Comercio
Artículo 8
1. Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Industria y Comercio ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, en materia de industria, minería, metrología, artesanía, investigación aplicada, comercio y consumo.
2. La Secretaría Autonómica de Industria y Comercio se compone de los siguientes órganos:
– La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada.
– La Dirección General de Comercio y Consumo.
– La Dirección General de Exportación.
Artículo 9
A la Dirección General de Industria y Energía le corresponde ejercer las funciones en materia de ordenación y promoción industrial, artesana y minera, normalización, homologación, calidad y seguridad industrial, metrología, registro de establecimientos industriales, investigación aplicada e innovación tecnológica.
Artículo 10
1. De la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada depende el Área de Ordenación y Seguridad Industrial y Minera.
2. Al Área de Ordenación y Seguridad Industrial y Minera le corresponde:
a) La elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de normalización, homologación, calidad y seguridad industrial, metrología, registro de establecimientos industriales, investigación y aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas mineromedicinales y sector artesano.
b) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en las materias industrial, metrológica, minera y artesana.
c) La centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como su actualización y mantenimiento.
d) El establecimiento de las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
e) La realización de estudios y elaboración de propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad del sector industrial.
f) El análisis y seguimiento de las actuaciones relativas a la promoción, desarrollo y fomento de los sectores industrial y minero, así como de las actividades propias de promoción tecnológica y de fomento y mejora de polígonos industriales y suelo industrial.
g) La identificación, caracterización, análisis estratégico y promoción de distritos industriales, así como la realización de actuaciones de fomento y diversificación para los nuevos sectores emergentes.
h) La elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.
i) La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.
j) La organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial.
k) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
Artículo 11
La Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá las funciones en materia de ordenación, defensa de la competencia, reglamentación y control de la actividad comercial y de todos aquellos aspectos relacionados con la comercialización, así como en materia de consumo, información y defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 12
1. De la Dirección General de Comercio y Consumo depende el Área de Comercio y el Área de Consumo.
2. Al Área de Comercio le corresponde.
a) El desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial, desde el punto de vista funcional y sectorial así como la elaboración de los correspondientes indicadores sobre la evolución del sector.
b) El asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades comerciales en el sector.
c) Las actuaciones en materia de inspección y de defensa de la competencia.
d) La formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución, así como estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización existentes; difusión y divulgación de la información relativa tanto a aspectos normativos como cualquiera otra que pueda resultar de interés.
e) La concertación, tutela, promoción e impulso de cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y su Consejo. La ordenación y reglamentación en materia de ferias comerciales
f) La elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras comerciales y de los programas de distribución comercial, adaptación de nuevas tecnologías, fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector y creación y mejora de espacios urbanos de uso predominantemente comercial y otros equipamientos colectivos, así como estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos destinados a tal fin.
g) El impulso del asociacionismo comercial y asistencia técnica en colaboración con otras instituciones y entidades. El apoyo a la realización de manifestaciones comerciales de carácter local o comarcal.
h) La elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat Valenciana y tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse al conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.
i) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
3. Al Área de Consumo le corresponde:
a) Promover las condiciones que garanticen la libre elección y contratación de bienes y. servicios por los consumidores y usuarios, la igualdad de trato, la supresión de discriminaciones y el justo equilibrio de las prestaciones.
b) La elaboración de normas, directrices y programas dirigidos a proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y coordinación de las actividades públicas de apoyo e información al consumidor.
c) El apoyo y promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios.
d) El impulso y apoyo técnico y administrativo de las juntas arbitrales de consumo.
e) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.
Artículo 13
La Dirección General de Exportación ejercerá las funciones en materia de defensa de sectores productivos en el exterior tanto en competencia desleal como en promoción comercial.
Artículo 14
1. A la Dirección General de Exportación le corresponde:
a) El diseño y ejecución de programas destinados a mejorar la internacionalización y la posición competitiva de los productos y empresas de la Comunidad Valenciana en los mercados exteriores.
b) El diseño y ejecución de programas de implantación de empresas de la Comunidad Valenciana en el exterior.
c) La concertación e impulso de las Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana y de los certámenes y ferias comerciales celebrados por las mismas.
d) El apoyo a la presentación de los productos y empresas de la Comunidad Valenciana en ferias comerciales y otros eventos promocionales celebrados en el exterior.
e) La coordinación y apoyo de las acciones de promoción e internacionalización promovidas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y asociaciones empresariales.
f) La colaboración con otros organismos en actividades de promoción comercial, internacionalización y apoyo a la exportación.
Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Turismo
Artículo 15
La Secretaría Autonómica de Turismo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agencia Valenciana del Turismo y política turística
Capítulo III
De la Subsecretaría
Artículo 16
1. Bajo la directa dependencia del conseller, se creará la subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
2. Asimismo, el subsecretario tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada conselleria, especialmente en orden a:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
b) Prestar asistencia técnica al conseller, secretarios autonómico y directores generales en todo lo que se requiera y ejercer la coordinación general de los centros directivos de la Conselleria y de los organismos, entidades y sociedades adscritos a la misma.
c) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que el conseller deba someter al pleno del Consell de la Generalitat o al presidente.
e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
i) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la conselleria y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 17
1. Depende directamente de la subsecretaría la Secretaría General Administrativa.
2. En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la Conselleria.
b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.
c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.
d) Personal.
e) Asuntos generales.
f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.
g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.
h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.
i) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.
j) Publicaciones.
k) Dirección y coordinación de proyectos de obras propios o desarrollados en virtud de convenios de colaboración.
l) Estudios e informes técnicos y económicos.
m) Mantenimiento, tratamiento e interpretaci6n de fuentes y datos estadísticos.
n) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
ñ) Biblioteca.
2. La Subsecretaría coordinara la labor del Área Jurídica con los órganos superiores, directivos y unidades administrativas de la Conselleria. El Área Jurídica de la Conselleria con dependencia orgánica y funcional del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, prestará el asesoramiento jurídico a la Conselleria y a sus entidades y entes dependientes en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Valenciana.
Título III
De la organización territorial
Artículo 18
1. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo asumen la representación de la Conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
2. Las direcciones territoriales se estructuran en las siguientes unidades:
– Servicio Territorial de Industria.
– Servicio Territorial de Comercio.
– Servicio Territorial de Consumo.
A las citadas unidades les corresponderá las funciones que les sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al mismo a otro u otros órganos.
Segunda
La adscripción de la Agencia Valenciana del Turismo a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, se hará efectiva cuando se produzcan las modificaciones normativas oportunas
Tercera
Las referencias que en la normativa vigente se efectúan a la Conselleria de Innovación y Competitividad y de Industria, Comercio y Energía se entenderán hechas a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
Cuarta
Las competencias y facultades otorgadas por disposiciones normativas, cualesquiera sea su rango, incluso las delegaciones, a la antes Secretaría General de la Conselleria, se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
Quinta
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
No obstante, los servicios territoriales de Industria continuarán llevando a cabo la tramitación de cuantos asuntos y expedientes en materia de energía correspondían a los servicios territoriales de Industria y Energía antes de producirse la reestructuración competencial, incluída su resolución, con el mismo límite temporal a que alude el párrafo anterior y bajo la dependencia y coordinación de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el primer párrafo de la disposición anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,

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