Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 126/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula el Consejo Asesor Mixto de Coordinación Autonómica. [2003/X8308]

(DOGV núm. 4544 de 15.07.2003) Ref. Base Datos 3403/2003

DECRETO 126/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula el Consejo Asesor Mixto de Coordinación Autonómica. [2003/X8308]
El artículo 46 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación, modificación y supresión de las áreas metropolitanas, dentro del marco establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En ejercicio de esta competencia, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana, con el objetivo fundamental de dotar de un marco jurídico básico a las áreas metropolitanas que se crearan en el territorio de esta Comunidad, que garantizara la participación de todos los municipios en la toma de decisiones, la necesaria coordinación autonómica en la prestación de los servicios públicos encomendados y la efectividad de la autonomía local.
Con esta Ley se da respuesta a la realidad geográfica del territorio, caracterizado por la existencia de grandes aglomeraciones urbanas en las que es necesaria la planificación, prestación y gestión conjunta de determinadas actividades y servicios, junto al principio de coordinación que debe presidir las relaciones interadministrativas. Coordinación en la actuación de los distintos municipios que conforman el ente metropolitano, y coordinación supramunicipal de carácter autonómico para garantizar, en definitiva, la eficaz y equilibrada prestación territorial de los servicios públicos.
Por ello, el capítulo III de la Ley, dedicado a la planificación y coordinación autonómicas prevé, por primera vez en la Comunidad Valenciana, la constitución de un Consejo Asesor Mixto de Coordinación Autonómica, que integrado por los representantes de todas las entidades metropolitanas, los responsables de la gestión de los entes instrumentales y de órganos de gobierno de la Generalitat, y bajo la presidencia el conseller competente en Administración Territorial, se le atribuyen las funciones propias de un órgano colegiado, de consulta y asesor, en materia de coordinación y planificación autonómica.
La regulación y constitución del Consejo Asesor Mixto se remitió a la aprobación de la correspondiente norma reglamentaria por el Consell de la Generalitat, en virtud de la competencia que le atribuye la disposición final primera de la Ley 2/2001.
Constituidos en la actualidad los entes metropolitanos de Servicios Hidráulicos y de Tratamiento de Residuos, creados por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley, la creación, regulación y constitución del Consejo Asesor resultan totalmente necesarias.
Mediante el presente Decreto se regula el Consejo Asesor Mixto teniendo en cuenta, respecto a su composición, tanto los departamentos autonómicos competentes por razón de la materia, como las entidades metropolitanas existentes, así como los entes instrumentales a su servicio y cuyos órganos directivos deben, necesariamente, estar representados.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.c) y f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Consejo Asesor Mixto de Coordinación Autonómica es un órgano colegiado, asesor y cauce de participación de las distintas administraciones y entidades públicas en las materias de competencia de las áreas metropolitanas, con las funciones y composición que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2. Adscripción
El Consejo Asesor Mixto se adscribe a la Conselleria competente en materia de Administración territorial.
Artículo 3. Funciones
Son funciones específicas del Consejo Asesor Mixto de Coordinación Autonómica, las siguientes:
a) Informar, con carácter previo, las actuaciones de coordinación y planificación autonómica en los respectivos ámbitos de actuación de las Entidades Metropolitanas.
b) Informar, con carácter previo, acerca de las directrices y objetivos fijados por la Generalitat que deban ser atendidos con carácter prioritario por las Áreas Metropolitanas en su gestión.
c) Proponer la programación de las actuaciones oportunas para la realización y prestación de los servicios que tengan encomendados.
d) Analizar las necesidades y elaborar propuestas para la coordinación de los entes metropolitanos en el ámbito autonómico.
e) Formular cuantas propuestas e iniciativas se consideren convenientes para mejorar la gestión de las mismas.
f) Cualquier otra que se les pueda atribuir legal o reglamentariamente y que afecten al ámbito concreto de actuación de los entes metropolitanos de la Comunidad Valenciana o se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor y consultivo.
Artículo 4. Composición
1. El Consejo Asesor Mixto de Coordinación Autonómica estará integrado, a partes iguales, por representantes de los entes metropolitanos y representantes de la Generalitat.
2. Estará compuesto por el presidente, que será el titular de la Conselleria competente en materia de Administración territorial, un Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de Administración territorial, y los siguientes vocales, que serán nombrados por el presidente:
– Dos representantes de cada una de las entidades metropolitanas, a propuesta de sus respectivas Asambleas y de entre sus miembros. La propuesta deberá elevarse al presidente dentro de los dos meses siguientes a la constitución de las Asambleas de los entes metropolitanos.
– Los directores Gerentes de cada uno de los entes instrumentales que, en su caso, puedan existir en cada entidad metropolitana.
– Un representante, con rango mínimo de director general, a propuesta de los consellers respectivos, de cada una de las Consellerias que tengan competencias en materia de:
– Medio ambiente.
– Obras públicas y urbanismo.
– Sanidad.
– Economía y hacienda.
3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto en sus deliberaciones, un funcionario de la Conselleria competente en materia de Administración territorial, designado por el presidente del Consejo Asesor Mixto. Se nombrará igualmente un Secretario suplente, que reunirá idénticos requisitos.
Artículo 5. Del presidente del Consejo Asesor Mixto
Al presidente del Consejo Asesor Mixto le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del organismo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
e) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
f) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Asesor Mixto.
g) Y cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 6. Del vicepresidente
Al vicepresidente le corresponde asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones, y sustituirlo en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 7. Del secretario
1. Al secretario le corresponde:
a) Asistir a las reuniones.
b) Realizar las convocatorias de las sesiones, previa orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo.
c) Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno del presidente.
f) Cuantas sean inherentes a su cargo de secretario.
2. En ausencia del secretario ejercerá sus funciones el secretario suplente.
Artículo 8. Funcionamiento
1. El Consejo Asesor Mixto se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.
2. Para la elaboración y preparación de los distintos informes el Consejo Asesor Mixto podrá recabar cuantos informes considere necesarios, así como contar con la presencia de los especialistas que considere oportuno.
Artículo 9. Régimen jurídico
1. Para la regulación de todas las cuestiones relativas a la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos, el Consejo Asesor aprobará el correspondiente reglamento interno.
2. El Consejo Asesor Mixto se regirá por la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana, por este decreto, por su reglamento interno y, en todo caso, por los preceptos básicos de la Ley 30/1992, que se aplicará asimismo, con carácter supletorio, en lo no previsto en las citadas normas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

linea
Mapa web