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ORDEN de 22 de septiembre de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana. [2000/Q8457]

(DOGV núm. 3864 de 25.10.2000) Ref. Base Datos 3428/2000

ORDEN de 22 de septiembre de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana. [2000/Q8457]
El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, establece en su capítulo IV una regulación singularizada para el acceso a la función pública valenciana de las personas con minusvalía, mediante convocatorias específicas, al objeto de alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Función Pública Valenciana, con el fin de evitar que la minusvalía constituya una causa real de discriminación. Para hacer efectivo el principio de igualdad, por cuanto esta consideración para las personas con minusvalía consiste en "tratar desigualmente a los desiguales", es legítimo realizar un tratamiento independiente, tal como ha admitido el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, para el acceso de este colectivo a la función pública valenciana, conjugando las necesarias garantías de mérito y capacidad con la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
La presente orden tiene por objeto regular la composición y funciones de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 9, apartado 5, del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga la disposición adicional primera del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Composición
La Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana estará integrada por los siguiente miembros:
a) Presidente. Un representante de la Dirección General de Función Pública, designado por su directora o director.
b) Vocales. Un representante de cada una de las tres disciplinas o especialidades que integran el Centro de Diagnóstico y Orientación adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, que serán nombrados por la directora o director general de Servicios Sociales.
c) Secretario. Un representante de la Dirección General de Función Pública, designado por su directora o director, que actuará con voz y voto.
Artículo 2. Funciones
a) La Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana tiene por objeto realizar el estudio y dictamen sobre las capacidades residuales de las personas que, con la condición legal de minusvalía, participen en los procesos selectivos convocados por la conselleria competente en materia de función pública, previa solicitud del tribunal u órgano de selección correspondiente, cuando se planteen dudas sobre la compatibilidad funcional de la persona discapacitada con respecto a las funciones que se han de desempeñar en las plazas o en su caso, en los puestos de trabajo a los que optan.
b) A los efectos establecidos en el artículo 26.5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, esta comisión es competente asimismo para emitir el informe previsto en supuestos de expedientes de remoción por falta de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 3. Dictámenes
Los dictámenes de la comisión deberán especificar motivadamente, en cada caso, las causas de la exclusión de la persona minusválida, o las medidas necesarias para la adaptación del puesto de trabajo. Dicho dictamen tendrá carácter vinculante para el tribunal u órgano de selección, el cual, a la vista del mismo, propondrá a la Dirección General de Función Pública la adopción de la resolución que proceda.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
El régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el título segundo, capítulo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 22 de septiembre de 2000
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

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