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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1999, de la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre elección a consejos escolares de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana. [1999/Q9575]

(DOGV núm. 3625 de 15.11.1999) Ref. Base Datos 3461/1999

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1999, de la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre elección a consejos escolares de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana. [1999/Q9575]
Los Decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y de los Institutos de Educación Secundaria, autorizan a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en sus disposiciones finales primeras, a desarrollar lo dispuesto en ellos y a regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Por Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se regulan las elecciones de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana y se dictan normas para su celebración.
Por Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se adaptan a los centros de Educación de Personas Adultas las normas sobre composición de los consejos escolares contenidas en los Decretos 233/1997 y 234/1997.
Por Orden de 31 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se regulan las secciones de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana.
Por Orden de 10 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se adaptan las normas contenidas en el Decreto 233/1997 a los colegios rurales agrupados.
El Decreto 90/1986, de 8 de julio, el Decreto 241/1993, de 7 de diciembre, así como el Real Decreto 1.815/1993, de 18 de octubre, son de aplicación específica a las enseñanzas de régimen especial.
Asimismo se dicta la Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995 de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
Para el adecuado desarrollo del proceso electoral, es conveniente dictar instrucciones que precisen determinados aspectos de las normas que lo regulan.
En su virtud, y en uso de las autorizaciones concedidas por la disposición final primera de la citada Orden de 10 de octubre de 1997 arriba indicada, esta Subsecretaría, resuelve:
Primero. Convocatoria
Las elecciones de los miembros de los consejos escolares que se constituyan por primera vez, así como las elecciones correspondientes a la primera renovación de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana, referidos en el preámbulo de la presente resolución, se celebrarán el 16 de diciembre de 1999.
Segundo. Composición de los consejos escolares
1. Centros públicos docentes no universitarios.
1.1 La composición de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana será la que se detalla en el anexo I.
1.2 La primera renovación de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios se detalla en el anexo II.
1.3 En las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el consejo escolar en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
1.4 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior y de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de la disposición transitoria del reglamento antes mencionado, en los colegios de Educación Primaria donde se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado matriculado en este ciclo educativo tendrá un representante en el consejo escolar.
Asimismo, se incrementará en uno tanto el número de representantes del profesorado como el de los padres y madres de los alumnos matriculados en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
La elección de ambos representantes se efectuará en el mismo acto en el que se elijan los demás miembros del consejo escolar, pero de modo que la candidatura quede individualizada como representante adicional.
2. Centros concertados.
La composición y renovación parcial de los consejos escolares de los centros concertados se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros concertados.
Tercero. Juntas y mesas electorales
1. La composición de las juntas y mesas electorales de los centros públicos docentes no universitarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y artículo 35 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos Educación Secundaria, y el artículo 16.3 del Decreto 90/1986, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Enseñanzas Especializadas.
2. La composición de las juntas y mesas electorales de los centros concertados se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros concertados.
Cuarto. Voto por correo
1. Los electores podrán emitir su voto por correo o medio similar, al amparo del artículo 47.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y el artículo 47 del Reglamento Orgánico y Funcional de Educación Secundaria, referidos a los centros públicos y a tenor de lo dispuesto la Orden de 10 de octubre de 1997 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros concertados.
2. Dado que la finalidad de tal procedimiento de votación es conseguir la mayor participación posible, las juntas electorales deben determinar las reglas a las que debe ajustarse el voto por correo o medio similar a éste, que faciliten al máximo el ejercicio del derecho al voto, al propio tiempo que quede asegurado el secreto del mismo y la identificación del elector (mediante mensajero, familiar o mandatario que entregue el sobre cerrado a la mesa electoral, etcétera).
Quinto. Propaganda electoral
1. Los directores de los centros permitirán a los candidatos que puedan dar a conocer sus propuestas electorales. En especial, a los candidatos, de los sectores de padres y alumnos, se facilitarán locales para reuniones. Los miembros de las asociaciones u organizaciones de padres y alumnos podrán acceder a los centros para exponer los programas de sus respectivas organizaciones.
2. En todo caso las actividades a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo en el horario que determine la dirección del centro, sin que pueda alterarse el normal desarrollo de las actividades académicas.
Sexto. Modelo de formularios
Se aprueban los modelos de presentación de candidaturas y de actas que se adjuntan a la presente resolución como:
Anexo III: modelos de actas de consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Anexo IV: calendario orientativo de actuaciones.
No obstante, serán válidos y surtirán pleno efecto, los documentos del proceso electoral que, sin ajustarse a dichos modelos, contengan los elementos esenciales requeridos por el vigente ordenamiento jurídico.
Séptimo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de noviembre de 1999.– La subsecretaria de Cultura, Educación y Ciencia: Ascensión Figueres Górriz.
ANEXO IV
Calendario de actuaciones
Actuaciones y calendario de elecciones a consejos escolares de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
El director o directora elabora los censos electorales.
El director o directora organiza el sorteo de componentes, titulares y suplentes, de la junta electoral, que aprobará los censos electorales.
Constitución de la junta electoral: hasta el 19 de noviembre.
La junta electoral fija el plazo de admisión de candidaturas de los distintos sectores.
Publicación de la lista provisional de candidatos: hasta el 3 de diciembre.
Plazo para posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos: hasta el 10 de diciembre.
Plazo para resolver la junta electoral las posibles reclamaciones: hasta el 12 de diciembre
Elecciones: el 16 de diciembre.
Proclamación de los candidatos electos: hasta el 21 de diciembre.
Remisión del acta de proclamación de candidatos electos a la Dirección Territorial de Educación: en el plazo de 24 horas a partir de la proclamación.

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