Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 20 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece el Reglamento de Organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1691 de 26.12.1991) Ref. Base Datos 3530/1991

Orden de 20 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece el Reglamento de Organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Valenciana.
La Ley 8/87, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, establece que, a nivel de la atención primaria, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas, a fin de conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios en este nivel de atención.
En esta misma ley se define la zona básica de salud como el marco territorial de la atención primaria, donde realizará su actividad el equipo de atención primaria del centro de salud. Este desarrollará de forma integrada todas las actividades encaminadas a la promoción de la salud y a la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad, tanto individual como colectiva, de la población de la zona.
El Decreto 46/88, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del SVS, establece en su art. 31 las funciones y composición del equipo de atención primaria y en este artículo indica que al frente del mismo existirá un director, al que le corresponde la coordinación interna: del equipo, la coordinación externa con las demás instituciones sanitarias y la vigilancia del cumplimiento de los planes de salud.
Al objeto de dotar de un adecuado instrumento de organización a los centros de salud se hace necesario establecer el marco organizativo y funcional que, respetando los principios recogidos en las disposiciones anteriores, permita organizar las actividades de los equipos de atención primaria de modo que, sin perjuicio de las peculiaridades y características propias de cada zona de salud, se garantice la homogeneidad de las actividades en los distintos centros de salud de nuestra comunidad.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 35 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Artículo primero
La aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Valenciana, que se publica como anexo a esta orden.
Artículo segundo
Para lo no previsto en la misma o en los reglamentos de régimen interior de cada equipo de atención primaria, serán de aplicación los estatutos jurídicos del personal sanitario y no sanitario de la Seguridad Social para sus instituciones abiertas y la normativa sobre funcionarios sanitarios locales.
DISPOSICION ADICIONAL
Los equipos de atención primaria en funcionamiento deberán elaborar su reglamento de régimen interior en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Servei Valencià de Salut adoptará las medidas oportunas para la puesta en práctica de lo dispuesto en esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de noviembre de 1991.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Ambito de aplicación
El presente reglamento será de aplicación a los equipos de atención primaria (en adelante EAP) de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo. Composición del EAP
1. El EAP es el conjunto de personal sanitario y no sanitario responsable de la atención primaria de salud de su zona.
2. Forman parte del EAP:
Grupo A: médicos generales y pediatras.
Grupo B: ayudantes técnicos sanitarios o diplomados en enfermería, matronas, fisioterapeutas y trabajadores sociales.
- Grupo C: técnicos especialistas.
- Grupo D: auxiliares de enfermería y auxiliares administrativos.
- Grupo E: celadores.
- Otro personal, en función de las características de cada zona.
3. La composición del EAP de cada zona básica se determinará en función de sus características específicas, por lo que determinado personal del enumerado en el punto anterior podrá tener un ámbito de actuación que comprenda más de una zona básica.
Artículo tercero. Elaboración del reglamento de régimen interior
1. Los miembros del EAP elaborarán, bajo la dirección del coordinador del EAP un proyecto de reglamento de régimen interior (en adelante RRI), en el plazo de tres meses desde su constitución. Esta propuesta será informada por el director de atención primaria del área, y trasladada al director territorial de la Conselleria de Sanitat i Consum o gerente del área correspondiente, el cual la elevará al Director del Servei Valencià de Salut para su sometimiento al consejo de administración.
2. En el caso de no aprobarse, la propuesta del EAP será devuelta para su modificación, con expresión de los motivos por los que se haya rechazado el proyecto, para que en el plazo de dos meses se proceda a su corrección.
3. En el caso de no hacerse efectiva la modificación, que ésta no fuese aprobada, o que el EAP no presentase el proyecto en el plazo establecido, la propuesta de RRI será elaborada por el director de atención primaria del área, quien procederá a la tramitación indicada en el apartado 1 de este artículo.
Artículo cuarto. Contenido del RRI
1. El RRI deberá contemplar la mejor y más correcta organización de los recursos y servicios de atención primaria de la correspondiente zona básica de salud, en el centro de salud y en los consultorios auxiliares existentes.
2. El RRI deberá recoger, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Determinación de horarios de actividades y de las estrategias de organización de todas las actividades que desarrolla cada uno de los miembros del EAP en las áreas funcionales correspondientes.
b) Distribución y utilización de la infraestructura y equipamiento.
c) Organización general de la atención continuada.
d) Distribución de tareas entre los miembros del equipo, en relación a las funciones de cada profesional y área funcional.
CAPITULO II
Organización funcional de los EAP
Artículo quinto. Funciones de los EAP
Son funciones del EAP:
a) Realizar el diagnóstico y tratamiento de las patologías más frecuentes con medios propios o complementándose con servicios de apoyo, con especialidades o con la hospitalización.
b) Realizar los programas de seguimiento y cuidados de salud en enfermos crónicos, en enfermos con patología invalidante y programas de prevención de patología secundaria.
c) Desarrollar programas de atención personal y familiar al enfermo de evolución fatal.
d) Vigilar la salud de grupos homogéneos (embarazadas, lactantes, ancianos, grupos expuestos a riesgos ambientales, laborales y otros) y realizar actividades dirigidas a la detección precoz de ciertas patologías.
e) Educar a la comunidad en materia de salud.
f) Proveer de servicios preventivos a la comunidad: planificación familiar, vacunación, salud dental infantil y otros.
g) Realizar la recogida de datos epidemiológicos, certificados médicos y exámenes de salud obligatorios, programar las tareas propias para su zona y evaluar sus actividades, así como todas las tareas administrativas que se derivan de la asistencia a cada persona.
h) Participar en la formación de personal sanitario, en la actualización de conocimientos y en la investigación.
i) En general, cuantas funciones sean precisas para el desarrollo de los planes de salud de área.
Artículo sexto. Actividades de los EAP
Las funciones descritas en el artículo 5 se realizarán a través de las siguientes actividades:
a) Atención directa.
b) Docencia e investigación.
c) Administración.
d) Otras.
Artículo séptimo. Atención directa
1. Son actividades de atención directa las que tienen a la población, individualmente o en grupo, como receptores directos, mediante el desarrollo de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria, prevención, curación y rehabilitación de enfermedades, reinserción social, salud mental, salud laboral, vigilancia del medio y planificación familiar.
2. Las actividades de atención directa se realizan a través de las siguientes modalidades:
- Consulta en el centro.
- Interconsulta.
- Visita a domicilio.
- Trabajo con la comunidad.
- Atención a la urgencia.
Artículo octavo. Consulta en el centro
1. Esta modalidad de atención puede ser:
- A demanda del usuario.
- Programada.
La finalidad de la consulta puede ser asistencial, de promoción y prevención o administrativa.
2. Todas las consultas, salvo las urgentes y no demorables, deberán concertarse mediante cita previa telefónica o personándose el usuario en el centro.
3. Deberá tenderse al establecimiento de protocolos de actuación comunes en ambas modalidades de atención, asumidos y llevados a cabo por todo el equipo o la parte correspondiente del mismo.
Artículo noveno. Interconsulta
La interconsulta es aquella actividad que requiere de la participación del usuario, un miembro del EAP y uno del nivel de asistencia especializada o de unidades de apoyo, y cuyo objetivo es analizar un determinado problema de salud y programar las actuaciones sobre el mismo, debiendo quedar registrada convenientemente.
El EAP, en colaboración con el nivel de asistencia especializada, deberá establecer protocolos sobre los criterios de derivación y delimitación de las tareas propias de cada nivel.
Artículo diez. Visita a domicilio
La visita a domicilio es el equivalente a la consulta en el centro pero que se lleva a cabo en el domicilio del paciente cuando éste, por razones de salud, no puede trasladarse hasta la consulta.
La visita domiciliaria programada formará parte de las actividades de seguimiento de los pacientes o de los programas que así lo requieren, y en ella tendrá un protagonismo especial el personal de enfermería, ya que estaría incluida dentro de sus funciones básicas a nivel comunitario, y el resto de profesionales cuando las circunstancias de protocolización de la atención así lo aconsejen.
Artículo once. Trabajo con la comunidad
El trabajo con la comunidad es aquél que se realiza entre el EAP y la población, en el centro de salud o fuera de él (centros escolares, laborales, instituciones u otros puntos de encuentro de la comunidad), y cuyos objetivos fundamentales son educativos, de participación o asistenciales.
Artículo doce. Atención a la urgencia
1. Se considera una urgencia aquel problema de salud que requiere una atención inmediata a causa de su riesgo intrínseco, vital o para la integridad física del paciente, bien desde un punto de vista objetivo, bien por apreciación del mismo usuario de la necesidad de atención inmediata.
2. La atención a la urgencia se realizará de acuerdo con las directrices del Plan del Sistema de Atención Sanitaria Urgente (SASU).
3. La atención urgente será cubierta las 24 horas del día por el personal de los EAP, mediante el establecimiento de turnos rotatorios de atención continuada, a los que deberán incorporarse los profesionales del modelo tradicional de asistencia primaria existentes.
La organización global de la atención urgente durante las 24 horas del día debe quedar prevista en el RRI de cada EAP, así como los mecanismos de solicitud de asistencia por parte de la población y el mecanismo de transmisión de la información entre el personal saliente de cada turno de atención continuada, y el resto del EAP Dicha organización se realizará garantizando la accesibilidad de la atención, procurando el menor grado de interferencia con el resto de actividades del EAP y asegurando la coordinación de todos los recursos de la zona y con el hospital correspondiente.
4. Dependiendo de las características, recursos y necesidades de cada zona básica de salud, la atención urgente fuera del horario habitual de funcionamiento del centro de salud podrá realizarse bajo la modalidad de presencia física o de alerta permanente. El lugar donde se centralizará la prestación de la atención continuada en la modalidad de presencia física es el centro de salud, que tendrá la consideración de centro de atención sanitaria urgente (CASU) tal y como se recoge en el Plan del Sistema de Atención Sanitaria Urgente.
5. El personal mínimo que realizará la atención continuada en cada turno será un facultativo y un personal en enfermería, pudiendo incrementarse el personal en función de las necesidades, características y recursos de la zona. En caso de que la atención continuada se realice en la modalidad de presencia física, participará en la misma el personal subalterno.
Conforme a las normas establecidas en el RRI de cada EAP, mensualmente se establecerá un calendario que deberá comúnicarse a la dirección de atención primaria del área correspondiente, de quien dependerá su aprobación.
6. La atención urgente podrá organizarse de forma conjunta entre los miembros de los EAP de varias zonas básicas de salud adyacentes. En las zonas urbanas donde existan dispositivos específicos de urgencias cuya zona de influencia sea coincidente con la de los centros de salud, se organizará la atención continuada de forma conjunta.
Los EAP de las distintas zonas establecerán la adecuada organización y sistema de alerta que permitan su movilización inmediata ante cualquier llamada de emergencia o situación de alerta sanitaria que se presente en la comunidad.
Artículo trece. Funciones docente y de formación continuada
1. Todos los miembros de los EAP participarán en aquellas actividades docentes y de formación continuada que se programen para sus zonas básicas de salud.
Estas actividades comprenden:
a) Formación al inicio del trabajo en el EAR
b) Elaboración de un programa anual de formación continuada.
c) Formación del personal sanitario y no sanitario, no perteneciente al EAP, de pre y postgrado, en los centros que cuenten con acreditación docente.
d) Organización, actualización y mantenimiento de la biblioteca del centro de salud.
2. El programa anual de formación continuada se elaborará en colaboración con las unidades docentes del ámbito de la atención primaria, diseñado en relación con las actividades y programas que se lleven a cabo en la zona de salud.
Este programa de formación será remitido, junto con la memoria anual de actividades y el plan de actividades y objetivos para el siguiente año, a la dirección de atención primaria del área, a la que corresponde autorizar dicho programa.
El programa incluirá los siguientes tipos de actividades:
a) Sesiones clínicas, bibliográficas, de revisión de temas y protocolos, tanto de contenido asistencial como no asistencial.
b) Asistencia a cursos, jornadas y congresos.
Artículo catorce. Función de investigación
Los EAP desarrollarán progresivamente estudios de investigación de tipo clínico, epidemiológico y social, sobre temas relacionados con la atención primaria.
En todos los casos dichos estudios deberán ajustarse a la normativa vigente al respecto y realizarse en coordinación con otros elementos del sistema de salud.
Artículo quince. Función de administración
1. Comprende la programación, organización y evaluación de las actividades del propio EAP, así como todas aquellas derivadas de la correcta utilización del sistema de información sanitaria.
2. Anualmente deberá realizarse una memoria de actividades del EAP, que será remitida por el coordinador, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, cuyo carácter será fundamentalmente evaluativo de las actividades realizadas. Se acompañará de un plan de actuación para la zona correspondiente, a desarrollar durante el año siguiente, realizado en base a las necesidades de salud y a la evaluación de las actividades realizadas el año anterior.
3. Se considerará obligatoria la cumplimentación de aquellos registros básicos que permitan emitir el conjunto de datos solicitado para la planificación y gestión de los servicios de salud.
4. Se utilizará la historia de salud de atención primaria (en adelante HSAP), por los miembros del EAP cada vez que se produzca un acto de atención sanitaria. La HSAP será única para cada usuario y existirá un archivo centralizado, garantizándose la confidencialidad de la información individualizada, de acuerdo con la legislación vigente. La información numérica se considera de utilidad pública y deberá por tanto ser accesible a quienes la soliciten, previa autorización del director de atención primaria del área.
Artículo dieciséis. Otras funciones
Este apartado comprende las tareas de asignación de médico y atención de las reclamaciones de los usuarios, así como las funciones derivadas del reglamento de sanitarios locales.
En aquellas zonas en que persistan funcionarios de APD no integrados en el EAP, éstos asumirán dichas funciones en su totalidad o parcialmente, según el número de profesionales integrados, y de acuerdo con la asignación de funciones que dicte el coordinador del EAP, como director del mismo.
Artículo diecisiete. Horario de funcionamiento del centro y jornada de trabajo
1. El centro de salud estará abierto al público en jornada de mañana y tarde. Deberá asegurarse la atención en consulta los días laborables en horario de tarde, prestándose además atención continuada las 24 horas del día en los centros en que, por sus características, así se determine. En aquellas zonas básicas de salud en que por su menor tamaño no se considere necesario su funcionamiento en horario de tarde, podrán autorizarse horarios de apertura al público de 9 a 15 horas.
El horario de actividades del EAP debe quedar recogido y especificado en el RRI de cada EAP y se adaptará a las características de cada zona.
2. En el centro de salud existirá consulta asistencial todos los días laborables. En los consultorios auxiliares, la frecuencia de la consulta dependerá de las características de los mismos y de la zona básica de salud, debiendo reflejarse todo ello en el RRI de cada EAP
3. La jornada de trabajo de personal integrado en los EAP será dé 40 horas semanales, sin perjuicio de la dedicación que pudiera corresponder por la participación en los turnos de atención continuada.
CAPITULO III
Areas funcionales
Artículo dieciocho. Areas funcionales
El EAP desarrolla su actividad en las siguientes áreas funcionales:
a) Area de recepción- administración.
b) Area de atención a adultos.
c) Area de atención pediátrica.
d) Area de atención a la mujer.
e) Area de rehabilitación.
f) Area de salud buco- dental
g) Area de trabajo social.
h) Area de formación e investigación.
i) Area de apoyo a la atención primaria.
Artículo diecinueve. Area de recepción- administración
1. En ella se integran fundamentalmente los auxiliares administrativos y celadores, aunque también puede desarrollar su trabajo algún otro miembro del EAP
2. Las tareas que se desarrollan en este área de trabajo son las siguientes:
- recepción e información a los usuarios.
- sistemas de citación de pacientes y remisión a otras instituciones y servicios, o bien dentro del propio centro de salud.
- coordinación de las comunicaciones entre el EAP y la población, incluyendo la recogida de avisos para asistencia a domicilio, su registro y comunicación al personal correspondiente.
- asignación de médico.
- recogida y elaboración de los datos de actividad del EAP.
- control del material clínico y administrativo y del equipamiento y petición de suministros del mismo.
- control y manejo del sistema de registro, archivo y biblioteca.
- información sanitaria y utilización de servicios.
- el resto de tareas administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades realizadas por el EAP y no contenidas en los apartados anteriores.
Artículo veinte. Areas de atención a adultos y población pediátrica
En ellas se integran los médicos generales, pediatras, enfermeras, trabajadores sociales y auxiliares de enfermería, realizando actividades de promoción de la salud y de prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de la población que atienden, en todas las modalidades.
El área de atención pediátrica podrá extender su cobertura a más de una zona de salud en razón de la existencia de zonas rurales con población pediátrica escasa y dispersa.
Artículo veintiuno. Area de atención a la mujer
Donde se desarrollarán funciones de promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación durante el embarazo, parto, puerperio y climaterio; así como las actividades de planificación familiar correspondientes al primer nivel de atención. Dichas funciones se entienden respecto de la población de la zona o zonas que le correspondan. En ella se integran fundamentalmente las matronas.
Artículo veintidós. Area de rehabilitación
En ella se integran orgánicamente los fisioterapeutas y auxiliares de enfermería que dependerán funcionalmente del equipo único de asistencia de rehabilitación del distrito, con atención a adultos y a la población pediátrica en los niveles correspondientes.
La actividad asistencial se podrá desarrollar en el centro de salud y/o en el domicilio del paciente.
Artículo veintitrés. Area de salud buco- dental
En ella se integran fundamentalmente el personal de enfermería y los higienistas dentales, que en colaboración con los odontólogos y estomatólogos de la unidad de salud buco- dental desarrollarán actividades de promoción de la salud y de prevención y tratamiento de enfermedades bucodentales de la población, con especial incidencia en población pediátrica y en el ambiente escolar.
Este área de trabajo deberá atender a la población de más de una zona de salud en los casos que así se determine, en razón al volumen de población de las distintas zonas y establecerá la oportuna colaboración y coordinación con el resto de áreas funcionales.
Artículo veinticuatro. Area de trabajo social
En ella se integran fundamentalmente los trabajadores sociales, desarrollando funciones de información, promoción de la salud, promoción de la participación comunitaria y coordinación de actividades e instituciones.
Esta área de trabajo deberá atender a la población de más de una zona en los casos en que así se determine, en razón del volumen de población y de las características socio- económicas de las distintas zonas.
Artículo veinticinco. Area de formación e investigación
En ella se integran todos los miembros del EAR En este área se desarrollarán actividades de formación continuada, investigación, docencia pregrado y docencia postgrado. Estas dos últimas actividades en los centros que cuenten con acreditación docente.
Artículo veintiséis. Area de apoyo a la atención primaria
Se integran en este área, como equipos especializados de apoyo a la atención primaria los centros de planificación familiar, las unidades de salud mental, las unidades básicas de rehabilitación, las unidades de salud buco- dental, las unidades de diagnóstico precoz de cáncer de mama, los centros de salud comunitaria y cualesquiera otros que en el futuro se definan como tales. Dichos equipos deberán mantener una coordinación con los EAP, mediante protocolos y actividades comunes.
Estas unidades de apoyo deberán atender a la población de más de una zona en los casos en que así se determine, en razón del volumen de población de las distintas zonas.
CAPITULO IV
Personal
Artículo veintisiete. Coordinador del EAP
1. Del coordinador del EAP, como director del mismo, dependerá todo el personal de la zona básica de salud.
2. Sin perjuicio de las actividades propias que deba realizar como miembro del equipo, corresponde al coordinador del EAP desarrollar las siguientes funciones:
a) Garantizar las relaciones del EAP con los órganos de representación y participación de la comunidad de su zona, con otras instituciones no sanitarias, unidades de apoyo a la atención primaria, asistencia especializada, y con los órganos de gestión de la atención primaria, de los que depende.
b) Cumplir y hacer cumplir las directrices, acuerdos y órdenes de los órganos de dirección del SVS.
c) Garantizar el desarrollo de las actividades que los programas de salud encomiendan al equipo de atención primaria.
d) Garantizar la elaboración anual de objetivos del EAP en el ámbito de su zona de salud, y velar por su consecución.
e) Garantizar la elaboración y remisión de datos y documentos de carácter organizativo, epidemiológico, de gestión y de evaluación, tanto en indicadores de proceso, como de resultados, que le sean requeridos.
f) Garantizar la elaboración y remisión de la memoria anual.
g) Asegurar una eficaz utilización y distribución de los recursos materiales y de equipamiento existentes en la zona, en lo que respecta a la atención primaria.
h) Garantizar la participación de todos los miembros del EAP en el proceso de toma de decisiones.
i) Garantizar la elaboración y velar por el cumplimiento de lo establecido en el RRI del EAP, sobre todo en lo referente a organización de actividades y distribución de las tareas de los miembros del EAP.
j) Garantizar y estimular la asunción progresiva de todas las funciones y actividades propias de un EAP, asegurando una atención integral al individuo y la comunidad, la participación comunitaria, la formación y la investigación, así como el estudio y vigilancia de los problemas de salud prioritarios de la zona.
3. Nombramiento del coordinador del EAR
3.1. El Coordinador del EAP será nombrado por el procedimiento de libre designación que se efectuará entre el personal que preste servicio en el mismo.
El nombramiento se expedirá por un período de cuatro años y podrá ser renovado, sin perjuicio de la facultad de acordar libremente el cese, que corresponde a la Autoridad que efectuó dicho nombramiento.
3.2. El coordinador del EAP será nombrado de conformidad con lo establecido en el art. 31.6 del reglamento del Servei Valencià de Salut. El director de atención primaria del área podrá realizar la propuesta de nombramientos provisionales.
El director de atención primaria tomará en consideración los siguientes factores para realizar la propuesta de nombramiento provisional:
a) La propuesta realizada por el EAP.
b) El desempeño de la plaza en propiedad.
c) La formación específica en el área de atención primaria o su gestión.
d) Los servicios prestados en centros de salud y en el campo de la gestión en atención primaria.
e) La aptitud personal para el desempeño del cargo.
f) Salvo en situaciones excepcionales, se considerará imprescindible para el desempeño del cargo la aceptación del compromiso de dedicación en exclusiva.
Artículo veintiocho. Coordinador de enfermería
1. Del coordinador de enfermería dependerá funcionalmente, tanto si su vinculación es estatutaria como si lo es funcionarial o laboral, el personal de enfermería del EAP, ATS de zona y titulares o de consulta, matronas, técnicos de laboratorio y radiología adscritos al EAP y auxiliares de enfermería.
2. El coordinador de enfermería dependerá orgánica y funcionalmente del coordinador del EAP
3. Sin perjuicio de las actividades propias que debe realizar como miembro del equipo, corresponde al coordinador de enfermería desarrollar las siguientes funciones:
a) Garantizar la programación, ejecución y evaluación de las acciones del personal referido en el primer apartado, supervisando y organizando las actividades de dicho personal, a fin de que redunden en una mejor consecución de los objetivos anuales asumidos por el EAP
b) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el RRI del EAP, en lo referente al personal antes aludido, participando en su elaboración de forma especial en lo relativo a organización y delimitación de las tareas y responsabilidades que son propias de dicho personal.
c) Velar por la obtención y distribución de los recursos necesarios para el funcionamiento del centro de salud.
d) Garantizar la elaboración de los documentos o datos de carácter evaluativo, organizativo o de gestión que se estimen necesarios en lo referente al personal de enfermería, transmitiéndolos al coordinador del EAP.
e) Promover el trabajo en equipo, así como la participación de todos sus miembros en el proceso de la toma de decisiones.
f) Garantizar la asunción progresiva de todas las actividades y funciones propias de un EAP, asegurando la atención integral del individuo y la comunidad, la participación comunitaria, la formación y la investigación, así como el estudio y vigilancia de los problemas de salud prioritarios de la zona.
4. El coordinador de enfermería será nombrado por el procedimiento de libre designación entre el personal que preste servicios en el mismo EAP.
Para las formas de nombramiento, autoridad a que corresponde y factores a valorar, será de aplicación el procedimiento dispuesto en el art. 27.3.
Artículo veintinueve. Funciones del personal facultativo
Son las siguientes:
1. Prestar asistencia médica en los problemas de salud de atención primaria, en las diferentes modalidades de atención, reflejando dicha actividad en la HSAP y demás registros.
2. Participar en las actividades de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad tanto en las establecidas por los órganos competentes, como en aquellas que el EAP determine y sean debidamente autorizadas por la dirección de área, ya sea a nivel colectivo o individual.
3. Participar en la elaboración y ejecución de protocolos y programas de salud, así como en todas las tareas comunes del EAP.
4. Cumplimentar los documentos oficiales que se deriven de su actuación y aquellos que sean requeridos, así como registrar y evaluar las actividades realizadas.
5. Participar en el establecimiento de la dotación de material, a fin de que se adecué a las necesidades de la asistencia.
6. Aquellas otras que les correspondan como miembros del EAP.
Artículo treinta. Funciones del personal de enfermería
Son las siguientes:
1. Aplicar el plan de cuidados de enfermería en aquellos pacientes que lo requieran, en las diferentes modalidades de atención, de forma coordinada con el resto de miembros del EAP y registrando convenientemente dicha actividad.
2. Aplicar los tratamientos que se deriven de la atención médica e informar al paciente o su familia sobre la administración correcta de. los mismos.
3. Realizar las actividades de educación para la salud, detección de riesgos, apertura de historias; así como el seguimiento de los pacientes, petición de pruebas complementarias y realización de controles de salud periódicos según los protocolos y programas establecidos.
4. Supervisar el abastecimiento, buen estado y conservación del material del centro de salud.
5. Participar en la elaboración y ejecución de programas de salud, así como en todas las tareas comunes del EAP.
6. Registrar y evaluar la actividad realizada.
7. Aquellas otras que les correspondan como miembros del EAP.
Artículo treinta y uno. Funciones de las matronas
Son las siguientes:
1. Atención y seguimiento del embarazo normal, cuidados a la puérpera, recuperación física de la madre y atención al climaterio.
2. Las actividades de planificación familiar que les correspondan, de las pertenecientes al primer nivel de atención.
3. Registrar y evaluar la actividad realizada.
4. Educación para la salud en lo referente a las actividades anteriores.
5. Aquellas otras que les correspondan como miembros del EAP.
Artículo treinta y dos. Funciones de los fisioterapeutas
Son los siguientes:
1. Realizarán la atención de rehabilitación perteneciente al primer nivel de atención, que comprende la asistencia fisioterápica, así como la correspondiente prevención y promoción de la salud, tanto individual como en grupo.
2. Colaboración con el resto del personal del EAP y del equipo único de asistencia de rehabilitación del distrito, para el establecimiento de protocolos de actuación y métodos de evaluación de la actividad desarrollada.
3. Aquellas otras funciones que les correspondan como miembros del EAP
Artículo treinta y tres. Funciones de los trabajadores sociales
Son las siguientes:
1. Coordinar las relaciones del EAP con la comunidad, estableciendo, manteniendo y asegurando la efectividad de los canales de participación de la población y de los distintos grupos sociales existentes en la zona (colegios, asociaciones, etc.), y potenciando la formación y desarrollo de grupos sociales con finalidad de promoción de salud, rehabilitación o reinserción social.
2. Impulsar la coordinación de las distintas áreas funcionales del EAP entre si y de éste con otros niveles y servicios del sistema de salud, para conseguir una mejor utilización de los recursos disponibles.
3. Informar al equipo y a la comunidad de los derechos y deberes respecto a la salud y al EAP sobre el nivel socio- económico y cultural de la población de la zona.
4. Informar a los usuarios sobre las prestaciones sociales, gestionando las que le correspondan y coordinándolas con el resto de recursos y servicios sociales de otras instituciones públicas y privadas existentes.
5. Detectar aquellos casos en que los problemas sociales existentes incidan sobre el nivel de salud del individuo o grupo familiar implicado y actuar al respecto.
6. Participar en la programación, ejecución y evaluación de los programas y actividades desarrolladas por el equipo.
7. Aquellas otras funciones que les correspondan como miembros del EAP.
Artículo treinta y cuatro. Funciones de los auxiliares de enfermería
Son las siguientes:
1. Colaborar con el personal sanitario en la realización de pruebas diagnósticas y de tratamiento que lo requieran, así como. asistir a los pacientes que lo precisen a fin de facilitar la exploración física e instrumental de los mismos.
2. Proporcionar educación sanitaria a los usuarios en lo relativo a la higiene y aseo personal.
3. Colaborar en las actividades de rehabilitación, promoción y educación para la salud de la población.
4. Colaborar en la recogida, registro y archivo de la información clínica y epidemiológica y en su procesamiento. Se contempla en especial la recogida de datos clínicos termométricos y somatométricos de los pacientes, tras indicación expresa del personal sanitario.
5. Limpieza, conservación y esterilización del material y utillaje clínico, y realizar el control de las existencias y pedidos del material en relación a las necesidades, así como la provisión del material necesario en cada consulta.
6. Aquellas otras funciones que les correspondan como miembros del EAP
Artículo treinta y cinco. Funciones de los auxiliares administrativos
Son las siguientes:
1. Todas aquellas con contenido administrativo derivadas del funcionamiento del EAP, especialmente las que hacen referencia a suministros, registros, archivos informatizados o no, correspondencia, control y organización de la biblioteca, apertura de historias, etc.
2. Tareas de recepción, especialmente en lo que hace referencia a la organización y realización de la cita previa de los usuarios.
3. Aquellas otras funciones que les correspondan como miembros del EAP.
Artículo treinta y seis. Funciones de los celadores
Son las siguientes:
1. Control y vigilancia de los accesos al centro, apertura y cierre del mismo.
2. Vigilancia, control y mantenimiento del propio centro, el mobiliario, equipo y utillaje.
3. Recepción de los usuarios, información, citación y todo lo referente a la circulación interior de los usuarios dentro del centro.
4. Colaborar en las tareas organizativas, informativas y administrativas que se les indique y no requieran un nivel de cualificación específico.
5. Aquellas otras funciones que les correspondan como miembros del EAP.

linea
Mapa web