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ORDEN de 9 de noviembre de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las relaciones entre la Conselleria y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para la realización de obras de infraestructuras de abastecimiento de agua. [1999/A9831]

(DOGV núm. 3633 de 25.11.1999) Ref. Base Datos 3569/1999

ORDEN de 9 de noviembre de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las relaciones entre la Conselleria y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para la realización de obras de infraestructuras de abastecimiento de agua. [1999/A9831]
La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Entidad Pública de Saneamiento, entre otras funciones, la de ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la administración de la Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos.
Por su parte, el artículo 14.2 de la Ley 2/1992 determina que la relación de la Entidad de Saneamiento con la Generalitat Valenciana se realiza a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En virtud de ello, la relación entre la Entidad Pública de Saneamiento y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la ejecución de los sistemas públicos de saneamiento y depuración viene rigiéndose por la Orden de 1 de abril, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (DOGV núm. 2.001 de 08.04.1993).
La Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3.404 de 13.12.1998), amplía las competencias de la mencionada entidad pública facultándola en su capítulo IX «De la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana» a realizar asimismo obras de infraestructuras para el abastecimiento de agua de carácter general.
En este sentido, mediante Decreto 7/1999, de 17 de mayo, del Gobierno Valenciano, se procedió a modificar el estatuto de la Entidad de Saneamiento (aprobado por Decreto 170/1992, del Gobierno Valenciano) para incorporar en el objeto de la misma la realización de obras de abastecimiento de agua.
Por todo ello, se hace necesario una vez más –ésta vez en lo que respecta a la realización obras de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua de interés comunitario-, la regulación de las relaciones entre la Entidad de Saneamiento y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
A tal efecto, la presente orden viene a establecer los mecanismos de relación precisos para optimizar los recursos de ambas instituciones, de cara a la realización de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua de interés comunitario, con el objeto de lograr la mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines.
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de octubre de 1999, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 14.2 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo y 35.e y 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las relaciones entre la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (abreviadamente Entidad de Saneamiento), por lo que se refiere a los distintos aspectos (redacción y aprobación de proyectos, licitación y ejecución de obras, financiación, etc.) vinculados con la realización de obras de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua.
A los efectos de la presente orden, se consideran infraestructuras de abastecimiento de agua las instalaciones públicas afectas a la captación, toma o alumbramiento de agua, a su tratamiento o potabilización, así como a su transporte, conducción o aducción hasta los depósitos de cabecera o puntos de conexión de uno o más sistemas municipales de suministro de agua en baja.
Artículo 2. Obras de infraestructuras de abastecimiento de agua
En los casos en que la conselleria encomiende a la Entidad de Saneamiento la ejecución de obras de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua, las relaciones entre la conselleria y la entidad quedan reguladas del modo que se expone a continuación:
Corresponde a la conselleria:
a) La redacción y aprobación definitiva de estudios, anteproyectos, pliegos de bases y proyectos de licitación, así como el pago de las obligaciones económicas derivadas de aquella.
b) La aprobación definitiva de los proyectos de construcción, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1992 y su modificación por la Ley 10/1998.
c) Una vez aprobados definitivamente los pliegos de bases o proyectos, la conselleria lo comunicará a la entidad y le dará traslado de los oportunos expedientes a fin de que ésta inicie o continúe los trámites precisos para la contratación y ejecución de las obras.
Por su parte, corresponde a la entidad:
– La licitación, adjudicación, ejecución, resolución de incidencias contractuales, recepción y liquidación de las obras, y cualesquiera otras facultades atribuidas por la legislación contractual al órgano de contratación, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo.
– El pago de las obligaciones económicas derivadas de lo anterior.
Además, la conselleria pondrá sus medios técnicos a disposición de la entidad, asistiéndole en todos aquellos aspectos que resulten precisos para la buena ejecución de las obras de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua encomendadas. A tal efecto, la conselleria:
– Expropiará, si fuera preciso, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, previa tramitación de la declaración de utilidad pública o interés social de las mismas.
– Informará técnicamente las ofertas presentadas para la ejecución de las obras, con carácter previo a su selección provisional o a su adjudicación por la entidad, según proceda.
– Dirigirá la ejecución de las obras, visando las oportunas certificaciones con carácter previo a su pago por la entidad.
– Informará técnicamente sobre cualquier incidencia que se produzca en relación con las obras (modificados, complementarios de obra, liquidaciones, etc.), y redactará, supervisará y aprobará los proyectos a que pudieran dar lugar.
– Asistirá a la entidad en el acto de recepción de las obras.
Artículo 3. Relaciones de información entre la conselleria y la entidad
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se mantendrán constante y recíprocamente informadas acerca del estado de tramitación y ejecución de las obras de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua que se lleven a cabo en el marco de la presente orden.
Artículo 4. Vigencia
La presente orden mantendrá su vigencia hasta la completa terminación de las infraestructuras públicas de abastecimiento de agua que acometa la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de noviembre de 1999
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

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