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ORDEN de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas para la realización de determinadas actuaciones en el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva y se convoca la concesión de ayudas para 2000. [2000/8666]

(DOGV núm. 3869 de 02.11.2000) Ref. Base Datos 3587/2000

ORDEN de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas para la realización de determinadas actuaciones en el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva y se convoca la concesión de ayudas para 2000. [2000/8666]
El territorio valenciano se caracteriza por los procesos generalizados de intervención humana a lo largo de la historia. Estos procesos de intervención han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por su riqueza, por la diversidad de especies y paisajes, y por otra parte, por su fragilidad, puesto que la propia intervención humana es el sustento del equilibrio en el que se mantienen gran parte de los espacios naturales mediterráneos. Los usos y aprovechamientos que en ellos se lleven a cabo deberán, por tanto, ser compatibles con la dinámica de los ecosistemas implicados. Preservar de los usos degradantes los espacios naturales que todavía conservan ecosistemas o elementos de notable valor ambiental, es el objetivo de las estrategias de conservación.
La Comunidad Valenciana cuenta todavía con un buen número de espacios naturales significativos, doce de los cuales gozan ya de un régimen jurídico de protección (Parque Natural de l'Albufera, Parque Natural del Montgó, Parque Natural del Penyal de Ifac, Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, Reserva Natural de las Islas Columbretes, Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, Parque Natural de la Mata y Torrevieja, Parque Natural del Fondo, Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, Paraje Natural del Desert de les Palmes, Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva y el Parque Natural de la Sierra de Espadán).
Sin embargo, la protección de estos espacios naturales de notable valor no se resuelve sólo dotándolos de una figura jurídica de protección o de un instrumento de planificación de los recursos naturales. Esta protección, para que sea efectiva, implica, además de preservarlos de usos degradantes, la promoción de aquellos usos compatibles con la conservación del medio natural. Para ello, la Conselleria de Medio Ambiente ya ha abierto una línea de ayudas para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja, del Montgó y de la Sierra de Espadán, y en el Paraje Natural del Desert de les Palmes (Orden de 4 de noviembre de 1998; DOGV. nº 3.372, de 13/11/98).
En el caso del marjal de Pego-Oliva, mayoritariamente de propiedad privada en manos de agricultores, debe considerarse que los propietarios deben convertirse en protagonistas de la conservación, facilitándoles la realización de actuaciones que redunden en la conservación y mejora de los valores ambientales de este Parque Natural.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano; el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Medio Ambiente,
ORDENO
Primero
Establecer un régimen de subvenciones con cargo al capítulo IV, de la sección 14, Conselleria de Medio Ambiente, servicio 03, Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, programa 442.30, línea 3344.
La dotación anual será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.
Tercero
La convocatoria de las ayudas, establecida en esta orden con carácter general, se hará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la orden del 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por lo que la concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, del correspondiente crédito.
Cuarto
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo de presentación de ayudas para el ejercicio 2.000 será de 10 días a partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La convocatoria de este ejercicio será de tramitación ordinaria, estando dotada la línea 3344 con 30.000.000 de pesetas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta a la directora general de Planificación y Gestión del Medio para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contenciosa Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 25 de octubre de 2.000
El conseller de Medio Ambiente
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
Artículo 1. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de algún derecho real sobre terrenos situados en fincas rústicas de la Zona A (Zona de Especial Protección definida en el apartado 9 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal Pego – Oliva, Decreto 70/1999 de 4 de mayo, DOGV nº 3490 de 7 de mayo de 1999, en adelante PORN)
Igualmente podrán ser beneficiarios aquellos propietarios o titulares de derechos de cultivo sobre fincas rústicas situadas en la Zona C (Arrozal) del PORN que no cultiven.
Artículo 2. Objeto y actuaciones a realizar.
Será objeto de ayuda la protección de la flora y fauna en humedales, racionalizando las prácticas conservacionistas de estas zonas mediante el mantenimiento de los niveles hídricos en las parcelas sin cultivar y la colaboración en los trabajos de mantenimiento y restauración del medio de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal Pego – Oliva.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de un máximo de 10.000 PTA. por hanegada
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda previstas en la presente orden se efectuarán mediante instancia formalizada de acuerdo con el modelo que se adjunta en la Orden, dirigidas a la directora general de Planificación y Gestión del Medio.
2. Dichas solicitudes, junto con la correspondiente documentación, deberán presentarse en plazo en el Registro de Entrada de la Conselleria de Medio Ambiente, (c/ Francisco Cubells 7 de Valencia) o en los servicios territoriales de Alicante (c/ Churruca 29), o de Valencia (edificio PROP, c/ Gregorio Gea, 27), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre, ambos incluidos, del año anterior para el que se solicita la ayuda. El incumplimiento del plazo de la solicitud, determinará la exclusión automática del acceso a la ayuda.
3. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
4. A la solicitud deberá de acompañarse copia de los siguientes documentos debidamente compulsados:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:
– Para personas físicas:
· NIF, DNI o Pasaporte para nacionales.
· Tarjeta de residente para extranjeros
– Para personas jurídicas:
· Tarjeta del CIF
Estatutos de la entidad, escritura de constitución o cualquier otr· o documento admisible en derecho que acredite la personalidad y los poderes que acrediten la representación.
· Certificación del acta donde consta el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante para efectuar su gestión.
· La agrupación sin personalidad jurídica, además de su identificación y del acuerdo de solicitar ayudas y del nombramiento de representante, deberá presentar documento en el que se acepte por todos los miembros de la agrupación la responsabilidad solidaria en cuanto al cumplimiento de compromisos así como la devolución de la ayuda en caso de incumplimiento.
· En caso de Corporaciones Locales u otras entidades públicas, acuerdo adoptado por el órgano corporativo en el que se apruebe la solicitud de la subvención.
b) Acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario de acuerdo con el artículo 1 de este anexo. La acreditación se podrá realizar mediante alguno de los siguientes documentos:
– Certificado municipal del catastro, sección rústica.
– Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad.
– Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, en que se especifique superficie, polígono y parcela.
– Documento que acredite arrendamiento, firmado por el propietario de la parcela, junto con el documento que acredite el derecho de éste último.
– Cualquier otro documento, admisible en derecho, sobre la condición de cultivador directo de las parcelas. Los agricultores a título principal o profesionales deberán justificarlo anualmente, durante el plazo de solicitud, mediante la presentación de la última declaración del IRPF y justificando estar al corriente del pago del régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos de actividad agraria.
c) Relación de parcelas acogidas, indicando los compromisos que se suscriben y la localización gráfica, a escala suficiente, para determinar la situación de las parcelas.
d) Instancia que se adjunta a la presente orden debidamente cumplimentada
Para las personas físicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, de 21 de junio de 1996), certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que la Conselleria lo pueda solicitar en su nombre.
f) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
Artículo 5. Tramitación y valoración.
1. Presentadas las solicitudes y admitidas a trámite se procederá a su valoración. Esta valoración se realizará por una Comisión presidida por la directora general de Planificación y Gestión del Medio o persona en quien delegue, y estará compuesta por un representante del Área de Planificación y otro del Área de Gestión de esta misma Dirección General y un funcionario Técnico de Administración General que hará de secretario, nombrado por la directora general antes mencionada.
Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Localización y superficie de la parcela afectada.
b) Localización en la parcela de elementos naturales singulares.
c) Recuperación o regeneración de sistemas naturales, mejora de hábitats y lugares de especial interés, preservación del paisaje o la creación de biotopos de interés faunístico.
d) Tratamiento del agua, cantidad y calidad.
Solo se concederá una subvención por parcela.
2. Evaluadas las solicitudes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días, para que puedan consultar el expediente, presentar alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo la directora general de Planificación y Gestión del Medio elevará la propuesta, que contendrá las solicitudes elegidas y el importe de las ayudas, los criterios aplicados y las solicitudes desestimadas al conseller de Medio Ambiente.
3. La resolución definitiva dictada por el conseller de Medio Ambiente será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del término de presentación de instancias, no hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Los beneficiarios de las ayudas podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.
En caso de entidades locales u otras entidades públicas, deberá presentarse el acuerdo plenario de aceptación de la ayuda concedida y de la realización de las actividades aprobadas.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Medio Ambiente y de otros organismos públicos, con la misma finalidad.
Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cualquier dato o documento que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio considere necesario para recabar para un conocimiento exacto y veraz del cumplimiento de los objetivos y fines de la presente orden.
Los beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de dichas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la concesión o reducción de la ayuda concedida y, en su caso al reintegro de las cantidades que correspondan.
Artículo 7. Justificación de la ayuda
Los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente levantarán acta, durante visita de inspección junto con el beneficiario, sobre el cumplimiento de las condiciones de la subvención, como trámite previo al pago de las ayudas.
Artículo 8. Reintegro de cantidades
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

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