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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2006, del conseller de Territori i Habitatge, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera. [2006/7464]

(DOGV núm. 5299 de 10.07.2006) Ref. Base Datos 3776/2006

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2006, del conseller de Territori i Habitatge, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera. [2006/7464]
La red de espacios naturales ha sido siempre un objetivo prioritario de todas las actuaciones de prevención de incendios forestales desarrolladas por la Generalitat, prioridad que se ha manifestado tanto en las figuras de planificación como en las de actuación.
Sin embargo los espacios naturales por sus propias características, requieren de figuras propias de ordenación sectorial, tanto en materia ambiental general, como en este caso en prevención incendios forestales.
Conscientes de esta realidad en el año 2004 se inició la redacción del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera.
La directriz básica seguida en su redacción, ha sido la adaptación de las directrices generales de prevención de incendios forestales a las características específicas de la Albufera siendo una premisa fundamental el hacer compatible la necesaria protección y defensa frente a los incendios con la conservación y preservación de los valores ambientales del parque.
El plan fue presentado para su toma en consideración a la Junta Rectora el día 25 de octubre de 2005.
Así mismo se ha sometido al informe de la dirección general competente en espacios naturales.
Conforme con lo anterior y a propuesta de la directora general de Gestión de Medio Natural, resuelvo:
Artículo 1. Aprobación del plan y contenido
Aprobar el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera como documento director en la materia en el ámbito del parque
El plan está estructurado en cuatro bloques
1. Análisis y diagnóstico: Incluye información detallada de los incendios ocurridos en el ámbito. Análisis de riesgo conforme a parámetros físicos y antrópicos y diagnóstico de la situación actual.
2. Plan de actuaciones para la prevención de la iniciación de las causas de incendios: Incluyendo medidas normativas, de conciliación, difusión y de vigilancia
3. Plan de actuaciones para la prevención de la propagación.
4. Memoria económico-financiera, elaborada con un horizonte temporal de 10 años.
Asimismo dispone de una referencia cartográfica completa, de los diferentes aspectos tratados en los bloques anteriores.
Todos los documentos que componen el plan, elaborados para una mayor operatividad exclusivamente en formato digital, estarán depositados en los servicios competentes de la Conselleria de Territori i Habitatge, así como en los órganos y oficinas del parque.
Artículo 2. Autorización para el desarrollo y ejecución
Facultar a la directora general de Gestión del Medio Natural, y al director general de Planificación y Ordenación Territorial para, en el ámbito de sus atribuciones, dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3. Carácter subsidiario
Las disposiciones contenidas en el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera no tienen carácter normativo, siendo subsidiarias en su aplicación tanto del marco legislativo propio del parque, en concreto el Plan Rector de Uso y Gestión aprobado según Decreto 254/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 4890 de fecha 24/11/04), así como de la normativa general de prevención de incendios forestales.
Contra la presente resolución que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo que dispone el artículo 10 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conseller de Territori i Habitatge, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 4 de junio de 2006.. El conselle: Esteban González Pons.

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