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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2005, de la Dirección General de Enseñanza y la Dirección General de Personal Docente, por la que prorroga y completa para el curso 2005/2006, la Resolución de 15 de junio de 2001 completada por la Resolución de 26 de junio de 2002, por la Resolución de 9 de julio de 2003 y por la Resolución de 29 de junio de 2004, por las que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria. [2005/S8211]

(DOGV núm. 5049 de 14.07.2005) Ref. Base Datos 3799/2005

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2005, de la Dirección General de Enseñanza y la Dirección General de Personal Docente, por la que prorroga y completa para el curso 2005/2006, la Resolución de 15 de junio de 2001 completada por la Resolución de 26 de junio de 2002, por la Resolución de 9 de julio de 2003 y por la Resolución de 29 de junio de 2004, por las que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria. [2005/S8211]
Considerando que la nueva Ordenación del Sistema Educativo no modifica para el curso escolar 2005/2006 el marco establecido en las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria ni en los Colegios de Educación Infantil y Primaria.
En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 183/2004, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, estas Direcciones Generales, resuelven:
Uno
Se prorroga para el curso 2005-2006, la Resolución de 21 de julio 1997 (DOGV 31.07.1997) modificada y completada por las Resoluciones de 20 de julio de 1998 (DOGV 28.07.1998), 28 de junio de 1999 (DOGV 13.07.1999), 29 de junio de 2000 (DOGV 10.07.2000), 15 de junio de 2001(DOGV 29.06.2001), 26 de junio de 2002 (DOGV 11.07.2002), de 9 de julio de 2003 (DOGV 18.07.2003), y 29 de junio de 2004 (DOGV 07.2004), por las que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento del curso 2002/2003, con las salvedades que se indican a continuación.
Dos
Todas las referencias que en las mencionadas resoluciones figuran correspondientes a los cursos 1997/98, 1998/99, 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 se entienden referidas al curso 2005/2006.
Tres
Los centros de educación primaria autorizados que impartan transitoriamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, aplicarán el currículo vigente para la Educación Secundaria Obligatoria así como la normativa que regula la evaluación y promoción en la Educación Secundaria Obligatoria, las instrucciones que se dicten para su desarrollo y cumplimentarán la correspondiente documentación oficial.
Cuatro
1. La instrucción primera.1 de la Resolución de 26 de febrero de 2003 por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden de Educación, Cultura y Deportes 3.305/2002, de 16 de diciembre, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (DOGV 03.03.2003), mantendrá su vigencia para la incorporación de alumnado extranjero entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo. No obstante, cuando la incorporación se produzca después del 30 de marzo, la valoración inicial será previa a la incorporación del alumnado a su grupo – aula, puesto que puede resultar aconsejable incorporarlo a otro grupo de menor edad para reforzar su aprendizaje lingüístico en el último trimestre del curso y facilitar su incorporación a su grupo de edad al curso siguiente.
2. Se añade a la resolución mencionada una instrucción quinta que dice: «Es preceptiva la evaluación en junio de este alumnado. Si bien, por desconocimiento de la lengua vehicular de la enseñanza podrá no ser evaluado a lo largo del curso académico. En este supuesto, en el expediente académico y en la información a las familias de los resultados de la evaluación se hará constar esta circunstancia».

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