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ORDEN de 29 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el contenido de los cursos de formación en Producción Integrada.

(DOGV núm. 3126 de 20.11.1997) Ref. Base Datos 3800/1997

ORDEN de 29 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el contenido de los cursos de formación en Producción Integrada.
El Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada (DOGV núm. 2.543, de 4 de julio), exige, para la autorización administrativa de la utilización del logotipo de "Producción integrada" en el etiquetado de los productos obtenidos y elaborados por esta técnica, que los responsables técnicos de las explotaciones tengan unos conocimientos básicos mínimos de la producción integrada. Asimismo exige a las entidades colaboradoras de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en la vigilancia, control y certificación de la producción integrada, para su reconocimiento como tales, que dispongan de personal cualificado.
La Orden de 23 de mayo de 1997, de esta Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de control y certificación (DOGV núm. 3.006, de 4 de junio), ha concretado dichas exigencias de cualificación en la superación de los correspondientes cursos de formación sobre Producción Integrada, organizados u homologados por esta Conselleria.
Es pues necesario, y a ello se dirige la presente orden, regular el contenido mínimo de estos cursos, atendiendo a los distintos supuestos, en función de sus destinatarios: responsables técnicos de explotaciones agrarias, responsables técnicos de empresas elaboradoras y envasadoras, personal técnico de las Entidades de control y certificación y personal técnico de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV).
En el caso de los cursos dirigidos a los responsables técnicos de las explotaciones agrarias, eventualmente los propios agricultores titulares de ellas, se considera que el acceso a los cursos de formación en Producción Integrada, requiere de unos conocimientos generales previos en agricultura, acreditados al menos con el título de agricultor cualificado regulado por la Orden de 10 de marzo de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV núm. 2.242, de 8 de abril).
Por otra parte, en la programación de los cursos es ineludible considerar la situación del personal técnico, con la titulación de ingeniero agrónomo o de ingeniero técnico agrícola, que ya tiene adquirida una formación cualificada en materia de agricultura integrada, como consecuencia de su superación de los cursos impartidos por la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas o del Máster de Protección de Cultivos de la Universidad Politécnica de Valencia. En relación con la Orden de 19 de abril de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Vegetal, estos cursos fueron reconocidos por la Resolución de 31 de mayo de 1991, del director general de Producción e Industrias Agrarias (DOGV núm. 1.591, de 22 de julio), lo que justifica ahora la previsión de un régimen especial de convalidación de estos cursos, con la superación de un curso de reciclaje que actualice los conocimientos sobre la normativa reguladora de la producción integrada.
De acuerdo con ello, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con el citado Decreto 121/1995,
ORDENO
Artículo 1
1. El curso de formación sobre Producción Integrada, que deberán superar los agricultores y responsables técnicos de las explotaciones agrarias, como requisito para la concesión a dichos agricultores u otras empresas productoras de la autorización para la utilización del logotipo de "Producción integrada", según lo exige el artículo 5.2 de la Orden de 23 de mayo de 1997, de esta Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, será el "Curso básico sobre Producción Integrada", en la especialidad correspondiente al tipo de cultivo que se realice en la explotación agraria correspondiente.
2. Este "Curso básico sobre Producción Integrada" tendrá el contenido que se determina en el anejo I de la presente orden, adaptado en sus temas III al IX a cada una de las siguientes cinco especialidades atendiendo al grupo de cultivos que constituya su objeto:
Cítricos.
Frutales.
Hortícolas.
Viñedo.
Otros cultivos.
3. El agricultor o responsable técnico que haya superado una de las especialidades podrá cursar otra distinta con exención de los temas I, II y X, comunes a todas ellas.
Artículo 2
El curso de formación sobre "Producción integrada" que deberán superar los responsables técnicos de las empresas elaboradoras y envasadoras, como condición para la autorización a éstas de la utilización del logotipo de "Producción integrada", exigida por el artículo 6.2 de la Orden de 23 de mayo de 1997, será el denominado "Curso específico para responsables técnicos de empresas envasadoras y elaboradoras", con el contenido que se especifica en el anejo 2 de la presente orden.
Artículo 3
El personal técnico, con titulación de ingeniero agrónomo o de ingeniero técnico agrícola, de las Entidades de control y certificación en producción integrada, cumplirá el requisito de cualificación exigido en el artículo 10.2.2 de la Orden de 23 de mayo de 1997, con la superación del "Curso básico sobre Producción Integrada" en todas las especialidades.
Artículo 4
1. El personal técnico de las Agrupaciones de Defensa Vegetal, con la titulación de ingeniero agrónomo o de ingeniero técnico agrícola, cumplirá la condición de cualificación, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 19 de abril de 1990, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan dichas Agrupaciones, y con el artículo 5.3 de la Orden de 23 de mayo de 1997, mediante la superación del "Curso para técnicos de Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV)", con el contenido que se especifica en el anejo III de la presente orden.
2. Este curso cualifica también a los técnicos que lo superen para la realización de las funciones de responsable técnico de explotaciones agrarias y de empresas envasadoras y elaboradoras, así como de técnico de Entidad de control y certificación, a que se refieren los artículos anteriores, entendiéndose cumplida la condición de formación en producción integrada establecida en los artículos 5.2, 6.2 y 10.2.2 de la Orden de 23 de mayo de 1997.
Artículo 5
Los técnicos que hayan superado los cursos sobre protección o producción integrada organizados por la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana en los años 1989, 1990, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, o hayan obtenido el título de Máster en Protección de Cultivos de la Universidad Politécnica de Valencia, se considera que cumplen los requisitos de formación exigidos en los artículos 5.2, 6.2 y 10.2.2 de la Orden de 23 de mayo de 1997, siempre que superen el "Curso de reciclaje" cuyo contenido se especifica en el anejo IV de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica el segundo párrafo del artículo 5 de la Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de las Entidades de control y certificación, sustituyendo su redacción por la siguiente:
"Haber superado su responsable técnico el correspondiente curso de formación sobre 'Producción integrada', organizado u homologado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, estando en posesión previa del título de agricultor cualificado, o equivalente; de formación profesional rama agraria; de ingeniero técnico agrícola o de ingeniero agrónomo".
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
Valencia, 29 de octubre de 1997
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Mª ANGELS RAMÓN-LLIN MARTÍNEZ

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