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DECRETO 225/1999, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [1999/X10616]

(DOGV núm. 3648 de 20.12.1999) Ref. Base Datos 3800/1999

DECRETO 225/1999, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. [1999/X10616]
Por el Decreto 85/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, derogándose, en consecuencia, todos los textos anteriores que se opusieran al mismo.
Por Decreto 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, se crea el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana y el Consejo Asesor de Puertos y Actividades Marítimas de la Comunidad Valenciana, que pasa a integrarse en la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Al mismo tiempo la creación del citado centro ha supuesto la modificación de alguna de las funciones desarrolladas por la División de Puertos y Costas.
En consecuencia el principio de seguridad jurídica justifica la promulgación de un nuevo reglamento que recoja las nuevas funciones y desarrollos institucionales vigentes.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 15 de diciembre de 1999,
DECRETO
Título I
De los órganos de la conselleria
Artículo 1
La conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, máximo órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes, y arquitectura y vivienda, se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2
1. La organización de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del conseller, se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.
2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.
Artículo 3
1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:
– La Secretaría General.
– Las direcciones generales.
2. Las direcciones generales que integran la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes:
– De Obras Públicas.
– De Urbanismo y Ordenación Territorial.
– De Transportes.
– De Arquitectura y Vivienda.
3. Bajo la dependencia directa del conseller estará también el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana
Artículo 4
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el conseller será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo 3 y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 5
1. El nivel administrativo de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría General, las direcciones generales o directamente del conseller.
2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la conselleria, bajo la dependencia de la Secretaría General.
Artículo 6
1. Las comisiones territoriales de Urbanismo, la Junta Superior de Transportes, las juntas arbitrales del Transporte, el Consejo Asesor y las comisiones territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana son órganos colegiados integrados en la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.
2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, empresa de la Generalitat Valenciana, se regirán por su normativa específica.
3. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, entes de derecho público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Gobierno Valenciano a través de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
4. El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios, de las administraciones y de los colectivos interesados en la gestión de los puertos de la Generalitat y en la práctica y difusión de las actividades náutico deportivas y recreativas. Su composición y funciones se regulan por su propia normativa.
4.1 El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana emitirá informe, a propuesta de su presidente, sobre todas aquellas materias que se sometan a su consideración.
4.2 El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana, tendrá la siguiente composición:
Presidente: el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vicepresidente: el director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana
Vocales:
Director general de Obras Públicas, de la conselleria de Obras Públicas.
Director general del Deporte, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Director general de Planificación y Gestión del Medio, de la conselleria de Medio Ambiente.
Director general de Pesca y Comercialización Agraria, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Un representante de la Agencia Valenciana de Turismo.
Tres representantes designados por las autoridades portuarias de Alicante, Castellón y Valencia.
Tres representantes designados por las federaciones deportivas de actividades subacuáticas, motonáutica y vela de la Comunidad Valenciana, respectivamente.
Un representante de la asociación de escuelas náutico-deportivas.
Un representante de los clubes náuticos de la Comunidad Valenciana.
Un representante de los usuarios de los amarres públicos de la Comunidad Valenciana.
Secretario: un funcionario de la dirección general de Obras Públicas, que actuará con voz pero sin voto.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
y servicios centrales de la conselleria
Capítulo I
Del conseller
Sección primera
De las funciones del conseller
Artículo 7
El conseller es la superior autoridad de la conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:
– Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
– Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
– Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto de la conselleria.
– Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de Ordenes.
– Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
– Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
– Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Secretaría General, direcciones generales y órganos colegiados de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
– Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria.
– Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
– Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.
– Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.
– Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones, para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias o para sus ampliaciones, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación y extinción de dichas concesiones.
– Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de Colegios Profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.
– Presidir los órganos colegiados dependientes de la conselleria.
– Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana.
Sección segunda
De las unidades que dependen directamente del conseller
Artículo 8
1. Para asistir al conseller en la elaboración y seguimiento del programa de actividades de la conselleria existirá un Consejo de Dirección, presidido por el titular del departamento e integrado por el secretario general, que lo será también de este órgano, los directores generales y el jefe del Gabinete del conseller, a cuyas reuniones podrán asistir los responsables de servicios y dependencias que el conseller estime conveniente.
2. El Gabinete del conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la conselleria.
3. Asimismo dependerá del conseller el órgano consultivo de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, integrado por personas de relevante prestigio en las áreas de Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación Territorial, Transportes, y Arquitectura y Vivienda, nombradas por el titular del departamento, y al que asistirán en relación a los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer.
Capítulo II
De la Secretaría General y direcciones generales
Artículo 9
1. La Secretaría General y las direcciones generales son los órganos directivos que, bajo la superior dirección del conseller, programan y ejecutan la política de la conselleria y ejercen sus competencias en las materias de su centro directivo.
2. Son funciones del secretario general y los directores generales:
– Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de sus Unidades y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del conseller.
– Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el conseller les encomiende.
– Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
– Proponer al conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Secretaría General o dirección general.
– Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
– Elevar anualmente al conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, los Reglamentos o el conseller.
– Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los servicios territoriales.
– Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Capítulo III
De la Secretaría General
Sección primera
De las funciones del secretario general
Artículo 10
1. Corresponde al secretario general ejercer las funciones a que se refiere con carácter general el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:
– Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
– La inspección de todos los servicios y ostentar la jefatura de todo el personal de la conselleria
– Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat Valenciana, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la conselleria o afectar a su estructura o funcionamiento.
– Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades, así como el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria.
– Prestar asistencia técnica al conseller, y directores Generales en todo lo que se requiera.
– Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a todos los centros directivos de las actividades de la conselleria.
– Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
– Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la conselleria, y velar por las cuestiones relativas a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.
– Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Gobierno Valenciano, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
– Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
– Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el secretario general será sustituido por el director general de Obras Públicas o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la Secretaría General
Artículo 11
La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
– Secretaría General Administrativa.
– Área de Estudios y Documentación.
– Servicio Jurídico.
Artículo 12
A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la conselleria, y en especial las siguientes:
– En materia económico-financiera y presupuestaria, la programación económica, la elaboración y gestión del presupuesto, la coordinación interna y externa, incluso con otras administraciones públicas, de los programas de inversión y actuaciones. Elaboración y diseño de información económica de la conselleria y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.
– En materia de coordinación técnica, la supervisión de los proyectos técnicos y la colaboración en la constitución de bolsas para la prestación de servicios técnicos por profesionales.
– En materia de organización e informática, establecer criterios de eficacia y celeridad y aplicarlos a la actividad de los servicios, procurando su correcto funcionamiento. Adoptar las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo, aplicando las nuevas tecnologías y desarrollando las técnicas informáticas.
– Impulsar y hacer el seguimiento de todos los expedientes de la conselleria que comporten gasto, tramitando aquellos que no competan a otras dependencias. Organizar la documentación, el archivo, el registro general de documentos y la información al público. Coordinar y aplicar criterios de economía en la adquisición de mobiliario y material no inventariables, y control de gastos corrientes. Elevar propuestas sobre instalaciones y mantenimiento de los locales de la conselleria. Difundir la información administrativa internamente en la conselleria.
– En materia de contratación y expropiaciones, la gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación y contratación administrativa.
– En materia de personal, teniendo en cuenta sus necesidades, proponer y ejecutar la política de personal de la conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas. Tramitar la creación de puestos y modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, selección y provisión de puestos, situaciones, jubilaciones, bajas, permisos y licencias, régimen jurídico, retributivo y disciplinario, incidencias y control horario.
Artículo 13
Si resultara necesario para atender a los servicios generales de las direcciones generales de la conselleria, podrán crearse unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en dichos centros directivos, e igualmente en los órganos territoriales que lo precisen.
Artículo 14
1. El Área de Estudios y Documentación es un órgano de estudio, asesoramiento y asistencia técnica al conseller, secretario general y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la conselleria.
2. Son funciones del Área de Estudios y Documentación las siguientes:
– Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, al conseller, secretario general y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la conselleria.
– Reunir, elaborar y analizar información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los estudios e informes técnicos que sean necesarios.
– Estudio, propuesta y tramitación de las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
– Preparación de las publicaciones, periódicas o no, de la conselleria y prestación de los servicios de documentación y biblioteca sobre las materias de interés para la conselleria.
– Preparación de la memoria anual de la conselleria, así como de otras actividades dirigidas a la difusión de sus actuaciones o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de interés para la conselleria.
Artículo 15
El Servicio Jurídico, como unidad específica en materia jurídica integrada en la Secretaría General, tiene las funciones siguientes:
– En materia de legislación, las de elaborar las disposiciones de carácter general y circulares que emanen de la conselleria o la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposiciones legislativas que elaboren la Secretaria General y las direcciones generales, así como en aquéllas que provenientes de otras consellerias deban ser sometidos al Gobierno Valenciano. La propuesta de refundición y revisión de textos legales.
– En materia de recursos, las de informar los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la conselleria y elaboración de las propuestas de resolución, en su caso.
– En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y seguimiento de la legislación estatal, de otras Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.
– En materia de actuaciones judiciales, en colaboración con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y sin perjuicio de las atribuciones que este órgano tiene atribuidas, le corresponden las funciones de relación con los Tribunales.
– La tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la administración y nulidades de pleno derecho. La emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud del conseller o de otros órganos de la conselleria.
– El informe jurídico de todos aquellos Convenios que suscriba la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a excepción de los de encargo de gestión regulados por el Decreto 35/1988, de 21 de marzo, modificado por Decreto 112/1993, de 26 de julio, ambos del Consell de la Generalitat Valenciana.
Capítulo IV
De la dirección general de Obras Públicas
Sección primera
De las funciones de la dirección general de Obras Públicas
Artículo 16
1. La dirección general de Obras Públicas es el órgano directivo de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de puertos y costas, carreteras y obras hidráulicas.
2. Son funciones de la dirección general de Obras Públicas:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La planificación, construcción, conservación y explotación de los puertos que no sean de interés general en la Comunidad Valenciana, la prestación de servicios portuarios y la policía de las zonas de servicio de los puertos, así como la vigilancia de las instalaciones que presten estos servicios en régimen de concesión.
– La ordenación del litoral y la tutela de la zona de servidumbre de protección de costas.
– Emitir el informe preceptivo a la administración del Estado en materia de puertos y costas.
– La planificación, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de carreteras de su titularidad, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre carreteras.
– La planificación, construcción, conservación y explotación de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario y la cooperación con los Entes Locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento, así como la participación en los órganos de gobierno, planificación y gestión para la administración de los recursos hidráulicos de la Comunidad Valenciana, previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
– Las funciones en relación con la protección civil asignadas por los Decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana.
– Aprobar los proyectos y otorgar autorizaciones y concesiones en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana, cuando no se precise una adscripción de dominio público marítimo terrestre estatal y resolver sobre las incidencias de las mismas.
– Autorizar las obras y usos en la zona de servidumbre de protección en los términos de la Ley de Costas.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Obras Públicas será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la dirección general
de Obras Públicas
Artículo 17
Para el desarrollo de sus funciones, la dirección general de Obras Públicas se estructura en las siguientes unidades:
– División de Puertos y Costas.
– División de Carreteras.
– División de Recursos Hidráulicos.
Artículo 18
1. Las divisiones de Puertos y Costas, de Carreteras y de Recursos Hidráulicos son unidades intermedias entre el director general y los diferentes Servicios de la dirección general y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial se encomienda a las divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Obras Públicas, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.
2. Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de división, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la división y las que pudiera delegar en ellos el director general.
Artículo 19
A la División de Puertos y Costas le corresponde:
– La planificación del sector portuario competencia de la Generalitat Valenciana, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura, así como la inspección de los puertos explotados en régimen de concesión.
– La dirección técnica de la explotación de los puertos de la Generalitat Valenciana, la prestación y ordenación de los servicios portuarios, la policía de zonas de servicio y la conservación y mantenimiento de la infraestructura e instalaciones portuarias, el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y concesiones, todo ello en coordinación con el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana
– La liquidación y gestión de tarifas, cánones y tasas y el mantenimiento de la contabilidad de explotación. La tramitación y seguimiento de los expedientes de la División de Puertos y Costas y, en particular, los de concesión, autorización y sanción, con elaboración de las propuestas de resolución e informe de los recursos contra las resoluciones del director general de Obras Públicas. En todos los expedientes relativos a los puertos habrá de constar el informe del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana. La división de Puertos y Costas adecuará el ejercicio de sus competencias al cumplimiento de las funciones propias del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establece en la normativa específica de éste.
– La redacción del Plan de Costas de la Generalitat Valenciana y de estudios, planes y proyectos de ordenación del litoral y la dirección de las actuaciones que los desarrollen. Asimismo se le atribuye la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, con informe de las autorizaciones y sanciones en esta materia. Igualmente le corresponde la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración del Estado en materia de puertos y costas.
Artículo 20
A la División de Carreteras le corresponde:
– Las funciones de desarrollo y seguimiento del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras instituciones; la formulación de las propuestas de programación anual o plurianual de las inversiones; la gestión de los planes específicos, proyectos y estudios derivados del mismo; la elaboración de la normativa básica; y la coordinación entre la planificación viaria y la planificación urbanística y territorial.
– La gestión y control de las obras y sus incidencias y el control de aquellos convenios que se estime conveniente.
– Las funciones encaminadas a mejorar la seguridad vial de las carreteras, en lo que concierne al análisis, diagnóstico y planificación de actuaciones, así como a su desarrollo y coordinación con otras instituciones; los aspectos relativos a la gestión e información de la carretera, sus elementos patrimoniales y sus servicios complementarios en cuanto a su estado, uso y funcionamiento, especialmente la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones.
Artículo 21
A la División de Recursos Hidráulicos le corresponde:
– Las funciones de elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de carácter urbano en la Comunidad Valenciana. Le corresponde asimismo la realización de los trabajos y estudios sobre planificación hidrológica en desarrollo de la legislación sobre aguas, así como coordinar la relación institucional de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de los organismos de Cuenca del Ebro, Júcar y Segura.
– La gestión y supervisión de los proyectos de infraestructura hidráulica urbana.
– Las funciones de dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructura hidráulica, así como el control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo e impacto ambiental.
Capítulo V
De la dirección general de Urbanismo
y Ordenación Territorial
Sección primera
De las funciones de la dirección general
Artículo 22
1. La dirección general de Urbanismo y Ordenación Territorial es el órgano directivo de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Las funciones de la dirección general de Urbanismo y Ordenación Territorial son las siguientes:
– El ejercicio de la política territorial, mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio definidos en la Ley 6/1989, de 7 de julio, modificada por Ley 6/1994, de 15 de noviembre, ambas de la Generalitat Valenciana.
– La definición, supervisión y tutela del desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución.
– La cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunidad Valenciana.
– La definición y programación de la política del suelo y ordenación urbana.
– La supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
– La propuesta de elaboración de los planes de Urbanismo.
– La redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.
– La cooperación con entidades urbanísticas de la administración central, local o institucional y privadas.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe
Sección segunda
De las Unidades que dependen de la dirección general
Artículo 23
1. La dirección general de Urbanismo y Ordenación Territorial para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
– División de Ordenación y Coordinación Territorial
2. La División de Ordenación y Coordinación Territorial, unidad intermedia entre el director general y los servicios en ella integrados, realiza las funciones de planificación, coordinación y ejecución de las inversiones de la dirección general, así como el establecimiento de criterios generales y la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los servicios territoriales dependientes de esta última.
3. Dependerá directamente del director General de Urbanismo y Ordenación Territorial la Oficina del Plan de Acción Territorial del Entorno Metropolitano de Alicante, con funciones de dirección e impulso de dicho plan, y de soporte técnico y administrativo del consejo asesor, que se crea para la elaboración de aquel instrumento de ordenación territorial, integrado por representantes de las entidades públicas y privadas del territorio afectado, nombrados por el titular del Departamento. La Oficina se configura administrativamente como división.
Capítulo VI
De la dirección general de Transportes
Sección primera
De las funciones de la dirección general
Artículo 24
1. La dirección general de Transportes es el órgano directivo de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de transportes.
2. Son funciones de la dirección general de Transportes:
– Elaboración de las propuestas de planificación y coordinación intermodal de la oferta de transporte en el área de la Comunidad Valenciana.
– Gestión administrativa de la ordenación y explotación de los servicios de transportes en aplicación de la legislación vigente.
– Inspección de los servicios de transporte y aplicación de las previsiones legales en materia sancionadora.
– Elaboración de los planes de inversiones relativos a las actuaciones que se propongan como consecuencia de la planificación y coordinación del transporte.
– Ejercer las acciones necesarias para la adecuación de la política de transportes a la de las distintas administraciones competentes en la materia.
– La ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
– Elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
– Promover la legislación necesaria sobre las materias de su competencia.
– Elaboración de planes de seguridad en el transporte.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Transportes será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la dirección general
Artículo 25
La dirección general de Transportes para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
– División de Infraestructura del Transporte.
Artículo 26
1. La División de Infraestructura del Transporte, unidad intermedia entre el director general y los Servicios en ella integrados, realiza las funciones de planificación y ejecución de las inversiones de la dirección general de Transportes y aquéllas que se deriven de la relación que corresponde a la dirección general con las empresas de transporte por ferrocarril.
2. A la División de Infraestructura del Transporte le corresponde:
– La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.
– La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la dirección general, su dirección, modificaciones y liquidación.
Capítulo VII
De la dirección general de Arquitectura y Vivienda
Sección primera
De las funciones de la dirección general
Artículo 27
1. La dirección general de Arquitectura y Vivienda es el órgano directivo de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de vivienda, patrimonio arquitectónico y residencial y control de la calidad de la edificación.
2. Son funciones de la dirección general de Arquitectura y Vivienda:
– La elaboración de propuestas de planificación de programas de inversiones y presupuestos en las materias de su competencia.
– La planificación y seguimiento de las medidas de fomento en materia de vivienda con algún tipo de protección pública.
– Promover los estudios y normativa técnica en las materias de su competencia.
– Establecer las medidas necesarias para la tutela del régimen jurídico en materia de vivienda, patrimonio residencial y urbano, de gestión del suelo y calidad en la edificación.
– La planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de gestión inmobiliaria de vivienda pública, suelo y patrimonio arquitectónico.
– La planificación y programación de medidas para el fomento de la calidad en la edificación.
– La inspección del cumplimiento en la Comunidad Valenciana de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en la edificación.
– La planificación para la acreditación de entidades de control de calidad y reconocimiento de productos y servicios que intervienen en las obras de edificación.
– Las que en el futuro pudiera enconmendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el director general de Arquitectura y Vivienda será sustituido por el secretario general o persona que el conseller designe.
Sección segunda
De las unidades que integran la dirección general
Artículo 28
1. La dirección general de Arquitectura y Vivienda, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:
– División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas.
– División de Vivienda.
– División de Calidad en la Edificación
2. Al frente de cada una de las divisiones se encuentra un jefe de División que, con dependencia orgánica del director general, coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegarle el director general.
Artículo 29
A la División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas le corresponde:
– La supervisión y propuesta de aprobación de proyectos de intervención, así como su implantación y ejecución, la propuesta de prorroga del plazo de ejecución y de la aprobación de los reformados de los proyectos.
– La elaboración y tramitación de las propuestas de contratación de redacción proyectos y dirección de obras en materia de vivienda, suelo e intervención en áreas urbanas.
– Las funciones correspondientes en relación con la programación, gestión, seguimiento y control de los proyectos y de la ejecución de las actuaciones concertadas por la dirección general.
– La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y tutela de las actuaciones en materia de suelo, patrimonio urbano y arquitectónico y de las actuaciones desarrolladas en la División.
Artículo 30
A la División de Vivienda le corresponde:
– La elaboración de la normativa de fomento de la vivienda, así como el establecimiento de criterios generales para su aplicación.
– La coordinación y tutela del asesoramiento técnico y legal en materia de vivienda, así como la propuesta de resolución de los asuntos relacionados con la misma.
– Las funciones en relación con el seguimiento de las medidas administrativas adoptadas en relación con la vivienda y en concreto con la vivienda de protección pública.
Artículo 31
A la División de Calidad en la Edificación le corresponde:
– La programación, fomento y elaboración de la normativa de habitabilidad, diseño y calidad en la edificación.
– La inspección sobre el cumplimiento en la Comunidad Valenciana de la normativa comunitaria, estatal y autonómica a través de las actuaciones de control de calidad en la edificación.
– La programación para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad en la edificación y entidades de control de calidad, así como el reconocimiento de las certificaciones de productos, servicios y obras en la edificación.
– Programación e inspección de estudios y formación de especialistas en materia edificación, en coordinación con otros organismos u entidades si fuera necesario.
Capítulo VIII
Del Centro de Desarrollo Marítimo
de la Generalitat Valenciana
Artículo 32
1. El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana tiene como objetivos:
– Ejercer las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las actividades deportivas subacuáticas.
– Contribuir al diseño de la oferta de instalaciones portuarias de la Comunidad Valenciana y su adecuación, tanto para la práctica de las actividades náuticas deportivas y recreativas como para la actividad pesquera.
– Promover y difundir la práctica de las actividades deportivas y recreativas relacionadas con el mar.
– Impulsar la colaboración de la Generalitat Valenciana con todo tipo de instituciones, públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del centro.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana asume las siguientes funciones:
– Autorizar la apertura de centros y escuelas para la enseñanza de vela, motonáutica, navegación de recreo y actividades subacuáticas.
– Realizar y controlar los exámenes para el acceso a titulaciones deportivo-subacuáticas y de embarcaciones de recreo.
– Expedir los títulos deportivos que habiliten para el desarrollo de las actividades descritas.
– Participar en la planificación de las instalaciones portuarias competencia de la Generalitat Valenciana.
– Elaborar propuestas sobre la gestión de los puertos deportivos y pesqueros.
– Dirigir y planificar la oferta pública de amarres de recreo y su gestión.
– Dirigir y coordinar la explotación de los puertos de competencia de la Generalitat Valenciana.
– Dirigir y coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones deportivas.
– Coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones pesqueras.
– Promover la formación y enseñanza en el sector portuario.
– Potenciar las relaciones con las instituciones vinculadas con todo el sector marítimo.
– Preparar un plan específico de difusión de las enseñanzas náutico-deportivas.
– Diseñar una red de infraestructuras para la difusión de los deportes náuticos.
3. Al frente del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana se nombrará un director con las características y condiciones que se determinen por acuerdo del Gobierno Valenciano, que ejercerá las competencias ejecutivas del mismo.
Título III
De los servicios territoriales
Artículo 33
1. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la conselleria y tienen competencias sólo sobre su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los servicios territoriales de Carreteras, Urbanismo y Ordenación Territorial, Transportes, y Arquitectura y Vivienda, en Alicante, Castellón y Valencia.
2. Los servicios territoriales, integrados en la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de las materias propias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al frente de cada Servicio Territorial existirá un jefe que dependerá orgánicamente del secretario general de la conselleria y funcionalmente del secretario general o del director general correspondiente.
Artículo 34
Los servicios territoriales de Carreteras ejercen las funciones que en ellos delegue el secretario general o el director general de Obras Públicas y, en concreto, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes:
– La redacción de proyectos así como la gestión y control de las obras que se les encomiende.
– El mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica, y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.
– La gestión del parque de maquinaria y de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
– Los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.
– La formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia del director general de Obras Públicas en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección.
Artículo 35
Los servicios territoriales de Urbanismo y Ordenación Territorial ejercen las funciones que en ellos delegue el secretario general o el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial y en especial las siguientes:
– Aplicación y control, en sus respectivos ámbitos, del planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como de los instrumentos de ordenación territorial, de acuerdo con los criterios y directrices enmanados de la dirección general.
– Ejercen administrativa y funcionalmente las tareas encomendadas a las secretarías permanentes de las comisiones territoriales de Urbanismo.
Artículo 36
Corresponde a los servicios territoriales de Transportes las funciones que en ellos delegue el secretario general o el director general de Transportes, y en concreto, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, se les atribuyen las siguientes funciones:
– Expedición, anulación, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transportes.
– Autorizaciones de modificaciones concesionales en cuya tramitación no haya existido oposición de personas afectadas, excepto las modificaciones de itinerarios y supresión de expediciones.
– Autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
– Autorizaciones provisionales de ampliación de transportes regulares de viajeros o de nuevos servicios en que medie urgencia justificada.
– Certificaciones sobre datos obrantes en sus archivos y compulsa de documentos.
– Autorizaciones de transportes de pesos o dimensiones excepcionales.
– Ejecución de los planes de inspección de la dirección general de Transportes y tramitación de expedientes sancionadores.
Artículo 37
1. Los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda desempeñan las funciones que en ellos deleguen el secretario general o el director general de Arquitectura y Vivienda en las materias propias de este centro directivo dentro del ámbito territorial de cada provincia.
2. Ejercen las funciones de asesoramiento jurídico inmobiliario en materia de propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, cooperativas y otros similares relacionados con la vivienda, con el objeto de facilitar tal información a todos los ciudadanos, independientemente de que sean o no propietarios de viviendas.
3. Se les atribuyen las facultades de tramitación y propuesta de resolución en relación con las funciones y competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, que ostenta la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
Artículo 38
Se atribuyen a los jefes de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda las facultades siguientes:
– Tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de calificación o declaración de viviendas de protección oficial o viviendas protegidas, de acuerdo con la normativa vigente, así como la resolución de cuantos trámites se deriven de las mismas, conforme a su regulación legal.
– Tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de ayudas a la vivienda, acogidos a los marcos reguladores de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
– Resolución sobre cédulas de habitabilidad y sobre habitabilidad de las viviendas libres.
– Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.
Artículo 39
1. La dirección de la Oficina RIVA Ciutat Vella la desempeñará un gerente, cuyo puesto, de naturaleza funcionarial, tendrá la categoría de jefe de servicio territorial, correspondiendo su nombramiento a la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. A dicha oficina se asignará el personal necesario para su funcionamiento, pudiendo adscribirse a la misma personal dependiente de la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, conselleria de Industria y Comercio, o de otras consellerias, así como de entidades y empresas públicas.
Serán funciones de la Oficina RIVA Ciutat Vella las siguientes:
– La información, la gestión y resolución de todas las solicitudes de ayudas económicas a la Generalitat Valenciana en materia de vivienda, y cualesquiera otras que pudieran encomendársele para el Área de Rehabilitación Urbana de la Ciutat Vella de Valencia (ARU-CV).
– La elaboración de los informes previos necesarios a las actuaciones públicas y privadas en dicha Área que correspondan al ámbito de competencias de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
– El asesoramiento técnico, económico y jurídico, incluidas inspecciones iniciales y asesoramiento de obras de promoción pública o privada a realizar, redacción de proyectos, revisión de documentos técnicos y de materiales a emplear en rehabilitación y nueva construcción, en el ámbito del ARU-CV.
– Información en general en materia de vivienda, actuaciones urbanísticas, comercio y patrimonio.
– Fomento de la actividad rehabilitadora, y en general de iniciativas relacionadas con la rehabilitación de Ciutat Vella.
– Cauce de participación ciudadana, a cuyo fin recibirá y canalizará cuantas quejas e iniciativas sean presentadas por los agentes públicos y privados interesados, asociaciones de vecinos y comerciantes de Ciutat Vella, relacionadas con su ámbito de competencias.
3. Se atribuye a la gerencia de la Oficina RIVA las siguientes funciones:
– Las descritas en el artículo 38 para los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, circunscritas al ámbito del Área de Rehabilitación Urbana de Ciutat Vella (ARU-CV).
– Aprobación de los anteproyectos y propuesta de aprobación de los proyectos de urbanización y edificación a ejecutar por la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud del Convenio que se acuerde con el Ayuntamiento de Valencia para la intervención en el centro histórico; así como la aprobación de los anteproyectos de urbanización y edificación a ejecutar por las consellerias, entidades o empresas públicas dentro del ámbito del centro histórico de Valencia, en el que actúa la Generalitat Valenciana, en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban por la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
– La dirección y control de la totalidad de las tareas que en el ámbito de la Ciutat Vella de Valencia desarrolle la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud del Convenio que se acuerde con el Ayuntamiento de Valencia, así como la dirección y control de las tareas que en el ámbito de la Ciutat Vella de Valencia desarrolle cualquier entidad o empresa pública en el marco de los convenios que a tal fin se suscriban.
– La conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá asignar facultades a la gerencia en orden a la resolución de los expedientes cuya tramitación le atribuye la normativa vigente sobre protección del patrimonio histórico-artístico.
– La conselleria de Industria y Comercio podrá asignar facultades a la gerencia para la tramitación y resolución de solicitudes de ayuda y subvenciones, existentes o que pudieran establecerse en materia de comercio.
– La coordinación de todo el personal que preste sus servicios en la Oficina RIVA.
– Cualesquiera otras funciones que pudiera encomendársele.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El personal que presta servicios en el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana pasa a depender del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, quedando adscrito a la conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana asumirá la gestión de los expedientes del Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana que se encuentren en tramitación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Mediante el presente Decreto quedan derogados los decretos 85/1999, de 30 de julio y 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto, previo informe de la conselleria de Economía y Hacienda y de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia,15 de diciembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

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