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DECRETO 135/2002, de 27 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Descontaminación y Eliminación de PCB de la Comunidad Valenciana. [2002/A9399]

(DOGV núm. 4328 de 04.09.2002) Ref. Base Datos 3838/2002

DECRETO 135/2002, de 27 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Descontaminación y Eliminación de PCB de la Comunidad Valenciana. [2002/A9399]
El régimen jurídico aplicable a la gestión, condiciones de tratamiento y eliminación de los policlorobifenilos (PCB) y policloroterfenilos, en cuanto residuos peligrosos, viene contemplado en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana y, con el carácter de legislación básica, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el vigente reglamento para la ejecución de la derogada Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. De manera específica, el Real Decreto 1.378/1999, de 27 de agosto, establece medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, estableciendo un nuevo régimen sobre la eliminación progresiva de los PCB, bien de forma directa o bien mediante su descontaminación.
De conformidad con la normativa comunitaria, el citado Real Decreto 1.378/1999, de carácter básico, fija el año 2010 como plazo máximo para llevar a cabo la descontaminación o eliminación de PCB, estableciendo, para el logro de dicho objetivo, la elaboración de inventarios por las comunidades autónomas tomando como referencia la información que aporten los poseedores, quienes también deben comunicar las previsiones de descontaminación o eliminación. A partir de dichas previsiones, el artículo 14 contempla la obligación de las comunidades autónomas de elaborar planes autonómicos de descontaminación y eliminación, que contendrán la cuantificación de los aparatos incluidos, la estimación de los costes de recogida, los objetivos anuales de descontaminación y eliminación así como los lugares e instalaciones apropiadas. Dichos planes serán objeto de revisión cada cuatro años.
El artículo 32 .6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de sus facultades para establecer normas adicionales de protección.
En el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, las competencias en materia de medio ambiente vienen asignadas a la Conselleria de Medio Ambiente por el Decreto 7/2002, de 25 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana.
En virtud de lo expuesto, en el ámbito de las competencias propias de la citada Conselleria, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 27 de agosto de 2002,
DISPONGO
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto aprobar el Plan de Descontaminación y Eliminación de PCB de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
1. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan aprobado mediante este decreto, se imponen cuotas de descontaminación o eliminación para aquellos poseedores de PCB y equipos contaminados con PCB que estén en posesión de más de 10 toneladas de PCB o equipos contaminados.
El ritmo de descontaminación o eliminación que deberán llevar a cabo estos poseedores será el que se indica en la siguiente tabla:
El porcentaje acumulado de descontaminación o eliminación expresa la cantidad relativa al total poseído que deberá haber sido descontaminada o eliminada antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
No obstante, los afectados por la imposición de estas cuotas podrán, de forma excepcional, solicitar autorización a la Conselleria de Medio Ambiente para la exención del cumplimiento de las mismas siempre que demuestren causas justificadas y se comprometan a cumplir con las cuotas establecidas en los años posteriores.
2. El resto de los poseedores estarán sometidos al plazo para la descontaminación o eliminación publicado según el artículo 3.2 del Real Decreto 1.378/1999 y, por tanto, deberán eliminar sus equipos antes del 1 de enero del año 2011.
Artículo 3
A efectos de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan se crea una comisión de seguimiento, dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente, compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: director/a general de Educación y Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente.
Vicepresidente: director/a general de Industria y Energía, de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.
Vocales: se designarán dos vocales entre el personal funcionario de la Conselleria de Medio Ambiente y la Conselleria de Industria, Comercio y Energía. La designación del funcionario/a de la Conselleria de Medio Ambiente se realizará por el director/a general de Educación y Calidad Ambiental, correspondiendo al director/a general de Industria y Energía la designación del funcionario de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.
Actuará como secretario un funcionario/a de la Conselleria de Medio Ambiente, designado por acuerdo de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento podrá invitar a expertos en la materia a fin de analizar y valorar las acciones realizadas, las medidas a tomar y la evolución del propio plan.
El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido con carácter general por los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4
El plan que se aprueba mediante el presente decreto tendrá la consideración de plan aprobado con la administración competente en materia medioambiental a efectos del requisito que, para las deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, exige el artículo 45.1.c del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, según modificación realizada por el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo.
Artículo 5
1. La Conselleria de Medio Ambiente revisará anualmente el inventario de los aparatos relacionados en el artículo 4 del Real Decreto 1.378/1999. A tal fin, antes del 1 de febrero de cada año, los poseedores de dichos aparatos deberán comunicar a la Conselleria de Medio Ambiente los datos contemplados en el anexo I del Real Decreto 1.378/1999.
2. La comunicación a que se refiere el apartado anterior no será necesaria en el caso de aquellos poseedores que hubieran presentado los datos indicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, salvo que con posterioridad existan modificaciones o revisiones de los datos contemplados en las mismas.
3. En cualquier caso, todos los poseedores de aparatos sometidos a inventario deberán actualizar las previsiones y datos aportados cada tres años según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1.378/1999.
4. Los datos de los aparatos que hayan sido descontaminados o eliminados deberán comunicarse a la Conselleria de Medio Ambiente en el mes siguiente a la realización de dichas operaciones. Asimismo, deberán comunicarse en el mes siguiente a su realización las operaciones de mantenimiento o manipulación que afecten al fluido aislante, acompañándose del correspondiente análisis justificativo de la concentración de PCB.
5. El plan que se aprueba mediante el presente decreto será revisado cada cuatro años.
Artículo 6
El incumplimiento de las obligaciones que impone este decreto así como la ocultación o falseamiento de los datos exigidos por el Real Decreto 1.378/1999, constituirá una infracción administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de agosto de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSE LUÍS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Medio Ambiente,

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