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Resolución de 28 de junio de 2006 de la Directora General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se ordena la parte dispositiva de las declaraciones de impacto ambiental. [2006/7954]

(DOGV núm. 5302 de 13.07.2006) Ref. Base Datos 3848/2006

Resolución de 28 de junio de 2006 de la Directora General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se ordena la parte dispositiva de las declaraciones de impacto ambiental. [2006/7954]
Los artículos 4.3 y 22 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del anterior decreto, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Siguiendo dicha línea, los artículos 5.3 y 28 de la Ley 2/1989, de 3 marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 162/1990, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las declaraciones de impacto ambiental, y en particular, de publicar dicha declaración en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, he resuelto:
Artículo único
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondiente a los expedientes 145/03-AIA La Vila Joiosa, 206/03-AIA L'Alcora, 232/02-AIA Alicante, 257/04-AIA Silla, 262/03-AIA Villena, 322/04-AIA Villena, 351/03-AIA Tuejar y 352/03-AIA Tuejar, que según el Reglamento aprobado por Decreto 162/1990 establece la obligatoriedad de su publicación
Valencia, 28 de junio de 2006.- La Directora General de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaracion de impacto ambiental
Expediente: 145/03-AIA
Objeto del Proyecto: Declaración de Interés Comunitario para Campamento de Turismo.
Promotor: Campdeguer , S.L.
Autoridad Sustantiva: Consellería de Territorio y Vivienda.
Localización: En la partida Galandú del término municipal de Vilajoiosa (Alicante).
Descripción del proyecto
1.- Descripción de las características más relevantes de las construcciones y/o de la actividad del proyecto:
El objeto del proyecto es el de disponer de suelo para la construcción de un campamento de turismo de 2ª categoría, en una superficie de 74.145 m², en una zona calificada como Suelo No Urbanizable Común en el PGOU de la Vilajoiosa, tramitando para ello una declaración de interés comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1992, de la Generalitat Valenciana sobre Suelo No Urbanizable.
Está prevista una superficie de acampada de 32.101 m², en la que se dispondrá un total de 351 parcelas, para una capacidad máxima de 1053 personas.
Las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto serán:
. Suministro de agua que se conectará a partir de la red general municipal, mediante acometida exclusiva para el camping, conectando con la red que discurre por el vial paralelo a la carretera N-332, junto al Hospital Comarcal Marina Baixa de Villajoyosa. Además dispondrá de un depósito acumulador con una capacidad de 80 m³, , capacidad superior a la dotación de 200litros/parcela, y suficiente para una dotación de 50 l. por campista y día.
Aporta certificado de Aquagest Levante, S.A. de la existencia de caudales suficientes para la ejecución y posterior mantenimiento de los consumos de agua del camping.
. El suministro eléctrico se realizará mediante acometida específica a partir de la línea eléctrica que discurre por la parcela.
. Para la evacuación de aguas residuales se dispondrá de dos redes: Una por gravedad que finalizará en un pozo de registro y estación de bombeo; y una impulsión que partirá del bombeo anterior, mediante el cual se elevará hasta la red general municipal de alcantarillado que transcurre por el vial existente desde la N-332 hasta el Hospital Comarcal Marina Baixa.
. La retirada de residuos sólidos se efectuará por el Servicio Municipal de recogida de basuras, siendo esta retirada con periodicidad diaria. Para su almacenamiento temporal se dispondrán, en zonas comunes del camping, contenedores estandarizados.
. El acceso se realizará a través de un camino secundario que comunica la N-332 con el Hospital Comarcal de Vilajoiosa.
2.- Alternativas
No se plantean alternativas de ubicación, justificando la elección de la planteada en el proyecto al tratarse de terrenos ya transformados de uso agrícola en la actualidad. Asimismo la parcela está dotada de la mayor parte de los servicios necesarios para la explotación del camping (electricidad, agua, red de saneamiento), unido a que dispone de buena comunicación mediante la red de carreteras existente.
Tramitación Administrativa:
1. Información Pública. Remisión del expediente:
El 11 de abril de 2003 de los Servicios Territoriales de Alicante de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial se remite el proyecto y el Estudio de Impacto ambiental. Remitiendo posteriormente el Certificado de Información Pública.
El Estudio de Impacto Ambiental ha estado sometido a información pública mediante anuncio de la Consellería de Territorio y Vivienda en el D.O.G.V. nº 4.980 de fecha 7 de abril de 2005, no habiéndose formulado alegaciones al mismo según consta en el certificado remitido en fecha 19 de mayo de 2005.
Afecciones legales:
La actuación se ubica en zona calificada como Suelo No Urbanizable Común en el Plan General de Ordenación Urbana de La Vila Joiosa.
La actuación no afecta a Lugares de Interés Comunitario, tampoco a zonas de Microrreservas ni a espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Consideraciones ambientales:
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad:
Los principales elementos que pueden verse afectados por la ejecución del proyecto son la hidrología subterránea por la alta vulnerabilidad de contaminación de acuíferos por porosidad que presenta el terreno según la información contenida en el Mapa Geocientífico de la Provincia de Alicante; El suelo, en el caso de depósito de materiales potencialmente contaminadores. En cuanto a flora y fauna, al tratarse de parcelas de cultivo, las afecciones se consideran de escasa relevancia; Al paisaje puede afectar por la presencia de caravanas, tiendas de campaña y alguna edificación en una zona con cuenca visual amplia y próximo a vía de comunicación.
Durante el periodo de explotación pueden generarse impactos derivados de las actividades de los usuarios del camping, como son los impactos sonoros y lumínicos, siendo especialmente importante por la ubicación próxima al Hospital Comarcal de La Marina Baixa.
Hay que señalar que los terrenos de la parcela contactan parcialmente en la zona noreste con suelo incluido como suelo forestal en el Plan General de Ordenación Forestal, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar afecciones al mismo tanto durante la ejecución como en la explotación teniendo en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales.
Se establecen medidas correctoras tanto para la fase de construcción como de funcionamiento, entre ellas realizar los trabajos en horario laboral normal para evitar mayores molestias por ruidos en la fase de construcción. En la fase de funcionamiento se incluye la plantación de seto perimetral, respetar los ejemplares adultos aislados de pino, utilizar especies vegetales propias de la zona en los ajardinamientos y conservar los muros de mampostería como medidas de integración paisajística. Disponer de reguladores de caudal en los puntos de abastecimiento de agua potable para evitar consumos innecesarios.
En el Programa de Vigilancia Ambiental indica que el Director de Obra realizará el seguimiento en la etapa de construcción, y en la etapa de funcionamiento la Gerencia del Camping realizará el seguimiento relativo a la retirada correcta de los residuos sólidos, mantenimiento de limpieza de instalaciones.
No obstante este Programa de Vigilancia deberá ampliarse para el seguimiento de las medidas correctoras relativas a la conservación de la vegetación, medidas de integración paisajística y de impactos sonoros y luminosos, y demás medidas que se establecen a través del condicionado de la presente declaración.
Consideraciones jurídicas:
1.- El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 20 y disposición adicional 5ª de la Ley 4/1992, del Suelo No Urbanizable.
2.- En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3.- El artículo quinto del Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/89 de Impacto Ambiental, atribuye la competencia al Organo Ambiental, para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
4.- El Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Medio Ambiente, aprobado mediante Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio la competencia sobre la evaluación del impacto ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental
Primero
Estimar favorable, a los solos efectos ambientales, sin perjuicio de las exigencias derivadas de la aplicación de la normativa sectorial específica, el Proyecto de Campamento de Turismo a situar en la partida Galandú del término municipal de Vilajoiosa, proyecto promovido por Campdeguer, S.L., siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en la documentación presentada y el apartado segundo de la presente resolución.
Segundo
Se supedita la ejecución del citado proyecto al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
Según la información contenida en el Mapa Geocientífico de la Provincia de Alicante, la zona presenta alta vulnerabilidad de contaminación de acuíferos por porosidad, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier posibilidad de contaminación.
Se deberá efectuar una adecuada gestión de los recursos hídricos, promoviendo el ahorro del consumo de agua.
En cuanto a la gestión de las aguas generadas por la actividad, deberán cumplir las condiciones de conexión y vertido a la red de alcantarillado que establezca la entidad gestora de la estación depuradora y en cualquier caso los límites establecidos en la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado elaborada por la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Debido a la proximidad de un establecimiento hospitalario, se deberán adoptar medidas para evitar impactos sonoros tanto en la fase de construcción (horarios de trabajo, especialmente de maquinaria pesada), así como en la fase de funcionamiento por actuaciones derivadas de las actividades turísticas, respetando los niveles de ruido establecidos en las normativas sectoriales, y especialmente en horarios nocturnos.
Los residuos generados en la actividad deberán ser gestionados según sus características y de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial específica. Los materiales sobrantes del movimiento de tierras se trasladarán a vertederos autorizados. Se facilitará la recogida selectiva de residuos de tipo urbano, disponiendo contenedores normalizados para ello, coordinando la gestión con la recogida municipal.
Se dispondrá un sistema de recogida de pluviales que garantice la ausencia de efectos de inundación tanto en los terrenos de la actuación como en parcelas colindantes, caminos, etc. debida a la modificación en la escorrentía de los terrenos.
Se contemplarán las exigencias sobre los Riesgos sísmicos e Incendios Forestales recogida en la Orden de 8 de marzo de 1999 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Se dispondrán las medidas necesarias para prevenir el Riesgo de incendios forestales derivado éste de su proximidad a terrenos forestales en la zona noreste, mediante la instalación de los dispositivos antiincendios pertinentes (redes de agua para extinción, depósitos, etc.), evitando las actividades de riesgo de incendio en las zonas próximas.
En las operaciones de movimiento de tierras se evitará provocar desniveles significativos en relación con las parcelas colindantes, evitando efectos negativos en el impacto paisajístico. En el caso de necesitar aporte externo de materiales se estará a lo establecido en la materia disponiendo de las autorizaciones correspondientes. Los materiales sobrantes del movimiento de tierras se trasladarán a vertederos autorizados.
Se adoptará como medida de integración paisajística de las instalaciones la ejecución de muretes de piedra. Utilizando en la revegetación de los parterres y jardines especies autóctonas, intentando en la medida de los posible preservar los pinos de cierto porte en aquéllas zonas en las que pueda evitarse su tala. Se evitará la utilización de elementos brillantes, adaptando al entorno los acabados de fachadas, etc.
El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá la gestión realizada con los distintos tipos de residuos generados en la ejecución y funcionamiento de las obras proyectadas, así como las medidas adoptadas para prevenir el riesgo sísmico y el riesgo de incendio forestal.
Remitiendo un informe a esta Dirección General con periodicidad anual con el resultado del citado Programa, incluyendo documentación fotográfica de las medidas de revegetación y minimización del impacto visual.
Si durante la ejecución de las obras se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el titular deberá poner el hecho en conocimiento de la Consellería de Cultura, de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Otros condicionantes de carácter ambiental que se establezcan derivadas de la aplicación de la normativa reguladora de los campamentos de turismo, así como las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
Tercero
Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Cuarto
Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 14 de Septiembre de 2005.. La directora general de Gestión del Medio Natural:Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 206/03-AIA
Promotor: ÁRIDOS ALCALATÉN S.L.
Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón.
Objeto del proyecto: Explotación de calizas para áridos, clasificados por la Ley de Minas como recursos de la Sección A.
Localización: Ocupa de forma parcial o total las parcelas 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del polígono 6 del Municipio de Alcora (Castellón).
Descripción del proyecto
Descripción de las características del proyecto
El proyecto al cual se refiere esta Declaración de Impacto Ambiental hace referencia exclusivamente a la Cantera Raboseras, quedando excluida la vía de acceso a la misma.
Se diseña la explotación mediante 4 bancos de 20 metros de altura con bermas de 14 metros de anchura y pendiente de los taludes de 75º, la pendiente general del talud es de 45º. En estas condiciones, la estabilidad del talud general está calculada y se obtiene un valor del factor de seguridad superior a 1,2.
Los bancos son los siguientes:
BANCO Nº Cotas (m)
55 300/280
4 280/260
3 260/240
2 240/220
1 220/200
La plaza de la cantera se sitúa a 200 metros. El orden de restauración de los bancos es: 5, 4, 3, 2, 1.
Las reservas de caliza comercialmente explotable ascienden a 13.500.000 toneladas, se desconoce la producción anual y los años de vida de la explotación.
Se efectuarán las labores de perforación mediante perforadora sobre orugas y martillo en cabeza de 105 mm de diámetro, el arranque será mediante explosivos. La carga la realizará una pala frontal y el transporte será mediante volquetes de 16 m³ de capacidad. Se empleará también un martillo hidráulico sobre ruedas.
Se instalará una planta de tratamiento de áridos en la zona de la plaza de la cantera, para el quebrantado, trituración, molienda y clasificación por tamaños, que estará compuesta por: 3 tolvas, 3 alimentadores, una quebrantadora de mandíbulas, un molino secundario y dos cribas.
El escaso material edáfico que pueda retirarse se almacenaría en forma de cordón, de menos de dos metros de altura y situado marginalmente a los trabajos de extracción.
No se prevé la formación de escombreras.
En la instalación trabajarán 5 operarios y las voladuras se realizarán mediante contratación externa.
Alternativas medioambientales en la selección del emplazamiento
Todas las limitaciones de carácter geológico, urbanístico, así como de autorizaciones de la Administración local y de calidad de la caliza, hacen que se reduzca el abanico de posibilidades de selección de un emplazamiento desde el punto de vista medioambiental. El emplazamiento propuesto concentra en un mismo lugar las actividades de extracción y tratamiento, a fin de minimizar los impactos y se sitúa en un lugar de bajo valor ecológico.
Tramitación Administrativa
Tramitación
17-06-03: El Ayuntamiento de Alcora inicia la tramitación del expediente remitiendo la documentación y el certificado de haber sometido la misma a información pública.
01-07-03: Se informa al promotor del estado del expediente y se le piden copias.
17-07-03: El promotor remitió un ejemplar del Proyecto de Explotación y dos ejemplares del EsIA a través del registro de VAERSA.
23-12-03: El promotor tramitó una resolución sobre prospección arqueológica.
06-02-04: Se solicitó ampliación de documentación y se avisa de caducidad.
23-03-04: El promotor tramitó copia del informe de patrimonio.
07-05-04: El Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial informó que la cantera Raboseras no está autorizada, encontrándose en trámite el expediente.
11-05-04: El promotor aportó dos ejemplares del EsIA y dos copias del Proyecto de Restauración.
30-06-04: El Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón remitió Proyecto de Explotación, anexo al Proyecto de Explotación, Proyecto Restauración, EsIA, planos y Documento de Síntesis.
15-09-04 Se devolvió al Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón la documentación recibida el 30-06-04.
15-11-04: El Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón tramitó el certificado de haber sometido la documentación a información pública, sin haber recibido alegaciones a la misma.
12-01-05: Debido a carencias y contradicciones existentes en la documentación recibida, se devolvió toda la documentación al Servicio Territorial de Industria.
23-03-05: El Servicio Territorial de Industria remitió un Proyecto de Explotación, Proyecto de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental, así como anexos.
06-05-05: Se le envió un requerimiento al promotor, vía órgano sustantivo, para modificar sustancialmente el Proyecto de Restauración, confirmar la aceptación de varias modificaciones anteriormente solicitadas; también se le solicitó un mapa geológico de la explotación, ya que el anteriormente aportado no correspondía al lugar, y se pidió un plano para poder conocer la ubicación de la planta de tratamiento y el trazado completo de la vía de acceso.
17-06-05 El Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial remitió las modificaciones al Plan de Restauración, así como el Estudio de Impacto Ambiental de la vía de acceso. Adjuntó la documentación digital en un CD, en archivos con formato .pdf..
Información Pública
La Cantera Raboseras ha estado sometida a información pública por medio del Ayuntamiento de Alcora y por el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial, sin que se hubieran producido alegaciones.
Peticiones de informes sectoriales y documentación suplementaria
Se solicitó informe a la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda en Castellón el 27-11-03, la cual remitió la información el 12-01-04.
Se consultó al Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial el 27-11-03 y se recibió la información el 7-05-04.
Se solicitó informe a Microrreservas de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Castellón el 21-12-04, la cual contestó el 6-5-05.
Afecciones Legales
No se conocen.
Consideraciones ambientales
Elementos que pueden verse afectados por el proyecto de la actividad
Los elementos que pueden verse afectados son los habituales en la explotación de una cantera de calizas, en que el arranque se realiza por medio de perforación y voladuras.
Aparte de lo anterior, la vegetación dominante de la zona, matorral termófilo, vegetación sobre sustratos calizos y pastizales calcáreos, corresponde a cuatro hábitats naturales de interés comunitario de la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, definidos respectivamente como .Formaciones de Juniperus (matorral esclerófilo mediterráneo y submediterráneo siempre verde). (código 5210 de Natura 2000), .Pastizales calcáreos kársticos (Alysso . Sedion albi) (código 6110* de Natura 2000), .Pseudoestepas con gramíneas y anuales (Thero . Brachypodietea). (código 6220* de Natura 2000) y .Comunidades casmofíticas con pendientes calizas rocosas. (código 8210 de Natura 2000) para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Hay que destacar que los hábitats indicados con asterisco en el código, son hábitats prioritarios de la Directiva.
En la zona están presentes especies protegidas o catalogadas, hay que destacar la encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia), el palmito (Chamaerops humilis), así como matas dispersas de encinilla (Teucrium chamaedrys), rabo de gato (Sideritis tragoriganum) y tomillo (Thymus vulgaris), incluidas en el Anexo III de la Orden de 20 de diciembre de 1985 de la Consellería de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas, para las cuales queda sometida a autorización previa la tala o desarraigo.
Según indica el informe de la Dirección Territorial, el promotor describe una serie de unidades de vegetación en el ámbito del proyecto en el que se incluyen especies y comunidades vegetales, muchas de ellas protegidas (ej. sabinas), que no se encuentran en la zona.
A unos 2 kilómetros de la cantera existe censada una pareja nidificante de águila real (Aquila chrysaetos). El águila perdicera (Hieraetus fasciatus) se encuentra algo más alejada y ha nidificado en la Sierra de las Contesas. El cernícalo vulgar (Falco tinnuculus) tiene un nido permanente en los alrededores; también hay constancia de la existencia de búho real (Bubo bubo) en los mismos escarpes o muy próximos a Raboseras. Otro tipo de fauna que existe por la zona la constituyen tejones, ginetas, comadrejas y zorros. En las proximidades existe otra cantera en operación, por lo que antes de la entrada en producción de la cantera Raboseras ya impera un radio de exclusión para las actividades de caza y nidificación de la avifauna citada. No obstante lo anterior, es obvio que la apertura de Raboseras resta algo de espacio a las actividades normales de la fauna, pues ésta tenderá a desplazarse o modificar sus áreas de caza.
Identificación y valoración de los impactos
Los impactos que causa la explotación de calizas están descritos en su totalidad; su valoración es en general aceptable.
Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
Las medidas protectoras y correctoras de los impactos son aceptables, así como el programa de vigilancia ambiental.
Consideraciones Jurídicas
El proyecto se encuentra sometido a Declaración de Impacto Ambiental al encontrarse incluido dentro de los supuestos previstos en el ANEXO I, apartado 3c.1 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.
En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
Por Orden de 9 de septiembre de 2003, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Territorio y Vivienda y según el Artículo 17, se atribuye a la Dirección General de Gestión del Medio Natural la Evaluación Ambiental.
Por tanto, en vista de todo lo anterior y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, el Proyecto de Explotación de la Cantera Raboseras y su Plan de Restauración, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con la condición segunda de la presente declaración.
Segundo
Se remitirán dos textos refundidos: uno del Estudio de Impacto Ambiental y otro del Plan de Restauración. Cada texto refundido, con su memoria, planos y anexos, incorporará al documento inicial todas las correcciones, modificaciones y ampliaciones solicitadas, que fueron requeridas al promotor, posteriormente aportadas por éste y finalmente aprobadas a lo largo de la tramitación.
Tercero
Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión, no cabe recurso alguno; sin perjuicio de utilizar los medios que en defensa de su derecho se estimen pertinentes.
Cuarto
Publicar en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Estimación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, a 12 de septiembre de 2005.. La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez
Declaración de impacto ambiental
Expediente 232/02-AIA
Título Legalización de explotación avícola de puesta
Promotor Avícola Zapata, S.A.
Autoridad sustantiva Ayuntamiento de Alicante
Objeto del proyecto Obtención de la licencia de actividad para la legalización de la actividad avícola de puesta
Localización: Finca La Cañada, partida La Cañada, S/N, del término municipal de Alicante
Descripción del Proyecto
Descripción de las características más relevantes del proyecto.
Se pretende obtener la licencia de actividad para la legalización de una explotación avícola, cuyas características, según la documentación aportada (documentación inicial y ampliaciones), son:
La actividad se dedica a la producción de huevos para consumo humano, así como su clasificación en el centro disponible a tal efecto en el centro de clasificación de huevos sito en la misma partida .la Cañada., 3, en el paraje Alabatre, en el Termino municipal de Alicante, propiedad del mismo promotor. La explotación estará constituida por una nave con capacidad para 24.000 gallinas de puesta. Las gallinas están alojadas en jaulas dispuestas en filas de baterías (tres alturas y cuatro filas) tipo compacto, disponiendo de cintas transportadoras para la recogida de gallinaza, centralizadas a una sola cinta que saca de la nave el residuo orgánico, el cual queda almacenado en contenedores de 20 m³, los cuales se localizarán en fosas, de manera que estas aseguren su estabilidad, hasta la retirada semanalmente por empresa ajena a la explotación.
La superficie de la finca es de 75.801 m², mientras que la superficie construida, correspondiendo exclusivamente a la nave es de 1.192,86 m².
Se clasifican y envasan los huevos en edificaciones distintas a la construcción existente, considerándose innecesario acondicionar alguna zona de la nave para el almacenamiento de productos.
Se considera que la producción de gallinaza será de 1.584 Tm/año, la cual será retirada por empresa ajena a la explotación (se aporta contrato suscrito con Hermanos Guillen Mendoza, S.L. empresa dedicada a la compra-venta al por mayor de abonos orgánicos y derivados, siendo la duración del contrato indefinida salvo denuncia expresa de alguna de las partes. Esta información se contradice con la recogida en la ampliación presentada, en la que se indica que la gallinaza será retirada por la empresa Ecotriuls, sita en la C/ Alcalde Luis Pascual, de Caudete, para la que no se aporta contrato justificativo).
La explotación dispone actualmente, como medidas higiénico-sanitaria de vallado perimetral de la instalación.
Los cadáveres generados en la explotación, se almacenarán en contenedores homologados a tal efecto hasta su retirada por empresa gestora autorizada a tal efecto.
El suministro de agua potable procede de pozo ubicado en la misma explotación.
No se ha justificado legalmente la procedencia de agua potable, ya que no se ha aportado autorización del Organismo de Cuenca para su utilización.
La explotación se localiza a 6 km de San Vicente del Raspeig, aunque está inserta en el núcleo de población Cañada del Fenollar.
Según la documentación aportada, no se realizará obras, ya que la nave correspondiente a la futura explotación coincide con una ya existente.
No se ha justificado la gestión de residuos de zoosanitarios de distinta naturaleza.
En fecha 25 de mayo de 2005 se realiza visita de campo, en la que se observa:
. La explotación de producción avícola de puesta no está en funcionamiento, aunque la nave está construida.
. En el recinto propiedad del promotor, actualmente se está desarrollando la actividad de manipulado y envasado de huevos en una de las edificaciones existentes (que no corresponde a la nave que pretende habilitarse para el alojamiento de las aves de puesta) sin que se haya realizado la puesta de esos huevos en ninguna de las naves localizada en ese recinto.
. La explotación no dispone de vado sanitario ni sistema de desinfección equivalente a la entrada de la misma, que permita la desinfección de los vehículos que accedan a la misma.
Tramitación Administrativa
Información pública
El expediente se inició el 13 de junio de 2002, con la remisión por parte del Ayuntamiento de Alicante de copia del Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto de Actividad y Expediente Municipal.
La información pública se ha realizado mediante la publicación en el BOP nº 233, de 11 de diciembre de 1997, así como a los vecinos colindantes a la actividad, sin que se haya presentado alegaciones dentro del plazo legalmente establecido (durante los días comprendidos entre el 11 de diciembre de 1997 y el 7 de enero de 1998). Al no haber incluido el Estudio de Impacto Ambiental en la información pública anterior, se realiza de nuevo, para someter el expediente completo a información pública en el DOGV nº 5.030 de 17 de junio de 2005 con la presentación de alegaciones.
Resumen de las alegaciones
Las alegaciones presentadas relativas al expediente dentro de los plazos legalmente reconocidos (todas ellas incluidas en el expediente), se recogen a continuación, haciendo referencia únicamente a las consideraciones de carácter ambiental en ellas incluidas:
. Miguel Angel Boix Rocamora, expone su oposición al inicio de la actividad, ya que la explotación está enclavada en un núcleo poblacional; que la actividad no tiene acceso a la conducción de alcantarillado para las aguas residuales y la posible afección que podría causar la actividad a la capa freática.
. Gloria Antón Vigrana y otros, exponen su oposición al inicio de la actividad, ya que se considera una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en su más alto grado (Grupo A), según la Ley 38/1972, de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico y su Reglamento de desarrollo aprobado en virtud del Decreto 833/1975; en la documentación presentada se ha omitido una serie de circunstancias y requisitos legales (anexo II) del Nomenclátor de Actividades MINP; se ha omitido en la documentación la referencia a los productos intermedios y acabados en la actividad y su gestión; no se han planteado medidas correctoras contra ruidos y vibraciones ni contra evacuación de humos y olores; se considera que la vivienda de la finca de la explotación está en estado ruinoso, por lo que se pone en duda las condiciones higiénico-sanitarias de la misma; en la documentación se ha considerado que no se genera aguas residuales, cuando sí se generan (ej.: aguas de limpieza e higiene), los lixiviados provenientes de la acumulación de los detritos pueden producir posible contaminación de acuíferos; se echa en falta un estudio geológico del terreno; molestias por presencia de insectos y roedores.
. Amador Ferrándiz Aracil y otros alegantes (superior a 100), exponen su oposición al inicio de la actividad, presentando de manera individual y para un texto idéntico, alegación basada en la ubicación de la explotación en una zona rural ampliamente poblada, existir un colegio público en sus inmediaciones; ser negativos los efectos ambientales que puede producir la actividad en ese núcleo poblacional; así como por deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental presentado.
Las medidas correctoras y los condicionantes exigidos en esta Declaración de Impacto Ambiental tratan de minimizar la afección que la actividad pueda causar en el entorno, contestando de esa manera a las alegaciones de carácter medioambiental presentadas.
Petición de informes sectoriales y documentación complementaria.
En fecha 19 de febrero de 2004, se solicita al promotor, a través del Ayuntamiento, la presentación de la siguiente documentación:
. Justificación cantidad de gallinaza. El Estudio de Impacto Ambiental infravalora la cantidad de residuo orgánico generado, según la información de que dispone este Servicio, por lo que se deberá presentar dicho cálculo nuevamente.
. Sistema de gestión de gallinaza. El sistema elegido para almacenar el residuo antes de su retirada no cumple con lo establecido en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. Se deberá presentar documentación del diseño del estercolero (plano de situación, dimensiones y características que lo definan).
. Tratamiento previo de los residuos orgánicos. Según la cartografía consultada, la explotación se encuentra a una distancia aproximada de 300 m de un colegio de educación primaria y 100 m de dos viviendas lindantes con la parcela, que podrían verse afectados por olores procedentes de la explotación. Se presentará un tratamiento de la gallinaza, para reducir la emisión de malos olores, disminuir la carga contaminante y mejorar sus características como abono orgánico.
. Retirada de gallinaza. El Estudio de Impacto Ambiental explica que se ha suscrito contrato con empresa especializada, que retira la gallinaza de la explotación, pero no se adjunta documento que lo acredite. Se presentará dicho contrato, vigente y firmado por ambas partes.
. Justificación eliminación de cadáveres. Deberá justificarse la eliminación de cadáveres conforme a lo estipulado en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. En concreto se presentará contrato, vigente y firmado por ambas partes, con empresa autorizada para gestionar este tipo de residuos.
. Sistema desinfección de vehículos. El Proyecto no contempla la construcción de un vado sanitario o sistema de desinfección equivalente para vehículos a la entrada de la explotación. Se adjuntará plano de situación del mismo, además de plano de detalle y características que lo definan.
. Protección contra riesgo de inundación. Según la cartografía consultada, la explotación se encuentra en zona de riesgo por inundación. Esta situación deberá ser considerada en el Proyecto, adoptando las medidas que se estimen convenientes para prevenir situaciones de riesgo y se presentará ante esta Dirección General una descripción detallada de las mismas (construcción de un sistema de captación y evacuación de aguas de escorrentía, mantenimiento y conservación de obras de drenaje, etc.).
El promotor, tras solicitar en fecha 20 de mayo de 2004 y 10 de noviembre del mismo año (fechas referidas al registro de entrada en esta Conselleria), remite parte de la ampliación solicitada en fecha 20 de mayo de 2005, acabando de completarla en fecha 23 de febrero de 2005, aunque el apartado relativo a la protección contra riesgo de inundación no ha sido contestado. En la documentación presentada se aporta la siguiente información:
. Contrato de retirada de gallinaza, suscrito con la empresa Hermanos Guillén Mendoza, S.L. con NIF B-30760128, empresa dedicada a la compra-venta de abonos orgánicos y derivados, con domicilio en Fuente Alamo (Murcia).
. Para una capacidad de 24.000 gallinas ponedoras, se generará un total de 1.584 Tm/año.
. Para retirar la gallinaza, se instalarán dos contenedores donde se almacenará provisionalmente, de 20 m³ cada uno, que se asegurarán en el terreno, para evitar vuelcos y derrames.
. Para disminuir la humedad en las deyecciones, se instalarán en las jaulas bebederos de tetina, evitándose pérdidas de agua a la cinta de gallinaza.
. Los cadáveres serán retirados por empresa gestora autorizada a tal efecto (no se ha aportado contrato justificativo a tal efecto).
. Se controlará la desinfección realizada en origen de todos los vehículos que accedan a la explotación.
No se ha tenido en cuenta la necesidad de instalar vado sanitario o sistema de desinfección equivalente a la entrada de la explotación.
Se ha modificado sustancialmente la capacidad propuesta de la explotación, que en la documentación inicial era de 35.000 gallinas, y ahora se indica que es de 24.000.
En la última documentación aportada se indica a otra empresa como encargada de retirar la gallinaza de la explotación, sin que se haya aportado justificación al respecto.
No se ha aportado plano de situación, dimensionado, ni descripción de las características constructivas del estercolero que deberá localizarse en la explotación, considerándose inadecuada la utilización de contenedores, ya que puede causar problemas por desbordamiento en caso de inundación al pretenderse ubicar además en fosas para asegurar su estabilidad.
Informes sectoriales
El Expediente Municipal recoge los siguientes informes:
. Certificado de información pública, en el BOP nº 233, de 11 de diciembre de 1997, en el que se informa que no se ha presentado alegaciones en el plazo otorgado para ello, aunque sí se han presentado fuera de dicho plazo.
. Informe del Aparejador Municipal en el que se indica que el emplazamiento se considera apto, con arreglo a los usos permitidos por las Normas del Plan General de Ordenación Urbana.
Falta informe del Jefe Local de Sanidad y del Veterinario de Área.
Afecciones legales
El suelo donde se desarrolla la actividad se califica como Suelo No Urbanizable Común, según normativa urbanística municipal. En base al art. 8 de la Ley 4/1992 de 5 de junio de 1992 de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable, la autorización previa urbanística, para municipios de población superior a los 50.000 habitantes, será otorgada por el propio Ayuntamiento, que podrá subsimir en la licencia de obras. La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, indica en su art. 31 que las instalaciones ganaderas serán autorizables por el ayuntamiento mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales, previos los informes o las autorizaciones legalmente exigibles, emitidos por las consellerias competentes por razón de la materia, y con las condiciones señaladas por aquellas. Por lo que, en cualquier caso, la competencia urbanística es municipal, siendo la ubicación de la explotación compatible con los usos reconocidos para el suelo que ocupa, es por lo tanto el Organo Sustantivo quien debe iniciar la propuesta de rectificación de usos compatibles en ese suelo, para modificar la normativa urbanística municipal vigente.
La Ley 10/1998 de residuos, aplicable a cualquier tipo de residuo, es exceptuable, entre otros, a los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales no peligrosas cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias, en lo reglado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en la normativa que aprobada por el Gobierno en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.
La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Alicante ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Consideraciones ambientales
Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad.
En el Estudio de Impacto Ambiental se ha identificado como elementos ambientales susceptibles de ser afectados por el proyecto: Suelo, Aire, Agua, Fauna, Flora y Paisaje.
La descripción del ámbito de referencia que se incluye en el Estudio de Impacto Ambiental no se ajusta a la realidad, ya que se indica que en un radio de 300-500 m. a la ubicación de la explotación, existe cultivo de cítricos y hortaliza, siendo el uso del suelo básicamente agrícola y sin cultivo (entendiéndose como tales terrenos baldíos). A pesar de que la identificación anterior no es incorrecta, se considera incompleta, ya que realmente la explotación se localiza en una zona en la que existen escasos cultivos agrícolas, entre los que predomina el cultivo de cítricos, abundando en toda la zona las viviendas unifamiliares aisladas, de las que no se conoce su situación legal, al no haberse aportado cédula de habitabilidad de ninguna de ellas (Decreto 162/1989, de 30 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad), aunque la ubicación de la explotación en ese suelo, calificado como No Urbanizable Común, se ajusta a los usos legalmente permitidos para ese suelo, según la normativa urbanística vigente en el municipio de Alicante.
La zona donde se ubica la explotación ganadera tiene riesgo de inundación nivel 3, (estando parcialmente incluida en esa zona la nave donde pretende desarrollarse la actividad) según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). Este nivel de riesgo de inundación, se establece cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación superior a 0,04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm). Los usos y actividades prohibidos en suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 3 son: viviendas, establos, granjas y criaderos de animales, estaciones de suministros de carburantes, industrias calificadas o con riesgo químico; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos; equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos; infraestructuras puntuales estratégica como plantas potabilizadoras y centros de producción transformación y almacenamiento de energía. Por lo que para todas las edificaciones presentes en esa zona (tanto para la explotación ganadera como para las viviendas unifamiliares aisladas) deberá considerarse la viabilidad de su ubicación en ese suelo y las medidas preventivas a desarrollar para evitar situaciones de riesgo en caso de inundación.
La zona donde se desarrolla la actividad, presenta unos valores ambientales poco destacables, encontrándose fuertemente antropizada, siendo los elementos ambientales más relevantes susceptibles de ser afectados por el proyecto: el Suelo y el Agua, por la contaminación asociada a la incorrecta gestión en la propia explotación de residuos orgánicos o durante su utilización por empresa externa a la explotación; y el Aire, por emisión de olores asociada a la fermentación de residuos orgánicos y presencia de animales principalmente.
Identificación y valoración de impactos.
Los impactos que ocasionará la actividad, identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, se centran en: impacto sobre el Aire por emisión de partículas en suspensión generadas por la ventilación de la propia nave; sobre el Agua, ya que se generan aguas de lavado que pueden producir efectos contaminantes en las Aguas superficiales o subterráneas, aunque, según la documentación presentada, esas aguas se evaporan con la puesta en marcha de los ventiladores para el secado y evaporación de la misma; sobre el Paisaje, aunque se considera poco significativo al existir la nave que alojará las aves; sobre el Suelo, por contaminación asociada a los residuos que se generan, constituidos por la gallinaza, que anualmente se calcula en 575 Tm, con una humedad final del 55%.
No se ha utilizado método de valoración de impactos, pasando directamente a proponer medidas correctoras al respecto.
Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.
A la hora de plantear medidas correctoras a los impactos que ocasionará la actividad, en la documentación aportada, se incluye las siguientes consideraciones:
El impacto sobre el paisaje se considera insignificante, ya que la explotación apenas puede verse desde la carretera de San Vicente del Raspeig a l'Alcoraya, no destacando sobre el entorno ya que está integrada en su conjunto.
El impacto sobre el Aire, asociado a la emisión de olores (que no se ha considerado en el apartado correspondiente a la evaluación de impactos), se considera bajo ya que la explotación cuenta con suficiente ventilación forzada para evitar la acumulación de olores y proporcionar aire limpio en el interior de las naves, lo cual, unido a que la explotación está a 6 Km del casco urbano, hace que no haya afección a la población por ruido y olores.
Las medidas correctoras expuestas se consideran insuficientes, ya que no se ha tenido en cuenta de manera global los posibles impactos que podrá causar la actividad en el entorno, ni la proximidad a viviendas unifamiliares aisladas, por lo que deberán ampliarse con la adopción de las medidas correctoras recogidas a continuación y los condicionantes establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental:
. Para minimizar el exceso de humedad de la gallinaza, mejorando su manipulación y almacenamiento en estercolero (en caso de ser necesario), se aplicará ventilación forzada a la altura de las cintas transportadoras, quedando el residuo con un menor grado de humedad.
. Respecto a la gestión de gallinaza, y al ser retirada en sucesivas ocasiones (periodicidad semanal) de la explotación, y previniendo que no se den acumulaciones incontroladas del residuo en la explotación al no sincronizar su extracción de la nave con su retirada de la explotación por empresa ajena a la misma, deberá disponerse de estercolero, impermeabilizado y estanco, con capacidad para almacenar al menos la gallinaza producida durante un ciclo de engorde, con ligera pendiente en la solera y canalización de posibles lixiviados que pudieran generarse, hacia poceta de recogida de los mismos, pudiéndolos verter de nuevo en el montón. El estercolero deberá diseñarse elevado, a una altura superior a 1 m. por encima de la cota del terreno, disponiendo de rampa de acceso al mismo (u otro sistema constructivo que confiera las mismas propiedades), de manera que no pueda haber fugas del residuo acumulado en caso de inundación.
. La nave donde se desarrollará la actividad deberá acondicionarse, impermeabilizando las paredes y disponiendo de solera de hormigón impermeabilizada para evitar filtraciones. Asimismo, deberá cumplir con las exigencias constructivas que marque la legislación vigente.
. Con objeto de minimizar las pérdidas de agua y favorecer la disminución de humedad de las deyecciones, se instalará bebederos en la explotación tipo válvula o similar, dispuestos sobre canaleta recuperadora, además se podrá valorar realizar la limpieza de las instalaciones en seco, mediante aplicación de aire a presión que desprenda la suciedad permitiendo su fácil eliminación de la nave por barrido. En cualquier caso, deberá disponerse de sistema de evacuación de aguas de limpieza (mediante sumideros que dirijan las aguas residuales a la red general municipal).
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprende del artículo 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, Anexo I apartado 1.h.
En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la legalización de la granja avícola, situada en el término municipal de Alicante, promovida por Avícola Zapata, S.A., siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
. El Organo Sustantivo deberá plantear la revisión urbanística de los usos contemplados en el Suelo No Urbanizable donde se ubica la explotación ganadera y las viviendas unifamiliares aisladas próximas (para las que se otorga reconocimiento legal siempre que dispongan de la correspondiente cédula de habitabilidad), de manera que los usos permitidos por la legislación urbanística municipal no conduzcan a confrontación en cuanto a la compatibilidad de los mismos.
. Previo a la obtención de la licencia de apertura, el promotor deberá presentar ante esta Conselleria y ante el Organo Sustantivo, la justificación legal de la utilización de agua en la explotación. Al tratarse de pozo propio, deberá presentar concesión para su explotación del Organismo de Cuenca, o justificación de su inclusión en el Registro de Aguas. En cualquier caso, el promotor podría plantear ante el Organo Sustantivo el abastecimiento de la explotación desde la red de abastecimiento municipal que supuestamente abastece a las viviendas aisladas próximas.
. La nave deberá disponer de vado sanitario o sistema de desinfección equivalente del tránsito rodado que acceda a ella. Además, deberá tener un sistema protector que impida el acceso de vectores a las naves, tal como malla metálica o similar, pero de manera que su luz de malla no permita el paso de vectores de pequeño tamaño.
. Dado el grado de riesgo de inundación de la zona donde se localiza la explotación, previo a la concesión de la licencia de apertura, deberá desarrollarse las medidas que se estimen convenientes encaminadas a prevenir situaciones de riesgo y se presentará ante esta Dirección General una descripción detallada de las mismas (construcción de un sistema de captación y evacuación de aguas de escorrentía, mantenimiento y conservación de obras de drenaje, etc.).
. Para minimizar los riesgos de contaminación, el aseo de la vivienda incluida en el recinto de la explotación, deberá conectar con la red de alcantarillado municipal común a las viviendas aisladas próximas, para evacuar las aguas residuales que puedan generarse.
. Deberá disponerse de estercolero en la explotación, de manera que pueda almacenarse la gallinaza generada hasta su retirada por empresa gestora. El estercolero deberá diseñarse de manera que tenga capacidad suficiente para contener la gallinaza generada, cómo mínimo, durante dos semanas, debiendo estar perfectamente impermeabilizado y construido a base de solera y paredes de hormigón impermeabilizado con ligera pendiente que falicite la canalización y recogida de lixiviados en poceta de recogida de los mismos, que podrán de nuevo ser incorporados al montón. Deberá construirse elevado, conforme se ha descrito en esta Declaración Impacto Ambiental. Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá presentarse ante esta Conselleria y ante el Organo Sustantivo, planos de ubicación del estercolero, general, planta y alzado, así como descripción detallada de las características constructivas del mismo.
. Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá presentarse ante esta Conselleria y ante el Organo Sustantivo propuesta de tratamiento de la gallinaza, de manera que asegure la reducción de la emisión de olores, disminuyendo al mismo tiempo su carga contaminante y mejore sus características como abono orgánico.
. Deberá aplicarse tratamientos de desinfección y desratización adecuados en la nave, se utilizará productos de eliminación de insectos vectores de manera que se evite molestias a la población de la zona circundante.
. El promotor deberá presentar ante esta Conselleria, contrato de retirada de gallinaza, donde se incluya la identificación fiscal de la misma. Tal y como establece la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, los establecimientos distintos a las explotaciones ganaderas que realicen actividades de recogida, concentración y tratamiento de estiércoles y purines, deberán efectuar la comunicación de sus actividades a la Conselleria competente, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, comunicación que deberá formalizar la empresa con la que se suscriba en contrato antes mencionado.
. Los residuos zoosanitarios infecciosos y químicos que pudieran producirse en la explotación, deberán ser manipulados y almacenados debidamente, acumulándose en contenedores homologados a tal efectos y retirados por gestor autorizado.
. Se deberá gestionar la eliminación de cadáveres conforme a lo estipulado en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
. Se comunicará a esta Dirección General cualquier variación que se produzca en el destino de los residuos.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 21 de septiembre de 2005.. La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 257/04-AIA
Título: Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil
Promotor: ALRI ECOLOGÍA, S.L. (AMELIA ALFONSO RIOS)
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Silla
Localización: Carretera de Alcasser, 3, del polígono Vll-C, del término municipal de Silla (Valencia)
Descripción del proyecto
Antecedentes y Objeto del Proyecto
ALRI -Alfonso Ríos- ECOLOGÍA, S.L., proyecta la implantación de los equipos e infraestructuras necesarias para llevar a cabo la operación de descontaminación de Vehículos al Final de su Vida Útil, en una parcela en la que la industrial AMELIA ALFONSO RÍOS cuenta con Declaración de Impacto Ambiental aceptable, con condiciones, de fecha 18 de octubre de 1990, de resolución del expediente 265/90-AIA, de evaluación de impacto ambiental de la operación de fragmentación de chatarra.
AMELIA ALFONSO, S.L., es una empresa del sector de los gestores de residuos que, en sus instalaciones de la Carretera de Alcasser, 3, del polígono Vll-C, del término municipal de Silla (Valencia), cuenta con la autorización administrativa para el tratamiento de baterías, el fragmentado de vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos, equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13, componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15 y metales, así como la recogida, transporte y almacenamiento de cobre, bronce, latón, aluminio, plomo, zinc, hierro y acero, estaño, metales mezclados, cables distintos de los especificados en el código 17 04 10, metales y otros residuos no biodegradables.
Objeto de la Resolución
De acuerdo al artículo 2 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, las instalaciones en las que se lleven a cabo las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil consistentes en la descontaminación, desmontaje, fragmentación, así como cualquier otra operación efectuada para posibilitar la reutilización, el reciclado, la valorización o la eliminación de vehículos al final de su vida útil, sus piezas y residuos, tienen la consideración de Centro Autorizado de Tratamiento (CAT en adelante).
Se proyecta llevar a cabo la recepción, descontaminación, y posterior almacenamiento de los residuos extraídos por un lado, y el fragmentado de Vehículos al Final de su Vida Útil (VFVU.s en adelante) descontaminados por otro. Además en este caso, se vienen gestionando baterías de procedencia externa a las que vendrán a sumarse el nuevo volumen procedente de los VFVU.s que se descontaminen en las instalaciones.
Así pues, y teniendo en cuenta las sinergias, el objeto es recoger en una sola resolución que haga referencia a un .CAT de VFVU.s., la ampliación de actividad propuesta junto con la revisión del condicionado de la anterior resolución sobre el fragmentado de chatarra con las que cuenta AMELIA ALFONSO RÍOS, S.L., en sus instalaciones de la Carretera de Alcasser, 3, del polígono Vll-C, del término municipal de Silla (Valencia), facilitando así la lectura de los expedientes administrativos y el seguimiento ambiental del CAT.
Características más relevantes de las construcciones y/o de la actividad
Se trata de un CAT de VFVU.s, considerados actualmente como residuos peligrosos. En esta instalación se proyecta llevar a cabo la recepción, descontaminación, y posterior almacenamiento de los residuos extraídos por un lado, y el fragmentado del VFVU descontaminado por otro.
Aparte, se viene llevando a cabo la gestión de baterías usadas. Al volumen actualmente gestionado, se sumará el conformado por las baterías extraídas de los VFVU.s tratados en la instalación en proyecto.
Se proyecta llevar a cabo la operación de descontaminación de VFVU.s en interior de la parcela de la mercantil AMELIA ALFONSO RÍOS evaluada para el desarrollo de la operación de fragmentado de chatarras durante la tramitación del expediente 265/90-AIA. De acuerdo al planeamiento urbanístico vigente del municipio de Silla, dicha la parcela está clasificada como suelo urbano y calificada como suelo industrial.
Específicamente, para la actividad proyectada, se empleará una nave industrial que actualmente se eleva al noreste de dicha parcela, así como servicios comunes a la actividad de la fragmentadora, como son los aseos, oficinas y un patio exterior en el que se encuentra el acceso a la parcela de AMELIA ALFONSO RÍOS.
En la nave industrial se llevará a cabo el almacenamiento temporal de VFVU.s previo a la descontaminación, la descontaminación, el almacenamiento temporal de los residuos extraídos y el prensado de los vehículos. Dicha nave, de planta irregular y aproximadamente 1.200 m² de superficie, cuenta con cubierta a dos aguas, solera de hormigón con aditivo impermeabilizante y cerramientos a media altura para facilitar la ventilación.
El patio anterior a la nave, de aproximadamente 1.035 m² de superficie, y pavimento asfáltico servirá como zona de acceso y distribución a la parcela. Igualmente, es aquí donde se ubica la báscula.
Finalmente, las oficinas y aseos se encuentran en una construcción adosada, de unos 100 m² de superficie, enfrentada al acceso a la parcela.
Tramitación administrativa
En fecha 29 de junio de 2004, el Ayuntamiento de Silla remite la documentación del proyecto de referencia, consistente en el Proyecto de Licencia de Actividad, el Estudio de Impacto Ambiental, así como el expediente municipal de actividad, en el que se incluyen entre otros documentos:
La solicitud de AMELIA ALFONSO RIOS, en nombre y representación de ALRI ECOLOGÍA, S.L., de licencia municipal de actividad.
La solicitud de informes previos a los técnicos municipales, de acuerdo a lo establecido en la legislación de AA.CC.
Informe del arquitecto municipal, en el que se señala que puede admitirse a trámite la solicitud de licencia municipal de actividad, y la posibilidad de producirse efectos aditivos.
La admisión a trámite de la actividad objeto de evaluación.
La diligencia para hacer constar que se somete a información pública en el BOP de Valencia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el proyecto evaluado.
Notificación a colindantes.
Informe favorable de Sanidad.
Informe indefinido del Técnico de Medio Ambiente que se limita a señalar una serie de aspectos:
Calificación de la actividad de acuerdo al Nomenclator.
Compatibilidad urbanística.
Necesidad de aportar la autorización de vertido de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos.
Obligaciones de la empresa en materia de extinción de incendios.
Necesidad de aportar copia de la autorización como CAT.
Hojas de aceptación de residuos peligrosos emitidas por gestores autorizados.
Necesidad de aportar la Estimación de Impacto Ambiental.
Justificación de la solución adoptada para evitar que en caso de lluvias torrenciales, la nave industrial pueda inundarse con las aguas de escorrentía.
Necesidad de aportar certificado acústico de que los ruidos transmitidos se encuentran por debajo de los límites establecidos en la ordenanza municipal.
Respuesta del promotor a los aspectos señalados por el Técnico de Medio Ambiente.
Informe del Técnico de Medio Ambiente en el que se considera que se han subsanado los aspectos señalados en su anterior informe.
El anuncio en el BOP de Valencia, número 13, de fecha 16 de enero de 2004, así como el certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Silla, de fecha 13 de mayo de 2004, de que transcurrido el periodo de información pública, no se presentaron alegaciones.
Afecciones legales
La industria solicita la Licencia Municipal de Actividad para el desarrollo de la actividad de recepción y descontaminación de VFVU.s, y posterior almacenamiento temporal de los residuos extraídos, que otorga el Ayuntamiento de Silla.
Durante su normal funcionamiento, la industria gestionará y generará diversos residuos, por lo que deberá solicitar las correspondientes Autorizaciones Administrativas otorgadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación, como puede ser la autorización de vertido.
Consideraciones ambientales
Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad.
Los CAT se proyectan por un lado, para reducir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente debidas a los residuos contenidos en los vehículos al final de su vida útil y, por otro lado, para reducir el consumo de energía y recursos al reutilizar, reciclar y valorizar aquellas partes de los vehículos al final de su vida útil que fueran susceptibles de ello, contribuyendo así a la protección, conservación y mejora de la calidad ambiental. Sin embargo, la inadecuada gestión de los residuos arruina los loables objetivos medioambientales perseguidos en la gestión de los mismos, ya que podría contribuir a concentrar los riesgos que se querían evitar, dañando seriamente el Medio Ambiente que se quería proteger, atentando contra la salud de los ciudadanos.
De acuerdo al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, los CAT garantizarán la reutilización, reciclado y valorización del vehículo, bien por sí mismos o a través de otros centros de tratamiento.
De acuerdo a la documentación evaluada, con la ampliación planteada sólo se proyecta la descontaminación y no el desguace de los vehículos. Tal y como se indica, una vez descontaminado el vehículo, se gestionaría a través de gestor autorizado. Se entiende que este gestor autorizado procedería al desguace del vehículo previo a la fragmentación del mismo, todo ello con el objetivo de que se priorice la reutilización cumpliendo de este modo con el artículo 7.1 de la Directiva 2000/53/CE, y de manera general con las prioridades establecidas en la política comunitaria en materia de gestión de residuos, así como al objeto establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y a los principios generales de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, que el VFVU una vez descontaminado se traslade a una instalación donde se proceda a su desguace, para extraer aquellas piezas reutilizables y, posteriormente, se traslade a una fragmentadora para extraer aquellas materias reciclables, no parece viable. Item más, se cuenta con una prensa que, tras su función, sólo permitiría el fragmentado. De este modo, en apariencia, las operaciones de tratamiento previstas serían la descontaminación, prensado y posterior fragmentación, sin llevar a cabo entre ambas operaciones la de desmontaje de aquellas piezas reutilizables, y sin que tampoco se pudiera llevar a cabo en otra instalación, pues la operación de prensado solo puede anteceder al fragmentado, que sólo posibilita el reciclaje.
En otro orden de cosas, el Estudio de Impacto Ambiental presentado trata la instalación de un CAT en el interior de un polígono industrial desarrollado. Se aporta un escaso inventario ambiental. No obstante, es cierto que dada la tipología de la actividad y lo antropizado del lugar en que la va a desarrollar la empresa, los elementos ambientales más directamente afectados por su desarrollo podrían ser los propios del medio inerte o abiótico, ya que el medio biótico, perceptual y social se verán muy ligeramente afectados con el normal desarrollo de la actividad.
Tratándose de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, es reseñable que la parcela objeto de proyecto se encuentra ubicada en una zona de media vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, de alta accesibilidad potencial a los recursos hídricos y sin riesgo de inundación, todo ello de acuerdo a la Cartografía Temática de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana.
Identificación y valoración de impactos.
En el Estudio de Impacto Ambiental y Anexo al mismo elaborado para conocer el impacto generado por la actividad que se proyecta desarrollar en la Carretera de Alcasser, 3, del polígono Vll-C, del término municipal de Silla (Valencia), tras una somera descripción de los elementos ambientales, se identifican los impactos durante la fase de funcionamiento cruzando los elementos ambientales con las acciones susceptibles de producir impacto, los factores de impacto, considerando las siguiente acciones: generación y almacenamiento de residuos, ruido y vibraciones, olores, tráfico.
Se considera que los elementos del medio susceptibles de recibir impactos serán el aire, el suelo, el agua, el paisaje y el subsistema socioeconómico.
La valoración de impactos se lleva a cabo cuantitativamente. Es reseñable que la valoración cuantitativa aporta poco en ausencia de alternativas con las que comparar, convirtiéndose en una valoración marcadamente subjetiva, por lo que debería haberse llevado a cabo cualitativamente.
Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
Las únicas aguas residuales que genera la industria serán las de procedencia sanitaria. Como medida preventiva de la contaminación de aguas pluviales y de escorrentía, las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo a cubierto, en el interior de una nave industrial, en cuanto al patio delantero, para evitar que en episodios de pluviometría intensa las aguas de escorrentía puedan penetrar en el interior de la nave, la cota en el interior de la nave será más elevada que en el exterior, además se ejecutará la colocación de un sistema de canaletas e imbornales situados en la puerta y fachada de la nave para facilitar la recogida y evacuación de pluviales.
Se proyecta ejecutar una serie de canaletas instaladas estratégicamente en la descontaminadora, en el elevador y junto a la prensa. Estas canaletas conducirán los posibles derrames y vertidos hasta dos depósitos desde los que serán recogidos para su posterior gestión. Estos sistemas serán ciegos, esto es, no estarán conectados con el alcantarillado.
No se señala la posibilidad de disponer los depósitos aéreos para el almacenamiento de residuos líquidos en el interior de cubetos, o que los depósitos sean de doble pared.
Si bien es cierto que la actividad evaluada ha sido recientemente recogida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, en el momento en el que se redactó el EsIA no se encontraba en vigor esta legislación. No obstante, e independientemente de la legislación en vigor, ya en ese momento se trataba de una actividad potencialmente contaminante del suelo, aspecto que no se trata con la suficiente profundidad en el EsIA, ni en lo que respecta al inventario ambiental ni en lo que respecta a las medidas preventivas y/o correctoras.
En cuanto al ruido, y teniendo en cuenta que se trata de una actividad que genera contaminación acústica (desguace de vehículos al final de su vida útil, compresores, pistolas de aire comprimido, prensa, etc.), se presenta un estudio de ruidos en el que no se tiene en cuenta la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, ni que se había expuesto que la ventilación de la nave industrial se verificará parte por extractores de aire, parte a través de los espacios libres que quedan entre la cubierta y los paramentos verticales. Se proyecta instalar apoyos elásticos para evitar vibraciones.
En el Estudio de Impacto Ambiental y Anexo al mismo se señala que no se emitirán contaminantes atmosféricos, olvidando quizá los fluidos de aire acondicionado de los vehículos al final de su vida útil, para los que en apariencia no se han previsto los equipos adecuados para su extracción y almacenamiento temporal. Siguiendo con el listado de maquinaria y demás medios, se aprecia que tampoco se incluye maquinaria para desmontar los neumáticos de las llantas.
Aunque es habitual en este tipo de instalaciones, en apariencia no se proyecta un equipo para la limpieza de piezas, por lo que tampoco se especifica cuál sería el agente de lavado, ni el destino del mismo una vez agotado.
Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se proponen revisiones periódicas para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones, incluyendo los depósitos enterrados para la recogida de derrames.
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, ya que tal y como establece el punto 6.c del Anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, el desguace y/o almacenamiento de chatarra, se encuentra sometido al trámite de Declaración de Impacto Ambiental.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando el Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, el proyecto para la instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil (descontaminación, desguace y fragmentado), promovido por la empresa ALRI ECOLOGÍA, S.L. (AMELIA ALFONSO RIOS), a situar en la Carretera de Alcasser, 3, del polígono Vll-C, del término municipal de Silla (Valencia), en los términos que establece el Proyecto de Licencia Municipal de Actividad, el Estudio de Impacto Ambiental y los Anexos a los mismos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Las actividades de gestión de vehículos al final de su vida útil deberán llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre. Los residuos gestionados, así como los generados por la industria durante su normal funcionamiento, serán adecuadamente almacenados, etiquetados y entregados a Gestor Autorizado, según la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos y el Decreto 2/2003, de 7 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento de la Producción posesión y Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso. No se almacenarán residuos peligrosos a la intemperie.
Deberán adoptarse las medidas necesarias para fomentar la reutilización de los componentes reutilizables y la valorización de los componentes que no sean reutilizables, así como para que se conceda prioridad al reciclado cuando ello sea viable desde el punto de vista medioambiental, para lo que deberán instalarse los equipos (desmontadora de neumáticos, extractor de los fluidos de aire acondicionado, máquina de limpieza de piezas, zonas para el almacenamiento de piezas reutilizables, etc.).
Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos se contará con cubetos, sistemas de recogida que garanticen el confinamiento de los posibles derrames o depósitos de doble pared. Cada cubeto o recipiente de recogida de derrames accidentales debe tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos y sistemas de recogida de derrames deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
El equipo para la limpieza de piezas dispondrá de un circuito cerrado para el agente de lavado, que permita su regeneración y posterior reutilización. Una vez que este agente de lavado esté saturado, deberá gestionarse como residuo peligroso.
En la zona de descontaminación, desguace y prensado, las arquetas y sistemas de recogida de derrames deberán ser ciegos y encontrarse impermeabilizados. El residuo retenido en las arquetas, será recogido y almacenado hasta su recogida periódica por gestor autorizado. El lavado de la solera de la nave se llevará a cabo mediante barrido húmedo, nunca por baldeo.
Se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para solventar los posibles derrames accidentales producidos durante el trasiego de residuos líquidos, etc. El absorbente contaminado se gestionará según la naturaleza del derrame.
En cuanto a la posible contaminación del suelo, deberán ejecutarse todas aquellas medidas preventivas tendentes a impedir la contaminación de los suelos y acuíferos en las zonas de tratamiento de residuos y las conducciones, balsas, fosas y cualquier elemento por donde de forma habitual o accidental circulen o se almacenen líquidos residuales. Asimismo, deberán establecerse los protocolos que permitan hacer un seguimiento en el tiempo de la estanqueidad de estos equipos.
Manteniendo los sistemas de renovación forzada del aire previstos en la nave, deberán elevarse los paramentos verticales hasta la cubierta. Todas las operaciones de descontaminación y desguace deberán llevarse a cabo en el interior de la nave industrial, con las ventanas y los accesos a la nave cerrados. Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior controlados a través del Programa de Vigilancia Ambiental, deberá cumplirse lo establecido en el Título lV, capítulo ll .Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios. y en el Título ll, capítulo ll .Niveles de perturbación., de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica.
En cuanto al Programa de Vigilancia Ambiental de la totalidad del Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil (descontaminación, desguace y fragmentado):
Se asegurarán las condiciones de operación de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Actividad y el Estudio de Impacto Ambiental presentados durante la tramitación de los expedientes 265/90-AIA y 257/04-AIA, comprobando que las medidas preventivas y correctoras propuestas se han realizado y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Estas medidas se completarán con las propuestas en esta resolución de impacto ambiental.
Una OCA constatará, mediante análisis semestrales, que las aguas residuales vertidas a la red de alcantarillado no superan los niveles recogidos por las Ordenanzas municipales o en el modelo de Ordenanzas desarrollado conjuntamente por la Entidad de Saneamiento de la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Para ello, deberá instalarse una arqueta para la toma de muestras antes de cada una de las conexiones con el alcantarillado municipal. Una copia del resultado de las analíticas comparadas con los límites de vertido se remitirá al organismo que autoriza el vertido.
El titular de la instalación estará obligado a remitir periódicamente a la Dirección General de Calidad Ambiental el Informe de Situación especificado en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Mediciones del ruido ambiental en la parcela del CAT realizadas por un centro cualificado o por la propia empresa a la puesta en marcha y una vez cada año, al objeto de comprobar el mantenimiento de las condiciones acústicas del entorno.
Semestralmente, se llevará a cabo la vigilancia de las instalaciones en general, para en su caso, actuar contra la propagación de posibles plagas.
Los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental enviarán anualmente al Ayuntamiento de Silla y a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
Los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 18 de octubre de 1990, de resolución del expediente 265/90-AIA, de evaluación de impacto ambiental de la operación de fragmentación de chatarra, y otros condicionantes ambientales que se establezcan a través de las autorizaciones sectoriales que resulten de aplicación.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser inmediatamente comunicados a la Conselleria de Territorio y Vivienda, Dirección General de Gestión del Medio Natural, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por ser acto de trámite que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión, no cabe recurso alguno; sin perjuicio de utilizar los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 1 de septiembre de 2005. .La Directora General de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Datos del expediente
Expediente: 262/2003-AIA
Título: Programa de Actuación Integrada del Sector .Las Fuentes. del Plan General de Villena (Alicante)
Promotor: Ayuntamiento de Villena
Autoridad sustantiva: Conselleria de Territorio y Vivienda
Localización: Término Municipal de Villena, Alicante, comarca de L' Ált Vinalopo
Descripción del proyecto
1. Objeto del Proyecto
La alternativa técnica para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada en el Sector .Las Fuentes., en el Término Municipal de Villena, abarca una superficie total de 272.164 m². Dicho Programa incluye un Plan Parcial modificativo de la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Villena, debido a que en la zona de estudio no existe una ordenación pormenorizada. La mayor parte de la superficie del ámbito del Programa, 235.164 m², se encuentra actualmente clasificada como Suelo Urbanizable, y en esta zona se permitirá el uso residencial y terciario.
El resto de la superficie del Sector .Las Fuentes. está clasificada en el Plan General como Suelo No Urbanizable para usos de equipamiento deportivo, con una superficie de 37.000 m².
Por lo tanto, el Programa de Actuación Integrada pretende modificar la clasificación actual del suelo de la pequeña superficie anteriormente mencionada y posteriormente desarrollar en la misma la implantación de instalaciones deportivas, uso para el que estaban reservados dichos terrenos en el PGOU de Villena.
Los criterios de ordenación en los que se basa el Plan Parcial son:
Crear un conjunto de equipamientos que por su ubicación preste servicio no sólo al Sector, sino a la totalidad del municipio.
Ubicar una zona de ocio que genere un aumento de actividad en el ámbito a desarrollar.
Crear una red de vías públicas que sirvan tanto para dar acceso y servicio a las unidades residenciales y dotaciones públicas, como para estructurar correctamente el Sector con el resto del municipio.
Proponer unas tipologías acordes con la demanda actual del mercado inmobiliario de la ciudad y de probada eficacia en su funcionalidad, moderando las alturas máximas y maximizando la calidad habitacional y urbana del ámbito ordenado.
Obtener una amplia zona destinada a equipamiento público destinada a ampliar las dotaciones de la Red Primaria.
2. Descripción de las características más relevantes del proyecto
Localización
El sector a urbanizar se encuentra en Término Municipal de Villena, provincia de Alicante, al norte del núcleo urbano. El Sector está limitado por:
Norte: Suelo urbanizable no programado (Tipo B)
Sur: Suelo programado residencial (Tipo A)
Este: Autovía Madrid-Alicante
Oeste: Ferrocarril Madrid-Alicante
La parte del Sector que se pretende recalificar se encuentra al noroeste del mismo, junto a la vía del ferrocarril.
Planeamiento vigente y propuesto
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Villena es el Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 9 de mayo de 1991, habiendo sido objeto desde entonces de diversas modificaciones puntuales.
Según se recoge en el Documento de Homologación Modificativa del Sector de Suelo Urbanizable que forma parte del Programa de Actuación Integrada, el Pleno del Ayuntamiento de Villena, en sesión de 2 de julio de 1992 clasificó el sector de las Fuentes como suelo urbanizable programado con las siguientes especificaciones básicas:
Usos: Residencial y de servicios (comercial, hotelero y de servicios)
Edificabilidad máxima: 0,50 m²/m²
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 16 de octubre de 1992, acordó aprobar definitivamente el sector de suelo urbanizable programado colindante con la autovía (Paraje de las Fuentes), así como el Suelo Urbanizable No Programado y el Suelo No Urbanizable de la Revisión del PGOU de Villena. Dicho PGOU es anterior a la Ley 6/1994 de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, por lo que el Programa propuesto incorpora un documento de Homologación.
Zonificación del Sector y usos
En la superficie Sector, de acuerdo al Plan Parcial, se realizará la siguiente asignación de usos:
Privado
. Residencial: 91.845 m²
. Terciario: 6.430 m²
Público
Red secundaria
. Zonas Verdes: 25.502 m²
. Equipamiento: 17.925 m²
. Viario: 93.928 m²
Red primaria
. Equipamiento: 36.534 m²
El uso global o preferente del Sector es residencial y terciario. En la zona de destino urbanístico residencial el uso dominante es residencial, siendo compatible el uso terciario, dotacional, talleres y almacenes. En la zona de destino terciario el uso dominante será ocio, comercial y hotelero, siendo compatibles los almacenes vinculados a la actividad terciaria. En cuanto a los usos dotacionales públicos, regirán expresamente en el ámbito del sector las condiciones generales previstas en el vigente PGOU de Villena y se permiten los usos dotacionales para las infraestructuras en las zonas verdes del sector.
La edificabilidad prevista en el Plan Parcial es 0,44 m²/m² y el número máximo de viviendas es 1.133.
Debido a que en la documentación presentada no se encuentra el Proyecto de urbanización no se dispone de los datos referentes a movimientos de tierras, encauzamiento de escorrentías, alumbrado, etc.
3. Alternativas
Aunque en el Estudio de Impacto Ambiental no se contemplan alternativas, en la Memoria del Plan Parcial se contemplan dos alternativas:
En la primera se propone una franja destinada al ocio en el linde este del sector, una zona verde y de equipamientos en el sur y el resto se compone de viviendas en hilera jerarquizadas según dos ejes ortogonales de zona verde.
En la segunda propuesta, considerada como opción final, se propone un tejido residencial compuesto por viviendas unifamiliares aisladas, viviendas en hilera y en tipología aislada creando esta última un vial con terciario en PB. Esta banda se separa de la zona de ocio mediante una franja de zona verde. Esta ordenación estaría dotada de dos zonas de equipamiento, una al norte del sector perteneciente a la red primaria y otra al sur correspondiente a la red secundaria junto a la zona verde.
En ambas alternativas se propone el mismo uso de equipamiento para la zona que se pretende recalificar, para el que ya estaba reservada en el PGOU.
Tramitación administrativa
Según Certificado del Ayuntamiento de Villena, en sesión extraordinaria de 22 de mayo de 2003, se aprueba provisionalmente el Programa de Actuación Integrada del Sector .Las Fuentes. de Villena.
En fecha 25 de junio de 2003 el Ayuntamiento de Villena solicita la tramitación ambiental del Programa de Actuación Integrada .Las Fuentes. de Villena, para lo cual remite a la Conselleria de Territori i Habitatge los siguientes documentos:
Homologación modificativa
Estudio de Impacto Ambiental
En fecha 10 de julio de 2003 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Conselleria de Territori i Habitatge solicita, con el fin de completar la documentación mínima necesaria para incoar expediente de evaluación de impacto ambiental una copia de los siguientes documentos:
Plan Parcial que se tramita con la homologación modificativa
Certificado de aprobación provisional del proyecto por el Ayuntamiento Pleno
Resultado de la información pública con la copia de las alegaciones presentadas
Con fecha 28 de agosto de 2003 el Ayuntamiento de Villena remite a Conselleria de Territori i Habitatge la información solicitada por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental presentando además una copia de las alegaciones efectuadas en las distintas fases del procedimiento. En esta fecha se incoa el correspondiente expediente para su tramitación.
1. Información pública
Según certificado del Ayuntamiento de Villena de fecha 3 de junio de 2005, se resolvió someter a información pública la documentación correspondiente a la propuesta para el desarrollo de una actuación integrada en el Sector de Suelo Urbanizable Programado .Las Fuentes. (comprensiva de Programa de Actuación Integrada, Proyecto de Urbanización, Plan Parcial, Documento de Homologación Modificativa y Estudio de Impacto Ambiental), por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villena en sesión de 8 de noviembre de 2002. Dicha documentación fue objeto de exposición pública mediante anuncios que se insertaron en el Diario Información del día 29 de noviembre de 2002 y en el DOGV nº 4.393 de 5 de diciembre de 2002. El plazo de exposición fue objeto de prórroga en virtud de Decreto de la Alcaldía nº 288, de 19 de diciembre de 2002, por lo que el periodo de exposición pública fue de 40 días hábiles, comprendido entre el 7 de diciembre de 2002 al 14 de febrero de 2003.
2. Resumen de alegaciones
Durante el plazo de información pública se presentaron 7 alegaciones y otras 2 alegaciones más se presentaron fuera de plazo. Ninguna de estas alegaciones tiene carácter medioambiental.
3. Peticiones de información o documentación complementaria
En fecha 21 de junio de 2004, el Director General de Gestión del Medio Natural solicita al Ayuntamiento de Villena:
. Copia del documento de Homologación con errores subsanados acerca de la superficie del Sector.
. Subsanación de la Documentación gráfica del EIA, ya que es insuficiente y la escala es inapropiada
. El EIA debe hacer referencia a los siguientes aspectos:
. Red de suministro de agua potable al sector, punto de conexión, disponibilidad de recursos hídricos en cantidad y calidad suficientes, etc.
. Tipo de alcantarillado propuesta. Solución para la evacuación y vertido de las aguas pluviales. Depuración de las aguas residuales generadas en el sector. Capacidad de la Estación Depuradora
. Mecanismos de gestión de los distintos tipos de residuos generados, residuos de urbanización y construcción, inertes y residuos
. El Programa de Vigilancia Ambiental debe establecer aquellos indicadores ambientales que serán objeto de seguimiento, así como el tipo de control, el número y frecuencia, etc
. En fecha 12 de abril de 2005, la Directora General de Gestión del Medio Natural indica que el procedimiento se encuentra paralizado desde el día 21 de junio de 2004, fecha en el que se comunicó la necesidad de proceder a realizar la ampliación y/o subsanación de diferentes aspectos del Estudio de Impacto Ambiental. También se advierte que trascurridos tres meses desde el recibo de la notificación, sin que realice los actos requeridos para impulsar su prosecución se producirá la caducidad del procedimiento.
Estos oficios son contestados por el Ayuntamiento de Villena en fecha 22 de junio de 2005, remitiéndose la siguiente documentación que subsana las deficiencias detectadas:
. Certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 23 de mayo de 2005, referente a la aprobación de la documentación complementaria sobre estudio de impacto ambiental de la actuación integrada Sector Las Fuentes.
. Certificación del acuerdo por el Pleno en sesión de día 22 de mayo de 2003, por el que se resuelve la aprobación provisional de la Actuación Integrada en el sector Las Fuentes del Plan General de Ordenación Urbana.
. Certificación compresiva del periodo de exposición pública a que ha sido sometida toda la documentación.
Copia de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública.
. Ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental del Plan Parcial (Opción B) Las Fuentes-Documentación complementaria.
. Documentación de planeamiento integrante de la expresada Opción B, que fue objeto de aprobación provisional por el Pleno.
La nueva documentación complementaria remitida consta de los siguientes documentos técnicos:
. Ampliación de Documentación del EIA del Plan Parcial sector .Las Fuentes. Villena. En este documento se explican los cambios realizados para subsanar la documentación.
. Anexo a la Ampliación de Documentación del E.I.A. .Las Fuentes.. Villena
. Homologación Modificativa Sector Suelo Urbanizable .Las Fuentes. Opción B. Plan General de Ordenación Urbana de Villena.
. Se trata del mismo documento ya tramitado, con la salvedad de que en este caso únicamente se entrega el capítulo nº 1
. Estudio de Impacto Ambiental: Plan Parcial (Opción B) Sector .Las Fuentes.. Villena (Alicante) Documentación Complementaria.
En estos documentos se subsanan los siguientes aspectos requeridos en el oficio de 21 de junio del DGGMN:
En cuanto a la Red de suministro de agua potable al sector, punto de conexión, disponibilidad de recursos hídricos en cantidad y calidad suficientes, etc.
La descripción de la red de abastecimiento de agua potable se encuentra definida en el Proyecto de Urbanización, el cuál ha sido redactado según las indicaciones de la Oficina Técnica Municipal y Compañía Gestora.
Dicha instalación se define en el Anexo a la Ampliación de Documentación del E.I.A. .Las Fuentes.. Villena en el Anejo nº 6 de la Memoria del Proyecto de Urbanización .Sector las Fuentes., planos 13 (planta general. Red de agua potable), plano 20, 21 y 22 (detalles red de agua potable).
En cuanto a la disponibilidad de recursos para el abastecimiento de agua potable, en la documentación aportada se adjunta copia del informe sectorial emitido por la compañía gestora de suministro de agua en Villena (VIRASA), que se incluye en el apartado correspondiente de la presente declaración.
Tipo de alcantarillado propuesta. Solución para la evacuación y vertido de las aguas pluviales. Depuración de las aguas residuales generadas en el sector. Capacidad de la Estación Depuradora
Al igual que ocurría en el caso de la Red Suministro de Agua, la Red Saneamiento viene explicada en el documento -Anexo a la Ampliación de Documentación del E.I.A. .Las Fuentes.. Villena- siendo en este caso en el Anejo nº 3 de la Memoria del Proyecto de Urbanización .Sector las Fuentes. (pág 14) y planos 3, 6, 7, 20, 21 y 22.
El anejo nº3 indica que la Red de Saneamiento se compone de cinco alcantarillados para la red de fecales y cuatro para la red de pluviales, subdividiéndose cada uno de ellos en ramales.
En el Estudio de Impacto Ambiental-Documentación Complementaria, se incluye informe sectorial de la Entidad de Saneamiento EPSAR, referente a la capacidad del sistema de saneamiento y depuración de Villena para admitir los caudales de aguas residuales generados por el Sector. Este informe se analiza en el siguiente apartado.
El Programa de Vigilancia Ambiental debe establecer aquellos indicadores ambientales que serán objeto de seguimiento, así como el tipo de control, el número y frecuencia, etc
En el documento Ampliación de Documentación del EIA Plan Parcial .Las Fuentes. de Villena se propone como control de seguimiento la redacción mensual de un informe por parte del Director de Obra durante la ejecución de las obras de urbanización. En dicho informe se controlará específicamente los siguientes elementos o procesos ambientales especificados en el Plan de medidas correctoras y protectoras:
. Escorrentía superficial
. Compactación del suelo libre
. Disminución de la calidad edáfica
. Aumento de los niveles de inmisión
. Incremento de los niveles sonoros
. Posibles efectos sobre el patrimonio arqueológico
También indica que en el caso de que apareciese una afección negativa no prevista en el Estudio de Impacto Ambiental o en el caso de generarse impactos superiores a los previstos, se redactarán informes de carácter extraordinario. Finalmente y en referencia al periodo posterior a la finalización de las obras, cita que los indicadores se reducirán a la comprobación de los niveles de inmisión y los niveles sonoros, los cuales serán controlados por el técnico municipal competente.
Por otra parte en el documento Estudio de Impacto Ambiental.Documentación Complementaria, el Programa de Vigilancia Ambiental lo establece de la siguiente manera:
Fase de Planificación
Posibles riesgos ambientales: No aplicable
Programa de revisión semanal: Se hará una revisión por parte del gabinete de redacción de las medidas de los siguientes apartados
Programa de revisión trimestral: Se hará una revisión de todos los planes redactados y competencias adjudicadas al equipo de la siguiente fase.
Fase de Construcción: en la cual los posibles riesgos ambientales son:
Posibles riesgos ambientales:
Movimiento de maquinaria pesada sin presencia de contenedores específicos para cada tipo de residuo extraído.
Roturas mecánicas por traslado de la maquinaria
Pérdidas de residuos durante las actividades de envíos de residuos a Gestores Finales Autorizados
Programa de revisión semanal
Revisión visual para comprobar la ausencia de pérdidas en los contenedores de acopio de residuos extraídos
Revisión visual par comprobar la ausencia de escapes en la maquinaria puedan derramarse por las instalaciones
Fase de explotación:
Posibles riesgos ambientales son:
Vertidos sin control en el alcantarillado
Vertido de materiales sólidos en zonas distintas a las especificadas
Programa de revisión semanal
Revisión de arquetas de recogida de pluviales como de sanitarias, para comprobar que no están obstruidas
Comprobación del estado de los contenedores para residuos para cerciorarse que funcionan correctamente y con la capacidad de carga prevista para situaciones de máximo uso
Programa de revisión mensual
Revisión visual para comprobar el buen funcionamiento de la E.D.A.R.
Comprobación de ausencia de materiales no depositados fuera de los contenedores colocados para ese fin
Programa de revisión semestral
Comprobar que el personal de servicios y sus medios, son idóneos para el desarrollo de sus labores, informando al responsable de cualquier anomalía.
Mecanismos de gestión de los distintos tipos de residuos generados, residuos de urbanización y construcción, inertes y residuos sólidos urbanos.
En el documento Ampliación de Documentación del EIA Plan Parcial .Las Fuentes. de Villena se informa que la recogida de residuos urbanos la realiza la empresa VIRASA, Agua y servicios urbanos, S.L., según información del Técnico de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Villena.
Por otra parte el documento Estudio de Impacto Ambiental.Documentación Complementaria, adjunta un anejo en el que muestra un contrato de arrendamiento de servicios en el que la empresa PROMOCIONES GIL Y REQUENA, S.L. para cumplir la Ley 10/1988 de 21 de abril de Residuos, y también con la orden 28 de febrero de 1989 que obliga a la recogida y transporte de residuos por persona autorizada, está interesada en contratar con HERMANOS GIL GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L.U. Dicha empresa es gestora de residuos no peligrosos, así como de peligrosos, según autorizaciones Expediente nº Ref. 411/RTA/RNP/CV de la Consejera del Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana, para la gestión de sus residuos.
Informes sectoriales
Informe de la Entidad de Abastecimiento
En cuanto a la disponibilidad de recursos para el abastecimiento de agua potable, en la documentación aportada se incluye el informe emitido en fecha 22 de septiembre de 2004 por la compañía gestora de suministro de agua en Villena (VIRASA). En dicho certificado, adjuntado por el propio Ayuntamiento como contestación a la solicitud de instalaciones de agua potable y disponibilidad de recursos hídricos, se comunica que deberá conectar en al menos dos puntos de la red arterial con diámetro mínimo interior f 200 mm. En cuanto a la existencia de recursos hídricos para abastecer al número de viviendas que se pretende consolidar, se indica en la actualidad no es suficiente; en estos momentos se está ejecutando un nuevo pozo subterráneo con el que, en caso de extraer el caudal esperado, si que se dispondrá de recursos hídricos suficientes a partir de finales de 2005.
Informe de la Entidad de Saneamiento
En el expediente se incluye informe de la Entidad de saneamiento de aguas EPSAR de fecha 22 de octubre de 2004, incluido dentro del Estudio de Impacto Ambiental-Documentación Complementaria, donde se hace referencia a que en la actualidad la depuradora de Villena está tratando entorno 8.000 m³/ día, siendo este el volumen para el que está diseñada dicha EDAR, al cual habría que añadir 842 m³/día, que es el caudal previsto para el Sector. Por otro lado, en el II Plan director de Saneamiento existen una serie de actuaciones previstas para ampliar la capacidad de la planta, por lo que la viabilidad del presente proyecto queda supeditada a la realización de las actuaciones que en dicho plan se prevén.
Además se señala por parte de EPSAR que los Urbanizadores responsables de ejecutar la Actuación deberán costear el importe de aquellas infraestructuras de saneamiento y depuración que precise la actuación y en caso de no resolver por su cuenta las necesidades de saneamiento y depuración que generen y vayan a solicitar la conexión a sistemas públicos, deberán cubrir el objetivo imprescindible de que se suplementen las infraestructuras públicas en lo necesario para no menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio existentes o deseables.
Finalmente se concluye que en caso de que el Urbanizador decida solicitar en un futuro la conexión a un sistema público, la Entidad de Saneamiento informa la viabilidad del tratamiento en dicha EDAR de las aguas residuales generadas por el desarrollo del Sector Las Fuentes de Villena si se cumplen una serie de condicionantes, entre los que destaca que el vertido generado por el desarrollo urbanístico de referencia deberá cumplir con los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de la Entidad de Saneamiento. A tales efectos el Urbanizador deberá prever que antes del punto de conexión, debe disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la que figura en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de La Entidad de Saneamiento, dotada además de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido. Además para que se pueda realizar la conexión efectiva, deberán estar ejecutadas las actuaciones de ampliación de la planta previstas para su adecuación al tratamiento del caudal generado.
Afecciones legales
1. En relación con la transposición de la Directiva 92/43/CEE y la Red Natura 2000, no se ha constatado la existencia en el ámbito de actuación de lugares de interés comunitario denominados LIC, propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 ni ZEPAs designadas para formar parte de la Red Natura 2000. Tampoco aparecen Espacios Naturales Protegidos de la Generalitat Valenciana (Parque Natural, Paraje Natural, Paraje Natural Municipal, Reserva Natural, Monumento Natural, Sitio de interés y Paisaje protegido), Zonas Húmedas catalogadas, Microrreservas vegetales, Montes de Utilidad Pública o gestionados por la Administración.
2. Tampoco existen ramblas ni cauces de agua, regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
3. Hay que destacar que por el límite suroriental del ámbito del Sector, discurre una Vía Pecuaria denominada. .Cordel de las Fuentes.. Según se muestra en los planos de Ordenación Estructural Modificada de la Memoria Informativa y Justificativa del Plan Parcial, dicha vía pecuaria ha sido considerada en el planeamiento propuesto, excluyéndose los 37,61 m de anchura del cordel del ámbito del Sector.
No queda claro el trazado de la vía pecuaria y la posible influencia de la construcción del sector sobre la misma, por lo que se considera necesario la presentación de informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante al respecto.
4. Debido a la proximidad de la zona que se propone recalificar, así como de parte del resto del ámbito del Sector, a las vías del ferrocarril, se deberá considerar lo establecido en la LEY 39/03, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, respecto a la Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.
5. En cuanto a los Yacimientos Arqueológicos, no se tiene constancia de la existencia de ninguno en el ámbito de actuación, tras la consulta realizada al catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Consideraciones ambientales
1. Tras el análisis de la cartografía temática de la COPUT se deduce que los aspectos ambientales más significativos son:
Se trata de terrenos agrícolas abandonados con capacidad agronómica Moderada a Elevada.
En la superficie objeto de estudio no existe ningún tipo de riesgo ambiental (inundación, deslizamiento-desprendimiento o vulnerabilidad de acuíferos a la contaminación).
El riesgo de erosión potencial es Bajo y el de erosión actual es Muy Bajo
2. Realizadas las consultas a la información temática de la COPUT y del MAGNA del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), se constata que la litología presente en la zona está conformada depósitos cuaternarios, concretamente mantos de arroyada difusa y abanicos aluviales (conglomerados, arenas y arcillas encostradas). También aparecen limos de inundación (limos y arcillas a veces con sales).
3. El ámbito del Plan Parcial, incluyendo el área a reclasificar, corresponde actualmente a cultivos abandonados. La vegetación más abundante son pastizales ruderales y matorrales de Suaeda sp. y Phlomis sp, observándose también en el ámbito de estudio pies dispersos de olmos en muy mal estado fitosanitario. Actualmente la zona está siendo aprovechada como pasto para ganado ovino. Tras el estudio del ámbito afectado por la actividad propuesta se concluye que no se afecta a espacios protegidos, ni a hábitats o especies de flora o fauna de especial interés, u otros valores ambientales relevantes.
4. En cuanto al paisaje afectado, los cultivos y los matorrales xerofíticos se alternan ocupando amplias superficies entorno al núcleo urbano. Además la situación actual de abandono, ha provocado que se viertan basuras, escombros y chatarra en la zona. Por tanto el desarrollo del Sector, incluida el área a reclasificar para ubicar instalaciones deportivas, no supone una afección importante al medio y permite la recuperación y uso de un área degradada.
5. La parcela es atravesada por varias vaguadas de aproximadamente 75 cm de profundidad y 1 m de ancho. En la actualidad dichas vaguadas no presentan vegetación edafófila ni mayor humedad que el terreno circundante.
6. En lo referente a la explotación de los recursos naturales (abastecimiento de agua potable, depuración de aguas residuales y gestión de residuos) no se prevé un incremento apreciable debido a la ubicación del uso dotacional deportivo en la parcela de 37.000 m² que se pretende recalificar en el ámbito del Sector. En cualquier caso hay que destacar que según el informe de la Entidad de Saneamiento EPSAR, es viable el tratamiento en dicha EDAR de las aguas residuales generadas por el desarrollo del Sector .Las Fuentes. de Villena (caudal generado esperado de 842 m³/día) si se ejecutan previamente las actuaciones de ampliación de la planta previstas para su adecuación al tratamiento del caudal generado, y si se cumplen los condicionantes de vertido mencionados en el Certificado de la Entidad de Saneamiento. En cuanto al abastecimiento de agua potable, la compañía gestora de suministro de agua en Villena (VIRASA) ha indicado que en la actualidad no existen suficientes recursos hídricos para abastecer al número de viviendas que se pretende consolidar. Por tanto de forma previa al desarrollo urbanístico del sector se deberá acreditar por parte del organismo de Cuenca o entidad colaboradora autorizada para el suministro la legalidad del pozo que se pretende construir así como la suficiencia de recursos hídricos para los usos que se pretenden establecer en el Sector y su compatibilidad con las previsiones de los planes hidrológicos, conforme al art. 19 de la LEY 4/2004 de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprende del artículo 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, Anexo I, apartado 8.g del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.
En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental..
Por tanto y a la vista de todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo lo siguiente:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Primero
Se estima aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Programa de Actuación Integrada del Sector .Las Fuentes. (Opción B) del Plan General de Villena (Alicante), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villena, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en la documentación presentada hasta el momento y con los condicionantes establecidos a continuación.
Segundo
Condicionantes para la aprobación y desarrollo del proyecto:
El desarrollo del Programa de Actuación Integrada del Sector .Las Fuentes. (Opción B) del PGOU de Villena estará condicionado a que sea ampliada la EDAR existente, de forma que se incremente la capacidad de tratamiento actual (8.000 m³/día). Esta ampliación deberá permitir, al menos, que sea tratado un caudal adicional de 843 m³/día (previsión de caudal generado en el Sector). ya que según el certificado de la Entidad de Saneamiento EPSAR, la EDAR que da servicio a dicho municipio, está diseñada para tratar 8.000 m³/día.
Para poder conectar con el sistema de saneamiento y depuración público, el vertido generado por el Sector Las Fuentes deberá cumplir con los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de la Entidad de Saneamiento al objeto de preservar la integridad del sistema de saneamiento y la calidad del efluente. A tales efectos el Urbanizador deberá prever que antes del punto de conexión, debe disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la que figura en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de la Entidad de Saneamiento, dotada además de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido.
Además para que se pueda realizar la conexión efectiva, deberán estar ejecutadas previamente las actuaciones de ampliación de la planta previstas, que permitirán su adecuación al tratamiento del caudal generado por el Sector .Las Fuentes.. Los Urbanizadores responsables de ejecutar la actuación deberán costear el importe de aquellas infraestructuras de saneamiento y depuración que precise la actuación, incluidas las de ampliación de la EDAR.
Los vertidos de aguas residuales y pluviales, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica vigente y en particular al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Previamente al desarrollo urbanístico del Sector se deberá acreditar por parte del organismo de Cuenca o entidad colaboradora autorizada para el suministro, la legalidad del pozo que se pretende construir, así como la suficiencia de recursos hídricos para los usos que se pretenden establecer en el Sector, conforme al art. 19 de la LEY 4/2004 de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Respecto a la gestión de los residuos sólidos, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo de su gestión cumpliendo el Plan Zonal de Residuos, la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos de la Comunidad Valenciana, el Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante vertedero y la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Se debe presentar informe favorable del Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Alicante, en cuanto al tratamiento de la vía pecuaria .Cordel de las Fuentes., cumpliendo las observaciones y condicionantes que se desprendan del mismo.
Se deberá considerar lo establecido en la LEY 39/03, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, respecto a la Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación, debido a que la mayor parte del Sector se encuentra colindante a las vías del ferrocarril.
El material necesario para realizar la explanada del sector deberá provenir de cantera o zona de préstamo autorizada, debiéndose disponer de certificado en el que se especifique el origen de los materiales, se justifique el volumen necesario y la capacidad de la zona de préstamo para atender la demanda generada. Debiendo disponer de las autorizaciones sectoriales preceptivas.
La tierra vegetal extraída durante la fase de movimiento de tierras, y que sea susceptible de aprovechamiento, se mantendrá en condiciones agrícolas adecuadas y se destinará al relleno de las zonas verdes previstas en la actuación, o en su defecto a otras áreas del municipio donde sea susceptible su utilización.
Se deberá aportar informe favorable de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, según lo establecido en el art.11 de la Ley 4/1998 de 11 de Junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Se deberá presentar ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de forma previa al inicio de las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental completo. Dicho Programa de Vigilancia Ambiental incluirá la elaboración de los informes, el seguimiento de los indicadores ambientales y el número y frecuencia de controles que se han establecido tanto en el documento .Ampliación de Documentación del EIA Plan Parcial Las Fuentes de Villena. como en el .Estudio de Impacto Ambiental-Documentación Complementaria..
Tercero
Se notifica a las partes interesadas que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho e intereses estimen pertinentes.
Cuarto
La presente declaración de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 2 de septiembre de 2005. . La Directora General de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 322/04-AIA
Título:Gestor de Residuos No Peligrosos. Almacenamiento de chatarra
Promotor: LORENZO DOMENE, S.L.
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Villena
Localización: C/ Tambor de Granaderos, 19, del término municipal de Villena (Alicante)
Descripción del proyecto
Objeto del Proyecto
El Proyecto trata la instalación de un Almacén de chatarras, que tienen la consideración de residuos no peligrosos.
Características más relevantes de las construcciones y/o de la actividad
En cuanto al emplazamiento y las construcciones, la industria proyecta el desarrollo de sus actividades en una nave industrial elevada en el número 19 de la calle Tambor de Granaderos, del término municipal de Villena (Alicante), que sirve de acceso a la misma. De acuerdo al planeamiento urbanístico vigente del municipio de Villena, la parcela está clasificada como suelo urbano y calificada como residencial, aunque de acuerdo a lo establecido por el arquitecto municipal, procede otorgar la licencia de actividad siempre que la industria cumpla con la tipología, potencia, nivel de ruidos y superficies establecidas en el planeamiento urbanístico.
La nave industrial, de 128 m² de superficie y una sola planta de una altura libre que oscila entre los 2.65 y 5.2 metros. Se trata de una nave adosada, con colindantes por laterales y trasera, de estructura metálica, cerramientos de ladrillo y solera de hormigón armado. La cubierta, de estructura metálica, está resuelta con uralita.
En cuanto a la actividad, se proyecta la recogida, clasificación y almacenamiento de residuos no peligrosos, concretamente chatarras férricas y no férricas, sin recibir tratamiento alguno, hasta su transporte a gestor autorizado.
Tramitación administrativa
En fecha 17 de noviembre de 2004 se recibe, remitido por el Ayuntamiento de Villena, el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el expediente municipal del proyecto de referencia. Obrante en dicho expediente, se encuentra:
Informes favorables del arquitecto y del ingeniero municipales.
Escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Villena, en el que se certifica que el proyecto se sometió a información pública en el BOP de Alicante número 138 de 17 de junio de 2004, y que transcurrido el periodo de veinte días, no se presentaron alegaciones.
Notificación a colindantes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/89 de Actividades Calificadas.
Afecciones legales
La industria deberá contar con la Licencia Municipal de Actividad para el desarrollo de la actividad de almacenamiento de chatarra que, al igual que la autorización de vertido al alcantarillado, otorga el Ayuntamiento de Villena.
Durante su normal funcionamiento, la industria gestionará y generará diversos residuos, por lo que deberá solicitar las correspondientes Autorizaciones Administrativas otorgadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Consideraciones ambientales
Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad.
Dentro del sector servicios, las empresas del sector de la gestión de residuos, son un pilar fundamental para el desarrollo sostenible. Sin embargo, la inadecuada eliminación de los residuos arruina los loables objetivos medioambientales perseguidos en la gestión de los mismos, ya que podría contribuir a concentrar los riesgos que se querían evitar, dañando seriamente el Medio Ambiente que se quería proteger, atentando contra la salud de los ciudadanos.
El Estudio de Impacto Ambiental presentado trata la instalación de un almacén de chatarra en pleno núcleo urbano de Villena. Por ello, aunque se aporta un inventario ambiental, se hace siempre haciendo hincapié en el hecho de que el medio biótico (flora, fauna, espacios naturales, paisaje) se encuentra totalmente antropizado por tratarse de un suelo urbano de uso residencial, aunque quizá, por esto último, se debería haber tenido más en cuenta el medio abiótico (sobre todo y dado el tipo de actividad, en lo que respecta a la calidad del aire, los niveles sonoros y el suelo), el socioeconómico, y el planeamiento urbanístico.
Respecto al suelo, si bien es cierto que el comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho es una actividad recientemente recogida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, en el momento en el que se redactó el EsIA no se encontraba en vigor esta legislación. No obstante, e independientemente de la legislación en vigor, se entiende que ya en ese momento se trataba de una actividad potencialmente contaminante del suelo, aspecto que no se trata con la suficiente profundidad en el EsIA, ni en lo que respecta al inventario ambiental ni en lo que respecta a las medidas preventivas y/o correctoras.
Así, aunque no se han tenido en cuenta las afecciones que el desarrollo de una actividad industrial de gestión de residuos sobre suelo urbano de uso industrial puede tener sobre el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Villena (disminución del precio de la vivienda, del suelo para uso residencial o de ocio en el entorno de la instalación, los necesarios informes de situación previos al cambio de uso del suelo en el que se hayan desarrollado actividades potencialmente contaminadoras del suelo, la necesaria publicidad registral que deben llevar a cabo los propietarios de las fincas en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, etc.), en el expediente municipal consta informe favorable del arquitecto municipal, que se entiende subsana las carencias del Estudio de Impacto Ambiental.
Respecto al ruido, en el EsIA y en el Proyecto presentados se señala que con los cerramientos adoptados, no se transmitirán a los colindantes más de 35 dB(A), restringiendo además la actividad al horario diurno. En todo caso, y dado que la actividad se encuentra en funcionamiento, esta aseveración debería apoyarse en el preceptivo estudio acústico, ahora bien, en el expediente municipal se certifica que se notificó a los colindantes sin que estos presentaran alegaciones.
Finalmente, tratándose de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, es de señalar que la parcela objeto de proyecto se encuentra ubicada en una zona de media vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, de alta accesibilidad potencial a los recursos hídricos y sin riesgo de inundación, todo ello de acuerdo a la Cartografía Temática de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana.
Identificación y valoración de impactos.
En el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por LORENZO DOMENE, S.L., para conocer el impacto generado por la actividad que viene llevando a cabo en el término municipal de Villena, teniendo en cuenta el inventario ambiental y tras la descripción del proyecto y sus acciones, se procede a la identificación y valoración de impactos.
Siguiendo la línea argumental desarrollada anteriormente, no se identifican impactos sobre el medio biótico, procediéndose a estudiar únicamente los impactos sobre el medio socioeconómico, olvidando el medio abiótico y el planeamiento urbanístico.
Sobre el medio socioeconómico únicamente se tiene en cuenta la generación de ruidos, y la integración en la estrategia del desarrollo sostenible de los gestores de residuos cuya operación sigue las prioridades expuestas en las jerarquías establecidas de acuerdo a los objetivos y principios generales en materia de gestión de residuos.
La emisión de ruido es un impacto indirecto sobre la socioeconomía (y directo sobre la calidad del aire), se concluye que sobre la socioeconomía será un impacto negativo, directo, discontinuo, temporal, reversible, recuperable, localizado, leve y que necesita adoptar medidas correctoras, en presencia de las cuales desaparecerá este impacto.
El impacto de la actividad de gestión de residuos dentro de la sociedad se valora como positiva, directa e indirecta, permanente y de extensión zonal.
Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
Como medida preventiva de la contaminación de aguas pluviales y de escorrentía, la práctica totalidad de las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo a cubierto, en el interior de una nave industrial. Así, según se indica en la documentación presentada, las únicas aguas residuales que generaría la industria serían las de procedencia sanitaria.
Se propone no aceptar en las instalaciones cualquier tipo de residuo peligroso.
Por tratarse de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se han proyectado medidas respecto a la posible contaminación del suelo y las aguas subterráneas, como son la ejecución de la totalidad de la solera de la nave industrial en hormigón armado.
En cuanto al ruido, aunque en el apartado correspondiente a la identificación y valoración de impactos se ha determinado la necesidad de ejecutar medidas correctoras, en apariencia no se toman medidas preventivas y/o correctoras, ya sean globales (sobre la nave) o locales (sobre los focos generadores). Teniendo en cuenta que se trata de una actividad que genera contaminación acústica, no se presenta un estudio de ruidos en el que se tenga en cuenta la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, justificando que la transmisión de ruidos a vecinos y colindantes estará por debajo de lo reglamentado gracias al aislamiento acústico de los materiales de construcción de la nave, sin tener en cuenta paramentos horizontales, paramentos verticales (como puertas y ventanas) y que se había expuesto que la ventilación y parte de la iluminación de la nave se verificará a través de la operación con la puerta y ventanas abiertas.
Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental consistente únicamente en la exposición de las obligaciones legales del promotor como gestor de residuos, obviando un aspecto clave como es la generación de ruidos.
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, ya que tal y como establece el punto 6.c del Anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, el desguace y/o almacenamiento de chatarra, se encuentra sometido al trámite de Declaración de Impacto Ambiental.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando el Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, el proyecto de actividad de Almacenamiento de chatarra (gestor de residuos no peligrosos), promovido por la empresa LORENZO DOMENE, S.L., a situar en el la C/ Tambor de Granaderos, 19, del término municipal de Villena (Alicante), en los términos que establece el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
En cuanto a la gestión y generación de residuos:
. Deberán preverse las infraestructuras adecuadas destinadas únicamente al almacenamiento en tránsito de RP.s, o RAEE.s que pudieran aparecer durante las operaciones de descarga y clasificación, y de los producidos durante el normal funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
. Los residuos gestionados, así como los generados por la industria durante su normal funcionamiento y mantenimiento (expuestos en el apartado anterior), serán adecuadamente almacenados, etiquetados y entregados a Gestor Autorizado, según la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos. No se llevarán a cabo actividades de gestión de residuos peligrosos (carga/descarga, almacenamiento temporal o tratamiento) en el exterior de la nave industrial.
. Se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para solventar los posibles derrames accidentales producidos durante el trasiego de residuos líquidos, etc. El absorbente contaminado se gestionará según la naturaleza del derrame.
La actividad se llevará a cabo con las puertas y ventanas cerradas. Para evitar problemas de higiene y seguridad, se deberá adoptar un sistema para la renovación forzada del aire interior de la nave. Se deberá vigilar que este sistema no afecte a vecinos y colindantes, bien sea por el ruido, bien sea por la situación del vertido de la corriente de aire extraída. Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior controlados a través del Programa de Vigilancia Ambiental, deberá cumplirse lo establecido en el Título lV, capítulo ll .Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios. y en el Título ll, capítulo ll .Niveles de perturbación., de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica.
En cuanto al Programa de Vigilancia Ambiental:
. Se asegurarán las condiciones de operación de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Actividad, Anexo al mismo y el Estudio de Impacto Ambiental, comprobando que las medidas preventivas y correctoras propuestas se han realizado y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Estas medidas se completarán con las propuestas en esta resolución de impacto ambiental.
. La periódica vigilancia de las instalaciones en general para, en su caso, actuar contra la propagación de posibles plagas.
. Una OCA constatará, mediante análisis anuales, que las aguas residuales vertidas a la red de alcantarillado no superan los niveles recogidos por las Ordenanzas municipales o en el modelo de Ordenanzas desarrollado conjuntamente por la Entidad de Saneamiento de la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Para ello, deberá instalarse una arqueta para la toma de muestras antes de la conexión del colector de salida de la industria con el alcantarillado municipal. Una copia del resultado de las analíticas comparadas con los límites de vertido se remitirá al organismo que autoriza el vertido, esto es, el Ayuntamiento de Villena.
. Mediciones del ruido ambiental en la parcela de la actividad realizadas por un centro cualificado o por la propia empresa a la puesta en marcha y una vez cada año, al objeto de comprobar el mantenimiento de las condiciones acústicas del entorno.
. Los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental enviarán anualmente al Ayuntamiento de Villena y a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
Otros condicionantes ambientales que se establezcan a través de las autorizaciones sectoriales que resulten de aplicación.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser inmediatamente comunicados a la Conselleria de Territorio y Vivienda, Dirección General de Gestión del Medio Natural, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por ser acto de trámite que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión, no cabe recurso alguno; sin perjuicio de utilizar los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 23 de septiembre de 2005.. La Directora General de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente 351/03-AIA
Título Legalización explotación porcina de cebo
Promotor Ganados Varea, S.L.
Autoridad sustantiva Ayuntamiento de Tuéjar (Valencia)
Objeto del proyecto Obtención de la licencia de actividad para la legalización de la explotación de ganado porcino de cebo
Localización: Partida .Navaza., polígono 10, parcela 494, del término municipal de Tuéjar (Valencia)
Descripción del Proyecto
Descripción de las características más relevantes del proyecto
Se pretende obtener la licencia de actividad para la legalización de la explotación porcina de cebo, cuyas características, según la documentación aportada, son:
La explotación está constituida por tres naves, una de las cuales ya está legalizada. Además se dispone de lazareto, un garaje-almacén con los aseos, vestuarios y la oficina. La superficie de la parcela es de 6.005 m², siendo la superficie construida de 1.184 m².
La actividad consiste en el cebo de cerdos, que se reciben en la explotación con un peso de 20 kg, y se engordan hasta alcanzar los 100 kg aproximadamente, momento en que se destinan a matadero. La capacidad de la explotación es de 1300 cerdos de cebo. Se realiza 2,4 ciclos/año.
La producción de purín, que se ha calculado en base al Real Decreto 324/00 de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 2.795 m³/año. Las tres naves disponen de fosas de purines interiores a las naves, existiendo además una balsa exterior de almacenamiento, constituyendo todo ello una capacidad de almacenamiento de 625 m³, lo que supone una capacidad de almacenamiento total de 2,7 meses.
Se aplicará tratamiento al purín almacenado, consistente en complejo bacteriano enzimático, con producto comercial que disminuya su carga contaminante, disminuya la emisión de amoniaco y otros gases contaminantes, mejorando al mismo tiempo sus propiedades como abono orgánico. Para aplicar el purín en campo, se tendrá en cuenta las necesidades del cultivo, las características del terreno y la climatología.
Los cadáveres de la explotación se depositan en posa séptica en la misma explotación, donde se aplica tratamiento bioquímico para desintegrar los restos.
El abastecimiento de aguas se realiza desde la red general municipal.
La explotación se localiza a menos de 1 km. de distancia del núcleo de población.
Según el Decreto 324/00 de ordenación de las explotaciones porcinas, las explotaciones porcinas deberán presentar una autonomía de almacenamiento de purines, como mínimo, de tres meses, por lo que deberá aumentarse dicha capacidad, que actualmente tiene posibilidad de almacenar el purín que se genera durante 2.7 meses.
El sistema de gestión de cadáveres deberá modificarse, de manera que se de cumplimiento a las exigencias contempladas en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
Tramitación Administrativa
Información pública. Remisión del Expediente.
El Proyecto de Actividad, Expediente Municipal y el Estudio de Impacto Ambiental es remitido por la comisión de Calificación de Actividades, en fecha 2 de diciembre de 2003.
La información pública se ha realizado en el BOP nº 91, de 17 de abril de 2003, sin que se haya presentado alegaciones.
Informes sectoriales
El Expediente Municipal recoge la siguiente información:
. Informe favorable del Ingeniero Agrónomo Municipal.
. Informe favorable del Aparejador Municipal.
. Informe favorable del Jefe Local de Sanidad.
. Autorización Previa de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial. El informe favorable de la Conselleria de Agricultura está condicionado a no superar la capacidad productora del grupo al cual pertenecen (2º).
. Información pública, sin que se haya presentado alegaciones.
. Informe favorable de la Alcaldía.
Afecciones legales
El suelo donde se ubica la explotación, está clasificado como Suelo No Urbanizable Común, según Normas Subsidiarias municipales.
La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Valencia ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Consideraciones ambientales
Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto e identificación de impactos.
En el Estudio de Impacto Ambiental se ha desarrollado una descripción general del medio, en la que incluye climatología, geología, vegetación, hidrología, paisaje, fauna y medio socioeconómico.
La explotación se localiza en una zona agrícola, dedicada principalmente a cultivos de secano, aunque también existe alguna parcela dedicada a cultivos hortícolas en regadío. En los alrededores de la granja existen otras explotaciones ganaderas.
La identificación y valoración de impactos del Estudio de Impacto Ambiental, se centra en el impacto sobre el Aire, por emisión de olores, asociado a la acumulación de purines en la explotación, considerando que el impacto será de escasa magnitud ya que se aplica complejo bacteriano enzimático en fosa, que disminuye la emisión de olores, emisiones que también están asociadas a la aplicación del purín en campo, impacto este, poco relevante si se entierra y labra los purines una vez esparcidos. Otro de los impactos relevantes incluidos es el impacto sobre el Agua, por contaminación de las aguas asociado a una incorrecta impermeabilización de las fosas en la explotación, o de un lavado de nutrientes en campo. Se ha considerado que el efecto del posible impacto ambiental por las infiltraciones sobre los acuíferos será a largo plazo, ya que la profundidad de los pozos de la zona, y por lo tanto de los acuíferos, es de unos 50 metros, debiendo en cualquier caso, tomar las correspondientes medidas preventivas.
No se ha incluido en el Estudio de Impacto Ambiental un estudio hidrogeológico que aclare la situación de los pozos de riego en la zona y la posible afección de los mismos asociado a su proximidad a las explotaciones ganaderas.
La zona donde se desarrolla la actividad, no presenta valores ambientales relevantes, siendo los elementos ambientales más destacables susceptibles de ser afectados por el proyecto: el Suelo y el Agua, por la contaminación asociada a la incorrecta gestión en la propia explotación de residuos orgánicos o durante su utilización como abono orgánico en campos de cultivo; y el Aire, por emisión de olores asociada a la fermentación de residuos orgánicos y presencia de animales principalmente.
Según el Decreto 324/00 de ordenación de las explotaciones porcinas, deberá disponerse de 55,4 ha. de superficie agrícola donde aplicar el purín. La documentación aportada incluye valores de mineralización del nitrógeno en sucesivos años, considerando que el aporte de purín se ha de efectuar según dosis agronómicas, que tienen en cuenta las necesidades del cultivo, las características del terreno, así como la climatología. Todas estas consideraciones no se tienen en cuenta a la hora de calcular la superficie agrícola donde se aplicará el purín.
Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del
programa de vigilancia ambiental.
Entre las medidas correctoras que se describen en el Estudio de Impacto Ambiental, se incluye las siguientes:
. Los purines serán enterrados una vez esparcidos mediante laboreo del terreno, evitando que mediante el viento se magnifique el impacto.
. No se aplicarán purines en parcelas cercanas a núcleos urbanos y en aquellas que pudieran impactar en estas zonas. Se elegirán aquellos días en los que no haya vientos en dirección y sentido del pueblo afectado.
. No se realizará vertidos de purines a cauces públicos, perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento urbano y en las proximidades de manantiales y pozos, ni en zonas próximas a pozos o sistemas de agua potable.
. No se utilizará purines en zonas en las que el nivel freático esté a menos de 15 metros de profundidad o afloren materiales permeables por fisuración y karstificación.
. Se dispondrá de vallado perimetral en la explotación para evitar posibles contagios de enfermedades y epidemias se dispone de un vallado alrededor de toda la explotación excepto en los lugares en que por las características de las edificaciones no lo permiten.
. En las ventanas de las naves se dispondrá de mallas mosquiteras para dificultar el paso de insectos o roedores, los cuales pueden ser portadores y transmisores de enfermedades.
. Se dispondrá de vado sanitario a la entrada de la explotación.
En el Estudio de Impacto Ambiental se propone aplicar los purines como abono orgánico únicamente en aquellas áreas en que no presenten vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos por fisuración y/o karstificación, aunque no identifica los suelos en cuestión. Otras propuestas relacionadas con la gestión de purines, como es realizar balance de nutrientes para calcular las necesidades de abonado del cultivo, análisis de los purines así como del suelo de las parcelas donde se aplicarán, para calcular en cada parcela las necesidades nutritivas, así como la consideración de no utilizar purines en zonas en las que el nivel freático esté a menos de 15 metros de profundidad o afloren materiales permeables por fisuración y karstificación, no pueden considerarse válidas, ya que no se ha estudiado la manera de llevar a cabo dichas medidas, sin que se haya aportado además estudios exhaustivos del terreno que permitan tomar decisiones al respecto.
El sistema de gestión de cadáveres, destinándolos a fosa de cadáveres en la propia explotación, no está autorizado legalmente, por lo que deberá contratarse los servicios con empresa gestora autorizada, que retire los cadáveres de la granja.
Estas medidas correctoras deberán complementarse con la adopción de los condicionantes recogidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Consideraciones jurídicas
1.. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y su anexo I apartado 1.h.
2.- En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3.- El artículo quinto del Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental, atribuye la competencia al Organo Ambiental, para las Declaraciones y Estimaciones de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
4.- El Art. 56, del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que establece la estructura orgánica de las Consellerías de la Administración de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente establecidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de legalización de granja porcina, situada en el término municipal de Tuéjar (Valencia), promovido por Ganados Varea S.L., siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
. Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá justificarse la disponibilidad de agua potable procedente de la red municipal, presentando ante esta Dirección General contrato de suministro o documento oficial que acredite dicha disponibilidad.
. Deberá disponerse de vado sanitario o sistema equivalente a la entrada de la explotación, para la desinfección de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la explotación, así como de un sistema apropiado para la desinfección del resto del vehículo.
. Deberá disponerse de tela mosquitera en las ventanas y orificios de la nave, que impidan el paso de vectores al interior.
. La explotación deberá disponer de vallado perimetral construido con materiales que se integren de forma armónica con el paisaje.
. Deberá disponerse de balsa de contención de purines en el interior de la explotación, tal y como establece el Real Decreto 324/2000 de marzo del 2000 por el que se establece las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, así como por la Ley 6/2003 de 4 de marzo de Ganadería de la Comunidad Valenciana, de manera que la explotación tenga una autonomía para contener purines, como mínimo de tres meses.
. El purín será tratado con complejo bacteriano, de manera que mejore sus propiedades como abono orgánico, al mismo tiempo que disminuya su carga contaminante, así como la emisión de olores. Se comprobará la eficacia del tratamiento de purines y se modificará su manipulación o se sustituirá por otro tratamiento si se observa la ineficacia del mismo con su correcta manipulación. Para ello, deberá llevar a cabo análisis antes de comenzar el tratamiento que sirva como blanco. Estos análisis deberán presentarse ante esta Dirección General en caso de ser requeridos, pudiéndose aplicar, en caso de ser necesario, las correcciones oportunas al tratamiento. Entre los parámetros a analizar se encontrarán como mímino: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, N total, N amoniacal, P, K, coliformes totales, coliformes fecales y estreptococos fecales.
. Se deberá aplicar los purines en parcelas agrícolas que estén cultivadas considerando no sobrepasar los 170 kg N/ha y año indicados en el Real Decreto 261/96 sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, considerando que no se esparcirán en ningún caso en las proximidades de barrancos, acuíferos, pozos o similares, distribuyéndolo de manera adecuada en la parcela y enterrándolo para evitar la evaporación de fracciones amoniacales del purín.
. La distancia de las parcelas donde se aplicará el purín respecto a otras explotaciones porcinas, núcleo urbano o cursos de agua, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 324/2000 de marzo del 2000 por el que se establece las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
. Previo a la obtención de la licencia de actividad, deberá justificarse la eliminación de cadáveres conforme a lo estipulado en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
. Se comunicará a esta Dirección General cualquier variación que se produzca en el destino de los residuos.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 5 de septiembre de 2005.. La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente 352/03-AIA
Título Legalización explotación porcina de cebo
Promotor Ganados Varea, S.L.
Autoridad sustantiva Ayuntamiento de Tuéjar (Valencia)
Objeto del proyecto Obtención de la licencia de actividad para la legalización de la explotación de ganado porcino de cebo
Localización: Partida .Navaza., polígono 10, parcela 537, del término municipal de Tuéjar (Valencia)
Descripción del Proyecto
Descripción de las características más relevantes del proyecto
Se pretende obtener la licencia de actividad para la legalización de la explotación porcina de cebo, cuyas características, según la documentación aportada, son:
La explotación está constituida por tres naves y dos lazaretos anexos a dos de las naves. La superficie de la parcela es de 4.808 m², siendo la superficie construida de 2.028 m².
La actividad consiste en el cebo de cerdos, que se reciben en la explotación con un peso de 20 kg, y se engordan hasta alcanzar los 100 kg aproximadamente, momento en que se destinan a matadero. La capacidad de la explotación es de 2.200 cerdos de cebo. Se realiza 2,4 ciclos/año.
La producción de purín, que se ha calculado en base al Real Decreto 324/00 de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 4.730 m³/año. Las tres naves disponen de fosas de purines interiores a las naves, existiendo además dos balsas exteriores de almacenamiento, una de 225 m³ y otra de 14 m³, constituyendo todo ello una capacidad de almacenamiento de 826 m³, lo que supone una autonomía de almacenamiento de purines total de 2,1 meses.
Se aplicará tratamiento al purín almacenado, consistente en complejo bacteriano enzimático, con producto comercial que disminuya su carga contaminante, disminuya la emisión de amoniaco y otros gases contaminantes, mejorando al mismo tiempo sus propiedades como abono orgánico. Para aplicar el purín en campo, se tendrá en cuenta la tasa de mineralización, las necesidades del cultivo, las características del terreno y la climatología.
Los cadáveres de la explotación se depositan en fosa séptica localizada en otra parcela (polígono 10, parcela 494, donde el promotor dispone de otra explotación porcina).
El abastecimiento de aguas se realiza desde la red general municipal.
La explotación se localiza a 5,4 km. de distancia del núcleo de población.
Se dispone de vallado perimetral y vado sanitario como sistema de desinfección a la entrada de la explotación.
Según el Decreto 324/00 de ordenación de las explotaciones porcinas, estas 0deberán presentar una autonomía de almacenamiento de purines, como mínimo, de tres meses, por lo que deberá aumentarse dicha capacidad, que actualmente tiene posibilidad de almacenar el purín que se genera durante 2.1 meses, construyendo una balsa vallada e impermeabilizada, con una capacidad de almacenamiento de purines, como mínimo de 356,5 m³.
El sistema de gestión de cadáveres deberá modificarse, de manera que se de cumplimiento a las exigencias contempladas en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
Tramitación Administrativa
Información pública. Remisión del Expediente.
El Proyecto de Actividad, Expediente Municipal y el Estudio de Impacto Ambiental es remitido por la comisión de Calificación de Actividades, en fecha 2 de diciembre de 2003.
La información pública se ha realizado en el BOP nº 91, de 17 de abril de 2003, sin que se haya presentado alegaciones.
Informes sectoriales
El Expediente Municipal recoge la siguiente información:
. Informe favorable del Ingeniero Agrónomo Municipal.
. Informe favorable del Aparejador Municipal.
. Informe favorable del Jefe Local de Sanidad.
. Autorización Previa de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial. El informe favorable de la Conselleria de Agricultura está condicionado a no superar la capacidad productora del grupo al cual pertenecen (2º).
. Información pública, sin que se haya presentado alegaciones.
. Informe favorable de la Alcaldía.
Afecciones legales
El suelo donde se ubica la explotación, está clasificado como Suelo No Urbanizable Común, según Normas Subsidiarias municipales.
La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Valencia ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Consideraciones ambientales
Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto e identificación de impactos.
En el Estudio de Impacto Ambiental se ha desarrollado una descripción general del medio, en la que incluye climatología, geología, edafología, vegetación, hidrología, paisaje, fauna y medio socioeconómico.
La explotación se localiza en una zona agrícola, dedicada principalmente a cultivos de secano. En los alrededores de la granja existen otras explotaciones ganaderas.
La identificación y valoración de impactos del Estudio de Impacto Ambiental, se centra en el impacto sobre el Aire, por emisión de olores, asociado a la acumulación de purines en la explotación, considerando que el impacto será de escasa magnitud ya que se aplica complejo bacteriano enzimático en fosa, que disminuye la emisión de olores, emisiones que también están asociadas a la aplicación del purín en campo, impacto este, poco relevante si se entierra y labra los purines una vez esparcidos. Otro de los impactos relevantes incluidos es el impacto sobre el Agua, por contaminación de las aguas asociado a una incorrecta impermeabilización de las fosas y balsas en la explotación, o de un lavado de nutrientes en campo. Se ha considerado que el efecto del posible impacto ambiental por las infiltraciones sobre los acuíferos será a largo plazo, ya que la profundidad de los pozos de la zona, y por lo tanto de los acuíferos, es de unos 50 metros, debiendo en cualquier caso, tomar las correspondientes medidas preventivas.
No se ha incluido en el Estudio de Impacto Ambiental un estudio hidrogeológico que aclare la situación de los pozos de riego en la zona y la posible afección de los mismos asociado a su proximidad a las explotaciones ganaderas.
La zona donde se desarrolla la actividad, no presenta valores ambientales relevantes, siendo los elementos ambientales más destacables susceptibles de ser afectados por el proyecto: el Suelo y el Agua, por la contaminación asociada a la incorrecta gestión en la propia explotación de residuos orgánicos o durante su utilización como abono orgánico en campos de cultivo; y el Aire, por emisión de olores asociada a la fermentación de residuos orgánicos y presencia de animales principalmente.
Según el Decreto 324/00 de ordenación de las explotaciones porcinas, deberá disponerse de 93,83 ha. de superficie agrícola donde aplicar el purín. La documentación aportada incluye valores de mineralización del nitrógeno en sucesivos años, considerando que el aporte de purín se ha de efectuar según dosis agronómicas, que tienen en cuenta las necesidades del cultivo, las características del terreno, así como la climatología. Todas estas consideraciones no se tienen en cuenta a la hora de calcular la superficie agrícola donde se aplicará el purín.
Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del
programa de vigilancia ambiental.
Entre las medidas correctoras que se describen en el Estudio de Impacto Ambiental, se incluye las siguientes:
. Los purines serán enterrados una vez esparcidos mediante laboreo del terreno, evitando que mediante el viento se magnifique el impacto.
. No se aplicarán purines en parcelas cercanas a núcleos urbanos y en aquellas que pudieran impactar en estas zonas. Se elegirán aquellos días en los que no haya vientos en dirección y sentido del pueblo afectado.
. No se realizará vertidos de purines a cauces públicos, perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento urbano y en las proximidades de manantiales y pozos, ni en zonas próximas a pozos o sistemas de agua potable.
. No se utilizará purines en zonas en las que el nivel freático esté a menos de 15 metros de profundidad o afloren materiales permeables por fisuración y karstificación.
. Se dispondrá de vallado perimetral en la explotación para evitar posibles contagios de enfermedades y epidemias se dispone de un vallado alrededor de toda la explotación excepto en los lugares en que por las características de las edificaciones no lo permiten.
. En las ventanas de las naves se dispondrá de mallas mosquiteras para dificultar el paso de insectos o roedores, los cuales pueden ser portadores y transmisores de enfermedades.
. Se dispondrá de vado sanitario a la entrada de la explotación.
En el Estudio de Impacto Ambiental se propone aplicar los purines como abono orgánico únicamente en aquellas áreas en que no presenten vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos por fisuración y/o karstificación, aunque no identifica los suelos en cuestión. Otras propuestas relacionadas con la gestión de purines, como es realizar balance de nutrientes para calcular las necesidades de abonado del cultivo, análisis de los purines así como del suelo de las parcelas donde se aplicarán, para calcular en cada parcela las necesidades nutritivas, así como la consideración de no utilizar purines en zonas en las que el nivel freático esté a menos de 15 metros de profundidad o afloren materiales permeables por fisuración y karstificación, no pueden considerarse válidas, ya que no se ha estudiado la manera de llevar a cabo dichas medidas, sin que se haya aportado además estudios exhaustivos del terreno que permitan tomar decisiones al respecto.
El sistema de gestión de cadáveres, destinándolos a fosa de cadáveres en la propia explotación, no está autorizado legalmente, por lo que deberá contratarse los servicios con empresa gestora autorizada, que retire los cadáveres de la granja.
Estas medidas correctoras deberán complementarse con la adopción de los condicionantes recogidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Consideraciones jurídicas
1.- El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y su anexo I apartado 1.h.
2.- En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3.- El artículo quinto del Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental, atribuye la competencia al Organo Ambiental, para las Declaraciones y Estimaciones de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
4.- El Art. 56, del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que establece la estructura orgánica de las Consellerías de la Administración de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente establecidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de legalización de granja porcina, situada en el término municipal de Tuéjar (Valencia), promovido por Ganados Varea S.L., siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
. Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá justificarse la disponibilidad de agua potable procedente de la red municipal, presentando ante esta Dirección General contrato de suministro o documento oficial que acredite dicha disponibilidad.
. Deberá disponerse de vado sanitario o sistema equivalente a la entrada de la explotación, para la desinfección de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la explotación, así como de un sistema apropiado para la desinfección del resto del vehículo.
. Deberá disponerse de tela mosquitera en las ventanas y orificios de la nave, que impidan el paso de vectores al interior.
. La explotación deberá disponer de vallado perimetral construido con materiales que se integren de forma armónica con el paisaje.
. Deberá disponerse de balsa de contención de purines en el interior de la explotación, tal y como establece el Real Decreto 324/2000 de marzo del 2000 por el que se establece las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, así como por la Ley 6/2003 de 4 de marzo de Ganadería de la Comunidad Valenciana, de manera que la explotación tenga una autonomía para contener purines, como mínimo de tres meses, por lo que deberá construirse una balsa impermeabilizada y vallada con capacidad para contener como mínimo 356,5 m³ de purín.
. El purín será tratado con complejo bacteriano, de manera que mejore sus propiedades como abono orgánico, al mismo tiempo que disminuya su carga contaminante, así como la emisión de olores. Se comprobará la eficacia del tratamiento de purines y se modificará su manipulación o se sustituirá por otro tratamiento si se observa la ineficacia del mismo con su correcta manipulación. Para ello, deberá llevar a cabo análisis antes de comenzar el tratamiento que sirva como blanco. Estos análisis deberán presentarse ante esta Dirección General en caso de ser requeridos, pudiéndose aplicar, en caso de ser necesario, las correcciones oportunas al tratamiento. Entre los parámetros a analizar se encontrarán como mímino: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, N total, N amoniacal, P, K, coliformes totales, coliformes fecales y estreptococos fecales.
. Se deberá aplicar los purines en parcelas agrícolas que estén cultivadas considerando no sobrepasar los 170 kg N/ha y año indicados en el Real Decreto 261/96 sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, considerando que no se esparcirán en ningún caso en las proximidades de barrancos, acuíferos, pozos o similares, distribuyéndolo de manera adecuada en la parcela y enterrándolo para evitar la evaporación de fracciones amoniacales del purín.
. La distancia de las parcelas donde se aplicará el purín respecto a otras explotaciones porcinas, núcleo urbano o cursos de agua, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 324/2000 de marzo del 2000 por el que se establece las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
. Previo a la obtención de la licencia de actividad, deberá justificarse la eliminación de cadáveres conforme a lo estipulado en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
. Se comunicará a esta Dirección General cualquier variación que se produzca en el destino de los residuos.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 8 de septiembre de 2005.. La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez

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