Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 293/1997, de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 3134 de 02.12.1997) Ref. Base Datos 3955/1997

DECRETO 293/1997, de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Mediante el Decreto 32/1997, de 26 de febrero, el Gobierno Valenciano aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Dicho decreto delimita en el artículo 19 las funciones correspondientes a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho decreto ha evidenciado la necesidad de introducir algunas modificaciones en la relación de funciones atribuidas a dicho órgano con el fin de poder llevar a cabo una gestión más eficaz y acorde con la estructura organizativa establecida.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de noviembre de 1997,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 19 del Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Sección quinta
De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación
Artículo 19
La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, proponer, gestionar, ejecutar y evaluar la política en materia de enseñanzas universitarias y de investigación científica, a cuyo fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios y de investigación necesiten para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.
2. Elaborar los estudios sobre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los centros universitarios y de investigación, en el ámbito de la programación plurianual.
3. Realizar el seguimiento y control del desarrollo y ejecución del plan de inversiones plurianual de cada universidad, así como aprobar su reprogramación anual, estableciendo los procedimientos necesarios.
4. Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.3.f de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, las operaciones de crédito que, para la financiación de sus gastos de inversiones, hayan concertado las universidades, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
5. Autorizar a las universidades valencianas las operaciones de disposición de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada universidad previamente aprobado.
6. Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Gobierno Valenciano, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las universidades públicas vigente en cada momento.
7. Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades.
8. Formular la propuesta de tasas o precios públicos de los estudios universitarios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales.
9. Proponer y gestionar las convocatorias de becas y ayudas a la investigación, así como las relativas a estudios de nivel universitario cuya competencia corresponda a la Generalitat Valenciana.
10. Elaborar los estudios para la formulación de la política universitaria y de investigación, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.
11. Programar y ordenar la investigación científica y proponer la creación de los órganos y la infraestructura necesaria para la misma.
12. Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de universidades e investigación con organismos de la administración del estado, de otras comunidades autónomas y del extranjero.
13. Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración educativa en materia universitaria, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, excepto las que correspondan al conseller o al Gobierno Valenciano.
14. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
15. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
16. Cualquier otra que le encomiende el conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de noviembre de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

linea
Mapa web