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ORDEN de 30 de julio de 2002, del conseller de Medio Ambiente, por la que se dictan medidas complementarias para la temporada de caza 2002/2003 en el Parque Natural de la Albufera. [2002/F9774]

(DOGV núm. 4336 de 16.09.2002) Ref. Base Datos 3965/2002

ORDEN de 30 de julio de 2002, del conseller de Medio Ambiente, por la que se dictan medidas complementarias para la temporada de caza 2002/2003 en el Parque Natural de la Albufera. [2002/F9774]
Mediante la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, se reguló la caza, con carácter general, en el Parque Natural de la Albufera. En tanto no se apruebe su plan rector de uso y gestión, se hace necesario arbitrar medidas de regulación de la actividad cinegética para la temporada de caza de 2002/2003.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1. Periodo hábil
1.1. El periodo hábil de caza en los cotos declarados como de acuáticas y afectados por el Parque Natural de la Albufera será los sábados y domingos desde el 5 de octubre de 2002 hasta el 2 de febrero de 2003.
1.2. Además de este periodo general, los titulares de los cotos de acuáticas podrán solicitar al director territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia la caza durante los días del 13 al 18 de enero de 2003, bajo la siguiente condición:
– Presentar un plano del coto, como mínimo de escala 1:25.000, en el que se fijará una zona, de al menos el 30%, que deberá permanecer inundada, en la que no se practicará la caza durante dichos días, y que será señalizada documentalmente mediante croquis en los pases o permisos que se extiendan a los cazadores y la leyenda «Reserva de cábilas».
Artículo 2. Horario
2.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Caza, de forma general el horario de caza será desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Los titulares de acotados declarados como de acuáticas podrán solicitar a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia aumentar el horario hábil hasta dos horas antes de la salida del sol y hasta dos horas después de su puesta.
2.2. Igualmente, los titulares de acotados de acuáticas podrán solicitar a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia la realización de cuatro tiradas nocturnas en fase de luna llena, coincidentes para todos los acotados. Como mínimo dos de las tiradas coincidirán con días hábiles de caza.
Artículo 3. Especies
3.1. Se autoriza la caza de todas las especies cinegéticas contempladas en la Orden de 14 de junio de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2002-2003 en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.283, de 2 de julio de 2002).
3.2. Las especies no consideradas como de aves acuáticas podrán cazarse durante los días hábiles reseñados, desde el 12 de octubre de 2002 hasta el 6 de enero de 2003.
Artículo 4. Calendarios reducidos
Los titulares de los cotos que se ajusten a un calendario de caza más reducido (vedados tradicionales, acotados con restricciones en su resolución de creación, acotados con restricciones voluntarias, etc.) deberán comunicarlo a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia antes del día 1 de octubre de 2002.
Artículo 5. Zonas de reserva
Además de las zonas previstas en el artículo segundo de la Orden de 12 de junio de 1992, se establecen las siguientes zonas de reserva. En estas sólo se podrán celebrar competiciones de caza con perros de muestra y sin armas, previa solicitud y autorización de la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de Valencia.
5.1. Es reserva la zona libre de Sollana:
Límite E: vía del ferrocarril.
Límite N: perímetro del parque natural.
Límite O: perímetro del parque natural.
Límite S: límite del término municipal.
5.2. Es reserva la zona libre de Sueca:
Límite E: vía del ferrocarril.
Límite N: límite del término municipal.
Límite O: límite del término municipal.
Límite S: perímetro del parque natural.
5.3. Es reserva la zona libre de Sueca-Cullera:
Límite E: límite del término municipal hasta la vía del ferrocarril.
Límite N: por la vía del ferrocarril hasta el límite del parque y límite del mismo.
Límite O: perímetro del parque natural.
Límite S: perímetro del parque natural.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los aspectos no regulados en la presente orden estarán a lo dispuesto en el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera; en la Orden de 14 de junio de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2002-2003 en la Comunidad Valenciana, y en la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula con carácter general la caza de aves acuáticas en el Parque Natural de la Albufera.
Segunda
Se faculta al director territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Valencia para la aplicación de la presente orden.
Tercera
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 2002
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO

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