Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

LEY 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000. [1999/11019]

(DOGV núm. 3657 de 31.12.1999) Ref. Base Datos 3967/1999

LEY 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000. [1999/11019]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo
La economía valenciana depende en gran medida del comportamiento de la economía nacional así como del entorno internacional. A lo largo de 1999, la economía de la Comunidad Valenciana ha continuado presentando el dinamismo y la pujanza que caracterizaron su evolución durante 1998, favorecida por una economía nacional que ha visto revisada al alza su previsión inicial de crecimiento así como por una coyuntura internacional que en la segunda mitad de año ya ha evidenciado claros síntomas de recuperación.
El inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, en un entorno macroeconómico estable caracterizado fundamentalmente por unos bajos tipos de interés, así como la fortaleza que ha caracterizado a la demanda interna, han permitido consolidar unos niveles de crecimiento que durante el año 2000 se van a mantener, fundamentalmente gracias a la evolución prevista del consumo interno y de la inversión, especialmente la relacionada con la construcción y bienes de equipo.
Asimismo, y a lo largo del año 2000, también se espera que la recuperación económica mundial repercuta favorablemente sobre las exportaciones valencianas, especialmente sobre las que se dirigen a los países de la Unión Europea. Se espera en consecuencia que el sector exterior recupere parte de su protagonismo en el crecimiento económico valenciano.
Los presupuestos del 2000 han sido elaborados persiguiendo tres objetivos fundamentales: la creación de empleo, el fomento del bienestar social y el incremento de la competitividad del tejido productivo valenciano mediante una apuesta decidida por potenciar el gasto destinado a investigación y desarrollo. A estos objetivos, se unen además los de control del gasto y de contención del déficit público.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el ejercicio del 2000 coincide con el comienzo de un nuevo período de programación económica que abarcará los próximos siete años y en el que la Comunidad Valenciana, al mantener su condición de región Objetivo número 1, va a seguir percibiendo un volumen de recursos muy significativo procedente de los fondos estructurales.
La inyección financiera que estos fondos suponen, tal como ya se prevé en el Plan de Desarrollo Regional 2000-2006, se destinará fundamentalmente a incrementar los niveles de renta per cápita de la Comunidad Valenciana, favoreciendo un desarrollo sostenible con el medio ambiente.
Bajo estas premisas, los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio del 2000, los primeros de este período de programación, van a orientar sus mayores esfuerzos hacia el incremento del gasto social, destinando un volumen de recursos muy significativo no sólo a la creación de empleo, sino también a las áreas de Sanidad, Educación y Servicios Sociales. En tal sentido, cabe apuntar que el incremento del gasto afectado a estas tres áreas no solo supera el crecimiento que se prevé para la economía, sino el que experimenta el propio presupuesto con respecto al año anterior.
Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el texto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000 incluye todo un conjunto de preceptos que bien responden a lo que podíamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma o conforman lo que se ha denominado, por la citada jurisprudencia, como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o las habilitaciones de gasto.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000 consta de 44 artículos, ocho Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, y tres Disposiciones Finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse por su importancia o novedad los siguientes aspectos:
El título I, "De la aprobación de los presupuestos", conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General, de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El título II, "De la gestión presupuestaria de los gastos", consta de cinco capítulos.
El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, cuya inclusión no supone novedad alguna respecto al pasado ejercicio.
El segundo de estos Capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y en el mismo se incluyen, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados.
En el tercero, con más detalle y profusión que en pasados ejercicios, y en el marco de los últimos Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, se ordenan toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación Universitaria.
El cuarto de los Capítulos de este título II, consta de un único artículo donde se detallan todos los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos.
En el quinto y último de los Capítulos, se incluyen un conjunto de normas que por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias.
El título III, "De los gastos de personal", se ordena en un capítulo único, y en el se recogen las normas que tienen como denominador común el que vienen referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2000 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por ciento.
Otras normas de interés, que se incluyen en este Titulo, son las relativas a la Oferta de Empleo Público, las retribuciones del los altos cargos del Consell, así como los requisitos para la contratación del personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Titulo IV, "Gestión de las transferencias corrientes y de capital", incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Del mismo cabe destacar únicamente que no varía el texto respecto del vigente durante el ejercicio de 1999.
El título V, "De las operaciones financieras", se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat Valenciana, así como el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana.
Además, el texto fija el límite total de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2000.
El título VI, "De las normas tributarias", se compone de tres capítulos, los dos primeros se limitan a incluir actualizaciones puntuales para impuestos directos e indirectos; así, a modo de ejemplo, fija el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio o las tarifas del canon de saneamiento vigentes durante el ejercicio del 2000, y el tercero regula, además de la actualización de los importes correspondientes de la Tasa sobre el Juego de las máquinas y aparatos automáticos, la no actualización, por segundo año consecutivo, de los tipos aplicables a las Tasas de la Generalitat Valenciana, salvo en tres supuestos que expresamente recoge el propio texto.
Por último, el título VII, "De la información a las Cortes", incluye un solo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el Conseller de Economía y Hacienda tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido, créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio del año 2000 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
c) La totalidad de los gastos e ingresos de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat.
2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000 son el resultado de la integración de los siguientes Presupuestos:
a) El del Sector Administración General de la Generalitat.
b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.
c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
d) Los de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat.
Artículo 2. Créditos iniciales
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 1.217.399.437 miles de pesetas, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
0. Deuda Pública. 43.311.038
1. Servicios de Carácter General. 28.702.106
2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. 7.041.256
3. Seguridad, Protección y Promoción Social. 98.652.083
4. Producción de Bienes Públicos
de Carácter Social. 864.414.401
5. Producción de Bienes Públicos
de Carácter Económico. 92.663.929
6. Regulación Económica de Carácter General. 17.150.895
7. Regulación Económica de los Sectores
Productivos. 65.463.729
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 5.373.883 miles de pesetas, que se distribuyen de la siguiente forma:
- Instituto Valenciano de la Juventud. 3.310.899
- Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. 1.411.324
- Instituto Valenciano de Estadística. 394.500
- Organismo Público Valenciano de Investigación. 257.160
3. Se aprueban estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana por un importe de 110.564.770 miles de pesetas, distribuidos de la siguiente forma:
- Televisión Autonómica Valenciana, SA. 28.404.038
- Radio Autonomía Valenciana, SA. 1.220.498
- Instituto Valenciano de Vivienda, SA. 18.943.764
- Valenciana de Aprovech. Energético
de Residuos, SA. 3.818.000
- Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. 32.855.148
- Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA. 1.654.518
- Instituto Valenciano de la Exportación, SA. 1.568.100
- Gestión del Suelo de Alicante, SA. 1.955.899
- Parque Temático de Alicante, SA. 12.441.115
- Proyecto Cultural de Castellón, SA. 2.473.217
- Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. 5.230.473
4. La estimación de gastos aprobada, de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat Valenciana, alcanza un importe de 80.620.045 miles de pesetas, cuya distribución es la siguiente:
- Radiotelevisión Valenciana. 16.172.880
- Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. 13.922.797
- Teatres de la Generalitat Valenciana. 1.626.000
- Instituto Valenciano de Arte Moderno. 1.467.485
- Instituto de la Pequeña y Mediana
Industria de la G.V. 8.048.291
- Instituto Valenciano de Finanzas. 2.419.464
- Agència Valenciana del Turisme. 6.790.495
- Saneamiento de Aguas Residuales de la C.V. 29.047.590
- Comité Económico y Social de la C.V. 100.893
- Instituto Cartográfico Valenciano. 103.650
- Instituto Valenciano de Cinematografía
"Ricardo Muñoz Suay". 354.500
- Instituto Valenciano de la Música. 566.000
5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los números anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat Valenciana, para el ejercicio del año 2000 asciende a 1.359.413.863 miles de pesetas.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales
1. Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo anterior, se financiarán:
a) Con los derechos económicos, que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 1.201.937.253 miles de pesetas.
b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 34 de esta Ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de entidades autónomas, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho público, a que se refieren los apartados dos, tres y cuatro del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del sector administración general de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos entes.
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat, se estiman en 32.285.506 miles de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Impuesto sobre el Patrimonio de las
personas físicas: 3.903.720
- Impuesto sobre Sucesiones: 4.095.798
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: 3.698.000
- Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (Tramo Autonómico): 16.481.503
- Actos Jurídicos Documentados: 4.106.485
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, Sector Administración General, sus entidades autónomas y empresas, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquéllos, se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
La gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Generalitat deberá sujetarse a los siguientes principios:
a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en el apartado anterior deberá verificarse al nivel que esta Ley establece para los distintos casos.
d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por el Conseller de Economía y Hacienda, a través del programa "Gastos Diversos", con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
a) Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa presupuestario.
b) Para los gastos de funcionamiento: consignación del capítulo económico y programa presupuestario.
c) Para los gastos financieros: consignación por capítulo y programa presupuestario.
d) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación por línea de subvención, capítulo de gasto y programa presupuestario.
e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por capítulo y programa presupuestario.
f) Para los gastos en activos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo y programa presupuestario
3. No obstante lo anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente Ley, no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se determina para cada caso:
a) Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.
b) Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico y sublinea de subvención.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 "Centros integrados de Salud Pública" y 412.2 "Asistencia Sanitaria", de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por "centros de gestión". Lo anterior será de aplicación en cada uno de los "subprogramas" en que se desagrega el programa 412.2 "Asistencia Sanitaria".
En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por "centro de gestión" en el programa 412.10, y por "subprograma" y "centro de gestión" en el programa 412.2.
En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la Conselleria de Sanidad, a través de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo 9. Adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, pueda adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles y vincularlos al pago de una prestación periódica en cualquiera de las modalidades reguladas por el derecho de censo en la legislación civil, y pueda asumir, si es preciso, los compromisos previos que, sin conllevar obligaciones pecuniarias con vencimiento anterior a la adquisición definitiva de los derechos, sean adecuados a tal finalidad, y, asimismo, se le autoriza a representar documentalmente las prestaciones correspondientes en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
2. Se autoriza al Gobierno Valenciano a adquirir, gravar o enajenar directamente inmuebles a cualesquiera entidades o empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin las limitaciones establecidas la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
3. Se dará cuenta a las Cortes Valencianas de las adquisiciones, gravámenes y enajenaciones a que se refiere los apartados anteriores.
Artículo 10. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.
1. El Gobierno, a propuesta conjunta de la Conselleria de Economía y Hacienda y de la conselleria que por razón de la materia de que se trate tenga la competencia atribuida, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales cuyo objeto será la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como construcciones de carácter cultural y educativo.
2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas según la normativa vigente por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado en todo o en parte por la Generalitat, mediante transferencias de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la conselleria competente por razón de la materia y la Conselleria de Economía y Hacienda. El régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.
CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 11. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios
Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
- Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.
- Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
- Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
b) Los gastos de funcionamiento, que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por el director del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar. Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
c) Los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo segundo de la vigente clasificación económica de gastos de la Generalitat, los destinados a la reparación y mantenimiento de inmuebles del centro y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquéllos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar por 100.000 pesetas el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 1.500.000 pesetas, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
3. No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en los números anteriores hasta el límite máximo de 2.000.000 de pesetas por ambos conceptos.
Artículo 12. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2000, es el fijado en el anexo I de esta ley.
Con carácter provisional y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional, éstos se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero del 2000, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el abono de los distintos complementos por el ejercicio de cargo, a excepción del de dirección, cuya cuantificación se incluya en el apartado de Gastos Variables del nivel y enseñanza, en su caso, correspondiente, sólo será efectivo a partir del momento en que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, mediante Orden, lo haya regulado.
El componente del módulo destinado a "Otros Gastos" surtirá efecto a partir del 1 de enero del 2000.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del número de profesores necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de "Otros Gastos" será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
- Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato LOGSE o Bachillerato Unificado Polivalente: 3.000 pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.
- Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior:
· En los primeros cursos de cada ciclo: 3.000 pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.
· En los segundos cursos de cada ciclo:
a) Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso sólo se realiza la Formación en Centros de Trabajo.
b) 3.000 pesetas alumno/mes en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 21 semanas de enseñanza presencial en el centro.
c) 3.000 pesetas alumno/mes en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la presente Ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, no pudiendo la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I de esta Ley. A este respecto, en los ciclos formativos que se hallen concertados, el número de horas de profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales, y en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2000 horas o inferior. El exceso de horas computado en los módulos, y que obedece a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite que el ciclo formativo tiene un mínimo de veinte alumnos, previa autorización por la Dirección General de Centros Docentes y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.
5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con un orientador, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro y que dispondrá de tantas horas semanales como unidades tenga el centro concertadas en dicho nivel. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 13. Contratación de profesores de apoyo y de ampliación de plantilla
1. Además del profesorado necesario para impartir completo el currículo correspondiente al nivel de enseñanza objeto de concierto, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá autorizar a los centros con concierto en los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria o, en su caso, de Educación Especial, la contratación de profesores de apoyo según lo indicado en la Tabla núm. 1 adjunta, o bien profesores para completar la plantilla de primaria según lo que se determina en la Tabla núm. 2 adjunta.
2. Las contrataciones de profesores de apoyo o de ampliación de plantilla se realizarán en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Los profesores de apoyo que se contraten en virtud de la presente Ley provendrán necesariamente del grupo de profesores afectados por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos. Del mismo modo, la ampliación de plantilla deberá contribuir a la recolocación de dichos profesores, en la forma en que se acuerde con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza concertada.
b) Estos profesores serán contratados por los centros en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente y en consonancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
c) La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia reconocerá dichas dotaciones de apoyo o de plantilla e incluirá a estos profesores en la nómina de pago delegado solamente en el caso de que se cumplan las condiciones anteriores. La dotación para profesorado de apoyo o de plantilla tendrá como límite las cantidades que por "Salarios y cargas sociales" y "Gastos Variables" prevé el módulo de conciertos educativos para el nivel de Educación Primaria.
3. Se autoriza a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a asumir, con cargo a las dotaciones destinadas a la recolocación del profesorado, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro.
Tabla núm. 1
Centros Profesores de apoyo
De una línea completa (6 uds.) de E. Primaria 1
De dos líneas completas (12 uds.) de E. Primaria 2
De tres líneas completas (18 uds.) de E. Primaria 3
De cuatro líneas completas (24 uds.) de E. Primaria 4
De cinco líneas completas (30 uds.) de E. Primaria 5
Tabla núm. 2
Centros Nº profesores
(se incluyen los profesores adscritos a las uni-
dades concertadas y los profesores de apoyo)
De una línea completa (6 uds.) de E. Primaria 9
De dos líneas completas (12 uds.) de E. Primaria 17
De tres líneas completas (18 uds.) de E. Primaria 25
De cuatro líneas completas (24 uds.) de E. Primaria 32
De cinco líneas completas (30 uds.) de E. Primaria 40
Artículo 14. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el Consejo Escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 15. Régimen de la subvención por gasto corriente a las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana
1 . La gestión de los créditos consignados para la financiación de los gastos corrientes de las Universidades Públicas dependientes de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000, se regirán por lo establecido en el presente artículo.
2. La subvención para gasto corriente que corresponde a cada Universidad será la establecida en el Anexo II de la presente Ley, que se abonará a las universidades en doce pagos mensuales. Por Acuerdo de Gobierno podrá modificarse el importe de la subvención que corresponde a cada Universidad, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del Plan Plurianual para la Financiación de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de agosto de Reforma Universitaria, para el ejercicio 2000, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal funcionario docente y contratado, y del personal no docente será fijado para cada una de las Universidades Públicas dependientes de la Generalitat Valenciana por el Gobierno Valenciano, en el mes de enero del año 2000, una vez conocidos los créditos matriculados en cada una de las enseñanzas oficiales de las universidades mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 1999.
4. El capítulo I de los presupuestos de gastos de cada universidad para el ejercicio del 2000 correspondiente a las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, no podrá superar el coste autorizado que se establezca por el Gobierno Valenciano.
5. Cada Universidad, previamente a la elevación de la propuesta de su Presupuesto para el ejercicio 2000 al Consejo Social para su aprobación, la remitirá a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, para que está informe, en el plazo máximo de 20 días, sobre la adecuación de la propuesta de presupuesto a la subvención que la presente Ley establece para la Universidad correspondiente y al coste autorizado que se apruebe. De dicho informe se dará traslado al respectivo Rector y Consejo Social.
6. El control financiero de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat Valenciana. Asimismo, las Universidades remitirán a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, antes del 30 de abril del 2000, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2000, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la Universidad a los que estatutariamente corresponda
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se podrán realizar durante el 2000, a través de la Intervención General, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la subvención para la financiación del gasto corriente, así como de los fondos provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.
8. A los efectos de solicitar la autorización prevista en el artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y normas reglamentarias de desarrollo, tendrán la consideración de operaciones de capital los capítulos seis al nueve, ambos inclusive, de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las universidades para el ejercicio 2000.
Artículo 16. Financiación de los Planes de Inversiones de las Universidades
1. La financiación de las inversiones de las Universidades Valencianas, incluidas en los Planes de Inversión aprobados por el Gobierno Valenciano puede realizarse mediante la inversión directa de la Administración, mediante transferencias de capital a favor de las universidades o mediante operaciones de crédito de las Universidades, autorizadas por el Gobierno Valenciano.
2. Las operaciones de crédito de las Universidades, autorizadas o que autorice el Gobierno Valenciano para la ejecución de los Planes de Inversiones aprobados o que se aprueben, serán subvencionadas por el Presupuesto de la Generalitat Valenciana, por el importe de la carga financiera correspondiente al interés, amortización del capital y gastos de las operaciones de crédito.
3. El Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.
CAPÍTULO IV
Gestión de los créditos para gastos
de reconocimiento preceptivo
Artículo 17. Competencias del Conseller de Economía y Hacienda.
Corresponde al Conseller de Economía y Hacienda adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, de los siguientes conceptos de gasto:
- Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.
- Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.
- Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.
- Los que se destinen al pago de intereses o la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
- Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
- Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.
- Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
- Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 91/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.
- Los derivados de sentencias judiciales firmes.
- Los créditos destinados al fomento de la suscripción del seguro agrario.
- Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto.
- Los créditos correspondientes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por el FEOGA, Sección Garantía.
CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 18. Principios generales
1. Los límites establecidos en el artículo 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, para la modificación de los créditos, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2000, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.
e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.
f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.
Artículo 19. Competencias del Gobierno Valenciano para autorizar modificaciones presupuestarias
Corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.
f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
g) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.
Artículo 20. Competencias de la Conselleria de Economía y Hacienda para autorizar modificaciones presupuestarias
Corresponde a la Conselleria de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de la Unión Europea.
d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquéllas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.
e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana, como a los de sus entidades autónomas.
A tal efecto, se incorporarán automáticamente los remanentes de créditos correspondientes a incentivos regionales.
Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.
f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell de la Generalitat Valenciana, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios.
Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.
h) La inclusión de líneas de subvención que permitan la suscripción de convenios y las previstas en el artículo 45 punto c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa "Gastos Diversos".
j) Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previa determinación de los recursos que las han de financiar.
Artículo 21. Competencias de los consellers para autorizar modificaciones presupuestarias
1. Corresponde a los titulares de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.
- Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.
- Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o beneficiarios, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat Valenciana.
- Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.
- Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permita cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.
- Que no suponga desviación o alteración de los objetivos del programa.
c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos.
2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será el Conseller de Economía y Hacienda.
3.Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro de la Conselleria de Economía y Hacienda a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 22. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su caso, por la Intervención General.
2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Conselleria de Economía y Hacienda.
TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
Delimitación del Sector Público Valenciano
y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 23. Delimitación del Sector Público Valenciano
A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente se considerará Sector Público Valenciano:
- Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.
- El Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.
- Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 24. Normas generales del régimen retributivo
1. Con efectos de 1 de enero del 2000, las retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo que desempeña el personal al servicio del Sector Público Valenciano no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 1999, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el apartado anterior o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas, que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los complementos personales y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por ciento previsto en el anterior apartado uno. Tampoco será de aplicación el citado incremento a las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios a las que se refiere el Decreto 24/97, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano.
5. Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.
Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano
1. Con efectos de 1 de enero del 2000, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano, excluidos los secretarios generales y directores generales, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
- Presidente de la Generalitat 11.296.463 PTA
- Conseller 9.623.090 PTA
- Subsecretario 9.086.374 PTA
2. El régimen retributivo para el ejercicio 2000 de los secretarios generales, directores generales y asimilados, será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Generalitat del Grupo A en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías de complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:
- Complemento de destino 1.698.423 PTA
- Complemento específico 2.550.122 PTA
Los complementos específicos de los secretarios generales, directores generales y asimilados, serán fijados por el Gobierno Valenciano en la correspondiente relación de puestos de altos cargos con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de los mencionados altos cargos del Gobierno Valenciano.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, los funcionarios declarados en servicios especiales, por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos cargos de la administración autonómica, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
Artículo 26. Indemnización por cese a los altos cargos del Consell que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada
Los altos cargos del Consell que cesen en el desempeño de sus funciones tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos.
El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del periodo de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.
Artículo 27. Retribuciones para el 2000 de los funcionarios de la Generalitat Valenciana
1. Las retribuciones a percibir en el año 2000 por los funcionarios de la Generalitat Valenciana serán las que se indican en el presente artículo.
2. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto a las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
3. Las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondientes a cada nivel retributivo de los funcionarios de la Generalitat Valenciana se devengarán en las cuantías establecidas en la legislación aplicable a todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán dos pagas extraordinarias por el mismo importe del sueldo y trienios de cada una de ellas.
4. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
5. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, y para su aplicación se estará en todo caso a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se autoriza a la citada Conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
6. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda.
7. Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente Ley, de tal forma que este sólo se computará en un 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
Los complementos personales transitorios y los de garantía igualmente serán absorbidos y compensados en cómputo anual como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo o de cualquier incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo de pertenencia.
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat Valenciana como consecuencia de transferencias en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, así como los que se puedan reconocer como consecuencia de un Plan de ordenación de recursos humanos.
Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 27 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, y de que la cuantía anual del complemento de destino del citado artículo 27 se satisfaga en catorce mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo correspondiente y a los representantes sindicales.
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén fijados a dicho personal experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 1999, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.2 de esta Ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios establecidos por el Consell de la Generalitat, a propuesta conjunta de las Consellerias de Economía y Hacienda y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
4. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987, se regularán por lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 29. Retribuciones del personal laboral
1. Con efectos de 1 de enero del 2000, la masa salarial del personal laboral, a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 1999, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada conselleria, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornadas, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2000, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establecen con carácter general para el personal funcionario de la Generalitat.
2. Durante el año 2000, será preceptivo el informe favorable conjunto de las Consellerias de Economía y Hacienda y Justicia y Administraciones Públicas para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas y las sociedades mercantiles y entes públicos de la Generalitat Valenciana, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2000 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia cuando no exista informe favorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.
5. Las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que para gastos de personal contemplen sus presupuestos.
6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat Valenciana o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permitan su correcta evaluación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas pagadas durante el ejercicio 1999 (excluido el mencionado concepto). Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, deberán dar cuenta al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La citada propuesta deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio.
En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para el 2000, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 30. Retribuciones del personal eventual
Las retribuciones íntegras del personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las correspondientes a 1999.
Artículo 31. De la Oferta de Empleo Público
1. Durante el año 2000, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos.
Este último criterio no será de aplicación ni para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Generalitat Valenciana que se fijen por la Administración del Estado, con el carácter de básicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, ni al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Para este último supuesto la provisión se determinará de acuerdo con los planes que se establezcan por las Consellerias de Economía y Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas para la cobertura de la correspondiente plantilla.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, podrán convocarse los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas debidamente aprobadas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. A tal efecto tendrán prioridad los servicios prestados en el ámbito sanitario, siendo, para este supuesto, las Consellerias de Justicia y Administraciones Públicas y de Sanidad los órganos competentes para su convocatoria, previo informe favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda.
2. El Gobierno Valenciano, con los límites establecidos en el apartado anterior, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda, a propuesta de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y a iniciativa de las consellerias competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Sector Administración General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior del presente artículo, así como de los puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado primero de este artículo.
3. En las convocatorias para el ingreso como personal al servicio de la Generalitat Valenciana, bien como funcionario o personal laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por minusválidos.
Artículo 32. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las distintas consellerias y las entidades autónomas podrán formalizar durante el 2000, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la conselleria o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.
TÍTULO IV
Gestión de transferencias corrientes y de capital
CAPÍTULO ÚNICO
De las Transferencias
Artículo 33. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general
Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana:
1. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares.
2. Las transferencias corrientes concedidas por la Conselleria de Bienestar Social, en el área de los Servicios Sociales Especializados a que se refiere la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas.
En cualquier caso, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.
En el caso de los Conciertos con Centros Privados de Atención Social Especializada previstos en el título VI de la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, regirá el mismo sistema de pagos anticipados descrito anteriormente. No obstante, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo y subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.
3. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medio-ambiental.
a) El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre en un porcentaje nunca inferior al 25 por ciento del total de la subvención.
b) Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
- Hasta un 40 por ciento del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.
- El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.
c) El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat Valenciana para la realización de la actividad.
4. Ayudas y subvenciones corrientes o de capital, concedidas en el marco de actuaciones del programa presupuestario 542.10 "Investigación Científica y Técnica":
a) Ayudas para la realización de "Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Generalitat Valenciana", de proyectos de I + D para investigadores doctores no pertenecientes a las plantillas de universidades y centros de investigación, y para la adquisición general de equipamiento de infraestructura de carácter científico-técnico, hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad podrá librarse de inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios sean universidades, centros de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
b) Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador: las becas de formación de personal investigador, las becas de personal de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para estancias de becarios predoctorales en centros de investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de profesores e investigadores podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento de la cuantía total en mensualidades anticipadas.
Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se abonará junto a la primera mensualidad.
c) Pago a las entidades beneficiarias de la aportación en concepto de ayuda institucional complementaria a las becas predoctorales de formación del personal investigador: hasta un 100 por ciento de la ayuda podrá librarse una vez concedida.
5. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 "Enseñanza Primaria", destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad Valenciana:
El 100 por ciento de la ayuda podrá librarse de inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará una vez finalizado el curso mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.
6. Subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Bienestar Social, libradas con cargo al programa presupuestario 313.20 "Drogodependencias y otras Adicciones" y que se destinen a la financiación de:
* Unidades de conductas adictivas.
- Centros y programas específicos de reinserción social de drogodependientes de carácter residencial y semiresidencial.
- Programas y equipos municipales de prevención.
- Programas de asistencia específica a familiares de drogodependientes.
- Programas específicos a drogodependientes con problemática jurídico-penal.
- Centros de acogida de carácter semiresidencial.
En los supuestos señalados, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento en 12 mensualidades anticipadas de la cuantía total de la subvención.
La justificación de la suma librada se efectuará a trimestres vencidos, debiendo aportarse a tal efecto la documentación acreditativa de la efectiva y correcta aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto de la subvención.
7. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalitat en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el articulo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.
8. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Empleo, en el ámbito del Plan de Empleo Rural (PAMER), Desempleo Agrario y de los Programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguiente términos:
a) El 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
b) El 40 por ciento, cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los Programas de Formación Ocupacional, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Para el supuesto de subvenciones libradas en el marco del PAMER, cuando los beneficiarios sean entidades locales no será preciso la presentación de las garantías por anticipo de subvenciones a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda Pública, operaciones de tesorería
y avales de la Generalitat Valenciana
Artículo 34. De la Deuda Pública
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, incremente la Deuda de la Generalitat Valenciana con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del 2000 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero del 2000 en más de 7.500.000 miles de pesetas.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
b) Consecuencia de la aprobación y, en su caso, de las modificaciones que pudieran producirse durante el periodo de su vigencia, del "Escenario de consolidación presupuestaria 1998-2001", suscrito, el 28 de mayo de 1998, entre la Administración Central del Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero de 1997.
c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el párrafo anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Así mismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.
b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado, previstos en el Acuerdo, de 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativo al "Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001".
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
Artículo 35. De la Deuda Pública a corto plazo
El Conseller de Economía y Hacienda será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 36. Avales de la Generalitat
1. La Generalitat Valenciana, en los términos previstos en los artículos 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, podrá prestar avales durante el ejercicio del 2000 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos por Fondos de Titulización de Activos promovidos por aquellas, hasta un límite de 100.000 millones de pesetas.
2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, el órgano competente para autorizar avales.
Artículo 37. Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la Deuda para el 2000, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente al 2000.
2. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalitat Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Artículo 38. De los límites a las operaciones de crédito
1.- El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2000, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 50.000 millones de pesetas de volumen vivo a 31 de diciembre del 2000.
No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2.- Se autoriza, durante el año 2000, al Ente Público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 13.720 millones de pesetas.
TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos directos
Artículo 39. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde 1 de enero del 2000, la escala autonómica de gravamen de la base liquidable general a que se refiere el apartado Uno del artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, será la siguiente:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable
Hasta pesetas Pesetas liquidable Porcentaje
Hasta pesetas
0 0 612.000 3,00
612.000 18.360 1.530.000 3,83
2.142.000 76.959 2.040.000 4,73
4.182.000 173.451 2.550.000 5,72
6.732.000 319.311 4.488.000 6,93
11.220.000 630.329 En adelante 8,40
Artículo 40. Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde 1 de enero del 2000, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, al que se refiere el artículo octavo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, será de 18.000.000 de pesetas.
CAPÍTULO II
De los impuestos indirectos
Artículo 41. Canon de Saneamiento
1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2000, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:
Población del municipio Cuota de Cuota de
consumo servicio
(PTA/m3) (PTA/año)
Entre 500 y 3.000 hab. ................... 15,7 1.560
Entre 3.001 y 10.000 hab. .............. 19,6 2.100
Entre 10.001 y 100.000 hab. .......... 23,9 2.604
Superior a 100.000 hab. ................. 28,9 2.928
b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 36 ptas/m3.
c.2) Cuota de servicio:
Calibre del contador Cuota de servicio
(PTA/año)
Hasta 13 mm ................................. 7.224
Hasta 15 mm ................................. 10.824
Hasta 20 mm ................................. 18.036
Hasta 25 mm ................................. 25.260
Hasta 30 mm ................................. 36.108
Hasta 40 mm ................................. 72.204
Hasta 50 mm ................................. 108.312
Hasta 65 mm ................................. 144.408
Hasta 80 mm ................................. 180.516
Mayor de 80 mm ............................ 252.720
2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de Comunidad Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados. A tal fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación de las fórmulas y procedimientos de determinación de dichos coeficientes correctores, que no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca un coeficiente por debajo del citado límite inferior.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.
CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 42. Tasa sobre el Juego
Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2000, el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, queda redactado del siguiente modo:
"Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1997, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de máquina Cuota anual
(PTA)
1. Tipo "B" (recreativas con premio)
1.1. De un sólo jugador 506.000
1.2. En las que puedan intervenir dos
o más jugadores, siempre que el juego
de cada uno de ellos sea independiente
del realizado por los demás
1.2.1. De dos jugadores 1.012.000
1.2.2. De tres o más jugadores (N es el número
de jugadoresy Pm el precio máximo
autorizado de la partida) 1.030.000 +
2.480 x N x Pm
2. Tipo C (azar) 741.700
En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas tipo "B", la cuota tributaria de 506.000 pesetas se incrementará en 11.300 pesetas por cada cinco en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por ciento de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio."
Artículo 43. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
1. Se mantienen para el año 2000 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no impositivos de la Hacienda de la Generalitat Valenciana en el importe exigible durante 1999.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a los siguientes ingresos:
- A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre la explotación de máquinas y aparatos automáticos, que se exigirá durante el ejercicio 2000 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley.
- A las tasas cuyas cuantías hayan sido establecidas o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat Valenciana para el año 2000, para las que los importes exigibles serán los que figuran en la mencionada Ley.
- A la Tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, y 147.dos de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.
2. Cuando de la recaudación de las tasas y otros ingresos de derecho público a lo largo del ejercicio del 2000, se puede estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
TÍTULO VII
De la información a las Cortes
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las comisiones de las Cortes Valencianas
Artículo 44. De la información de la Conselleria de Economía y Hacienda
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los distintos artículos de la presente Ley, el Conseller de Economía y Hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
b) Mensualmente, información del grado de ejecución de los capítulos presupuestarios, en cada uno de los programas.
c) Trimestralmente:
- Del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana.
- De las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos, a los que la Generalitat Valenciana deberá hacer frente directamente como consecuencia de su función de avalista.
- De las ampliaciones de crédito a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.
- De la distribución de las aportaciones del Fondo Nacional de Cooperación Municipal a las Entidades Locales.
- De las modificaciones aprobadas para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones, y de aquellas que sean necesarias para hacer frente a los intereses de demora en el pago de las obligaciones de la Generalitat Valenciana.
- De las modificaciones técnicas que, afectando a la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto y no afectando a las cuantías de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los órganos competentes.
d) Cada periodo de sesiones:
- De las ampliaciones de dotación de personal realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1995, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana.
- De la concesión de subvenciones corrientes a que se refieren los puntos c) y d) del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
- De la concesión de transferencias de capital a que hace referencia el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
e) La información sobre las operaciones de emisión de Deuda o créditos aprobados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Presupuestos de las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua
1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios y el Consejo Jurídico Consultivo, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 1999.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios, Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.
Segunda. Ayudas al Desarrollo en países del tercer mundo
1. Al objeto de atender proyectos finalistas de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo, se autoriza al Instituto Valenciano de Finanzas a concertar operaciones de crédito hasta un importe máximo de 2.500 millones de pesetas, durante el ejercicio del 2000.
2. Los programas plurianuales de Ayuda al Desarrollo en países del tercer mundo, iniciados durante 1999 por la Generalitat Valenciana, podrán acogerse al sistema de financiación previsto en el apartado anterior.
Tercera. Agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias
Los agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias, beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas, de cuantías inferiores a 200.000 pesetas, no estarán obligados a acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Cuarta. De la adecuación de los complementos específicos.
Por Resolución del Conseller de Economía y Hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos conforme al incremento autorizado por la presente Ley.
Para la adecuación de dicho complemento, al objeto de que guarde la procedente relación con el contenido del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite, dando cuenta al Gobierno Valenciano.
Quinta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria
Sin perjuicio de sus peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.
Sexta. De los fondos transferidos a Ayuntamientos en aplicación de los Convenios de Interés Agrario
Los fondos transferidos a Ayuntamientos, en aplicación de los Convenios de Interés Agrario, para la financiación del coste del personal de las extintas Cámaras Agrarias Locales, derivados del Convenio Marco de 16 de mayo de 1989, suscrito por la Generalitat Valenciana, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y que al cierre de cada ejercicio económico queden en situación de remanentes pendientes de aplicación, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen.
Una vez finalizada la vigencia del convenio, ya sea por baja definitiva del personal transferido al Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otra causa admitida en derecho, el sobrante no comprometido se reintegrará a la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Séptima. De la gestión centralizada
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda a que mediante Orden establezca, en su caso, la gestión centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos derivados de suministros de carácter continuado y aquellos gastos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos
Octava. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo y las empresas públicas de la Generalitat Valenciana
Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo y las empresas públicas deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional:
1. Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la Conselleria de Economía y Hacienda, mediante Orden, determine.
2. Presentar antes del 31 de marzo un balance de situación y cuenta de resultados de carácter previsional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Retribuciones del personal laboral
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Coordinación con diputaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán como anexo al presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio del 2000 los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2000.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 30 de diciembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
ANEXO I
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, de la siguiente forma:
(1 enero-30 junio) (1 julio-31 diciembre)
E. Preescolar/E. Infantil
Salarios y c. sociales 4.135.252 4.275.030
Gastos variables 531.917 531.917
Otros gastos 841.972 841.972
TOTAL 5.509.141 5.648.919
Profesorado apoyo
Salarios y c. sociales 4.135.252 4.275.030
Gastos variables 531.917 531.917
Otros gastos 0 0
TOTAL 4.667.169 4.806.947
E. Primaria
Salarios y c. sociales 4.135.252 4.275.030
Gastos variables 660.122 660.122
Otros gastos 841.972 841.972
TOTAL 5.637.346 5.777.124
E.E. Psíquicos
Salarios y c. sociales 4.135.252 4.275.030
Gastos variables 660.122 660.122
Otros gastos 859.687 859.687
P. complementario 2.776.843 2.776.843
TOTAL 8.431.904 8.571.682
E.E. Autistas
Salarios y c. sociales 4.135.252 4.275.030
Gastos variables 660.122 660.122
Otros gastos 859.687 859.687
P. complementario 2.252.448 2.252.448
TOTAL 7.907.509 8.047.287
E.E. Auditivos
Salarios y c. sociales 4.135.252 4.275.030
Gastos variables 660.122 660.122
Otros gastos 859.687 859.687
P. complementario 2.583.745 2.583.745
TOTAL 8.238.806 8.378.584
E.E. Plurideficientes
Salarios y c. sociales 4.135.252 4.275.030
Gastos variables 660.122 660.122
Otros gastos 859.687 859.687
P. complementario 3.206.794 3.206.794
TOTAL 8.861.855 9.001.633
E.E. Integración (Primaria)
Salarios y c. sociales 4.135.252 4.275.030
Gastos variables 660.122 660.122
Otros gastos 859.687 859.687
P. complementario 0 0
TOTAL 5.655.061 5.794.839
ESO (Primer ciclo)
Salarios y c. sociales 5.486.411 5.671.499
Gastos variables 927.996 927.996
Otros gastos 1.015.811 1.015.811
TOTAL 7.430.218 7.615.306
ESO (Segundo ciclo)
Salarios y c. sociales 7.538.260 7.778.941
Gastos variables 1.584.741 1.584.741
Otros gastos 1.121.193 1.121.193
TOTAL 10.244.194 10.484.875
E.E. Integración (Secundaria)
Salarios y c. sociales 4.832.218 4.986.501
Gastos variables 1.203.100 1.203.100
Otros gastos 859.687 859.687
P. complementario 0 0
TOTAL 6.895.005 7.049.288
F.P. Primer grado Industrial/Agraria
Salarios y c. sociales 7.364.325 7.601.389
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.113.197 1.113.197
TOTAL 9.466.376 9.703.440
F.P. Primer grado Servicios
Salarios y c. sociales 7.364.325 7.601.389
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 973.670 973.670
TOTAL 9.326.849 9.563.913
F. P. Primer grado Aprendizaje Tareas (Psíquicos)
Salarios y c. sociales 8.270.504 8.550.061
Gastos variables 747.808 747.808
Otros gastos 1.187.411 1.187.411
P. complementario 4.433.615 4.433.615
TOTAL 14.639.338 14.918.895
F.P. Segundo grado Administrativo/Delineación
Salarios y c. sociales 6.797.838 7.016.667
Gastos variables 982.868 982.868
Otros gastos 1.643.253 1.643.253
TOTAL 9.423.959 9.642.788
F.P. Segundo grado Restantes ramas
Salarios y c. sociales 6.797.838 7.016.667
Gastos variables 982.868 982.868
Otros gastos 1.792.083 1.792.083
TOTAL 9.572.789 9.791.618
BUP/Bachillerato
Salarios y c. sociales 6.958.393 7.180.561
Gastos variables 1.360.758 1.360.758
Otros gastos 1.787.145 1.787.145
TOTAL 10.106.296 10.328.464
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES AGRARIAS
Jardinería (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.010.223 2.010.223
TOTAL 8.797.738 8.982.878
Jardinería (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.135.201 2.135.201
TOTAL 9.889.160 10.105.156
Explotaciones agrícolas intensivas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.697.992 8.975.702
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.010.223 2.010.223
TOTAL 11.697.069 11.974.779
Explotaciones agrícolas intensivas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.135.201 2.135.201
TOTAL 9.889.160 10.105.156
FAMILIA PROFESIONAL:
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural
(Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.181.143 9.366.283
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN
Gestión administrativa (Primer curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 10.147.587 10.363.583
Gestión administrativa (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING
Comercio (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.538.260 7.778.941
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 10.920.742 11.161.423
Comercio (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL:
COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO
Laboratorio de imagen (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 4.765.014 4.765.014
TOTAL 11.552.529 11.737.669
Laboratorio de imagen (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 2.273.036 2.303.892
FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
Obras de albañilería (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.628.938 1.628.938
TOTAL 8.416.453 8.601.593
Obras de albañilería (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.753.914 1.753.914
TOTAL 9.507.873 9.723.869
FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
Equipos electrónicos de consumo (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.118.126 8.377.322
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 11.428.587 11.687.783
Equipos electrónicos de consumo (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 10.051.013 10.371.922
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 13.483.274 13.804.183
Equipos e instalaciones electrotécnicas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.891.281 9.175.162
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.010.223 2.010.223
TOTAL 11.890.358 12.174.239
Equipos e instalaciones electrotécnicas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 9.471.147 9.773.542
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.135.201 2.135.201
TOTAL 12.595.202 12.897.597
FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
Mecanizado (Primer curso)
Salarios y c. sociales 11.210.745 11.568.682
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 14.222.532 14.580.469
Mecanizado (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 8.311.414 8.576.782
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 11.445.001 11.710.369
Tratamientos superficiales y térmicos (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 3.924.946 3.924.946
TOTAL 10.712.461 10.897.601
Tratamientos superficiales y térmicos (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Soldadura y calderería (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.084.569 9.374.622
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 12.096.356 12.386.409
Soldadura y calderería (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 10.437.590 10.770.842
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.785.689 1.785.689
TOTAL 13.212.133 13.545.385
FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
Cocina (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.664.435 9.973.002
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.660.711 1.660.711
TOTAL 12.314.000 12.622.567
Cocina (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 9.471.147 9.773.542
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.785.689 1.785.689
TOTAL 12.245.690 12.548.085
Servicios de restaurante y bar (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.891.281 9.175.162
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 3.128.661 3.128.661
TOTAL 13.008.796 13.292.677
Servicios de restaurante y bar (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Panadería y pastelería (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 4.135.253 4.135.253
TOTAL 10.922.768 11.107.908
Panadería y pastelería (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 1.785.689 1.785.689
TOTAL 2.953.965 2.984.821
FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
Estética personal decorativa (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.697.992 8.975.702
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 3.128.661 3.128.661
TOTAL 12.815.507 13.093.217
Estética personal decorativa (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Peluquería (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.891.281 9.175.162
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.660.711 1.660.711
TOTAL 11.540.846 11.824.727
Peluquería (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 10.437.590 10.770.842
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.785.689 1.785.689
TOTAL 13.212.133 13.545.385
FAMILIA PROFESIONAL: MADERA Y MUEBLE
Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble
(Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.924.837 8.177.862
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.628.938 1.628.938
TOTAL 10.542.629 10.795.654
Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble
(Segundo curso)
Salarios y c. sociales 11.790.611 12.167.062
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.753.914 1.753.914
TOTAL 14.533.379 14.909.830
FAMILIA PROFESIONAL:
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS
Carrocería (Primer curso)
Salarios y c. sociales 10.244.301 10.571.382
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.628.938 1.628.938
TOTAL 12.862.093 13.189.174
Carrocería (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 10.824.168 11.169.762
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.753.914 1.753.914
TOTAL 13.566.936 13.912.530
Electromecánica de vehículos (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.471.147 9.773.542
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 12.482.934 12.785.329
Electromecánica de vehículos (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 11.404.034 11.768.142
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 14.537.621 14.901.729
FAMILIA PROFESIONAL:
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.731.548 7.978.401
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 10.743.335 10.990.188
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 9.898.692 10.114.688
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío climatizado y producción calor (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.151.682 7.380.021
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 10.163.469 10.391.808
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío climatizado y producción calor (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 9.857.724 10.172.462
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 12.991.311 13.306.049
FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
Laboratorio (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.471.147 9.773.542
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.311.200 1.311.200
TOTAL 11.771.201 12.073.596
Laboratorio (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
Cuidados auxiliares de enfermería (Primer curso)
Salarios y c. sociales 10.051.013 10.371.922
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.311.200 1.311.200
TOTAL 12.351.067 12.671.976
Cuidados auxiliares de enfermería (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Farmacia (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.311.414 8.576.782
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.311.200 1.311.200
TOTAL 10.611.468 10.876.836
Farmacia (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL: TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
Calzado y marroquinería (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.924.837 8.177.862
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 10.936.624 11.189.649
Calzado y marroquinería (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Confección (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.924.837 8.177.862
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 10.936.624 11.189.649
Confección (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Operaciones de ennoblecimiento textil (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.504.703 8.776.242
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 11.516.490 11.788.029
Operaciones de ennoblecimiento textil (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Producción de hilatura y tejeduría de calada (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.344.971 7.579.481
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 10.356.758 10.591.268
Producción de hilatura y tejeduría de calada (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS
Preimpresión en artes gráficas (Primer curso)
Salarios y C. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 9.109.122 9.294.262
Preimpresión en artes gráficas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 10.197.366 10.413.362
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES AGRARIAS
Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.010.223 2.010.223
TOTAL 8.797.738 8.982.878
Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.135.201 2.135.201
TOTAL 9.889.160 10.105.156
Gestión y organización de empresas agropecuarias (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.010.223 2.010.223
TOTAL 8.797.738 8.982.878
Gestión y organización de empresas agropecuarias (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.135.201 2.135.201
TOTAL 9.889.160 10.105.156
FAMILIA PROFESIONAL:
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
Animación de actividades físicas y deportivas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.311.414 8.576.782
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.494.727 1.494.727
TOTAL 10.794.995 11.060.363
Animación de actividades físicas y deportivas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.216.639 1.216.639
TOTAL 8.970.598 9.186.594
FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN
Administración y finanzas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.344.971 7.579.481
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.411.395 1.411.395
TOTAL 9.745.220 9.979.730
Administración y finanzas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.299.970 1.299.970
TOTAL 9.053.929 9.269.925
Secretariado (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.181.143 9.366.283
Secretariado (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL: COMERCIO Y MARKETING
Comercio internacional (Primer curso)
Salarios y c. sociales 6.571.816 6.781.641
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.336.035 1.336.035
TOTAL 8.896.705 9.106.530
Comercio internacional (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.375.330 1.375.330
TOTAL 9.129.289 9.345.285
Gestión comercial y márketing (Primer curso)
Salarios y c. sociales 6.571.816 6.781.641
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.954.298 10.164.123
Gestión comercial y márketing (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Gestión del transporte (Primer curso)
Salarios y c. sociales 6.571.816 6.781.641
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.166.917 1.166.917
TOTAL 8.727.587 8.937.412
Gestión del transporte (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 8.697.992 8.975.702
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.544.448 1.544.448
TOTAL 11.231.294 11.509.004
Servicios al consumidor (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.731.548 7.978.401
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 11.114.030 11.360.883
Servicios al consumidor (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL:
COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO
Imagen (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.538.260 7.778.941
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 10.848.721 11.089.402
Imagen (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 11.210.745 11.568.682
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 14.643.006 15.000.943
Realización de audiovisuales y espectáculos (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 9.109.122 9.294.262
Realización de audiovisuales y espectáculos (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 10.197.366 10.413.362
Sonido (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 9.109.122 9.294.262
Sonido (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 10.197.366 10.413.362
FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.118.126 8.377.322
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.242.931 1.242.931
TOTAL 10.349.911 10.609.107
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 9.277.858 9.574.082
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.420.493 1.420.493
TOTAL 11.687.205 11.983.429
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.118.126 8.377.322
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.242.931 1.242.931
TOTAL 10.349.911 10.609.107
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 9.277.858 9.574.082
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.420.493 1.420.493
TOTAL 11.687.205 11.983.429
Realización y planes de obra (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.181.143 9.366.283
Realización y planes de obra (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
Desarrollo de productos electrónicos (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.504.703 8.776.242
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 11.815.164 12.086.703
Desarrollo de productos electrónicos (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 8.697.992 8.975.702
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 12.130.253 12.407.963
Instalaciones electrotécnicas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.891.281 9.175.162
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.010.223 2.010.223
TOTAL 11.890.358 12.174.239
Instalaciones electrotécnicas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 8.311.414 8.576.782
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.135.201 2.135.201
TOTAL 11.435.469 11.700.837
Sistemas de regulación y control automáticos (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.277.858 9.574.082
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 12.588.319 12.884.543
Sistemas de regulación y control automáticos (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 8.118.126 8.377.322
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 11.550.387 11.809.583
Sistemas de telecomunicación e informáticos (Primer curso)
Salarios y c. sociales 10.051.013 10.371.922
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 13.361.474 13.682.383
Sistemas de telecomunicación e informáticos (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 10.197.366 10.413.362
FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
Construcciones metálicas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 10.051.013 10.371.922
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 13.062.800 13.383.709
Construcciones metálicas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 9.898.692 10.114.688
Producción por mecanizado (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.084.569 9.374.622
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 12.096.356 12.386.409
Producción por mecanizado (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 9.857.724 10.172.462
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 12.991.311 13.306.049
FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
Agencias de viajes (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.181.143 9.366.283
Agencias de viajes (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Alojamiento (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.181.143 9.366.283
Alojamiento (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Información y comercialización turísticas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.181.143 9.366.283
Información y comercialización turísticas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Restauración (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.697.992 8.975.702
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.660.711 1.660.711
TOTAL 11.347.557 11.625.267
Restauración (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 8.504.703 8.776.242
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.785.689 1.785.689
TOTAL 11.279.246 11.550.785
FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL
Estética (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.538.260 7.778.941
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.660.711 1.660.711
TOTAL 10.187.825 10.428.506
Estética (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 11.017.456 11.369.222
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.785.689 1.785.689
TOTAL 13.791.999 14.143.765
FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIA ALIMENTARIA
Industria alimentaria (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.891.281 9.175.162
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.628.938 1.628.938
TOTAL 11.509.073 11.792.954
Industria alimentaria (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.753.914 1.753.914
TOTAL 9.507.873 9.723.869
FAMILIA PROFESIONAL: INFORMÁTICA
Administración de sistemas informáticos (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.010.223 2.010.223
TOTAL 8.797.738 8.982.878
Administración de sistemas informáticos (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.135.201 2.135.201
TOTAL 9.889.160 10.105.156
Desarrollo de aplicaciones informáticas (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.010.223 2.010.223
TOTAL 8.797.738 8.982.878
Desarrollo de aplicaciones informáticas (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.135.201 2.135.201
TOTAL 9.889.160 10.105.156
FAMILIA PROFESIONAL: MADERA Y MUEBLE
Producción de madera y mueble (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.538.260 7.778.941
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.628.938 1.628.938
TOTAL 10.156.052 10.396.733
Producción de madera y mueble (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 8.311.414 8.576.782
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.753.914 1.753.914
TOTAL 11.054.182 11.319.550
FAMILIA PROFESIONAL:
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS
Automoción (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.277.858 9.574.082
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 12.289.645 12.585.869
Automoción (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 8.697.992 8.975.702
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 11.831.579 12.109.289
FAMILIA PROFESIONAL:
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
Mantenimiento de equipo industrial (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.891.281 9.175.162
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 11.903.068 12.186.949
Mantenimiento de equipo industrial (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 9.898.692 10.114.688
Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.891.281 9.175.162
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 11.903.068 12.186.949
Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 9.277.858 9.574.082
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.144.733 2.144.733
TOTAL 12.411.445 12.707.669
FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
Análisis y control (Primer curso)
Salarios y c. sociales 10.630.879 10.970.302
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.628.938 1.628.938
TOTAL 13.248.671 13.588.094
Análisis y control (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.571.816 6.781.641
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.753.914 1.753.914
TOTAL 9.314.584 9.524.409
FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
Anatomía patológica y citología (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.664.435 9.973.002
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 12.974.896 13.283.463
Anatomía patológica y citología (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 10.197.366 10.413.362
Dietética (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.471.147 9.773.542
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.628.938 1.628.938
TOTAL 12.088.939 12.391.334
Dietética (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 11.017.456 11.369.222
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.753.914 1.753.914
TOTAL 13.760.224 14.111.990
Documentación sanitaria (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.084.569 9.374.622
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 12.467.051 12.757.104
Documentación sanitaria (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Higiene bucodental (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.504.703 8.776.242
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 11.815.164 12.086.703
Higiene bucodental (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 3.611.683 3.642.539
Imagen para el diagnóstico (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.504.703 8.776.242
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 11.815.164 12.086.703
Imagen para el diagnóstico (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 10.197.366 10.413.362
Laboratorio de diagnóstico clínico (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.697.992 8.975.702
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 12.008.453 12.286.163
Laboratorio de diagnóstico clínico (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 12.563.766 12.964.902
Gastos Variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 15.996.027 16.397.163
Ortoprotésica (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 9.109.122 9.294.262
Ortoprotésica (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 10.197.366 10.413.362
Prótesis dentales (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 9.109.122 9.294.262
Prótesis dentales (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 10.197.366 10.413.362
Radioterapia (Primer curso)
Salarios y c. sociales 9.084.569 9.374.622
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.321.607 2.321.607
TOTAL 12.395.030 12.685.083
Radioterapia (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 2.443.407 2.443.407
TOTAL 3.611.683 3.642.539
Salud ambiental (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.118.126 8.377.322
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.628.938 1.628.938
TOTAL 10.735.918 10.995.114
Salud ambiental (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 9.664.435 9.973.002
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.753.914 1.753.914
TOTAL 12.407.203 12.715.770
FAMILIA PROFESIONAL:
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
Animación sociocultural (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.181.143 9.366.283
Animación sociocultural (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Educación infantil (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.251.399 1.251.399
TOTAL 8.038.914 8.224.054
Educación infantil (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 6.765.105 6.981.101
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 1.459.966 1.459.966
TOTAL 9.213.925 9.429.921
Integración social (Primer curso)
Salarios y c. sociales 5.798.661 5.983.801
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.393.628 2.393.628
TOTAL 9.181.143 9.366.283
Integración social (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
FAMILIA PROFESIONAL: TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
Procesos de confección industrial (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.538.260 7.778.941
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 10.550.047 10.790.728
Procesos de confección industrial (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Procesos de ennoblecimiento textil (Primer curso)
Salarios y c. sociales 7.731.548 7.978.401
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 10.743.335 10.990.188
Procesos de ennoblecimiento textil (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada (Primer curso)
Salarios y c. sociales 8.891.281 9.175.162
Gastos variables 988.854 988.854
Otros gastos 2.022.933 2.022.933
TOTAL 11.903.068 12.186.949
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada (Segundo curso)
Salarios y c. sociales 966.444 997.300
Gastos variables 201.832 201.832
Otros gastos 317.738 317.738
TOTAL 1.486.014 1.516.870
ANEXO II
Distribución de la subvención corriente entre las universidades públicas competencia de la generalitat valenciana
Universidad Importe (miles de PTA.)
Universitat València 16.784.000
Universidad Politécnica de Valencia 13.540.000
Universidad de Alicante 9.480.000
Universidad Jaume I 3.808.000
Universidad Miguel Hernández 2.400.000
ANEXO III
(QUADRES 1-41)
escaners
ENMIENDAS APROBADAS POR EL PLENO DE LAS CORTES VALENCIANAS A LAS SECCIONES, ENTIDADES AUTÓNOMAS Y EMPRESAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
De la sección 05. Presidencia de la Generalitat
Programa 126,20
Asesoramiento y defensa en juicio de los intereses
En principales líneas de actuación, añadir:
3.1.1 Incorporar el valenciano en las actuaciones jurídicas de la Generalitat.
Programa 126,20
Asesoramiento y Defensa en juicio de los intereses
En Objetivo básico, añadir:
3.1 Conseguir una presencia mayor del valenciano en todas las actuaciones jurídicas de la Generalitat.
Programa 462,30
FP 1, FP 2, FP 4, FP 7
Donde dice: Consejo Asesor de RTV
Debe decir: Consejo Asesor de RTVE
Resumen general de gastos por programas y capítulos
Donde dice: 462, 30 Consejo Asesor de RTV
Debe decir: 462, 30 Consejo Asesor de RTVE
Servicio: 03
Programa: 134, 10 Cooperación internacional al desarrollo
En: Objetivo básico, 1.9
Añadir después de "programa de Cooperación Internacional al Desarrollo"
, con especial consideración a las actividades tendentes a fomentar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer dentro de las políticas generales de desarrollo.
Servicio: 03
Programa: 134, 10 Cooperación internacional al desarrollo
En: Objetivo básico, 1.4
Añadir después de "los destinatarios de la acción"
, en especial la de los colectivos de mujeres, jóvenes y comunidades indígenas,
Servicio: 03
Programa: 134, 10 Cooperación internacional al desarrollo
En: Objetivo básico, 1.1
Añadir después de "derechos humanos"
la igualdad de la mujer
Servicio: 03
Programa: 134, 10 Cooperación internacional al desarrollo
En: Objetivo básico, 1.10
Añadir después de "en vías de desarrollo"
y desde el punto de vista del impacto de género
Alta
Servicio: 03 Vicepresidencia primera
Programa: 751,10 Ordenación y Promoción del Turismo
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Código línea: 401/000/00
Denominación: Financiación Operaciones
Corrientes Agencia Valenciana de Turismo
Importe a aumentar: 600.000
Importe con enmienda: 4.484.295
Baja
Servicio: 03 Vicepresidencia primera
Programa: 751,10 Ordenación y Promoción del Turismo
Capítulo: VII Transferencias de capital
Código línea: 701/000/00
Denominación: Financiación Operaciones de Capital Agencia Valenciana de Turismo
Importe a disminuir: -600.000
Alta
Servicio: 03 Vicepresidencia primera
Programa: 134,10 Cooperación Internacional al Desarrollo
Capítulo: IV Transferencias Corrientes
Código línea: 401/000/00
Denominación: Subvención a ONG acciones sensibilización en Comunidad Valenciana
Beneficiario: Fundaciones y asociaciones que tengan estos fines
Descripción: Cofinanciación de actividades de sensibilización y educación de la sociedad valenciana en temas de cooperación con los países en vías de desarrollo
Normativa: Genérica
Importe: 100.000
Baja
Servicio: 03 Vicepresidencia primera
Programa: 751,10 Ordenación y Promoción del Turismo
Capítulo: VII Transferencias de capital
Código línea: 701/000/00
Denominación: Financiación Operaciones de Capital Agencia Valenciana de Turismo
Importe a disminuir: -100.000
Alta
Servicio: 03 Vicepresidencia primera
Programa: 751,10 Ordenación y Promoción del Turismo
FP4
Problemática sobre la que se actúa:
Añadir 7, Necesidad de contar con información estadística actualizada sobre el desarrollo de la actividad turística
Añadir 8, Necesidad de incrementar la competitividad de los destinos turísticos de la Comunidad Valenciana
Objetivo básico:
Añadir 8,1 Contribuir a la mejora de los destinos turístico de la Comunidad Valenciana por aplicación de Ley 3/98 de Turismo de la Comunidad Valenciana
Principales líneas de actuación:
Añadir 8,1,1 Compensar los desequilibrios presupuestarios de los municipios turísticos producidos por el volumen de población de hecho que soportan
Añadir 8,1,2 Actuaciones dirigidas a la mejora de los espacios y productos turísticos de los municipios
Añadir 8,1,3 Apoyo a la comercialización de los destinos turísticos
Alta
Servicio: 02 Secretaría general
Programa 121,20 Dirección y servicios generales
Capítulo IV Transferencias corrientes
Código línea 403/000/00
Denominación: ayuda social
Beneficiario: personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un fondo único para mejorar las condiciones laborales y socioeconómicas del personal al servicio de la administración de la Genera Valenciana. Ejercicio 1993-1998.
Normativa: Genérica
Importe: 7.104
Baja
Servicio: 02 Secretaría general
Programa 121,20 Dirección y servicios generales
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: -7.104
Programa 134.10
Ficha FP4
En Objetivo Básico
Punto 1.1
Añadir al final: se tenderá a aumentar los recursos destinados a la cooperación hasta el 0,7% de los Presupuestos de la Generalitat.
Programa 134,10 Cooperación Internacional al Desarrollo
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir una nueva línea:
1.12.3 Desarrollo de medidas encaminadas para facilitar a las funcionarias y funcionarios de la Generalitat Valenciana la posibilidad de prestar servicios temporales en programas de cooperación, bien en actuaciones propias de la Generalitat o de ONG's.
Programa 134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo
FP4
Objetivo básico
Enmienda de adición
1.14. Apoyar la participación de los Agentes de la Cooperación en situaciones de emergencia en los países del Tercer Mundo.
Programa 134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Enmienda de adición
1.14.1. Realización de convenios y acciones institucionales
De la sección 06. Economía y Hacienda
Programa 612,10 Planif. y Previsión Económica
En problemática sobre la que se actúa, añadir:
3. Favorecer un crecimiento sostenible de la economía valenciana.
Programa: 611.20
Ficha: F.P. 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Donde dice: 4.4.1
Debe decir: 4.1.1
Programa: 612.10
Ficha: F.P. 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Donde dice: 1.5.1.
Debe decir: 1.2.1.
Donde dice: 1.2.1.
Debe decir: 1.3.5.
Donde dice: 1.4.1.
Debe decir: 1.5.1
Programa: 612.50
Ficha: F.P. 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Código línea: 1.1.1
Donde dice: ... ejercicio 2000, ...
Debe decir: ... ejercicio 2001, ...
Alta
Servicio: 07 D.G. de Patrimonio
Programa: 612,30 Patrimonio de la Generalitat
Capítulo: VI Inversiones Reales
Código Proyecto: 2599,003
Denominación: Adquisición terrenos Peñón de Ifach
Importe a aumentar: 250.000
Importe con enmienda: 1.173.509
Baja
Sección 06 Economía y Hacienda
Servicio: 07 D.G. de Patrimonio
Programa: 612,30 Patrimonio de la Generalitat
Capítulo: VI Inversiones Reales
Código Proyecto: 1009,902
Denominación: Fondo Construcción Edificios Administrativos
Importe a disminuir: -75.000
Código Proyecto: 1010,907
Denominación: Fondo Adquisiciones Edificios Administrativos
Importe a disminuir: -25.000
Código Proyecto: 1206,908
Denominación: Fondo Reformas Edificio Histórico Artísticos
Importe a disminuir: -75.000
Código Proyecto: 1207,903
Denominación: Fondo Reformas Edificios Administrativos
Importe a disminuir: -75.000
Alta
Servicio 01 Conseller y Secretaría General
Programa 611.10 Dirección y Coordinación General
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 405/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socioeconómicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: Genérica
Importe: 11.727
Baja
Sección 06 Economía y Hacienda
Servicio 01 Conseller y Secretaría General
Programa 611.10 Dirección y Coordinación General
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 11.727
Programa 611.20 Centro de cálculo
En objetivo básico
Añadir un nuevo punto:
Continuar impulsando el uso del valenciano en el sistema económico y financiero de la Generalitat.
Programa 612.10
FP4
Problemática sobrela que se actúa:
3. Potenciar las medidas de protección del medio ambiente
Objetivo básico:
Potenciar la reordenación ecológica de la economía.
De la sección 07. Justicia y Administraciones Públicas
Programa 121,70 P.E.M.A.V.
En Líneas de actuación añadir:
Avanzar en la reutilización de aparatos y material informático.
Programa 141.10
Ficha: FP4
En: Objetivo básico
Punto: 1.1
Añadir al final: ... con potenciación de las técnicas de reciclaje de residuos y su posterior reutilización.
Programa 141.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Código línea: 1.4.1
Después de: ...para juzgados, tribunales, fiscalías...
Añadir: ...clínicas forenses, institutos de medicina legal...
Programa 141.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Código línea. 2.21
Añadir al final: ...y médicos legales.
Programa 141,10
Ficha FP4
Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo:
Añadir una nueva línea con el siguiente texto:
2.6.6. Impulso y desarrollo del Servicio de Información y Queja relativo al funcionamiento de la Administración de Justicia a través de los puntos PROP Justicia.
Programa 141,10
Ficha FP4
Código línea: 404/000/00
Descripción y finalidad
Donde dice: Convenio con la Facultad de Medicina para la puesta en marcha del laboratorio para realizar pruebas de ADN.
Debe decir: Convenio con la Facultad de Medicina para la puesta en marcha de los laboratorios para realizar pruebas de ADN, Anatomopatología y Ecatoxicología.
Programa 221.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Donde dice: 2.1.2 Ampliación de acciones complementarias... de agrupaciones de voluntarios
Debe decir: 2.1.2 Formación de profesionales y voluntarios, fomentando y creando concienciación de la necesidad de agrupaciones de voluntarios.
Servicio: 06 Dirección General de Administración Territorial
Programa: 125, 10 Administración Territorial
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 403/000/00
Denominación: fomento y Mantenimiento del Asociacionismo Vecinal
Beneficiarios:
Donde dice: Confederaciones de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana
Debe decir: Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana
Alta
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 141.20 Dirección y Servicios Generales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 403/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socioeconómicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: Genérica
Importe: 12.327
Baja
Sección 07 Justicia y Administraciones Públicas
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 141.20 Dirección y Servicios Generales
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 12.327
Programa 121.30 Formación y estudios
En líneas de actuación, añadir:
Cursos específicos de valenciano para el personal de la Generalitat Valenciana.
Programa 121,30 Formación y Estudios
En Objetivo básico añadir:
"Formación que mejore el conocimiento y uso del valenciano".
De la sección 08. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Programa: 432.10
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, 6.1.4
Donde dice:
"6.1.4 fomento de la cooperación..."
Debe decir:
"7.1.1 fomento de la cooperación..."
Programa: 513.20
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: Nueva Línea de actuación
"3.1.13 En la programación del AVE Madrid-Comunidad Valenciana, incluye un ramal desde Valencia a Castellón."
Programa 431.10
3.1.1. Principales líneas de actuación
Añadir al final: ...incidiendo especialmente en la eliminación de la infravivienda y el chabolismo.
Programa: 513.10
Ficha: FP 4
En: principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Donde dice: "1.4.1 Solicitar..."
Debe decir: "1.2.1 Solicitar..."
Alta
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 511.10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 403/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socioeconómicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: Genérica
Importe: 16.399
Baja
Sección 08 Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 511.10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 16.399
Programa 442,10
FP4
Principales líneas de actuación
Sustituir el texto 1.1.1. por el siguiente:
Redacción del segundo Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana en el que se recogerán actuaciones de ampliación y/o mejora de las instalaciones de depuración existentes impulsando la introducción de sistemas de tratamiento terciario, así como actuaciones orientadas a maximizar las posibilidades de reutilización del agua depurada y de los fangos resultantes del proceso de depuración.
Programa 512.10
FP4
Objetivo Básico 1.1
Sustituir el texto por el siguiente:
Contribuir a lograr para todos los municipios de toda la Comunidad Valenciana, un abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficientes.
Programa 512.10
FP4
Principales líneas de actuación
Sustituir el texto 1.1.1., por el siguiente:
Llevar a cabo, directamente o través de la Entidad de Saneamiento, sistemas de abastecimiento en alta de carácter supramunicipal, para comarcas y zonas de la Comunidad Valenciana con especiales deficiencias de cantidad o cañidad de agua potable.
Programa 513. 30
FP4
Problemática sobre la que se actúa:
Añadir:
6. Deterioro del medio ambiente por el uso masivo de medios de transportes contaminantes.
Programa 513.30
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
6.1.3. Colaborar con los ayuntamientos para la implantación y promoción de modos de transporte público poco contaminantes.
Programa 513.30
FP4
Objetivo Básico
Añadir:
Contribuir a la prevención y reducción de la contaminación atmosférica a través de las políticas del transporte.
Programa 513.30
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
Fomentar y apoyar las políticas de transporte que disminuyan la contaminación atmosférica.
Programa 513.30
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir: Impulsar, en el ámbito de competencias de la Generalitat, la implantación y extensión de modos de transporte público no contaminantes.
Programa 513.30
Ficha: FP4
En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: Nueva línea de actuación: 1.2.2. Adecuar y adaptar a las necesidades de usuarios con discapacidad, las paradas en líneas regulares de transporte de viajeros por carretera.
De la sección 09. Cultura, Educación y Ciencia
Programa: 422,70 Consell Escolar
En principales líneas de actuación: "1.2.1 Elaboración y publicación de temas monográficos sobre la participación" añadir lo siguiente: "y sobre el sistema educativo".
Programa: 422,20 Enseñanza Primaria
A Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, en la línea 1.1.1, añadir, después de atender las necesidades de escolarización, lo siguiente: en centros públicos
Programa: 422,30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial
En objetivo básico 2.3 añadir: "en centros públicos".
Programa: 422,30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial
En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir en la línea 2.3.1, al final, lo siguiente: "de titularidad pública".
Programa: 422,30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial
En la línea 2.4.2 en líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir: "En centros públicos".
Programa: 422.60
Ficha: F.P. 7
Código línea: 401/000/00
En: Denominación línea
Donde dice: Subvención universidades de la Comunidad Valenciana
Debe decir: Subvención universidades públicas de la Comunidad Valenciana
Programa: 422.60
Ficha: F.P. 7
Código línea: 401/000/00
En: Beneficiarios previstos
Donde dice: Universidades de la Comunidad Valenciana
Debe decir: Universidades públicas de la Comunidad Valenciana
Programa: 422.60
Ficha: F.P. 7
Código línea: 402/000/00
En: Beneficiarios previstos
Donde dice: Universidades de la Comunidad Valenciana
Debe decir: Universidades públicas de la Comunidad Valenciana
Programa: 421.30
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Suprimir: Línea de actuación 2.1.10 (por duplicidad con la 2.2.3)
Servicio: 09 DG Deportes
Programa: 457,10 Fomento y apoyo de la Actividad Deportiva
FP4
Líneas de actuación
Donde dice: 4,2,1 Ayudar a los deportistas de elite en la adquisición de material deportivo o en los gastos de su participación en competiciones, a través de la Fundación Olímpica de la Comunidad Valenciana.
Debe decir: 4,2,1 Ayudar a los deportistas de élite en la adquisición de material deportivo o en los gastos de su participación en competiciones.
Servicio: 09 D.G. Deportes
Programa: 457,10 Fomento y apoyo de la actividad deportiva
FP4
Líneas de actuación
Añadir: 5.3.2 Construcción Ciudad de la Pelota
Alta
Servicio: 07 D.G. del Libro y Coordinación Bibliotecaria
Programa: 452,10 Bibliotecas, Archivos y Promoción Editorial
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a aumentar: 150.000
Importe con enmienda: 598.122
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 03 D.G. Centros
Programa: 422,20 Enseñanza Primaria
Capítulo VII Transferencias de Capital
Código línea 703/000/000
Denominación: convenio IVVSA de financiación y ejecución obras centros esc.
Importe a disminuir: -150.000
Alta
Servicio: 07 D.G. del Libro y Coordinación Bibliotecaria
Programa: 452,10 Bibliotecas, Archivos y Promoción Editorial
Capítulo I Gastos de Personal
Importe a aumentar: 150.000
Importe con enmienda: 692.775
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 03 D.G. Centros
Programa: 422,20 Enseñanza Primaria
Capítulo VII Transferencias de Capital
Código línea 703/000/000
Denominación: convenio IVVSA de financiación y ejecución obras centros esc.
Importe a disminuir: -150.000
Alta
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 449/000/00
Denominación: Colaborar con la Real Academia de Cultura Valenciana
Beneficiario: Real Academia de Cultura Valenciana
Descripción: financiación de las actividades culturales que se realicen en la citada Institución
Normativa: convenio
Importe: 20.000
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 416/000/00
Denominación: Financiación Operaciones Corrientes Teatros Generalitat Valenciana
Importe a disminuir: -20.000
Alta
Servicio: 03 D.G. Centros
Programa: 422,20 Enseñanza Primaria
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 409/000/000
Denominación: Ayudas Alumnos Centros Segundo ciclo E.I./Prees 3-5 años
Importe a aumentar: 265.000
Importe con enmienda: 1.200.000
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 03 D.G. Centros
Programa: 422,20 Enseñanza Primaria
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 401/000/00
Denominación: Ayuda alumnos c. Concertada y acog. acon. E.I./Prim/EE
Importe a disminuir: -265.000
Alta
Servicio: 03 D.G. Centros
Programa: 422,20 Enseñanza Primaria
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 415/000/000
Denominación: Ayudas Alumnos Centros Segundo ciclo E.I./Prees 3-5 años -8.000
Importe a aumentar: 305.000
Importe con enmienda: 605.000
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 416/000/00
Denominación: Financiación Operaciones Corrientes Teatros Generalitat Valenciana
Importe a disminuir: -305.000
Alta
Servicio: 03 D.G. Centros
Programa: 422,20 Enseñanza Primaria
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 407/000/00
Denominación: Gratuidad Libros de texto
Importe a aumentar: 150.000
Importe con enmienda: 1.155.100
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 416/000/00
Denominación: Financiación Operaciones Corrientes Teatros Generalitat Valenciana
Importe a disminuir: -150.000
Alta
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 450/000/00
Denominación: Fomento Actividades Culturales
Beneficiario: Comisiones y Juntas Fiestas Populares de la Comunidad Valenciana
Descripción: Apoyo y promoción de actividades culturales y artísticas en las comisiones de fiestas populares de la Comunidad Valenciana
Normativa: Genérica por Orden de Convocatoria
Importe: 100.000
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 416/000/00
Denominación: Financiación Operaciones Corrientes Teatros G.V.
Importe a disminuir: -100.000
Servicio: 09 D.G. Deportes
Programa: 457,10 Fomento y apoyo de la actividad deportiva
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 403/000/00
Denominación: Tecnificación Deportiva
Normativa:
Donde dice: Nominativa a Distribuir
Debe decir: Genérica Orden Convocatoria
Servicio: 03 D.G. de Centros Docentes
Programa: 422,20 Enseñanza Primaria
Suprimir en el epígrafe 1.1.1
Educación Permanente de Adultos
Servicio: 03 D.G. de Centros Docentes
Programa: 422,20 Enseñanza primaria
Modificar el texto del epígrafe 1.1.6, quedando como sigue:
1.1.6 Atender a los programas de educación de personas adultas, presencial y a distancia a fin de aumentar las posibilidades de acceso a titulación a la población adulta.
Alta
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo VII Transferencias de Capital
Código línea 724/000/00
Denominación: Ayuda para la culminación de la Concatedral Santa María Castellón
Beneficiario: Patronato de la Fundación
Descripción: Participación de la Generalitat Valenciana en esta obra que afecta a un bien de interés cultural
Normativa: convenio
Importe: 65.000
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio: 08 D.G. Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo VI Inversiones Reales
Código Proyecto 1179/901
Denominación: Reforma Edificios Histórico Artísticos
Importe a disminuir: -65.000
Alta
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 408/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socioeconómicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: Genérica
Importe: 76.268
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 421.10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 6.864
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio 03 D.G. Centros
Programa 422.20 Enseñanza Primaria
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 14.491
Baja
Sección 09 Cultura, Educación y Ciencia
Servicio 03 D.G. Centros
Programa 422.30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 54.913
Programa 422.70
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
1.2.1 (Quinto párrafo)
" y 1997-1998"
Programa 422.20
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir al final de la línea 2.1.4
2.1.4...., incrementando progresivamente el número de beneficiarios.
Programa 422.20
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una línea de actuación:
1.1.8. Fomentar la integración de los emigrantes al sistema educativo y en nuestra cultura, en igualdad de derechos con el resto del alumnado prestando atención a su cultura de origen.
Programa 422.30
FP7
Añadir nuevo código de línea
Código línea 410/000/00
Denominación: Comedores escolares
Beneficiarios previstos: Alumnos de Educación Secundaria
Importe: 400.000 miles de ptas.
Descripción y finalidad: Garantizar la escolarización del alumnado de ESO a los IES. La escolarización del alumnado disperso.
Normativa reguladora: LOGSE, art. 65
Aportación GV no condicionada: 400.000 miles de ptas.
Disminuación:
Programa 422.20
FP7
Código línea: 404/000/00
Dismunuye: 400.000 miles de ptas.
Programa 422.30
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una línea de actuación
1.1.6 Fomentar la integración de los emigrantes al sistema educativo y en nuestra cultura, en igualdad de derechos con el resto del alumnado prestando atención a su cultura de origen.
Programa 422.20
FP3
Código ingreso 30210, origen/destino de la financiación
Donde dice: Cuotas de guarderías infantiles
Debe decir: Tasa por la prestación del servicio de enseñanza en centros de educación infantil.
Programa 422.20
Servicio 03
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea de actuación:
2.1.8 Garantizar la dotación de las ayudas técnicas individuales para el alumnado de centros públicos y para el alumnado de enseñanza obligatoria escolarizado en centros concertados, con necesidades educativas especiales.
Programa 421.10
FP4
Objetivo Básico
Añadir:
3.2.....y fomento de la educación intercultural como mecanismo de lucha contra la xenofobia y el racismo para mejorar la convivencia en los centros.
Programa: 421,30 Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado
Capítulo IV
Código línea 405/000/00
En Beneficiarios previstos sustituir y privados por: y concertados
Programa 422.60
Ficha: FP7
Código línea 406/000/00
Donde dice: 35.000 miles ptas.
Debe decir: 70.000 miles ptas.
Disminución
Programa 422.60
Ficha: FP6
Código: 60001.901
Disminuye en: 35.000 miles ptas.
De la sección 10. Sanidad
Programa: 411.10
Ficha: FP7
Añadir: nuevo código línea
Código línea: 414/000/00
Denominación línea: Ayuda Asociación Padres de Niños Oncológicos (ASPANION)
Importe: 10.000 miles de PTA
Descripción y finalidad: Colaboración con ASPANION
Disminución
Programa: 411.10
Capítulo II
Disminuye en: 10.000 miles de PTA
Programa: 411.10
Ficha: FP7
En: código línea 412/000/00
Donde dice: Importe: 600 miles de PTA
Debe decir: Importe: 2.000 miles de PTA
Disminución
Programa: 411.10
Ficha: FP2
Capítulo II
Disminuye en: 1.400 miles de PTA
Programa: 412.21
Ficha: FP4
En: objetivo básico
Donde dice: 1.2 Ordenación farmacéuticas... el gasto de medicamento
Debe decir: 1.2 Ordenación farmacéutica de las áreas de atención primaria para racionalizar el uso del medicamento
Programa: 412.21
Ficha: FP 4
En: Objetivo básico
Añadir: nuevo objetivo
11.1 Adecuación de la prescripción farmacéutica en criterios de efectividad y eficiencia.
Programa: 412.21
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: nueva línea de actuación
11.1.1 Identificación de la prescripción propia y delegada.
Programa: 412.21
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: nueva línea de actuación
11.1.2 Incentivar sobre perfiles de adecuación de la prescripción.
Programa 411,40 (en todo el programa)
Donde dice: 02 D.G. Salud Pública
Debe decir: 05 Escuela Valenciana de estudios para la salud
Donde dice: Estudios de Salud Pública
Debe decir: Escuela Valenciana de estudios para la salud
En miles de pesetas
Alta:
Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales
Programa: 411,10 Dirección y Servicios Generales
Capitulo: IV Transferencias Corrientes
Código Línea: 403/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socio económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: Genérica
Importe: 24.330
Baja:
Servicio: 05 Subsecretaría para la Agencia Valenciana de Salud
Programa: 412,22 Asistencia Especializada
Capítulo: II Gastos de Funcionamiento
Importe a Disminuir: -24.330
Servicio 01
Programa 411.10
FP4
Problemática sobre la que se actúa
Añadir un nuevo punto: 16. Salud de la mujer.
Servicio 01
Programa 411.10
FP4
Objetivo Básico
Añadir: 16.1 Crear el Plan de Salud de la Mujer (Objetivo 7.3 PIO, acción 1)
Servicio 01
Programa 411.10
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir: 16.1.1 Abordar la salud de la mujer de una manera integral y coordinada, así como unificar los criterios de actuación sociosanitarios para que las mujeres tengan el mismo acceso a los programas de prevención y tratamiento de cualquier centro de atención sanitaria.
Servicio 01
Programa 411.10
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
16.1.2 Fomentar la coordinación entre los servicios sanitarios y otros servicios públicos y/o asociaciones ciudadanas para mejorar el conocimiento de las circunstancias y necesidades específicas de los diferentes grupos de población femenina y adecuar los recursos sanitarios a estas necesidades específicas.
Servicio 01
Programa 411.10
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
16.1.3 El Plan Integral de Salud de la Mujer contemplará un apartado específico de salud laboral (Objetivo 7.3 del PIO, acción 6).
Servicio 01
Programa 411.10
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
16.1.4 Crear redes de información sociosanitaria a nivel local u otras estructuras de participación comunitaria que faciliten a las mujeres el acceso a la información relativa a los programas sanitarios y que analicen sus demandas y propuestas de mejora en la provisión de servicios.
Servicio 01
Programa 411.40
FP4
Objetivo básico
Añadir:
2.5 Fomentar la investigación y los estudios dirigidos a profundizar en los aspectos específicos en la salud de las mujeres.
Servicio 05
Programa 412.22
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
En 4.1.1 (Objetivo 7.3 del PIO).
Servicio 05
Programa 412.22
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
En 4.1.3..." (Objetivo 7.3 del PIO, acción 7).
Servicio 05
Programa 412.22
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir:
En 4.1.4 "...(Objetivo 7.3 del PIO, acción 2).
Programa 411.40
Ficha FP4
En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: nueva línea de actuación:
2.5.1. Dotar de ayudas a la investigación sobre los aspectos específicos de la salud de las mujeres (objetivo 7.1 de PIO, acción 1)
Programa: 413.10
Ficha: FP4
En: objetivo básico
Añadir: nuevo objetivo
3.5 Crear el Plan de Salud Integral de la Mujer (objetivo 7.3 del PIO, acción 1)
Programa: 413.10
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 3.4.1
Añadir: nueva línea de actuación
... (objetivo 7.3 del PIO, acciones 2 y 5)
Programa: 413.10
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 3.4.4
Añadir al final: ... (objetivo 7.3 del PIO)
Programa: 413.10
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 3.4.5
Añadir al final: ... (objetivo 7.4 del PIO)
Programa: 413.10
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 3.4.6
Añadir al final: ... (objetivo 7.5 del PIO)
Programa 413,10
Ficha FP4
En . Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Añadir. Nuevo punto
3.5.1 Constitución de una subcomisión técnica de seguimiento del Plan integral de salud de la mujer (Objetivo 7.3 del PIO, Acc. 8)
Programa 413.10
Ficha FP4
En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Añadir. Nuevo punto
4.1.3 Desarrollo de las actividades de prevención y control de salud laboral de las mujeres (Objetivo 7.3 del PIO, Acción 6)
Programa: 413.10
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
3.4.7 Añadir al final: ... (objetivo 7.3 del PIO, acción 4)
De la sección 11. Industria y Comercio
Programa 722,10 Ordenación y Promoción Industrial y Energética
Código línea 703/000/00
Plan de gasificación de la Comunidad Valenciana
En Descripción y finalidad suprimir: "Valencia, Castellón y Alicante" y en su lugar indicar: "Comunidad Valenciana".
Servicio: 03 D.G. Comercio y Turismo
Programa: 662,10 Ordenación y Promoción Comercial
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea: 409/000/00
Denominación: Pueblo de los libros
Beneficiarios:
Donde dice: Instituciones Ayuntamientos
Debe decir: Instituciones, Ayuntamientos, personas físicas y jurídicas
Servicio: 03 D.G. Comercio y Turismo
Programa: 662,10 Ordenación y Promoción Comercial
Capítulo VII Transferencias Capital
Código línea: 708/000/00
Denominación: Pueblo de los libros
Beneficiarios:
Donde dice: Instituciones Ayuntamientos
Debe decir: Instituciones, Ayuntamientos, personas físicas y jurídicas
En miles de pesetas
Alta:
Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales
Programa: 721,10 Dirección y Servicios Generales
Capitulo: IV Transferencias Corrientes
Código Línea: 405/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socio económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: Genérica
Importe: 8.094
Baja:
Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales
Programa: 721,10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo: II Gastos de Funcionamiento
Importe a Disminuir: -8.094
De la sección 12. Agricultura, Pesca y Alimentación
Programa: 714.20
Ficha: F.P. 4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo.
Añadir una nueva línea: 2.1.2 Propiciar el mantenimiento y el incremento de las deducciones fiscales que compensen la disminución de la renta producida por esta situación.
Programa: 714.80
Ficha: F.P. 4
En: Problemática sobre la que se actúa.
Añadir un nuevo punto: 4. Inexistencia de un marco legal autonómico regulador de la problemática específica de la ganadería valenciana.
Programa: 714.80
Ficha: F.P. 4
En: Objetivo básico.
Añadir un nuevo punto: 4.1 Desarrollar un marco legal específico para la ganadería valenciana.
Programa: 714.80
Ficha: F.P. 4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo.
Añadir una nueva línea: 4.1.1 Elaborar una Ley de Ganadería Valenciana.
En miles de PTA
Alta
Servicio: 03 D.G. Modernización de Estructuras Agrarias
Programa: 531,10 Estructuras Agrarias
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 408/000/00
Denominación: Estudio Patrimonio Hidráulico Comunidad Valenciana
Beneficiario: Universidad Literaria de Valencia
Descripción: Estudio y Evaluación histórica del Patrimonio Hidráulico de la Comunidad Valenciana. Segunda parte
Normativa:
Importe: 3.000
Baja
Sección 12 Agricultura, Pesca y Alimentación
Servicio: 03 D.G. Modernización de Estructuras Agrarias
Programa: 531,10 Estructuras Agrarias
Capítulo VII Transferencias de Capital
Código línea 704/000/00
Denominación: Racionalización del uso de agua para riego
Importe a disminuir: -3.000
Importe con enmienda: 4.007.000
Servicio: 01 Conseller y Servicios Generales
Programa: 711,10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 403/000/00
Denominación:
Donde dice:
convenio UIMP Seminario marketing Hortofrutícola
Debe decir:
convenio UIMP Seminario sobre bienestar animal
Descripción:
Donde dice: Organización seminario sobre marketing sector hortofrutícola
Debe decir: Organización seminario sobre bienestar animal
En miles de pesetas
Alta:
Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales
Programa: 711,10 Dirección y Servicios Generales
Capitulo: IV Transferencias Corrientes
Código Línea: 407/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socio económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: Genérica
Importe: 27.623
Baja:
Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales
Programa: 711,10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo: II Gastos de Funcionamiento
Importe a Disminuir: -6.906
Baja:
Servicio: 06 D.G. de Relaciones Agrarias con la Unión Europea
Programa: 714,70 Relaciones Agrarias con la Unión Europea
Capítulo: II Gastos de Funcionamiento
Importe a Disminuir: -20.717
Servicio 01
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
1.1.5 Potenciar la política de promoción del consumo de productos agroalimentarios valencianos en actos organizados por las administraciones públicas valencianas.
Programa 711.10 Dirección y servicios generales
En el código línea 1.8.1 sustituir "Para conocer mejor" por:
"Realizaciones de estudios para conocer"
Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera
Código línea 404/000/00
Medidas socioeconómicas en el sector pesquero
En beneficiarios previstos, sustituir "personas físicas" por: pescadores y pescadoras.
Programa: 711.10
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Código línea: 1.16.2
Añadir al final: ... Publicar un vocabulario agrario valenciano.
Programa: 711.10
Ficha: FP4
En: Objetivo básico
Añadir un nuevo punto: 2.4 Mejorar la información en el sector sobre la estructura agraria valenciana.
De la sección 13. Empleo
Programa: 322.10
Ficha: FP4
En: Objetivo básico
Añadir un nuevo punto: 3.6 Impulsar el desarrollo de puestos de trabajo en los nuevos yacimientos de empleo a través de la economía social.
Programa: 322.20
Ficha: F.P.7
Código línea: 412/000/00
En: Denominación línea
Después de .. Universidades...
Añadir: Públicas..
Programa: 322.20
Ficha: F.P.7
Código línea: 412/000/00
En: Beneficiarios previstos
Después de:..Universidades..
Añadir: Públicas..
Programa: 322.20
Ficha: F.P.7
Código línea: 412/000/00
En: Descripción y finalidad
Después de: .Universidades..
Añadir: . Públicas..
En miles de PTA
Alta
Servicio: 01 Dirección y Servicios Generales
Programa: 321,10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo I Gastos de Personal
Importe a aumentar: 176.000
Importe con enmienda: 624.055
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 02 D.G. Fomento de Empleo
Programa: 322,10 Fomento de Empleo y Economía Social
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 416/000/00
Denominación: Asistencia técnica para el desarrollo y fomento del empleo
Importe a disminuir: -60.000
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 02 D.G. Fomento de Empleo
Programa: 322,10 Fomento de Empleo y Economía Social
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 418/000/00
Denominación: Fomento empleo estable y autoempleo con entidades públicas y privadas
Importe a disminuir: -50.000
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 04 D.G. Formación e Inserción Profesional
Programa: 322,20 Formación Profesional Ocupacional
Capítulo II Gastos de Funcionamiento
Importe a disminuir: -66.000
En miles de PTA
Alta
Servicio: 02 D.G. Fomento de Empleo
Programa: 322,10 Fomento de Empleo y Economía Social
Capítulo I Gastos de Personal
Importe a aumentar: 26.000
Importe con enmienda: 547.044
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 04 D.G. Formación e Inserción Profesional
Programa: 322,20 Formación Profesional Ocupacional
Capítulo II Gastos de Funcionamiento
Importe a disminuir: -26.000
En miles de PTA
Alta
Servicio: 03 D.G. Trabajo y Seguridad Laboral
Programa: 315,10 Condiciones de Trabajo y Admón. De las Relaciones Laborales
Capítulo I Gastos de personal
Importe a aumentar: 17.000
Importe con enmienda: 1.649.014
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 04 D.G. Formación e Inserción Profesional
Programa: 322,20 Formación Profesional Ocupacional
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: -12.000
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 03 D.G. Trabajo y Seguridad Laboral
Programa: 315,10 Condiciones de Trabajo y Admón. De las Relaciones Laborales
Capítulo I Gastos de personal
Código línea 404/000/00
Denominación: Jubilaciones Anticipadas
Importe a disminuir: - 5.000
En miles de PTA
Alta
Servicio: 04 D.G. Formación e Inserción Profesional
Programa: 322,20 Formación Profesional Ocupacional
Capítulo I Gastos de Personal
Importe a aumentar: 62.000
Importe con enmienda: 1.353.356
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 02 D.G. Fomento de Empleo
Programa: 322,10 Fomento del Empleo y Economía Social
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código Línea: 426/000/00
Denominación: Convenio Global Manufactures Services S.A.
Importe a disminuir: -44.000
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 03 D.G. Trabajo y Seguridad Laboral
Programa: 315,10 Condiciones de trabajo y admón. De las Relaciones Laborales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código Línea: 413/000/00
Denominación: Prejubilaciones Inversiones Marítimas del Mediterráneo
Importe a disminuir: -18.000
En miles de PTA
Alta
Servicio: 05 D.G. Intermediación Laboral
Programa: 322,40 Intermediación Laboral
Capítulo I Gastos de Personal
Importe a aumentar: 7.000
Importe con enmienda: 2.285.165
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 02 D.G. Trabajo y Seguridad Laboral
Programa: 315,10 Condiciones de trabajo y Admón. De las Relaciones Laborales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código Línea: 404/000/00
Denominación: Jubilaciones anticipadas
Importe a disminuir: -5.000
Baja
Sección 13 Empleo
Servicio: 03 D.G. Trabajo y Seguridad Laboral
Programa: 315,10 Condiciones de trabajo y admón. De las Relaciones Laborales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código Línea: 413/000/00
Denominación: Prejubilaciones Inversiones Marítimas del Mediterráneo
Importe a disminuir: -2.000
Servicio: 03 D.G. Trabajo y Seguridad Laboral
Programa: 315,10 Condiciones de trabajo y admón. De las Relaciones Laborales
FP 4
Principales líneas de actuación:
Donde dice: 4,2,1 Establecer mediante líneas de subvención de ayudas a las PYMES de la Comunidad Valenciana y Organizaciones Empresariales para inversiones en infraestructuras preventivas y de mejora de las condiciones de trabajo
Debe decir: 4,2,1 Establecer mediante líneas de subvención un programa de ayudas a las microempresas y PYMES de la Comunidad Valenciana y organizaciones empresariales para inversiones en infraestructuras preventivas y de mejora de las condiciones
En miles de pesetas
Alta
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 321,10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo IV Transferencias corrientes
Código línea 406/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: genérica
Importe: 23.406
Baja
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 321,10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo II gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 23.406
Servicio 02
Programa 322.10 Fomento empleo y Economía Social
FP$
Problemática sobre la que se actúa.
Enmienda de adición
4. Creación de empleo estable derivado de la mejora de la eficiencia de la organización del sistema productivo sa través, entre otras de las medidas previstas en el AVEF
Servicio 04
Programa 322.20 Formación Profesional Ocupacional
FP4
Problemática sobre la que se actúa
Enmienda de modificación
3. Jóvenes menores de 25 años con escasa formación, parados de larga duración , desempleados mayores, mujeres y colectivos con dificultades de reinserción.
Servicio 04
Programa 322.20 Formación Profesional Ocupacional
FP4
Enmienda de adición
Objetivo básico
Aumentar la presencia de la mujer en el mercado de trabajo para seguir corrigiendo desequilibrios en los datos de empleo.
Adopción de medidas que favorezcan la contratación de parados de larga duración.
Servicio 04
Programa 322.20 Formación Profesional Ocupacional
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Enmienda de adición
3.2 Establecer líneas de acción positiva en todos los ámbitos de formación continua como profesional, para aumentar la presencia de la mujer en el trabajo.
3.3. .Implantación de líneas de acción positiva, encaminadas a potenciar la contratación de parados de larga duración.
Programa 322,10 Fomento del Empleo y Economía Social
A Líneas de actuación añadir:
1.4.4 Promover la integración laboral de los discapacitados y discapacitadas estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar su contratación en los porcentajes establecidos en la LISMI.
Programa: 321.10
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Añadir una nueva línea: 1.1.12 Realizar, en colaboración con los sindicatos más representativos, encuentros internacionales que posibiliten la visualización de las mujeres trabajadoras y su contribución a la economía valenciana.
Programa: 321.10
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Añadir una nueva línea: 1.2.2 Constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Valenciano de Formación Profesional (continua, ocupacional y reglada).
Programa: 321.10
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Añadir una nueva línea: 1.2.3 Constitución y puesta en funcionamiento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Programa: 321.10
Ficha: FP 4
En: Objetivo básico.
Añadir un nuevo punto: 1.4 Agilización de la publicación de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Programa: 321.10
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Añadir una nueva línea: 1.4.1 Publicación de los diferentes Decretos de convocatorias de subvenciones a comienzos del ejercicio económico.
Programa: 321.10
Ficha: FP 4
En: Objetivo básico.
Añadir un nuevo punto: 1.5 Creación y desarrollo del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales.
Programa: 321.10
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Añadir una nueva línea: 1.5.1 Puesta en marcha del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales.
Programa: 322.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Donde dice: 3.3.2 Subvenciones para la conversión ... y de las sociedades laborales.
Debe decir: 3.3.2 Subvenciones para la conversión en socios de los trabajadores, temporales o fijos, que lo sean a consecuencia de la anterior legislación, de las Cooperativas y de las Sociedades Laborales.
Programa: 322.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Añadir una nueva línea: 3.3.3 Ayudas económicas para la apertura de nuevos ámbitos de aplicación en el campo del empleo de personas con minusvalías por las empresas de economía social.
Programa: 315.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Añadir una nueva línea: 1.2.4 Controlar que la negociación colectiva no contenga ninguna cláusula discriminatoria por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, directa o indirecta.
Programa: 315.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.
Código línea: 1.6.2
Añadir al final: "..., así como la accesibilidad y ausencia de barreras físicas en las mismas."
Programa 322.20
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Código línea: 1.1.5
Añadir una nueva línea: 1.5. Favorecer programas de formación práctica en empresas
De la sección 14. Medio Ambiente
En miles de pesetas
Alta
Servicio 01 Dirección y Servicios Generales
Programa 442,20 Dirección y Servicios Generales
Capítulo IV Transferencias corrientes
Código línea 412/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana
Descripción: Constituir un fondo único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa: Genérica
Importe: 10.835
Baja
Servicio 04 D.G. Recursos Forestales
Programa 442,40 Restauración y Protección recursos naturales
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 10.835
Servicio 01
Programa 442.20
FP7
Línea 409/000/00
Enmienda de adición
Normativa reguladora. Descripción y finalidad
Apoyar programas de investigación en las Universidades Valencianas que respondan a la necesidad de conciliar actividades humanas con el entorno que las sustenta.
Servicio 02
Programa 442.60
FP4
Objetivo Básico
3.2 Añadir: ...y de servicios...
Principales líneas para alcanzar el objetivo:
3.2.2 Colaborar con los distintos colegios profesionales en la realización de campañas de información y formación a sus miembros sobre temas medioambientales.
Programa 442.60
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Enmienda de adición
3.1.2. Elaboración de campañas de Educación Ambiental para la difusión de los programas de la Conselleria de Medio Ambiente entre la ciudadanía valenciana.
Programa 442.60
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 3.1.1
Enmienda de adición
Añadir: y que faciliten la adopción de hábitos apropiados en relación a los residuos y a la recogida selectiva.
Servicio 02
Programa 442.60
FP4
Objetivo básico
3.4. Enmienda de modificación
Sustituir por:
Impulso de la educación ambiental a través de actividades de colaboración y coordinación con el conjunto de la Administración de la Generalitat y otras administraciones.
Servicio 02
Programa 442.60
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Enmienda de adición
3.4.2 Colaborar con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en la elaboración de contenidos de programas formativos en materia ambiental.
Servicio 03
Programa 442.30 Conservación Medio Natural
FP4
Adición Objetivo básico 2.3
Añadir al final: para garantizar su conservación.
Servicio 04
Programa 442.40
FP4
Problemática sobre la que se actúa.
Enmienda de modificación, sustituir el texto por el siguiente:
9. Baja rentabilidad social y económica de los terrenos forestales para los habitantes del medio rural y sus propietarios. Disminución de habitantes del medio rural.
Programa: 442.50
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: nueva línea de actuación
4.1.8 Seguimiento y coordinación con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para el seguimiento y regeneración del río Segura así como con la Confederación Hidrográfica del Segura.
Programa: 442.30
Ficha: FP 4
En: Problemática sobre la que se actúa
Donde dice: "1. Reducción global de la diversidad biológica."
Ha de decir "1. Pérdida de biodiversidad."
De la sección 16. Bienestar Social
Programa 323,10 Promoción de la Mujer
En Objetivo básico,
en 1.6 sustituir"evolución por: erradicación
Programa 313.10
Ficha: F.P.4
En: objetivo básico
Punto: 5.1
Añadir al final: "..., priorizando, en el caso de las corporaciones locales, las que dispongan de planes integrales de actuación en su ámbito."
Programa 313.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Código línea: 5.1.1
Añadir al final: "..., dando prioridad en la concesión de ayudas a las corporaciones locales que presenten Planes Integrales de actuación y dispongan en sus presupuestos de una partida para tal finalidad (Ley 1/98, art. 19)"
Programa 313.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Código línea: 1.6.1
Añadir al final: "..., bajo la coordinación y dirección de las corporaciones locales."
Programa 313.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Código línea: 2.6.2
Añadir al final: "... a través de convenios con los Ayuntamientos."
Programa: 313.30
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Código línea: 6.1.3
Donde dice: ... de entidades privadas...
Debe decir: ... instituciones sin fin de lucro...
Programa 313.10
Ficha: F.P.4
En: objetivo básico
Punto: 4.1
Donde dice: "... corporación social."
Debe decir: "... cooperación social."
Programa: 313.30
Ficha: FP4
En: Objetivo básico
Punto: 6.1
Suprimir: ..., Selección...
Programa: 323.10
Ficha: F.P. 4
En: Objetivo Básico
Punto: 1.1
Donde dice: "Promover el apoderamiento.."
Debe decir: "Promover el acceso al poder.."
Programa 323.10
Ficha: F.P.4
En: Objetivo básico
Punto: 1.6.
Donde dice: "...progresiva evolución..."
Debe decir: "...erradicación..."
Programa: 313.40
Ficha: F.P.4
En: Objetivo básico
Añadir un nuevo Punto: "1.8 Establecimiento de conciertos plurianuales con los centros que reúnan todos los requisitos de personal e instalaciones exigidos en la normativa vigente."
En miles de PTA
Alta
Servicio: 02 D.D. Servicios sociales
Programa: 313,10 Servicios Sociales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 417/000/00
Denominación: Actuaciones Alzheimer
Importe a aumentar: 10.000
Importe con enmienda: 30.000
Baja
Sección 16 Bienestar Social
Servicio: 02 D.D. Servicios sociales
Programa: 313,10 Servicios Sociales
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 413/000/00
Denominación: Bono Multiservicio
Importe a disminuir: -10.000
Importe con enmienda: 190.000
Altas
Servicio: 06
Programa: 313,40
Capítulo VII Transferencias de Capital
Código línea 711/000/00
Denominación: Construcción Residencia y Centro de Día para paralíticos Cerebrales -Benadresa Castellón
Beneficiario: Asociación Provincial de Parálisis Cerebral ASPROPACE -Castellón
Normativa reguladora: Convenio
Importe: 121.700 (miles de PTA)
Bajas
Sección 16 Bienestar Social
Servicio: 06
Programa: 313,40
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 404/000/00
Denominación: Financiación CONVASER -Valencia
Minoración: 121.700 (miles de PTA)
Importe 2000: 1.278.300 (miles de PTA)
Altas
Servicio: 04
Programa: 323,10
Capítulo IV Transferencias corrientes
Código línea 407/000/00
Denominación: Centro Internacional
Mujeres del Mediterráneo
Incremento: 63.000 (miles de PTA)
Importe 2000: 75.871 (miles de PTA)
Bajas
Sección 16 Bienestar Social
Servicio: 04
Programa: 323,10
Capítulo IV Transferencias corrientes
Código línea 408/000/00 Gestión Red Centros INFODONA
Minoración: 63.000 (miles de PTA)
Altas
Servicio: 03
Programa: 313,30
Capítulo IV Transferencias corrientes
Código línea 421/000/00
Denominación: P.E.I. Acogimiento de Menores
Incremento: 130.000 (miles de PTA)
Importe 2000: 223.753 (miles de PTA)
Bajas
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo IV Transferencias Corrientes
Código línea 402/000/00
Minoración: 130.000 (miles de PTA)
Servicio 02
Programa 02
Programa 313.10 "Servicios sociales"
Línea de subvención 414/000/00
Capítulo IV "Transferencias corrientes"
Donde dice:
Denominación: P.E.I. de emergencia
Descripción y finalidad: prestaciones económicas individualizadas para paliar situaciones de procesos de deterioro social.
Debe decir:
Denominación: P.E.I. de emergencia y desarrollo personal
Descripción y finalidad: prestaciones económicas individualizadas para paliar situaciones de procesos de deterioro social y para favorecer la autonomía personal en personas mayores de 60 años con problemas motores o sensoriales.
Altas
Servicio: 06
Programa 313.40
Capítulo VII "Transferencias de capital"
Código línea: 710/000/00
Denominación: Mejora condiciones accesibilidad
Incremento: 84.000 (miles de pesetas)
Importe 2000: 159.000 (miles de pesetas)
Bajas
Servicio: 02
Programa: 313.10
Capítulo: VII "Transferencias de capital2
Código línea: 702/000/00
Minoración: 84.000 (miles de pesetas)
Altas
Servicio: 02
Programa: 313.10
Capítulo: IV "Transferencias corrientes"
Código línea: 421/000/00
Denominación: "Investigación, formación y calidad en servicios sociales a mayores"
Beneficiarios previstos: Universidades, instituciones sin fin de lucro y organismos públicos de investigación.
Descripción y finalidad: Fomentar y apoyar programas de investigación, formación y calidad en la prestación de servicios sociales a personas mayores.
Normativa reguladora: Convenios singulares.
Importe: 50.000 (miles de pesetas)
Bajas
Servicio: 02
Programa: 313.10
Capítulo: IV "Transferencias corrientes"
Código línea: 405/000/00
Denominación: "Bono residencia de tercera edad"
Minoración: 50.000 (miles de pesetas)
Importe 2000: 2.743.026 (miles de pesetas)
En miles de pesetas
Alta
Servicio 01 Dirección y servicios Generales
Programa 311,10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo IV Transferencias corrientes
Código línea 410/000/00
Denominación: Ayuda Social
Beneficiario: Personal al servicio de la Administración de la Generalitat valenciana
Descripción: Constituir un Fondo único para mejorar las condiciones laborales y socio-económicas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat valenciana. Ejercicio 1993-1998
Normativa. Genérica
Importe: 39.886
Baja
Servicio 01 Dirección y servicios Generales
Programa 311,10 Dirección y Servicios Generales
Capítulo II gastos de funcionamiento
Importe a disminuir: - 39.886
Servicio 05
Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones
FP4
En el Objetivo 1.3, enmienda de adición
"...y para personas que padecen otros trastornos adictivos."
Principales líneas de actuación
Añadir: 1.3.3......y personas que padecen trastornos adictivos.
Servicio 05
Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones
FP4
Principales líneas de actuación
Añadir: 1.3.3... y personas que padecen trastornos adictivos.
Servicio 05
Programa 313.30 Familia, menor y adopciones
FP4
En problemática sobre la que se actúa, añadir:
9. Potenciar la colaboración para la prevención y erradicación de la violencia familiar.
Objetivo básico
9.1 Elaborar programas de prevención y erradicación de la violencia familiar.
Principales líneas
9.1.1 Divulgar y financiar campaña de sensibilización contra la violencia familiar.
Programa 313.40 Integración social del discapacitado
FP4
En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo, añadir:
4.1.2 Financiación de campañas informativas y de sensibilización social sobre la necesidad de eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en todos los ámbitos, tal y como establece la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Servicio 05 Drogodependencias
Programa 313.20
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
1.1.3 Aumento de los programas de reducción del daño en usuarios de drogas por vía parenteral (UDVP) en colaboración con la Conselleria de Sanidad.
Servicio 05
Programa 313.20
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Enmienda de modificación
Sustituir el texto por el siguiente:
Desarrollo de programas específicos de prevención escolar, familiar, comunitaria y laboral, actuación que contribuye a desarrollar el complemento del PIO en el objetivo 7.4.4.
Sercicio 03. D.G. de Familia, menor y adopciones.
Programa 313.30
FP4
En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Enmienda de Modificación
3.1.1 sustituir el texto por:
Subvencionar programas de atención a la primera infancia y el mantenimiento de guarderías y escuelas infantiles (0-3 años).
Programa 323.10
FP4
Principales líneas de actuación
Enmienda de modificación
2.2.1 Impulsar el funcionamiento del Consejo Valenciano de la Mujer como órgano colegiado de carácter consultivo que debe reunirse en el primer semestre del año 2000.
Programa 323.10
FP4
Objetivo básico: 2.3 Puesta en funcionamiento de la Subcomisión técnica Mixta del observatorio de la publicidad no sexista de la Comunidad Valenciana, entre cuyas funciones se encuentra la de seguimiento y análisis de campañas publicitarias de medios de comunicación en la Comunidad Valenciana.
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.1
Añadir al principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000..."
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.2
Añadir al principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997/2000. ..."
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.3
Añadir al principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000."
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.4
Añadir al principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.5
Añadir al Principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. .."
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.6
Añadir al principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.8
Añadir al principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.9
Añadir al principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."
Programa: 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.7.10
Añadir al principio: "Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000. ..."
De la sección 20. Gastos Diversos
(En miles de pesetas)
Alta
Servicio 01: Gastos diversos
Programa 612,60 Gastos diversos
Capítulo VII: Transferencias de capital
Código línea: 704/000/00
Denominación: Convenio colaboración Generalitat Valenciana y ayuntamiento de La Vall d'Uixó
Beneficiario: ayuntamiento de La Vall d'Uixó
Descripción: acondicionamiento paraje de San José
Normativa: Convenio
Importe: 63.101
Baja
Servicio: 01 Gastos diversos
Programa: 724,10 Plan de apoyo empresarial
Capítulo: VII Transferencias de capital
Código línea: 701/000/00
Denominación: Competitividad incentivos regionales y autonómicos
Importe a disminuir: -63.101
Importe con Enmienda: 636.899
Del Instituto Valenciano de la Juventud
Ficha: F.P.4
En: Objetivo básico
Añadir un nuevo punto: 5.2 Fomento de los valores democráticos, solidarios y no discriminatorios por razón de sexo, raza y orientación sexual.
A Objetivos básicos añadir al 2.2 lo siguiente:
", para jóvenes, atendiendo a su situación económica".
A Principales líneas para alcanzar el objetivo, en la línea 2.2.1 añadir:
"atendiendo a su situación económica."
A Principales líneas para alcanzar el objetivo añadir:
Creación de una bolsa de vivienda donde se informe a los y las jóvenes de viviendas para compartir con otros jóvenes.
A Principales líneas para alcanzar el objetivo añadir:
2.2.2 Elaborar programas para facilitar compartir viviendas entre jóvenes y mayores.
A Principales líneas de actuación, sustituir la 9.9.1 por:
9.1.8 Puesta en marcha de bolsas de vivienda de alquiler para jóvenes.
A Principales líneas para alcanzar el objetivo añadir:
Colaborar con la Conselleria de Empleo en la elaboración del Plan de Empleo Joven, haciendo una especial incidencia en la creación de empleo entre los y las jóvenes desde el fomento del reparto del trabajo.
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
9.3.1 Debe decir
Incremento de los usuarios de TURIVAJ en sus múltiples ofertas de ocio, viajes a la nieve, viajes y cursos de idiomas en el extranjero. Llegar a 4.500 plazas.
FP4
Enmienda de adición
Problemática sobre la que se actúa
13. Necesidad de solventar la problemática de la población rural, tanto a nivel de integración si deciden emigrar, como la necesidad de establecer mecanismos para subsistir si deciden quedarse en su pueblo, en colaboración con las Consellerias implicadas.
Objetivo básico
13.1 Tratamiento específico de la problemática del y de la joven rural, en colaboración con las Consellerias implicadas.
Línea de actuación
13.1.1 Elaborar preogramas para potenciar el desarrollo de los jóvenes en el mundo rural.
FP4
Enmienda de modificación
Problemática sobre la que se actúa
Conveniencia de desarrollar políticas de juventud en torno al PLA JOVE de la Comunidad Valenciana.
Corregir el número de orden del resto de objetivos:
Objetivo básico.
Elaboración del PLA JOVE de la Comunidad Valenciana
Corregir el número de orden del resto de objetivos
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
Articular las políticas de juventud de la Generalitat Valenciana en torno al Pla Jove de la Comunidad Valenciana.
Enmienda de adición
Problemática sobre la que se actúa
14. Desconocimiento de los jóvenes en materia de salud.
Objetivo básico
14.1 Incrementar programas de concienciación en los jóvenes acerca de conductas saludables.
Principales líneas de actuación
14.1.1. Campañas de información sobre la salud de los y las jóvenes con la finalidad de conseguir hábitos saludables, dando prioridad a la anorexia y bulimia, alcoholismo, tabaquismo y otras drogodependencias y sexualidad sana, en colaboración con la Conselleria de Sanidad.
Del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
En principales líneas de actuación, añadir:
4.1.1 Realización de estudios de investigación para eliminar el uso del bromuro de metilo en los cultivos valencianos.
En objetivo básico añadir:
1.3 Realización de estudios en investigación como apoyo a la agricultura biológica.
FP4
Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Enmienda de adición
1.3.4. Desarrollar investigaciones sobre sistemas para el aprovechamiento de los residuos agrícolas.
De la Agencia Valenciana de Turismo
En miles de pesetas
Alta:
Capítulo II: 1.691.295
Baja:
Capítulo I: 175.295
Capítulo IV: 70.000
Capítulo VI: 846.000
Capítulo VII: 600.000
De Radiotelevisión Valenciana
En objetivos y acciones a desarrollar durante el año 2000 añadir: "Facilitar el acceso a grupos sociales significativos"
En: Objetivos estratégicos
Donde dice: Ser punto de encuentro y de expresión de todas las tendencias políticas o sensibilidades sociales y culturales,...
Debe decir: Ser punto de encuentro y vehículo de expresión del pluralismo político, social y cultural de la Comunidad Valenciana,...
En objetivos y acciones a desarrollar durante 2000
Donde dice:
Mantener la formación de los profesionales del sector audiovisual mediante contratos en prácticas y ampliar el área de formación permanente de los trabajadores de RTVV y sus sociedades con la puesta en marcha del centro de formación de RTVV, lo que permitirá las prácticas estudiantiles.
Debe decir:
Aumentar las prácticas de los profesionales del sector audiovisual mediante contratos de formación; ampliar el área de formación permanente de los trabajadores de RTVV y sus sociedades y aumentar las prácticas de formación de estudiantes dentro del Programa de Formación en centros de T trabajo (FCT) y prácticas de empresa.
De Televisión Autonómica Valenciana
En objetivos estratégicos
Donde dice: "...; ser punto de encuentro y de expresión de todas las tendencias políticas o sensibilidades sociales y culturales;"
Debe decir: "...; ser punto de encuentro y vehículo de expresión del pluralismo político, social y cultural de la Comunidad Valenciana;..."
En objetivos y acciones a desarrollar durante 2000
Donde dice: Potenciar la formación de los profesionales del sector y con convenios con otras instituciones.
Debe decir: Potenciar las prácticas de los profesionales del sector audiovisual mediante contratos de formación; ampliar el área de formación permanente de los trabajadores de TVV; y aumentar las prácticas de formación de estudiantes dentro del Programa de Formación en centros de Trabajo (FCT) y prácticas de Empresa.
De Radio Autonomía Valenciana
En objetivos y acciones a desarrollar durante 2000
Donde dice: Potenciar la formación de los profesionales del sector mediante contratos en prácticas.
Debe decir: Aumentar las prácticas de los profesionales del sector audiovisual mediante contratos de formación; ampliar el área de formación permanente de los trabajadores de RAV, S.A.; y aumentar las prácticas de formación de estudiantes dentro del Programa de Formación en centros de Trabajo /FCT) y prácticas de Empresa.
De Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana
Objetivos y acciones a desarrollar durante 2000
Añadir un nuevo punto: Ejecutar los planes de abastecimiento de agua potable a los municipios de las comarcas de la Ribera, El Camp de Morvedre, La Safor, Marina Alta, y otras actuaciones de abastecimiento que le puedan ser encomendadas por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay
En principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, añadir una nueva línea:
Fomentar la producción cinematográfica y audiovisual en valenciano.
Del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria GV
Líneas de actuación para conseguir el objetivo
3.2.1.
Añadir: con especial atención a las iniciativas promovidas por mujeres y jóvenes, apoyando todas aquellas estrategias empresariales que contribuyan a la puesta en práctica del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y el acceso de éstas a puestos de responsabilidad en las empresas.
Del Instituto Valenciano de la Exportación SA
En objetivos y acciones a desarrollar durante el año 2000:

linea
Mapa web