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ORDEN de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2003/9527]

(DOGV núm. 4576 de 29.08.2003) Ref. Base Datos 3972/2003

ORDEN de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2003/9527]
Por Decreto 116/2003, de 11 de julio, el Consell de la Generalitat ha aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad estructurando los órganos superiores, el nivel directivo y el nivel administrativo hasta jefatura de área, por lo que se hace necesario su desarrollo hasta nivel de jefatura de servicio.
Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
ORDENO
Artículo 1. Del conseller de Sanidad
1.1 Directamente dependiente del conseller de Sanidad se adscribe el Gabinete del conseller de Sanidad como órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento técnico.
1.1.1 Directamente dependiente del director del Gabinete del conseller se adscribe la Unidad de Comunicación, que tiene por función desarrollar la política de relación de la conselleria con los medios de comunicación.
1.1.2 Directamente dependiente del director del Gabinete del conseller se adscribe el Gabinete de Relaciones Institucionales, con rango de servicio, que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Apoyar al conseller en su relación con las Cortes Valencianas, realizando un seguimiento y control de la actividad parlamentaria.
– Apoyar las actuaciones de la conselleria en su relación con otras instituciones públicas, así como el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.
– Recopilar, elaborar y analizar información y documentación, con el fin de asistir a los órganos directivos de la conselleria.
– Recopilar información sanitaria de interés para el ciudadano y favorecer su divulgación a través de los canales de comunicación correspondientes.
– Preparar estudios e informes técnicos sobre las materias propias de la conselleria.
– Crear sistemas de información necesarios, tanto referenciales como fuentes.
– Preparar la memoria anual de la conselleria y realizar todas aquellas actividades dirigidas a la difusión de sus actuaciones o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de interés para la conselleria.
– Organizar y custodiar los fondos de bibliografía pluridisciplinar o de carácter sanitario, con el fin de mantener un Centro de Documentación Bibliográfica, que esté abierto a la divulgación interna de los temas de salud.
– Confeccionar y proponer el programa editorial de cada ejercicio, efectuando el análisis de su coste y controlando su normalización y diseño.
– Aprobar todas las publicaciones, sean o no periódicas, así como el material de difusión que se realice en la conselleria.
– Cualquier otra función que sea encomendada expresamente por el conseller.
Artículo 2. De la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud
2.1 Directamente del secretario autonómico para la Agencia Valenciana de la Salud dependen el director general de Recursos Humanos, el director general de Recursos Económicos, el director general de Asistencia Sanitaria, el director general de Atención a la Dependencia, el director general de Farmacia y Productos Sanitarios y el director general de Calidad y Atención al Paciente.
2.2 Directamente dependiente del secretario autonómico para la Agencia Valenciana de la Salud se adscribe el Servicio de Coordinación y Planificación de la Secretaría que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Coordinar con el resto de órganos directivos y unidades de la conselleria, bajo la supervisión inmediata del secretario autonómico, las directrices marcadas en materias propias.
– Planificar, bajo la supervisión inmediata del secretario autonómico, los objetivos, finalidades y actuaciones a seguir en su ámbito.
– Apoyar, informar y asesorar al secretario autonómico, así como cualquier otra función que por éste le sea encomendada expresamente.
Artículo 3. De la Dirección General de Recursos Humanos
La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades:
Área de Recursos Humanos
Servicio de Gestión de Personal
Servicio de Selección y Provisión de Personal
Servicio de Plantillas y Registro de Personal
Servicio de Régimen Jurídico de Personal
Servicio de Relaciones Sindicales y Condiciones de Trabajo.
3.1 Al Área de Recursos Humanos, directamente dependiente del director general de Recursos Humanos, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
3.1.1 El Servicio Gestión de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:
– Tramitar los expedientes disciplinarios, situaciones administrativas y las incidencias de asuntos referentes al personal de las instituciones sanitarias.
– Coordinar y realizar el seguimiento de los sistemas implantados para la selección de personal con vinculación con carácter temporal de instituciones sanitarias, así como la resolución de los recursos y reclamaciones que se planteen en esta materia.
– Realizar todas aquellas funciones de gestión de personal que le sean encomendadas.
3.1.2 El Servicio de Selección y Provisión de personal, que ejercerá las siguientes funciones:
– Realizar la tramitación de los procesos de selección y provisión de plazas en ejecución de las ofertas de empleo público.
– Elaborar y realizar el seguimiento de las distintas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de instituciones sanitarias.
– Realizar los nombramientos y/o contratación del personal del sector sanitario.
– Realizar los nombramientos y ceses del personal directivo de las instituciones sanitarias.
– Realizar la gestión de las adscripciones provisionales reglamentarias del personal de instituciones sanitarias.
– Tramitar y resolver los recursos interpuestos en materia de selección y provisión contra los actos dictados por los Tribunales y/o Comisiones de Evaluación.
3.1.3 El Servicio de Plantillas y Registro de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:
– Clasificar los puestos de trabajo.
– Gestionar el registro de personal de instituciones sanitarias, efectuando el control de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de este personal.
– Elaborar y modificar las preceptivas plantillas y, en su caso, relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de instituciones sanitarias.
– Elaborar las propuestas de relaciones de plazas a incluir en las convocatorias de selección y provisión para su oportuna cobertura.
– Realizar el seguimiento y estudio del absentismo laboral a través de la información recibida de los centros
3.1.4 El Servicio de Régimen Jurídico de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:
– Asesorar a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la mesa sectorial de sanidad.
– Estudiar y realizar el informe preceptivo de las convocatorias y ofertas de cualquier tipo de personal de instituciones sanitarias.
– Emitir los informes en materia de régimen jurídico de personal de instituciones sanitarias.
– Tramitar las reclamaciones previas y expedientes de incompatibilidades del personal de las instituciones sanitarias y la de los recursos interpuestos en materia de personal de instituciones sanitarias contra actos dictados por órganos de la conselleria.
– Asesorar en materia de régimen jurídico, respecto de las normas e instrucciones relativas a todos los aspectos relacionados con el personal de instituciones sanitarias
3.1.5 El Servicio de Relaciones Sindicales y Condiciones de Trabajo, que ejercerá las siguientes funciones:
– Ejecutar la política de relaciones con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal del sector sanitario.
– Prestar el soporte administrativo a la secretaría de la Mesa Sectorial de Sanidad.
– Estudiar, analizar y proponer el régimen retributivo del personal de las instituciones sanitarias.
– Establecer criterios homogéneos respecto a la aplicación del régimen retributivo, especialmente en cuanto a las reclamaciones formuladas en dichas materias.
– Estudiar y elaborar instrucciones relativas a jornada, horario, permisos, vacaciones y licencias para su homogénea aplicación en los respectivos centros.
Artículo 4. De la Dirección General de Recursos Económicos
La Dirección General de Recursos Económicos se estructura en las siguientes unidades:
Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos
Servicio de Aprovisionamiento
Área de Recursos Económicos
Servicio de Gestión Económica
Servicio de Gestión Presupuestaria
Servicio de Análisis de Costes y Facturación
Área de Infraestructura y Mantenimiento
Servicio de Infraestructuras
Servicio de Mantenimiento.
4.1 Directamente dependiente del director general de Recursos Económicos se adscribe el Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Coordinar con el resto de órganos directivos y unidades de la conselleria, bajo la supervisión inmediata del director general de recursos económicos, las directrices marcadas en materias de recursos económicos.
– Planificar, bajo la supervisión inmediata del director general de recursos económicos, los objetivos, finalidades y actuaciones a seguir
– Apoyar, informar y asesorar al director general de recursos económicos, así como cualquier otra función que por éste le sea encomendada expresamente.
4.2 Directamente dependiente del director general de Recursos Económicos se adscribe el Servicio de Aprovisionamiento, que ejercerá las siguientes funciones:
– Preparar y tramitar aquellos contratos de suministros y servicios que por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones sea conveniente la contratación centralizada para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad, así como el resto de expedientes de contratación de la Conselleria de Sanidad.
– Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de productos, esté centralizada o no su adquisición.
– Establecer los criterios de almacenamiento de productos con las instituciones sanitarias.
– Coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios.
– Efectuar la tramitación y el seguimiento económico de los convenios y conciertos.
4.3 Al Área de Recursos Económicos, directamente dependiente del director general de Recursos Económicos, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
4.3.1 El Servicio de Gestión Económica, que ejercerá las siguientes funciones:
– Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de gastos de los distintos órganos y unidades de la conselleria, tramitando los correspondientes documentos administrativos.
– Gestionar la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la conselleria.
– Elaborar procedimientos de coordinación en materia de gestión económica entre los distintos centros de gestión de la conselleria.
– Programar, controlar, seguir y gestionar la ejecución de las inversiones de la conselleria.
4.3.2 El Servicio de Gestión Presupuestaria, que ejercerá las siguientes funciones:
– Elaborar, realizar el seguimiento y gestionar el presupuesto de los distintos órganos y unidades de la conselleria.
– Elaborar los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales.
– Gestionar y realizar la coordinación de ingresos presupuestarios.
– Estudiar, valorar y aplicar los resultados de los diseños y estrategias planificadas sobre gestión de los centros de la conselleria.
4.3.3 El Servicio de Análisis de Costes y Facturación que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Impulsar la implantación en todos los centros de los sistemas de información que permitan identificar los costes incurridos en la asistencia sanitaria.
– Elaborar los análisis de costes obtenidos y proponer medidas de actuación para garantizar una mayor eficiencia.
– Impulsar y supervisar la facturación de servicios a pacientes, tanto desplazados como el resto de casos y a efectos informativos.
4.4 Al Área de Infraestructura y Mantenimiento, directamente dependiente del director general de Recursos Económicos, le corresponden las siguientes funciones:
– Tramitar, realizar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación de obras, y sus asistencias técnicas, instalaciones y equipamientos, a tal efecto existirá una unidad de contratación.
– Tramitar los expedientes de cesión de terrenos e inmuebles destinados para uso sanitario.
– Realizar el seguimiento y el control de las distintas fases de ejecución de las obras contratadas.
Al Área de Infraestructura y Mantenimiento, directamente dependiente del director general de Recursos Económicos, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
4.4.1 Servicio de Infraestructuras que ejercerá las siguientes funciones:
– Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.
– Realizar el seguimiento, control y aprobación, en su caso, de la ejecución de las obras e inversiones gestionadas por la conselleria.
4.4.2 Servicio de Mantenimiento que tendrá como función gestionar y coordinar el mantenimiento de las infraestructuras de los centros sanitarios. Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá la función de impulsar nuevos procedimientos, modalidades y técnicas de mantenimiento de los centros sanitarios que garanticen en todo momento su optimización.
Artículo 5. De la Dirección General de Asistencia Sanitaria
La Dirección General de Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:
Área de Conciertos y Tecnología Sanitaria
Servicio de Tecnología Sanitaria y Telemedicina
Servicio de Conciertos
Área de Asistencia Sanitaria
Servicio de Recursos Asistenciales
Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias
Servicio de Protocolización e Integración Asistencial
Servicio de Gestión Clínica y Desarrollo Profesional
Servicio de Coordinación de Programas Especiales
Servicio para el Desarrollo de Herramientas para la Gestión
5.1 Al Área de Conciertos y Tecnología Sanitaria, directamente dependiente del director general de Asistencia Sanitaria, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
5.1.1 El Servicio de Tecnología Sanitaria y Telemedicina, que ejercerá las siguientes funciones:
– Detectar las necesidades de inversión en equipamiento, propuesta del plan anual de inversiones, propuesta de dotaciones básicas.
– Realizar el seguimiento informatizado de incidencias en equipos de electromedicina.
– Realizar la implantación de sistemas de telemedicina.
5.1.2 El Servicio de Conciertos, que ejercerá las siguientes funciones:
– Realizar las propuestas de los Conciertos y Convenios con centros y servicios privados o públicos ajenos a la red de la Conselleria de Sanidad.
– Realizar el control de la actividad sanitaria concertada.
– Realizar el control asistencial, trámite y autorización de la derivación de pacientes a centros y servicios sanitarios no concertados.
5.2 Al Área de Asistencia Sanitaria, directamente dependiente del director general de Asistencia Sanitaria, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
5.2.1 El Servicio de Recursos Asistenciales, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Gestionar y planificar los recursos asistenciales, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta prestación de los servicios sanitarios.
– Desarrollar la cartera de servicios y catálogo de prestaciones de los centros sanitarios con la finalidad de aportar información al ciudadano de todos los recursos existentes.
– Gestionar y realizar la promoción de programas en función de los cuidados de enfermería a realizar.
– Elaborar y analizar los indicadores de carga de trabajo del personal.
– Control de actividad asistencial.
5.2.2 El Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Gestionar el programa de atención urgente para las grandes ciudades.
– Coordinar los centros de información y coordinación de urgencias.
– Desempeñar las funciones derivadas del plan director de urgencias con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el programa de emergencias médicas.
5.2.3 El Servicio de Protocolización e Integración Asistencial, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Elaborar protocolos y guías de práctica clínica.
– Elaborar y gestionar programas de integración asistencial, con objeto de facilitar la accesibilidad al sistema.
– Potenciar el desarrollo y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso, hospital de día.
5.2.4 El Servicio de Gestión Clínica y Desarrollo Profesional, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Desarrollar instrumentos para potenciar la gestión clínica en los centros sanitarios.
– Desarrollar y evaluar fórmulas de gestión de integración de los recursos asistenciales: áreas clínicas, unidades de gestión clínica y nuevas unidades organizativas.
– Desarrollar y evaluar sistemas de desarrollo profesional a los profesionales dirigidos a conseguir la excelencia en la asistencia.
– Desarrollar e implantar la gestión por procesos.
– Desarrollar y realizar el seguimiento de contratos de gestión.
5.2.5 El Servicio de Coordinación de Programas Especiales, que ejercerá las siguientes funciones:
– Desarrollar e impulsar programas dirigidos a problemas de salud emergentes.
– Desarrollar e impulsar programas dirigidos a problemas de salud susceptibles de diagnóstico y tratamiento por el avance de las nuevas tecnologías.
– Elaborar los protocolos dirigidos a la puesta en marcha de dichos programas.
5.2.6 El Servicio de Desarrollo de Herramientas para la Gestión, que ejercerá las siguientes funciones:
– Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información en los servicios centrales y centros sanitarios.
– Desarrollar, diseñar, impulsar y mantener funcionalmente las herramientas para llevar a cabo una atención con niveles máximos de calidad.
5.3 Dependen directamente del director general de Asistencia Sanitaria los directores de Asistencia Sanitaria de Zona, con naturaleza estatutaria, y con las funciones previstas en el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea la figura del director de Asistencia Sanitaria de Zona.
5.4 Depende directamente del director general de Asistencia Sanitaria el director del Programa de Trasplantes de la Comunidad Valenciana, al que se hace referencia en la Orden de 20 de enero de 2003 de la Conselleria de Sanidad, que hará de coordinador autonómico. El Registro de Trasplantes de la Comunidad Valenciana quedará integrado en la Coordinación Autonómica.
Artículo 6. De la Dirección General de Atención a la Dependencia
La Dirección General de Atención a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades:
Secretaría Técnica del Comisionado para la Atención y Prevención de Drogodependencias
Servicio de Gestión
Servicio de Salud Mental
Servicio de Asistencia Socio-sanitaria
6.1 La Secretaría Técnica del Comisionado para la Atención y Prevención de Drogodependencias, con rango de servicio ejercerá las siguientes funciones:
– Realizar el mantenimiento de los sistemas de información en materia de drogodependencias y trastornos adictivos.
– Realizar la prestación de servicios y gestión de los centros de atención y prevención de las drogodependencias de titularidad de la Generalitat Valenciana.
– Coordinar los centros, servicios y programas asistenciales y de prevención que fueran financiados por la Conselleria de Sanidad.
– Realizar la coordinación y seguimiento de las acciones contempladas en el Plan Autonómico Valenciano sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
6.2 El Servicio de Gestión ejercerá las siguientes funciones:
– Realizar la preparación y tramitación de los convenios, conciertos y subvenciones correspondientes a las materias asignadas al director general.
– Tramitar los expedientes administrativos para la obtención de la acreditación y registro de los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias.
– Tramitar los expedientes en materia sancionadora, correspondientes a la dirección general.
6.3 El Servicio de Salud Mental, que tendrá como funciones la gestión y planificación de los centros, servicios y programas de salud mental, así como la coordinación del Plan director de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.
6.4 El Servicio de Asistencia Socio-sanitaria, que será la unidad encargada de impulsar una política socio-sanitaria, en el seno de la Conselleria de Sanidad, en coordinación con otras unidades del Consell de la Generalitat.
Artículo 7. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes unidades:
Área de Farmacia y Productos Sanitarios.
Servicio de Ordenación y Control del Medicamento
Servicio de Provisión y Asistencia Farmacéutica
Servicio de Prestaciones Complementarias
7.1 Directamente dependiente del director general existirá el Área de Farmacia y Productos Sanitarios a la que se adscribe la oficina de GAIA cuya función es gestionar la correcta implantación del sistema de información GAIA y la gestión y el mantenimiento de las correspondientes bases datos. Además, al Área de Farmacia y Productos Sanitarios le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
7.1.1 El Servicio de Ordenación y Control del Medicamento, que tiene encomendadas las siguientes funciones:
– Fijar los criterios y procedimientos de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.
– Planificar los recursos farmacéuticos y fijar los criterios de autorización y definición de las condiciones del ejercicio de la actividad profesional farmacéutica.
– Supervisar, coordinar y evaluar la red autonómica de Farmacovigilancia.
– Coordinar con la Agencia Española del Medicamento aquellas funciones que son exclusivas de ésta.
– Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.
– Las atribuidas por el Real Decreto 851/1999 de 21 de mayo, y otras funciones que la normativa vigente encomienda a la Generalitat Valenciana en materia de productos farmacéuticos.
– Las atribuidas por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, sobre regulación de los productos sanitarios.
– Realizar la gestión de alertas, desabastecimientos y comunicación de riesgos de medicamentos.
Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá la función de desarrollar la legislación del Estado en materia de estupefacientes, psicótropos, medicamentos de especial control médico y medicación extranjera.
7.1.2 El Servicio de Provisión y Asistencia Farmacéutica, que tiene encomendadas las siguientes funciones:
– Centralizar la información referente a ensayos clínicos autorizados así como el control de la publicidad y técnicas de promoción de medicamentos.
– Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de medicamentos.
– Distribuir y realizar el control de sellos oficiales y talonarios de recetas oficiales de la Conselleria de Sanidad.
– Fomentar actividades de Uso Racional del Medicamento y de Atención Farmacéutica.
– Impulsar una guía farmacoterapéutica básica y dinámica, que sirva de referente para su implantación en todas las áreas de salud a través de las comisiones farmacoterapéuticas.
– Potenciar la actividad del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos
Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar, coordinar y evaluar las prestaciones farmacéuticas en Atención Primaria, Atención Especializada y Atención Socio-Sanitaria.
– Analizar la oferta de productos farmacéuticos incluidos en la prestación farmacéutica.
– Estudiar, efectuar el seguimiento e incorporar los medicamentos en los concursos públicos a través de la Central de Compras.
– Gestionar los ensayos clínicos.
– Autorizar administrativamente los estudios post-autorización.
7.1.3 El Servicio de Prestaciones Complementarias, que ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar y coordinar las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos y transporte sanitario no concertado.
– Realizar la autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria.
– Tramitar las cuestiones relativas a convenios internacionales.
– Realizar la autorización a las empresas, para sus servicios de prevención de la asistencia médico-farmacéutica a sus trabajadores.
– Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de productos sanitarios.
Artículo 8. De la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente
La Dirección General de Calidad y Atención al Paciente se estructura en las siguientes unidades:
Área de Calidad y Atención al Paciente
Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria.
Servicio de Calidad Asistencial
Servicio de Información y Atención al Paciente
Servicio de Comunicación
8.1 El Área de Calidad y Atención al Paciente, depende directamente del director general y le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
8.1.1 El Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Realizar el análisis de los datos generados por los sistemas de información sanitaria.
– Elaborar los indicadores de gestión sanitaria.
– Realizar el análisis y evaluación de los procesos asistenciales.
– Elaborar y realizar el seguimiento de indicadores de actividad y gestión.
– Realizar la implantación y seguimiento del Sistema de Información Económica en todos los centros de gestión y el análisis de los datos obtenidos a través del mismo.
8.1.2 El Servicio de Calidad Asistencial, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Identificar necesidades de Sistemas de Calidad e implantación de los mismos.
– Elaborar información contrastada sobre calidad de servicios, para su utilización por los profesionales y su conocimiento público.
– Promover la potenciación de los principios de la medicina basada en la evidencia, orientando las actuaciones hacia la mejora de la práctica asistencial.
– Desarrollar la gestión basada en la excelencia
– Instaurar un sistema de indicadores de calidad para control y evaluación de procesos.
8.1.3 El Servicio de Información y Atención al Paciente, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios sanitarios.
– Diseñar, implantar y desarrollar la Carta del Paciente de la Comunidad Valenciana.
– Coordinación de asociaciones y voluntariado, convenios y subvenciones
– Elaborar materiales y publicaciones de información sanitaria.
– Adaptar las infraestructuras con el objeto de facilitar el acceso a los servicios a personas con discapacidad.
Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Implantar y desarrollar el Plan de Humanización
– Coordinar la actuación de los Servicios de Atención e Información al Paciente en el desarrollo del Plan de Humanización.
8.1.4 El Servicio de Comunicación, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Analizar las causas de las quejas, sugerencias, agradecimientos y reclamaciones.
– Coordinar la comunicación dirigida al paciente.
– Mejorar el acceso de los pacientes a los servicios sanitarios y la información del ciudadano sobre los servicios y prestaciones sanitarias.
– Facilitar el derecho a la libre elección de médico y de centro.
Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá la siguiente función:
– Facilitar los derechos que se derivan de la aplicación de la Ley de Derechos e Información al Paciente.
Artículo 9. De la Subsecretaría
9.1 Directamente del subsecretario dependen el director general de Salud Pública, el director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y el secretario general administrativo.
9.2 Directamente del subsecretario dependen los siguientes servicios:
9.2.1 El Servicio de Prevención de Riesgos laborales, que tiene como funciones las encomendadas y previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo, referidas exclusivamente al personal que presta servicios en instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.
9.2.2 El Servicio de Responsabilidad Patrimonial, que tiene como función tramitar y realizar las propuestas motivadas de resolución de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, así como, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, la tramitación de los expedientes de reclamaciones de daños.
Artículo 10. De la Dirección General de Salud Pública.
La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades:
Servicio del Plan de SIDA
Servicio de Salud Laboral
Area de Coordinación de Centros y Actuación en Salud Pública
Servicio de Promoción de la Salud
Servicio de Actuación en Salud Pública
Servicio de Salud Infantil y de la Mujer
Oficina del Plan del Cáncer
Area de Epidemiología
Servicio de Epidemiología y Control Epidemiológico
Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias
Area de Seguridad Alimentaria
Servicio de Planificación y Análisis Alimentario
Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario
10.1 Bajo la dependencia directa del director general se adscriben los siguientes servicios:
10.1.1 El Servicio del Plan del Sida, que ejercerá las siguientes funciones:
– Diseñar y gestionar los programas de prevención y control de la infección del VIH / SIDA
– Planificar, promover, desarrollar y coordinar las actuaciones relacionadas con la prevención y el control de la infección VIH / SIDA
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas de reducción de daño.
10.1.2 El Servicio de Salud Laboral, que ejercerá las siguientes funciones:
– Ejercer las competencias sanitarias en prevención de riesgos laborales, incluyendo las relativas a autorización de las instalaciones sanitarias e inspección de las actividades.
– Gestionar y desarrollar las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias laborales
– Gestionar y mantener el sistema de información sanitaria laboral y la promoción de la salud en el trabajo
– Controlar y vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos y especialmente de plaguicidas y biocidas.
– Dirigir y evaluar la vigilancia de la salud de los trabajadores, incluyendo la postocupacional.
– Gestionar el sistema de información de riesgos biológicos en personal sanitario.
10.2 Directamente dependiente del director general existirá el Área de Coordinación de Centros y Actuación en Salud Pública, a la que se adscriben los directores de los Centros de Salud Pública, y a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes funciones:
– Gestionar y coordinar los diferentes Centros de Salud Pública
– Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la gestión de los directores y Coordinadores de los Centros de Salud Pública
– Analizar y realizar la evaluación de los indicadores de gestión para establecer las correcciones oportunas con el fin de alcanzar estándares de calidad óptimos
– Participar con las otras direcciones generales de la Conselleria de Sanidad en el seguimiento y desarrollo de los planes y programas de salud
– Coordinar las actuaciones especiales con otras direcciones generales, consellerias y ayuntamientos en el caso que exista un riesgo para la salud de la población.
Dicha área se estructura en los siguientes servicios:
10.2.1 El Servicio de Promoción de la Salud, que ejercerá las siguientes funciones:
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas de salud
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas de prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar las actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población
10.2.2 El Servicio de Actuación en Salud Pública, que ejercerá las siguientes funciones:
– Proporcionar una respuesta rápida ante situaciones de salud pública que pueden suponer una alarma social
– Gestionar, diseñar y evaluar la tecnología y procedimientos en sistemas de información en salud pública.
– Prever ante determinadas situaciones de riesgo para la salud, la logística, procedimientos y coordinación con el resto de recursos sanitarios e instituciones de distinta naturaleza.
10.2.3 El Servicio de Salud Infantil y de la Mujer que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá la función de diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas específicos de salud infantil y de la mujer.
10.2.4 La Oficina del Plan del Cáncer, con rango de servicio, que ejercerá la función de gestionar, analizar y evaluar el Plan Oncológico.
10.3 Directamente dependiente del director general existirá el Área de Epidemiología a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:
10.3.1 El Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico, que ejercerá las siguientes funciones:
– Organizar, coordinar y evaluar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles a través del sistema de notificación de enfermedades y sistema de información microbiológica
– Gestionar, controlar, coordinar y evaluar los brotes epidémicos y enfermedades emergentes mediante el sistema de alerta precoz y respuesta.
– Organizar, coordinar y evaluar los programas específicos de prevención y control de enfermedades transmisibles
– Difundir la información procedente de la vigilancia epidemiológica a todos los niveles de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
10.3.2 El Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias, que ejercerá las siguientes funciones:
– Realizar el análisis epidemiológico sistemático del estado de salud
– Realizar los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunidad Valenciana.
– Gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública.
– Realizar el estudio y análisis epidemiológico de la mortalidad y sus causas
– Elaborar las estadísticas sanitarias derivadas de la información epidemiológica.
10.4 Directamente dependiente del director general existirá el Área de Seguridad Alimentaria, que desarrollará las siguientes funciones:
– Autorizar, y realizar el reconocimiento de la acreditación y registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública.
– Realizar los análisis en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental
– Gestionar, controlar y coordinar la red de laboratorios de Salud Pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.
El Área de Seguridad Alimentaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:
10.4.1 El Servicio de Planificación y Análisis Alimentario, que ejercerá las siguientes funciones:
– Elaborar, actualizar y evaluar el Plan de Seguridad Alimentaria
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar las actuaciones del control oficial y el programa de control oficial de alimentos.
– Elaborar y gestionar el sistema de información de Seguridad Alimentaria
– Elaborar instrucciones documentadas sobre la planificación del control oficial, el muestreo normalizado y las técnicas de control.
10.4.2 El Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario, que ejercerá las siguientes funciones:
– Estudiar, valorar y gestionar los programas de control oficial de alimentos
– Tramitar y gestionar los expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias y establecimientos alimentarios, y de las entidades de formación de manipuladores de alimentos y gestionar sus Registros.
– Gestionar el sistema de intercambio Rápido de Información sobre alertas y notificaciones de carácter alimentario
– Gestionar el programa de mataderos
– Evaluar la conformidad de los sistemas de autocontrol aplicados por las empresas alimentarias mediante auditorias de verificación
Artículo 11. De la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria
La Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:
Oficina de Investigación Sanitaria
Oficina del Plan de Salud
Area de Inspección, Evaluación y Ordenación
Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios
Servicio de Evaluación y Auditoría Sanitarias
Servicio de Recursos Sanitarios
Servicio de Aseguramiento Sanitario
11.1 Directamente dependiente del director general existirá la Oficina de Investigación, con rango de servicio, que tendrá como función dinamizar, potenciar y coordinar la actividad investigadora en el ámbito de la Conselleria y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Promover y facilitar el desarrollo de la investigación orientada a la fundamentación científica en la toma de decisiones en materia de salud, con especial atención a su relevancia, calidad, diseminación y aplicación de resultados.
– Generar y mantener un registro de redes de investigación en el área sanitaria.
– Establecer un marco global que permita el desarrollo de las diferentes líneas de investigación de una forma eficiente.
– Desarrollar la colaboración entre instituciones, universidades y centros asistenciales de la Conselleria de Sanidad para el desarrollo de proyectos y programas de investigación en materias relacionadas con la salud.
11.2 Directamente dependiente del director general existirá la Oficina del Plan de Salud, con rango de servicio, que tendrá como función el seguimiento y evaluación del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Monitorizar y coordinar el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
– Generar y mantener un sistema de información sobre los planes estratégicos de la Conselleria de Sanidad y colaborar con otros órganos e instituciones sanitarias.
11.3 Directamente dependiente del director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria existirá el Área de Inspección, Evaluación y Ordenación a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
11.3.1 El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios que realizará las funciones contenidas en el Decreto 15/2003 del 18 febrero por el que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de servicios sanitarios de la Generalitat y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, coordinará la oficina del Mapa Sanitario.
11.3.2 El Servicio de Evaluación y Auditoría Sanitarias, que ejercerá las siguientes funciones:
– Analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes adecuados para cubrirlas.
– Evaluar nuevas tecnologías, analizando el impacto asistencial y económico de su incorporación .
– Realizar la evaluación del producto sanitario final.
– Realizar la evaluación del resultado asistencial en los centros concertados.
– Establecer mecanismos para la evaluación continuada del producto sanitario.
Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Establecer mecanismos de seguimiento de las tecnologías incorporadas al sistema sanitario.
– Establecer mecanismos para la acreditación y evaluación continuada de la calidad de centros y unidades, a través de auditorías sanitarias.
– Evaluar y acreditar centros, unidades y procesos.
11.3.3. El Servicio de Recursos Sanitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
– Establecer las condiciones para la apertura de centros sanitarios.
– Autorizar para su apertura todo tipo de establecimientos sanitarios.
– Mantener el Registro Sanitario de Centros y Unidades.
– Mantener los registros estadísticos y la coordinación con organismos nacionales.
Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Elaborar las propuestas normativas relativas a los requisitos técnico-asistenciales de los centros sanitarios, y en especial los aspectos referidos a recursos humanos, materiales, estructurales y de organización asistencial.
– Elaborar las propuestas de regulación de las condiciones para el funcionamiento de los distintos tipos de centros sanitarios.
11.3.4 El Servicio de Aseguramiento Sanitario, que tiene como función gestionar el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad, y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Mantenimiento y explotación de la base de datos poblacional de ciudadanos de la Comunidad Valenciana o registro central de pacientes SIP.
– Ordenar y coordinar los procedimientos administrativos y técnicos relacionados con el reconocimiento y la acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias individuales de cada ciudadano valenciano.
– Desarrollar el modelo de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Valenciana y distribuir las tarjetas sanitarias individuales.
Artículo 12. De la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud
12.1 La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud es un órgano adscrito a la Conselleria de Sanidad, dependiendo directamente del subsecretario, para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia. Le corresponden las siguientes funciones:
– Asesorar en la fijación de la política de investigación sanitaria y en el establecimiento de sus prioridades.
– Promover la investigación con relación a los problemas y necesidades de salud de la población de la Comunidad Valenciana.
– Formar, reciclar y perfeccionar, de manera continuada, a los profesionales del campo de la salud, la gestión y la administración sanitaria, todo ello desde una perspectiva interdisciplinaria y aproximando la formación a los centros de trabajo.
– Asesorar a la Conselleria de Sanidad y demás órganos de la Generalitat, en todos los asuntos de su competencia que le sean consultados.
– Cualesquiera otras de interés para el sistema sanitario valenciano que le sean asignadas.
12.2 Al frente de la misma se encuentra el director de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, con rango de director general, que ejercerá las funciones descritas en el artículo tercero del Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública.
12.3 La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, se estructura en los siguientes servicios:
12.3.1 El Servicio de Formación e Investigación que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Analizar las demandas formativas de los profesionales de la salud.
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes de formación del personal sanitario.
– Elaborar los programas de ayuda a la investigación.
– Promover la investigación en aquellas materias de interés para la Conselleria de Sanidad.
12.3.2 La Secretaría Técnica, con rango de servicio, que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad ejercerá las siguientes funciones:
– Las previstas en el artículo duodécimo del Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública.
– Preparar estudios e informes técnicos sobre las materias propias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.
– Coordinar e impulsar las actividades de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Enfermería Obstetro-Ginecológica, Enfermería en Salud Mental, así como aquellas que pudieran incorporarse en su caso.
– Coordinar e impulsar la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
Articulo 13. De la Secretaría General Administrativa
La Secretaría General Administrativa está estructurada en las siguientes unidades:
Servicio de Asuntos Generales y Convenios
Área de Organización y Sistemas de Comunicación
Servicio de Sistemas y Comunicaciones
Servicio de Organización y Sistemas de Información
13.1 Directamente dependiente del secretario general administrativo se adscribe el Servicio de Asuntos Generales y Convenios, que ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar el Registro General de la conselleria y las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
– Gestionar el archivo y el inventario de bienes y material de la conselleria.
– Gestionar los servicios de traducción y realizar los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
– Tramitar las circulares y los oficios-circulares de la conselleria.
– Gestionar y controlar los asuntos generales.
– Tramitar los convenios y acuerdos de colaboración que la conselleria deba proponer al Gobierno Valenciano.
13.2 Directamente dependiente del secretario general administrativo se adscribe el Área de Organización y Sistemas de Comunicación, que es la unidad que dirige e impulsa el uso de las tecnologías y sistemas de información y las telecomunicaciones para su uso en asuntos propios de la conselleria, así como la optimización y normalización de los procedimientos de trabajo, y ejercerá las siguientes funciones:
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar actuaciones en relación con los sistemas de información y comunicación de la conselleria.
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar actuaciones en relación con la racionalización administrativa.
– Planificar y controlar las inversiones en tecnologías de la información.
– Ordenar, planificar, desarrollar y gestionar las comunicaciones de voz y datos en el ámbito de la conselleria, siguiendo las normas y orientaciones generales de la Generalitat Valenciana.
El Área de Organización y Sistemas de Comunicación queda estructurada en los siguientes servicios:
13.2.1 El Servicio de Sistemas y Comunicaciones, que tendrá las siguientes funciones:
– Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información en los servicios centrales y territoriales de la conselleria.
– Velar por la gestión operativa de los equipos informáticos, bases de datos, redes locales y sistemas de seguridad en este ámbito.
Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
– Asegurar el funcionamiento operativo de los equipos informáticos a todos los niveles: puestos de trabajo, servidores departamentales, corporativos y aquellos que den soporte a proyectos comunes a los centros sanitarios.
– Impulsar y velar por el correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones, tanto de voz como de datos, de la red sanitaria valenciana, en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación.
– Desarrollar, implantar y vigilar los mecanismos de seguridad necesarios para asegurar los sistemas informáticos sanitarios.
– Administración de Sistemas de Gestión de Bases de Datos necesarios para dar soporte a las aplicaciones informáticas existentes y a las de nuevo desarrollo.
– Crear y mantener al día el inventario de recursos informáticos (tanto físicos como lógicos) de la conselleria.
13.2.2 El Servicio de Organización y Sistemas de Información, que ejercerá las siguientes funciones:
– Racionalizar y normalizar los procedimientos administrativos y métodos de trabajo en el ámbito de la conselleria, siguiendo las orientaciones generales de la Generalitat Valenciana.
– Servir como órgano de comunicación y enlace con el PROP.
– Impulsar y coordinar funcionalmente la implantación de sistemas de información en los centros sanitarios, cuidando de su armonización y compatibilidad.
– Impulsar proyectos de implantación de sistemas de información en el ámbito de la Salud y velar por su gestión operativa.
Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá la función de coordinar el servidor "web" (orientado al ciudadano) y crear y desarrollar la Intranet (orientada a personal propio) de la conselleria.
Artículo 14. De las Direcciones Territoriales.
14.1 En cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana existirá una dirección territorial de la Conselleria de Sanidad, a cuyo frente habrá un director, que asumirá la representación de la conselleria.
14.2 Dependiendo directamente del director territorial, existirá un secretario de la dirección territorial, que en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las funciones de coordinar e impulsar la gestión administrativa de la dirección territorial en materia de personal, económica, presupuestaria, de conciertos y de contrataciones de obra, suministros e instalaciones; y sustituir, en su caso, al director territorial y ejercer las funciones que éste le delegue.
14.3 Bajo la dirección y coordinación del director territorial, y en su caso del secretario de la dirección territorial, el resto de unidades relativas a la atención sanitaria, farmacia, salud pública e inspección, dependerán funcionalmente del secretario autonómico, subsecretario o director general correspondiente, sin perjuicio de la dependencia orgánica del subsecretario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la presente orden, será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias del Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de julio de 2003
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,
OPOSICIONES Y CONCURSOS

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