Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 158/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL). [2002/9996]

(DOGV núm. 4339 de 19.09.2002) Ref. Base Datos 4030/2002

DECRETO 158/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL). [2002/9996]
La Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), estableció este organismo como una institución de la Generalitat Valenciana, de carácter público, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.
Sus funciones son las de determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano, así como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, y la normativización consolidada, a partir de las llamadas Normes de Castelló, siguiendo en todo caso los principios y criterios que se desprenden del dictamen aprobado por el Consell Valencià de Cultura el día 13 de julio de 1998.
La disposición transitoria tercera de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, en relación con su artículo 16, establece que el Pleno de la AVL elaborará y elevará al Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación definitiva el Proyecto de Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
En relación con lo preceptuado en su norma de Creación, el Pleno de la AVL ha acordado dar traslado al Gobierno Valenciano del Proyecto de Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua para proceder a su aprobación.
En su virtud, a propuesta del Pleno de la AVL, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 17 de septiembre de 2002.
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua contenido en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 17 de septiembre de 2002.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
ANEXO
Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1
1. La Acadèmia Valenciana de la Llengua es una institución de carácter público de la Generalitat Valenciana, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.
2. La AVL tiene como función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano y velar per su uso normal. Esta normativa partirá no sólo de la tradición lexicográfica, literaria y de la realidad lingüística genuinamente valenciana, sino también de la normativización consolidada a partir de las llamadas Normes de Castelló.
3. En sus actuaciones, la AVL se inspirará en los principios y criterios que se desprenden del dictamen sobre el valenciano que aprobó el Consell Valencià de Cultura el 13 de julio de 1998, y que figura en el preámbulo de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la AVL.
Artículo 2
Son competencias de la AVL:
a) Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos.
b) Fijar, a solicitud de la Generalitat, las formas lingüísticas correctas de la toponimia y del resto de la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial.
c) Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, sea a iniciativa propia o a requerimiento de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana.
d) Estudiar el patrimonio literario y documental valenciano.
e) Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad.
f) Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las instituciones públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana.
g) Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una memoria anual en que, además de exponer las actividades de la institución durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones.
h) Las que, en el ámbito de sus competencias, le encarguen el presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.
Artículo 3
Las decisiones de carácter normativo de la AVL, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las instituciones de la Generalitat, por los poderes públicos, por el resto de administraciones públicas, por el sistema educativo y por los medios de comunicación, entidades, organismos y empresas de titularidad pública o que cuenten con financiación pública.
Artículo 4
El Gobierno Valenciano solicitará a la AVL la emisión de informes o dictámenes sobre sus anteproyectos legislativos o normativos relacionados con la normativa y la toponimia y el resto de la onomástica del valenciano.
Transcurridos sesenta días desde la correspondiente solicitud sin que la AVL se haya pronunciado expresamente sobre los citados anteproyectos, se entenderá que tienen el visto bueno de la institución, y que no hay ninguna objeción a formular.
En aquellas peticiones en que se indique urgencia en el procedimiento, el plazo se reducirá a treinta días.
Artículo 5
La AVL tiene la facultad de pedir a las administraciones públicas los datos, los informes o los documentos relacionados con las materias objeto de su atención, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6
1. El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
2. Se redactará en valenciano toda la documentación generada por los órganos de la AVL, sin menoscabo de los derechos lingüísticos de los ciudadanos reconocidos en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 11 de la Ley 4/1983, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
Artículo 7
La AVL tiene su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio que pueda tener otras sedes territoriales o celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
TÍTULO II
De los académicos
CAPÍTULO I
Del número, requisitos e incompatibilidades
Artículo 8
La AVL está formada por veintiún académicos, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de valenciano.
b) Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o contar con una producción reconocida en el campo del valenciano o de la cultura valenciana.
Artículo 9
La condición de académico será incompatible con la de ser:
a) Diputado de las Cortes Valencianas.
b) Diputado o senador de las Cortes Generales o miembro de un parlamento autonómico o del Parlamento Europeo.
c) Miembro del Gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y de la del Estado.
d) Miembro de las corporaciones locales.
e) Personal al servicio de la AVL.
Artículo 10
El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los académicos lo realizará la AVL, según indica el artículo 12 de la Ley de Creación de la AVL.
Las personas que sean propuestas como futuros miembros de la Acadèmia deberán presentar ante la Secretaría de la AVL, antes de su nombramiento por parte del presidente de la Generalitat, una declaración firmada que indique que no confluye en él ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 12 de la Ley de Creación de la AVL y en el artículo 9 del presente reglamento.
En el supuesto de que el interesado no presente esta declaración en el plazo de cinco días, o que habiéndola presentada resulte defectuosa, será requerido por el secretario de la Acadèmia para que en el plazo de 10 días presente la declaración o corrija los defectos.
Una vez transcurridos estos plazos sin que la persona propuesta atienda a los requerimientos del secretario, éste lo comunicará al Pleno, proponiendo el inicio de un nuevo procedimiento de elección de académico.
Los académicos, una vez nombrados, deberán comunicar a la Secretaría de la AVL aquellas situaciones sobrevenidas en que incurrán en causa de incompatibilidad. Esta declaración se deberá efectuar en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzca la causa de incompatibilidad.
En el caso de que el académico incumpliera esta obligación, el secretario de la AVL iniciará de oficio el correspondiente procedimiento en que, después del trámite de audiencia al interesado, elevará al Pleno de la AVL la propuesta de resolución declarando la incompatibilidad, que conllevará la pérdida de la condición de académico de la AVL.
CAPÍTULO II
De la elección y cese
Artículo 11
Los académicos son elegidos por un periodo de 15 años, y podrán ser reelegidos. Asimismo, son inamovibles durante el periodo por el cual fueron elegidos y cesarán en su condición en los casos siguientes:
a) Por defunción.
b) Por renuncia expresa.
c) Por extinción del periodo para el que fueron elegidos, aunque los académicos que se encuentren en esta situación seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
d) Por incapacidad manifiesta o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.
e) Por pérdida de la condición política de valenciano.
f) Por incompatibilidad no resuelta en el plazo fijado.
Artículo 12
Si la vacante se produce durante los primeros quince años de constitución de la AVL:
1. Al producirse una vacante, la presidencia de la AVL lo comunicará, en un plazo no superior a 10 días, al presidente de las Cortes Valencianas y al presidente de la Generalitat Valenciana, para que se proceda a cubrirla.
2. Si se produce alguno de los supuestos previstos en los apartados a), b), d), y e) del artículo 13.1 de la Ley 7/1998, las Cortes Valencianas procederán a cubrir la vacante por la mayoría de los dos tercios de sus miembros de derecho, por el tiempo que reste del periodo para el cual fue elegido el substituido.
3. Si se produce el supuesto previsto en la apartado f) del artículo 13.1 de la Ley 7/1998 y no se resuelve en el plazo de dos meses, se procederá a cubrir la vacante según los mismos criterios que en el apartado anterior.
Artículo 13
Una vez transcurridos 15 años desde la elección de los primeros académicos por el sistema previsto en la artículo 11.1 de la Ley 7/1998, de 16 de setiembre, de Creación de la AVL, se procederá a la renovación de los miembros por el siguiente procedimiento:
1. En la última sesión ordinaria del Pleno de la Acadèmia que se celebre con anterioridad de, como mínimo, seis meses del vencimiento del periodo de 15 años, se sortearán, por insaculación, los nombres de los siete académicos que deberán renovarse en el primer tercio.
2. Una vez celebrado el sorteo, los académicos deberán aportar sus propuestas de candidatos en el plazo que acorde el Pleno. Los candidatos deberán reunir necesariamente las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/1998, y tener el aval de un tercio de los miembros de derecho del Pleno.
Se convocará una reunión extraordinaria del Pleno de la Acadèmia, con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento del plazo de renovación del tercio correspondiente.
Los académicos votarán los candidatos propuestos. Resultarán elegidos los siete que, habiendo obtenido mayoría absoluta, consigan el mayor número de votos.
Si hubiera que dirimir un empate entre candidatos para cubrir alguna de las siete vacantes, se realizaría una nueva votación exclusivamente entre los candidatos empatados. En el supuesto de persistir el empate después de tres votaciones, resultará elegido el candidato de mayor edat.
3. Una vez transcurridos cinco años desde la última renovación, se procederá, según el procedimiento indicado, a sortear el tercio siguiente de siete académicos, que deberán renovarse aplicándose todos los trámites procedimentales especificados en este artículo.
4. El tercer tercio de académicos se renovará pasados cinco años de la segunda renovación, aplicando el mismo procedimiento de selección.
Artículo 14
El procedimiento establecido en el artículo anterior, que contiene el régimen jurídico aplicable a la renovación de los académicos elegidos por las Cortes Valencianas, se aplicará sucesivamente –excepto la celebración de sorteos– a las posteriores renovaciones de la Acadèmia, guardando las mismas proporciones de ternas de miembros de la Acadèmia que se deben renovar y el espacio temporal de ejercicio de la función.
Artículo 15
1. Si, después de los quince años de la elección por primera vez de los miembros de la Acadèmia, se produce alguno de los supuestos previstos en los apartados a), b), d), y e) del artículo 13.1 de la Ley 7/1998, se procederá a cubrir la vacante de la siguiente manera:
Los académicos propondrán nuevos candidatos, que necesariamente deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/1998 y tener el aval de un tercio de los miembros de derecho del Pleno.
Los académicos votarán los candidatos propuestos. Resultará elegido aquél que, habiendo obtenido mayoría absoluta, consiga el mayor número de votos.
Si se hiciera necesario dirimir un empate entre candidatos para cubrir la vacante, se haría una nueva votación exclusivamente entre los candidatos empatados. En el supuesto de que persista el empate después de tres votaciones, resultará elegido el candidato de mayor edad.
2. Si se produce el supuesto previsto en la apartado f) del artículo 13.1 de la Ley 7/1998, y no se resuelve en el plazo de dos meses, se procederá a cubrir la vacante según los mismos criterios que en el apartado anterior.
Artículo 16
Cada vez que se culmine un proceso de renovación, así como en los supuestos de substitución por cese de miembros de la Acadèmia, el presidente de la AVL comunicará al presidente de la Generalitat las personas elegidas para su nombramiento, en el plazo máximo de cinco días desde la adopción del acuerdo de elección del miembro o miembros de la Acadèmia,
Artículo 17
La condición de académico se adquiere definitivamente con la aceptación y toma de posesión del cargo, que se realizará en acto público.
CAPÍTULO III
De los deberes y derechos
Artículo 18
Son deberes de los académicos:
a) Asistir a todas las reuniones de los órganos de la AVL de los cuales forme parte.
b) Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos y a las funciones para las cuales han sido elegidos.
c) Cumplimentar las declaraciones de actividades y de bienes.
d) Mantener el secreto de las reuniones que se acuerde que sean de carácter reservado.
e) Guardar confidencialidad sobre los informes y dictámenes que se encuentren en tramitación, y siempre sobre las deliberaciones y los votos emitidos.
f) No invocar ni hacer uso de su condición para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales.
Artículo 19
Son derechos de los académicos:
a) Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Pleno.
b) Asistir, con voz y voto, a las reuniones del resto de órganos de los cuales formen parte.
c) Acceder a la información sobre los temas que vayan a tratar los órganos de los cuales forman parte.
d) Acceder a los acuerdos y resoluciones adoptados por cualquiera de los órganos de la AVL.
e) Poder ser elegidos miembros de los órganos de gobierno y de los otros órganos de la AVL.
f) Presentar propuestas e iniciativas, y difundirlas entre los académicos.
g) Recibir las percepciones económicas que apruebe el Pleno.
h) Recibir el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima.
Artículo 20
1. Corresponde al Pleno de la AVL aprobar anualmente, a propuesta de la Junta de Gobierno, las modalidades y cuantías de las percepciones económicas de los académicos por las funciones y actividades que el Pleno establezca y les encargue.
2. Los académicos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por la asistencia y participación a las reuniones de los diversos órganos colegiados de la AVL (Junta de Gobierno, Pleno, secciones y comisiones), y por las actividades que realicen, de acuerdo con los módulos que el Pleno establezca anualmente.
3. Los académicos tendrán derecho, asimismo, a la percepción de dietas (hospedaje y restauración) y al reembolso de los gastos de desplazamiento originados en el ejercicio del cargo, de acuerdo con los módulos que el Pleno establezca anualmente.
4. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Pleno de la AVL podrá acordar, en su caso, que la Presidencia y la Secretaría puedan percibir una asignación fija y periódica, la cuantía y duración temporal de la cual la establecerá el Pleno, por la dedicación a tiempo completo de estos cargos a la institución.
Cuando las necesidades derivadas del trabajo de la AVL así lo aconsejen, el Pleno, con la aceptación previa de la persona o personas afectadas, podrá extender el régimen previsto en el párrafo anterior, en idénticos términos, a cualquier otro académico.
En los casos comprendidos en este apartado, los académicos serán dados de alta en la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente, y no tendrán derecho a ninguna de las percepciones económicas previstas en el apartado 2 de este artículo.
5. El Pleno establecerá el periodo de vigencia de la dedicación a tiempo completo, que podrá revisarse anualmente.
Artículo 21
1. La actividad de los académicos con la dedicación a tiempo completo a la AVL será incompatible con el desempeño de otro puesto de trabajo, profesión o actividad, públicos o privados, a excepción de la administración del patrimonio personal o familiar y de la investigación y la docencia (siempre que ésta no se ejerza a tiempo completo), así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones que se deriven. En todo caso, los académicos con dedicación a tiempo completo a la AVL se atendrán a la legislación vigente en materia de incompatibilidades y las autorizaciones correspondientes.
2. El Pleno conocerá las solicitudes de compatibilidad de actividades y las autorizará cuando proceda.
Artículo 22
1. Los académicos que sean funcionarios de las administraciones públicas y que tengan el régimen de dedicación a tiempo completo a la AVL pueden acogerse a la situación de servicios especiales, o a cualquier otra situación administrativa que sea legalmente procedente.
2. Los académicos también podrán acogerse a convenios específicos entre la AVL y las instituciones públicas o entidades privadas de las cuales procedan.
Artículo 23
Las percepciones económicas de los académicos están sujetas a las normas tributarias de carácter general.
Artículo 24
1. Los académicos estarán obligados a formalizar las declaraciones siguientes:
a. Declaración de actividades.
b. Declaración de bienes patrimoniales.
2. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que el declarante ejerza y que, según lo que establece la legislación aplicable a los académicos, pueda constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
3. Las declaraciones deberán presentarse en el plazo de dos meses desde el nombramiento del académico, así como cuando se produzca cualquier modificación. Éstas se formalizarán por separado y según el modelo que apruebe la Junta de Gobierno.
4. Las declaraciones sobre actividades y bienes patrimoniales se inscribirán en el Registro de Intereses, que se constituirá en la AVL con la custodia del secretario. El contenido del registro tendrá carácter público, excepto en caso que haga referencia a bienes patrimoniales.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno
Artículo 25
Los órganos de gobierno de la AVL són:
a) Órganos colegiados: el Pleno y la Junta de Gobierno de la AVL.
b) Órganos unipersonales: el presidente de la AVL.
CAPÍTULO I
Del Pleno
Artículo 26
El Pleno es el órgano máximo de decisión de la AVL y estará integrado por los veintiún académicos.
Artículo 27
Corresponden al Pleno de la AVL las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto de reglamento y las posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat para su aprobación.
b) Aprobar la memória anual de la institución.
c) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual, para remitirlo al Consell, i también las posibles modificaciones y la liquidación.
d) Aprobar los planes y los programas de actuación para cada ejercicio económico.
e) Aprobar el régimen ordinario de sesiones del Pleno y de las reuniones de las secciones y de las comisiones.
f) Elegir el presidente y el resto de miembros de la Junta de Gobierno, así como los cargos que incluye este reglamento.
g) Acordar la creación, modificación y extinción de secciones y comisiones.
h) Acordar la composición de las secciones y de las comisiones.
i) Delegar funciones en la Presidencia de la AVL o en la Junta de Gobierno.
j) Designar y separar los representantes de la AVL en cualquier organismo o entidad.
k) Decidir las relaciones y los acuerdos con otras entidades normativas o organismos académicos, científicos y culturales.
l) Convocar premios, ayudas o becas de estudios sobre el valenciano.
m) Proponer al Consell la aprobación de la plantilla del personal al servicio de la institución y su estructura orgánica.
n) Aprobar los informes o dictámenes a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Creación de la AVL.
o) Aprobar anualmente, a propuesta de la Junta de Gobierno, las modalidades y la cuantía de las percepciones económicas de los académicos.
p) Fijar los criterios de control de las funciones y actividades de los académicos.
q) Las otras que determine el reglamento.
Artículo 28
1. El Pleno de la AVL deberá reunirse por lo menos una vez al trimestre.
2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y se cursará con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria. Por razones de urgencia, dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
Artículo 29
El Pleno de la AVL quedará constituido cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros; y en todo caso, el presidente y el secretario, o los que legalmente les substituyan. En ausencia del presidente y vicepresidente, realizará sus funciones el académico de más edad; y en la del secretario, el académico más joven.
Artículo 30
1. De manera ordinaria, a las sesiones del Pleno sólo podrán acceder sus miembros y el personal al servicio de la AVL, que deberá guardar secreto sobre las deliberaciones y las votaciones.
2. El presidente de la Generalitat, o el conseller en quien delegue, podrá asistir con voz al Pleno de la AVL para informar o requerir información.
3. Excepcionalmente, las sesiones plenarias podrán tener carácter público, con motivo del ingreso de los nuevos académicos, de homenajes, de conmemoraciones y de actos que, a criterio de la Junta de Gobierno, deban revestirse de una solemnidad especial.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Artículo 31
La Junta de Gobierno está integrada por:
1. El presidente.
2. El vicepresidente.
3. El secretario.
4. Dos vocales.
Artículo 32
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Elaborar el proyecto de memoria anual de la institución.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevarlo al Pleno.
c) Proponer al Pleno, cada año, las modalidades y la cuantía de las percepciones económicas que podrán recibir los académicos.
d) Proponer al Pleno los diversos tipos de dedicación y los criterios de control.
e) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de la AVL y preparar su liquidación.
f) Tramitar los escritos y peticiones dirigidos a la institución.
g) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y administración de bienes dentro de los límites legales y presupuestarios.
h) Disponer los gastos propios de los servicios de la AVL dentro de los límites legales y presupuestarios.
i) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente y que no estén atribuidas al Pleno.
j) Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente.
k) Elaborar los informes y dictámenes a los que se refiere el artículo 7 de la Ley de Creación de la AVL.
l) Asesorar a la Presidencia.
m) Proponer al Pleno la creación, modificación y supresión de secciones y comisiones que se considere conveniente para el cumplimiento de las tareas atribuidas a la AVL.
n) Proponer al Pleno la plantilla de personal.
o) Proponer al Pleno el establecimiento de convenios y acuerdos con otros organismos o instituciones.
p) Servir de nexo entre los diversos órganos internos de la AVL.
q) Proponer al Pleno la designación y la separación de los representantes de la AVL en cualquier organismo o entidad.
r) Cualquier otra que le atribuya el presente reglamento.
Artículo 33
El procedimiento de elección de la Junta de Gobierno será:
1. La Junta de Gobierno será elegida por el Pleno, presidido por una mesa de edad, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de derecho.
2. Se elegirá en una primera fase la Presidencia. Podrán ser candidatos los académicos que sean avalados por un tercio de los miembros del Pleno.
3. En una segunda fase, se elegirá el resto de la Junta de Gobierno. Podrán ser candidatos los académicos avalados por la Presidencia electa o por un tercio de los académicos. Cada académico solamente podrá ser candidato a uno de los cargos. Como norma general se vota cada cargo por separado, aunque puede hacerse en papeleta única, si así lo acuerda el Pleno.
4. De forma ordinaria, se elegirá por un periodo de cinco años. En conjunto, la Junta de Gobierno podrá ser reelegida por un segundo periodo consecutivo de cinco años más.
Artículo 34
1. La Junta de Gobierno cesará ordinariamente al acabar el mandato.
2. Los cargos de vicepresidente, de secretario y de los dos vocales quedarán vacantes cuando los que los ocupen cesen o renuncien como académicos.
3. Al cesar la Junta de Gobierno o al quedar vacante alguno de los cargos mencionados en el apartado anterior, se procederá a cubrir la vacante correspondiente, por elección, en el plazo de un mes.
4. Las vacantes singulares producidas se cubrirán por el plazo que reste de mandato.
Artículo 35
La Junta de Gobierno de la AVL se reunirá periódicamente cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o porque lo solicite, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, deberán reunirse, al menos, una vez al mes.
Artículo 36
La Junta de Gobierno de la AVL adoptará los acuerdos cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario o quien les sustituya legalmente.
Sección I
De la Presidencia y Vicepresidencia
Artículo 37
El presidente de la AVL tiene las atribuciones siguientes:
a) Representar a la institución.
b) Presidir, convocar i fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.
c) Poder convocar y presidir todas las secciones y comisiones.
d) Proponer temas a tratar en los diversos órganos de la AVL.
e) Elevar anualmente a las Cortes Valencianas y al presidente de la Generalitat Valenciana una memoria de las actividades de la institución.
f) Autorizar los gastos, proponer y ordenar los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
g) Nombrar a los funcionarios y el personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes.
h) Informar regularmente al Pleno y a la Junta de Gobierno sobre sus gestiones y iniciativas en el ejercicio del cargo.
i) Convocar a los miembros del Pleno con motivo de celebraciones especiales o de recepciones extraordinarias de autoridades.
j) Las otras que se determinen por el Reglamento.
Artículo 38
1. El presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros por mayoría absoluta, por un período de cinco años, y podrá ser reelegido, consecutivamente, otros cinco años más.
2. Para poder ser candidato a la Presidencia será necesario el aval de un tercio de los académicos.
3. El presidente elegido será nombrado por decreto del presidente de la Generalitat y tomará posesión en acto público y solemne.
4. El presidente también tiene el tracto de honorable.
Artículo 39
1. El presidente cesará per:
a) Finalización del mandato.
b) Cese como miembro de la AVL.
c) Renuncia.
2. Al cesar el presidente sin haber concluido el período para el que fue elegido, se procederá a la elección correspondiente, dentro del plazo de un mes, de acuerdo con el procedimiento establecido en la artículo anterior. El nuevo presidente ocupará el cargo por el tiempo que reste del mandato del anterior.
Artículo 40
1. El presidente será substituido, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, por el vicepresidente.
2. El presidente podrá delegar en el vicepresidente los asuntos que le encomiende.
Sección II
De la Secretaría
Artículo 41
El secretario de la AVL tiene las atribuciones siguientes:
a) Preparar y cursar la orden del día de las sesiones de la Acadèmia, previamente fijado por el presidente.
b) Redactar y autorizar las actas.
c) Entregar certificados de las actas, acuerdos, informes y asistencias que se soliciten con el visto bueno del presidente.
d) Llevar el libro de actas, foliado y visado por el presidente.
e) Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto de memoria anual de la institución.
f) Dirigir al personal al servicio de la Acadèmia.
g) Comunicar a las secciones y comisiones los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Junta de Gobierno sobre los temas de su competencia y hacer el seguimiento de las convocatorias de las sesiones y de las resoluciones adoptadas.
h) Llevar un libro específico donde aparezcan los acuerdos del Pleno de carácter normativo.
i) Las otras que se determinen por el presente Reglamento.
Artículo 42
En caso de vacante, de ausencia o enfermedad, el secretario será substituido por el vocal de menor edad en la Junta de Gobierno, y en el Pleno, por la académico más joven.
Sección tercera
De los vocales de la Junta de Gobierno
Artículo 43
Son atribuciones genéricas de los dos vocales de la Junta de Gobierno:
a) Compartir con los otros miembros de la Junta de Gobierno las funciones propias de este órgano.
b) Cualquier otra función que les atribuya el Pleno, el presidente o la Junta de Gobierno, para asegurar el buen funcionamiento de la AVL y su presencia institucional.
Artículo 44
Será atribución específica de uno de los dos vocales de la Junta de Gobierno actuar de tesorero, si así lo acuerda la Junta de Gobierno. Le corresponde al tesorero dar apoyo a la Presidencia, especialmente en el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Velar por el patrimonio de la institución.
b) La contabilidad de la Acadèmia.
c) La recaudación de las cantidades que, por cualquier concepto, perciba la institución.
d) Efectuar los pagos correspondientes.
e) Rendir cuentas semestralmente al Pleno, sin perjuicio de hacerlo al presidente o a la Junta de Gobierno, cuando sea requerido para ello.
TÍTULO IV
De los órganos de trabajo
Artículo 45
1) Las secciones y las comisiones son los órganos de estudio, de información y de asesoramiento de la AVL.
2) Las conclusiones de estos órganos serán sometidas a la consideración del Pleno o de la Junta de Gobierno, según corresponda.
Artículo 46
A fi de auxiliar en los trabajos de los académicos, la Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a propuesta de una Sección o Comisión, podrá encargar informes o propuestas de dictámenes, a presentar por escrito, a personas o instituciones de probada competencia en la materia o asunto que interese a los objetivos y finalidades de la AVL.
Artículo 47
Los resultados de las secciones y comisiones, y de los trabajos encomendados serán registrados en la AVL. Podrán ser consultados por los académicos y serán de acceso público en los termas que apruebe el Pleno y la legislación vigente. En la memoria anual de la institución tendrá que figurar la lista de las actividades realizadas por la AVL.
CAPÍTULO I
De las secciones
Artículo 48
Las secciones son órganos colegiados estables creados por el Pleno, que atienden con carácter general las competencias básicas atribuidas a la AVL.
Artículo 49
El Pleno podrá crear Secciones, fijará sus funciones y especificará las competencias de cada una entre las que tiene atribuidas en el artículo 7 de la Ley de Creación de la AVL.
Artículo 50
Cada sección estará formada por los académicos que decida el Pleno, teniendo en cuenta criterios de competencia y especialización, preferencias personales y equilibrio entre las diferentes secciones, los cuales elegirán, de entre ellos, un presidente y un secretario.
CAPÍTULO II
De las comisiones
Artículo 51
1. Las comisiones son órganos de carácter eventual que puede crear el Pleno con una finalidad concreta, cumplida la cual se extinguirá.
2. El Pleno determinará la creación de las comisiones, las funciones específicas que le corresponden, y el régimen de sesiones ordinarias, así como la composición y los criterios de adscripción de los académicos y de elección del presidente y del secretario.
3. La constitución de las comisiones se llevará a cabo por acuerdo del Pleno.
Artículo 52
1. Las comisiones celebrarán la primera reunión en el plazo de quince días des de su constitución.
2. En la primera reunión elegirán entre sus miembros al presidente y el secretario de la Comisión.
3. No podrán reunirse coincidiendo con una sesión del Pleno.
TÍTULO V
De las relaciones externas de la Acadèmia
Artículo 53
1. Además de la dirección y dinamización de los procesos de estudio, debate y deliberación de la AVL y la coordinación de los trabajos de los académicos en las secciones y comisiones y en el Pleno, es labor fundamental de la Presidencia y de la Junta de Gobierno la proyección externa de las actividades de la AVL.
2. La Presidencia y la Junta de Gobierno auspiciarán las relaciones de la AVL con la Generalitat y la sociedad valenciana, y velarán por la proyección estatal y internacional de la institución.
3. La AVL podrá establecer relaciones horizontales con las diversas entidades normativas de las otras lenguas del Estado.
4. La AVL también podrá firmar acuerdos y convenios de colaboración con otras organismos académicos, científicos y culturales.
TÍTULO VI
De las normas generales de funcionamiento
CAPÍTULO I
De las sesiones
Artículo 54
Las sesiones de los órganos colegiados podrán ser:
a) Ordinarias: las que se realicen con la periodicidad previamente establecida por el Pleno, observando siempre los mínimos previstos por la Ley de Creación de la AVL.
b) Extraordinarias: las que se celebren sin estar inicialmente establecidas por el Pleno. Estas poden tener carácter de urgentes.
Artículo 55
Los órganos de la Acadèmia deberán reunirse al menos:
a. El Pleno, una vez al trimestre.
b. La Junta de Gobierno, una vez al mes.
c. Cada sección, una vez al mes.
Artículo 56
Cualquier sesión respetará el principio de unidad de acto, y se procurará que acabe el mismo día que comience.
CAPÍTULO II
De las convocatorias
Artículo 57
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el presidente del órgano correspondiente.
Artículo 58
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del órgano i, si procede, por el presidente de la AVL:
a) A iniciativa propia.
b) A solicitud, al menos, de los siguientes miembros del órgano correspondiente: un tercio del Pleno, dos miembros de la Junta de Gobierno o un tercio de los miembros de la Sección o de la Comisión. La solicitud incluirá los temas a tratar. La sesión deberá celebrarse en los quince días siguientes a la data de solicitud.
c) Por acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno, que señalará los temas a tratar y el plazo de celebración de la sesión.
Artículo 59
1. Las convocatorias se realizarán por escrito, indicando en ellas el lugar, día y la hora, el orden del día de los temas a tratar y la redacción provisional de la acta de la sesión anterior.
2. Las convocatorias de las sesiones plenarias se cursarán con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de éstas. Por razones de urgencia el citado plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas. Las convocatorias de la Junta de Gobierno se deberán cursar con una antelación mínima de 48 horas.
3. La documentación correspondiente a la convocatoria del Pleno deberá estar disponible para los académicos 48 horas antes de la sesión, excepto si es urgente.
CAPÍTULO III
Del orden del día.
Artículo 60
1. El orden del día de la sesión lo establece el presidente convocante. El del Pleno se confeccionará atendiendo a las consideraciones de la Junta de Gobierno, de las secciones y de las comisiones.
2. Si la convocatoria se hace a petición, al menos, del mínimo establecido de miembros del órgano, se deberá incluir en el orden del día los temas indicados por los solicitantes. El presidente podrá incluir otros temas.
Artículo 61
El presidente de la AVL incluirá, en los órdenes del día de las convocatorias ordinarias i extraordinarias del Pleno, los temas propuestos expresamente por un tercio de los académicos.
Artículo 62
Una cuestión que no figure incluida en el orden del día sólo podrá ser objeto de deliberación o acuerdo cuando estén presentes todos los miembros de la AVL y sea declarada la urgencia del tema por el voto favorable de la mayoría absoluta.
CAPÍTULO IV
De la constitución del órgano
Artículo 63
1. El quórum mínimo para que se considere válida la sesión es de la mitad más uno de los miembros de derecho del órgano, entre los cuales se contarán necesariamente el presidente y el secretario o los que los sustituyan.
2. En caso de ausencia o enfermedad en el Pleno del presidente y del vicepresidente, presidirá la sesión el académico de más edad. En caso de ausencia o enfermedad del secretario, lo sustituirá el académico más joven. En las secciones y en las comisiones se solucionará la ausencia o enfermedad del presidente o del secretario con los mismos criterios.
CAPÍTULO V
De las deliberaciones
Artículo 64
En cada órgano, el presidente es el responsable de ordenar el debate y de plantear las votaciones pertinentes.
Artículo 65
1. El presidente abrirá un turno de palabras, y al concluirlo podrá abrir otro si así lo estimara. Asimismo, podrá fijar un tiempo para cada intervención.
2. En caso de asistir al Pleno los miembros del Gobierno Valenciano o los máximos representantes de las instituciones de la Generalitat Valenciana, podrán intervenir en el mismo, a petición propia.
CAPÍTULO VI
De las votaciones
Artículo 66
1. El voto de cada académico es personal e indelegable.
2. Los acuerdos se toman por votación de los presentes al iniciarse la votación.
3. El voto puede ser positivo, negativo o abstención. Tratándose de una elección, el voto podrá ser a favor de un candidato o candidatura, o en blanco.
4. La votación podrá ser ordinaria, nominal o secreta.
5. La votación ordinaria es la manifestada públicamente.
6. En las reuniones del Pleno, la votación secreta es preceptiva para la elección de académicos o de cargos, y para las valoraciones de actuaciones de los académicos. Excepto estos casos, se aceptará el voto secreto a propuesta de la presidencia, o de al menos tres académicos.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos
Artículo 67
Los acuerdos se toman por la mayoría absoluta de los miembros de derecho del órgano.
Artículo 68
Los académicos que discrepen del acuerdo mayoritario podrán anunciar su voto particular durante la sesión, formulándolo por escrito dentro del plazo de los 10 días siguientes a su adopción. Los académicos que hayan votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar uno propio, siempre que se hayan reservado este derecho antes de concluir la sesión.
CAPÍTULO VIII
De las actas
Artículo 69
De las reuniones de los órganos de la Acadèmia se extenderá acta, que deberá contener los asistentes, una breve enumeración de las materias debatidas, las personas que han intervenido, las incidencias habidas, los acuerdos adoptados y los votos particulares, en su caso. Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria posterior.
Artículo 70
El acta de las reuniones que hayan tenido el carácter de reservadas será custodiada por el secretario. Solamente podrá ser conocida y consultada por los miembros de la AVL.
CAPÍTULO IX
De la comunicación de los acuerdos
Artículo 71
El secretario podrá emitir certificado sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En los certificados de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar tal circunstancia de provisionalidad.
Artículo 72
1. El Pleno de la AVL determinará, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que deberán ser publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. En todo caso, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las que afecten a la normativa lingüística.
TÍTULO VII
De la organización y los recursos de la AVL
CAPÍTULO I
Del personal
Artículo 73
La AVL tiene una plantilla de personal propia para asegurar el mejor cumplimiento de sus funciones y garantizar su autonomía orgánica y funcional, a fin de preservar la objetividad y la independencia de la institución.
Artículo 74
El personal que haya de prestar servicios en la AVL se regirá por el régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Generalitat.
Artículo 75
1. La AVL se estructura en las unidades siguientes:
– Gabinete de la Presidencia.
– Secretaría General Administrativa.
– Unidad de Recursos Lingüístico-técnicos.
2. El personal estará adscrito con carácter general a la AVL. La Junta de Gobierno, a propuesta del secretario, decidirá la ubicación de los puestos de trabajo en las unidades administrativas que estime, en cada caso, atendiendo a las necesidades correspondientes.
Artículo 76
1. El Gabinete de la Presidencia es la unidad de apoyo y asistencia inmediata de la Presidencia, de la que depende directamente.
2. El Pleno, a propuesta de la Presidencia, decidirá su estructura.
Artículo 77
La Secretaría General Administrativa es la unidad que atiende la administración general de la AVL, de acuerdo con las instrucciones y indicaciones de la Junta de Gobierno y, especialmente, del secretario de la AVL, con las funciones siguientes:
a) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la AVL.
b) Preparar el proyecto de memoria anual de la institución.
c) Coordinar el trabajo de los diferentes servicios de la AVL.
d) Dirigir y custodiar el archivo de documentos.
e) Llevar la contabilidad y la gestión económica de la AVL siguiendo las instrucciones de la Junta de Gobierno y, especialmente, del tesorero.
f) Preparar el anteproyecto de presupuestos de la AVL.
g) Cualquier otra que le corresponda por el presente reglamento o que le encomiende el Pleno, la Presidencia o la Junta de Gobierno.
Artículo 78
El letrado-secretario general tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir la ejecución de las funciones de la Secretaría General Administrativa.
b) Prestar el asesoramiento jurídico a la AVL y llevar los expedientes de acuerdo con la Junta de Gobierno.
c) Ejercer directamente la dirección del personal al servicio de la AVL siguiendo las instrucciones y indicaciones de la Junta de Gobierno y, especialmente, las del secretario de la AVL.
d) Asistir a las reuniones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos de la AVL acompañado, en su caso, de los técnicos en gestión de la AVL o delegando en ellos.
e) Cuidar de los registros generales de entrada y de salida.
f) Llevar los registros de actividades y de bienes patrimoniales de los académicos.
g) Actuar como instructor en los expedientes que se puedan incoar con motivo de faltas cometidas por el personal al servicio de la AVL, así como elevar a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución correspondiente.
h) Cualquier otra que le corresponda por el presente reglamento o que le encomiende el Pleno, la Presidencia o la Junta de Gobierno.
Artículo 79
1. El letrado-secretario general será nombrado por la Presidencia a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. Su nombramiento implicará la declaración del interesado en la situación que le corresponda legalmente.
3. El letrado-secretario general desarrollará su actividad con dedicación exclusiva y su cargo será incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, a excepción de la administración del patrimonio personal o familiar y de la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas.
Artículo 80
Según el Pleno determine para cada puesto de trabajo, todo el personal de la AVL tendrá como requisito acreditar los conocimientos de valenciano que acuerde el Pleno.
CAPÍTULO II
Del régimen patrimonial y económico
Artículo 81
La AVL, institución de la Generalitat Valenciana que disfruta de personalidad jurídica propia, para el cumplimiento de sus finalidades y para garantizar su autonomía presupuestaria, a fin de preservar la objetividad y la independencia de la institución, dispondrá de los medios materiales y recursos económicos siguientes:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los bienes que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o por cualquier otra administración pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Los ingresos que obtenga, como contraprestación de sus servicios, actividades o productos.
e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, así como de los particulares.
f) Los créditos, préstamos y otras operaciones que pueda concertar, con la autorización previa del Consell.
g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
Artículo 82
El presupuesto de la AVL, una vez aprobado por el Consell, se integrará como sección en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Artículo 83
La AVL podrá adquirir los bienes que, de forma legal, acuerde el Pleno.
TÍTULO VIII
De la reforma del reglamento
Artículo 84
1. A iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de los académicos podrá plantearse la modificación de este reglamento, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la AVL.
2. Una vez adoptado este acuerdo, la propuesta de modificación se elevará al Consell de la Generalitat para que sea aprobada definitivamente.
DISPOSICIÓN ADDICIONAL
Este reglamento puede ser desarrollado por normas internas aprobadas por el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La AVL comenzará a ejercer plenamente sus funciones cuando disponga de los medios personales y materiales adecuados. El Pleno indicará el momento en que se den estas circunstancias.
Segunda

linea
Mapa web