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DECRETO 156/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana. [2002/X10001]

(DOGV núm. 4340 de 20.09.2002) Ref. Base Datos 4049/2002

DECRETO 156/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana. [2002/X10001]
La Generalitat Valenciana tiene competencia plena y exclusiva en materia de deportes, reconocida en el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
En concordancia con ello, las Cortes Valencianas quisieron que el deporte tuviera en la Comunidad Valenciana el máximo rango normativo y aprobaron la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana. Esta ley, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno Valenciano a dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de lo en ella dispuesto.
Posteriormente, el Gobierno Valenciano, dando cumplimiento a los mandatos de la citada ley, que remitían a un desarrollo reglamentario posterior en muchas de las materias por ella reguladas, dictó en materia de federaciones deportivas el Decreto 60/1998, de 5 de mayo.
Transcurridos más de cuatro años desde la publicación del citado decreto, se ha constatado que en algunos aspectos la redacción de algún artículo no acabó de reflejar la realidad existente y que, en otros, el mero transcurrir del tiempo ha motivado que la realidad haya cambiado y que la regulación tenga que adaptarse a ella.
Así, en el artículo 22, que regula la composición de la Asamblea General de las federaciones, no contempla la posibilidad de existencia de otros estamentos estatutariamente establecidos, en la línea de lo establecido en el artículo 1 del mismo decreto.
En cuanto a la modificación del apartado 1 del artículo 25, se considera necesario distinguir entre los requisitos de los estamentos de personas físicas y los del estamento de personas jurídicas, eliminando en este último el requisito de la licencia con carácter general, y dejando únicamente la puerta abierta a que sean los Estatutos de cada federación quienes lo determinen, en su caso.
Respecto al artículo 41, relativo a las modificaciones presupuestarias, en su apartado 2 establecía un límite para las transferencias de crédito entre programas por encima del cual se requería autorización de la Dirección General del Deporte. Pues bien, al objeto de dotar de mayor autonomía y flexibilidad a la gestión presupuestaria de las federaciones, se eleva el límite al 40% del presupuesto total.
Por último, y en relación con el artículo 46.3, relativo a la rendición de cuentas, este precepto en la redacción anterior se ha demostrado poco realista, por cuanto puede ocurrir que, por circunstancias excepcionales, una federación en un ejercicio supere los 601.000 euros y al año siguiente vuelva a estar en un nivel inferior. Por lo tanto, parece más realista que la exigencia de las cuentas anuales auditadas se produzca a partir del segundo año y sucesivos de concurrir determinadas circunstancias. Asimismo, parece más oportuno fijar dos circunstancias alternativas que, concurriendo o no, de producirse, establezcan la obligatoriedad de presentar las cuentas auditadas.
Por otro lado, hay que señalar que en el procedimiento de elaboración del Decreto se ha concedido trámite de audiencia a todas las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, habiendo manifestado su opinión cuatro de ellas, todas en sentido favorable.
En su virtud, haciendo uso de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de septiembre de 2002,
DECRETO
Artículo único
Modificar determinados artículos del Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana, quedando redactados de la siguiente forma:
1. Artículo 22.2. Concepto y composición. Se añade un apartado c), con la siguiente redacción:
“c) En correspondencia con el artículo 1 de este decreto, si en alguna federación existiera algún o algunos otros estamentos distintos de los anteriores, su porcentaje de representación en la Asamblea se determinará en sus Estatutos, pudiéndoseles otorgar en total un máximo del 5% del total de los miembros.
La representación de estos estamentos en la Asamblea, en unión de la correspondiente a los estamentos de técnicos-entrenadores y jueces-árbitros, no superará el 20% del total”.
2. Artículo 25. Requisitos de los miembros de la Asamblea. Se modifica el apartado 1.
“1. Para adquirir la condición de miembro de la Asamblea General, se deberán reunir los siguientes requisitos:
A) En los estamentos de personas físicas:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario también con carácter firme.
d) Poseer licencia federativa en vigor.
B) En los estamentos de personas jurídicas:
Ser un club o entidad deportiva debidamente legalizado y adscrito a la federación.
Las personas físicas que actúen como representantes de los mismos deberán reunir necesariamente los requisitos previstos en los subapartados a), b) y c) del epígrafe A anterior, y cualesquiera otros que establezcan los propios Estatutos de la federación”.
3. Artículo 41. Modificaciones presupuestarias. Se modifica el apartado 2.
“2. Las transferencias de crédito entre programas que supongan más del 40% del presupuesto total requerirán autorización de la Dirección General del Deporte”.
4. Artículo 46. Rendición de cuentas. Se modifica el apartado 3.
“3. Las federaciones deberán presentar sus cuentas anuales auditadas por auditores de cuentas autorizados cuando en dos ejercicios económicos consecutivos se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el presupuesto anual realizado supere los 601.000 euros; o,
b) Que el importe total de las partidas del activo supere los 601.000 euros.
Las cuentas anuales se deberán presentar auditadas a partir del segundo año de cumplimiento de alguna de las circunstancias señaladas y en los sucesivos, siempre y cuando se mantenga alguna de las dos circunstancias que motivaron dicha exigencia”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Conselleria de Cultura y Educación para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de septiembre de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS

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