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DECRETO 181/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana. [2000/10174]

(DOGV núm. 3897 de 14.12.2000) Ref. Base Datos 4060/2000

DECRETO 181/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana. [2000/10174]
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, el Gobierno Valenciano está facultado para crear Comisiones Interdepartamentales para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.
En uso de esa facultad, el Gobierno Valenciano creó, mediante el Decreto 131/1996, de 4 de julio, la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana.
En 1997 la creación de la Dirección General de la Familia y Adopciones, como nuevo centro directivo de la recién creada Conselleria de Bienestar Social al que corresponde coordinar las medidas concretas de actuación de los distintos Departamentos de la Generalitat que tengan incidencia sobre la familia, hizo conveniente una primera modificación del mencionado Decreto de creación mediante el Decreto 188/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano.
Con posterioridad, en virtud del Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, la Dirección General de la Familia y Adopciones asume las competencias que dicha Conselleria tiene asignadas en materia de menores y pasa a denominarse Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones.
Recientemente el Gobierno Valenciano ha realizado modificaciones en la organización administrativa, estableciendo un nuevo ámbito competencial como consecuencia de los Decretos siguientes: 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el número y denominación de las Consellerias; 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asigna la titularidad de las Consellerias que componen la administración de la Generalitat Valenciana; 7/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asigna a la Presidencia y a las Consellerias determinadas competencias, y 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar social
Todas estas modificaciones hacen aconsejable una nueva revisión del Decreto 131/1996, dándole una nueva redacción que recoja en un solo texto todas las variaciones, evitando así una incómoda dispersión normativa.
En lo que respecta a la familia, son diversas las actuaciones y programas que desde la Generalitat Valenciana se llevan a cabo para desarrollar una política de defensa y apoyo a esta institución.
La familia es el núcleo social que incide en mayor medida en el desarrollo integral de las personas y en la evolución posterior que va experimentando cada uno de sus miembros dentro de la sociedad en la que vive. El Gobierno Valenciano es sensible a esta realidad y considera que la familia es la institución social que mayor solidez ha de tener en nuestra sociedad y el núcleo central sobre el que convergen todas las políticas sociales. Las políticas de actuación en áreas tales como educación, cultura, vivienda, transporte, acción social, ámbito laboral, sanidad, medio ambiente, empresa o economía, son claramente influyentes y decisorias en la familia.
La propia naturaleza de la familia como unidad social fundamental y la complejidad de asuntos que tienen incidencia directa o indirecta en las actuaciones de la misma, hacen necesaria la coordinación de criterios y actuaciones de los distintos órganos administrativos con competencia en alguna de las parcelas de interés para la familia en su conjunto o para alguno de los miembros que la integran.
Al mismo tiempo, la carencia en la Comunidad Valenciana de un Plan de Apoyo a la Familia y la necesidad de llevarlo a cabo, así como la de dotar de los mecanismos técnicos y administrativos necesarios y adecuados para la consecución de este fin, hacen oportuno materializar el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental citada.
Se pretende crear y articular mediante el presente Decreto un órgano interdepartamental en el que las actuaciones de las distintas Consellerias de la Generalitat Valenciana que tienen competencias en materias sectoriales que afectan de un modo u otro a la familia puedan ser coordinadas e insertadas dentro de criterios generales de actuación.
En virtud de lo expuesto y a propuesta del conseller de Bienestar Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de diciembre de 2000,
DISPONGO
Artículo 1
La Comisión Interdepartamental de la Familia es un órgano colegiado, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.
Artículo 2. Funciones
Para llevar a efecto una adecuada coordinación de las acciones del Gobierno Valenciano en materias con repercusión en el ámbito familiar, la Comisión Interdepartamental tendrá las siguientes funciones:
a) Informar acerca de aquellos asuntos que le sean consultados por los órganos de la Generalitat Valenciana, así como aquellas disposiciones de carácter general que afecten a la familia.
b) Proponer criterios de actuación coordinada y armónica en materia de familia entre las Consellerias que forman parte de la Comisión.
c) Proponer criterios de racionalización en la utilización de los medios humanos y materiales de que dispone cada Conselleria.
d) Orientar al ejecutivo valenciano en las líneas generales de actuación a llevar a cabo en relación a la familia.
e) Fomentar programas y actuaciones de apoyo y fortalecimiento de la familia.
f) Impulsar la elaboración de un Plan de Acción Integral de Apoyo y Protección a la Familia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Composición
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Conselleria de Bienestar Social, o persona en quien delegue.
Vicepresidente: el titular de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, a quien corresponderá presidir la Comisión en caso de ausencia, imposibilidad, enfermedad u otra causa legal, del Presidente.
Vocales:
– Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
– Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
– Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Cultura y Educación.
– Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Sanidad.
– Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Industria y Comercio.
– Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Medio Ambiente.
– Un representante, con rango de director general, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Secretario: el titular de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Los Vocales serán designados por los titulares de los Departamentos afectados.
Artículo 4. Secretaría Administrativa
La Comisión contará con una Secretaría Administrativa, cuyas funciones serán desempeñadas por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5. Funcionamiento
Las convocatorias de la Comisión, así como las actuaciones de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Artículo 6. Comisión Técnica
Para el ejercicio de sus funciones la Comisión contará con el apoyo de una Comisión Técnica, formada por representantes de nivel administrativo de las Consellerias que cuenten con representantes en la Comisión Interdepartamental.
Corresponderán las tareas de Secretario de esta Comisión Técnica al funcionario que designe la Conselleria de Bienestar Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados:
– El Decreto 131/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana.
– El Decreto 188/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 131/1996.
– Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al conseller de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Valencia, 5 de diciembre de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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