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ORDEN de 1 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, que modifica en un aspecto puntual la Orden de 24 de junio de 1997, de la misma Conselleria, por la que se regulan subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y del Montgó, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas.

(DOGV núm. 3148 de 23.12.1997) Ref. Base Datos 4135/1997

ORDEN de 1 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, que modifica en un aspecto puntual la Orden de 24 de junio de 1997, de la misma Conselleria, por la que se regulan subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y del Montgó, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas.
Vista la Orden de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente (DOGV nº 3.041 de 23.07.97), por la que se regulan subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y del Montgó, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas.
La base novena del anexo I de la citada Orden de 24 de junio de 1997 estableció que los trabajos debían quedar terminados antes del 15 de noviembre de 1997.
Considerando la fecha de publicación de esta orden y teniendo en cuenta la dilatación en el tiempo del proceso de tramitación debido a su complejidad, la fecha de finalización de los trabajos establecida en la base novena ha sido superada.
Por tanto, se hace necesaria la modificación de la base novena del anexo I de la orden en lo relativo al aspecto referido.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible,
ORDENO
Artículo único
Se modifica el plazo establecido en la base novena del anexo I de la citada Orden de 24 de junio de 1997, que queda redactada de la siguiente forma:
«Los trabajos deberán terminarse y ponerse en conocimiento de la administración antes del 1 de junio de 1998.
En el caso de no poder terminar los trabajos en la fecha referida, y siempre con anterioridad a la misma, el beneficiario podrá pedir una prórroga, que será concedida si existieran razones suficientes para ello.
El incumplimiento de los plazos establecidos sin la correspondiente presentación de la solicitud de prórroga referida, así como el no cumplimiento del plazo establecido en la misma, podrá hacer decaer a los beneficiarios en sus derechos.
Las actividades establecidas en la solicitud no podrán comenzarse hasta la concesión de la subvención. Los trabajos iniciados con anterioridad a dicha aprobación no serán objeto de subvención, y en todo caso serán excluidos de la misma las partes ejecutadas.»
DISPOSICION FINAL
Primera
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Antes de dicha interposición, deberá comunicarse el hecho a la Conselleria de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 1 de diciembre de 1997
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA

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