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DECRETO 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana. [2004/9560]

(DOGV núm. 4846 de 21.09.2004) Ref. Base Datos 4137/2004

DECRETO 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana. [2004/9560]
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, regula, en su artículo 11, las Instrucciones Previas, definiéndose como: por el documento de instrucciones previas, por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
La Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, en los artículos 3 y 17, reconoce el derecho a emitir voluntades anticipadas y se regula el modo de exteriorizarlas para hacer efectivo aquel derecho.
La base del Documento de Voluntades Anticipadas se encuentra en el respeto y la promoción de la autonomía del paciente, autonomía que se manifiesta mediante un Documento de Voluntades Anticipadas y se hace efectivo cuando éste no puede decidir por sí mismo. El proceso de reflexión e información que implica el otorgamiento posibilita el conocimiento de los deseos del paciente, para así poder influir en las futuras decisiones que le afecten. Se trata del derecho a ser respetado cuando se presente una situación en la que el paciente no tiene capacidad para decidir por si mismo.
La Ley 1/2003 contempla la posibilidad de que el paciente designe un representante y haga constar su decisión respecto a la donación de sus órganos y tejidos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
Con el fin de hacer efectivo este derecho y de que los deseos del paciente sean respetados con las máximas garantías, procede crear un Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas con dos finalidades: una, de recopilación y custodia de los documentos, tanto de los que contengan voluntades anticipadas como de los que las revoquen, sustituyan o modifiquen; y, otra, de publicidad restringida para los otorgantes y profesionales, de forma que se posibilite la consulta ágil y rápida de la voluntad del paciente en aquellos supuestos contemplados en la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de septiembre de 2004,
DECRETO
TÍTULO I
Documento de Voluntades Anticipadas
Artículo 1. Documento de Voluntades Anticipadas
El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.
Artículo 2. Representación
1. El otorgante puede designar, en el mismo documento o en otro, a un representante para que sea interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus declaraciones e instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí mismo, pudiendo, asimismo, sustituir su voluntad.
2. Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:
–El notario autorizante del documento
–El funcionario o empleado público encargado del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
–Los testigos ante los que se formalice el documento.
–El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
–En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.
Artículo 3. Formalización del Documento de Voluntades Anticipadas
1. El documento se formalizará en escritura pública ante notario o por escrito ante tres testigos. En éste último caso, los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no tendrán con el otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.
2. El Documento de Voluntades Anticipadas podrá ser inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.
Artículo 4. Sustitución, modificación y revocación
1. El otorgante podrá sustituir por otro el Documento de Voluntades Anticipadas o modificarlo, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad establecida en el artículo 1 de este decreto y declare su voluntad libremente. La sustitución o modificación se formalizará con arreglo a lo previsto en el artículo 3 dejando constancia por escrito o indubitadamente, pudiendo anular, total o parcialmente cualquier Documento de Voluntades Anticipadas anterior.
2. Cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el artículo 1, el otorgante podrá revocar cualquier Documento de Voluntades Anticipadas anterior, dejando constancia por escrito o indubitadamente.
Artículo 5. Eficacia del Documento de Voluntades Anticipadas
1. Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, según lo dispuesto en el artículo 1, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el Documento de Voluntades Anticipadas ante cualquier actuación clínica.
2. Cuando sea necesario, el médico responsable de la asistencia de la persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, podrá consultar el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana obteniendo, si existe el Documento de Voluntades Anticipadas, una copia impresa del mismo que deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
3. El Documento de Voluntades Anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan alguna relación con el autor del mismo. En el caso de que en el cumplimiento del Documento de Voluntades Anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la entidad sanitaria responsable de prestar la asistencia sanitaria pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada del paciente en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico.
4. No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente.
TÍTULO II
Registro de Voluntades Anticipadas
Artículo 6. Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana
1. Se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana en la Conselleria competente en materia de Sanidad, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Calidad y Atención al Paciente, en el que las personas otorgantes podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, sustitución o la revocación de los documentos de voluntades anticipadas emitidos conforme a lo establecido en el presente Decreto.
2. El Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana se crea con las siguientes funciones:
–Permitir el conocimiento de la existencia de Documentos de Voluntades Anticipadas y de su contenido.
–Permitir el acceso a los Documentos de Voluntades Anticipadas, por parte de los profesionales, en los supuestos previstos en la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, que tengan que conocer las orientaciones e instrucciones que contienen mediante la creación de un fichero automatizado. Asimismo, podrán acceder al Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana los representantes designados por el otorgante en los supuestos en los que se requiera sustituir la voluntad del mismo.
3. El Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana funcionará con arreglo a los principios de:
–Confidencialidad de los documentos registrados en los términos previstos tanto en la normativa sanitaria como en la relativa a la protección de datos de carácter personal.
–Seguridad y control de acceso que sólo se podrá realizar a través de un sistema de firma electrónica avanzada por los usuarios autorizados.
–Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las voluntades anticipadas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se establecerá la interconexión con otros Registros de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Previas y con aquellos otros cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria.
La interconexión prevista en el apartado anterior está destinada exclusivamente al efectivo cumplimiento de las voluntades anticipadas de las personas otorgantes, y no precisará del consentimiento de estas para la comunicación de los datos
Artículo 7. Inscripción
1. El Documento de Voluntades Anticipadas formalizado en escritura pública otorgada ante notario podrá inscribirse mediante la presentación de copia auténtica de la misma librada a tal fin. Ello sin perjuicio de la comunicación que realice el notario autorizante, directamente al Registro en la forma que se establezca.
2. El Documento de Voluntades Anticipadas otorgado ante tres testigos podrá ser inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana mediante su presentación por el otorgante, por cualquiera de los testigos o por el representante designado, en alguno de los puntos de registro autorizados, del documento original.
3. La comprobación de la veracidad de las firmas de todos ellos se realizará mediante testimonio notarial o ante el responsable del propio registro.
4. Los puntos de registro autorizados archivarán la copia auténtica del documento notarial o el original del otorgado ante testigos.
Artículo 8. Fichero automatizado
Se crea el fichero automatizado denominado Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana con las siguientes características:
1. Finalidad y usos previstos: permitir que el médico o el equipo responsable de la persona enferma pueda saber si ésta ha otorgado un Documento de Voluntades Anticipadas y, en tal caso, conocer su contenido.
2. Personas o colectivos afectados: Los otorgantes, testigos, y representante si es el caso.
3. Procedimiento de recogida de datos: mediante solicitud de la persona otorgante del Documento de Voluntades Anticipadas, del representante designado, persona especialmente facultada o por el notario autorizante si así se le solicitó y consta en el documento público.
4. Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:
a) Datos identificativos del otorgante: nombre y apellidos, DNI, NIF, pasaporte de residente comunitario, código de identificación personal (CIP), nº de tarjeta SIP, fecha de nacimiento y país de origen.
b) Datos de localización del otorgante: dirección y teléfono.
c) Datos referentes al Documento de Voluntades Anticipadas: población y fecha de realización, trascripción literal de las voluntades expresadas, datos identificativos de los testigos (nombre y apellidos, dirección y teléfono) y del representante (nombre y apellidos, dirección y teléfono).
d) Datos identificativos del usuario autorizado que realiza el registro o consulta de los documentos, fecha en la que se efectúa la consulta.
5. Cesión de datos previstos: no se prevén otros que los que justifican su finalidad y entre ellos los recogidos en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información Documentación Clínica.
6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y revocación: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
8. Medidas de seguridad: de nivel alto.
Artículo 9. Acceso al Registro
1. La persona otorgante del documento inscrito puede, en cualquier momento, acceder al Registro para revisar el contenido del mismo.
2. Sin perjuicio de que en la historia clínica del o de la paciente obre copia del Documento de Voluntades Anticipadas, el médico responsable de la asistencia de la persona podrá acceder para comprobar si en el mismo se ha inscrito algún otro Documento de Voluntades Anticipadas distinto y, en caso afirmativo, conocer su contenido.
A estos efectos se entiende por médico responsable aquel que en el momento concreto presta asistencia a la persona enferma.
3. El acceso del médico responsable al Registro se hará a través de su identificación como usuario del sistema y el uso de firma electrónica avanzada. Las personas que, en razón de su puesto de trabajo, accedan a cualquiera de los datos del Registro están sujetas al deber de guardar secreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se faculta al conseller competente en materia de sanidad para que, en el ámbito de su competencia, dicte las disposiciones y adopte cuantas medidas exija el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
La Conselleria con competencias en materia de sanidad podrá establecer Convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios de Médicos y con el Colegio de Notarios de la Comunidad Valenciana para facilitar el acceso y la remisión de los Documentos de Voluntades Anticipadas mediante la firma electrónica avanzada.
Tercera
La Conselleria competente en materia de sanidad elaborará un documento orientativo que podrá ser utilizado para otorgar voluntades anticipadas y pondrá a disposición de los pacientes una guía con la información necesaria para facilitarle el conocimiento y la reflexión sobre su decisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Generalitat creará, en el plazo de 12 meses, el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Tercera
Se incluyen como anexos tres modelos orientativos de documentos relativos a las voluntades anticipadas que pretenden facilitar a los interesados su emisión.
Valencia, 10 de septiembre de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
1. MODELO DE DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
En virtud del derecho que me reconoce el artículo 17 de la Ley 1/2003 de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente, sobre Voluntades Anticipadas, yo,...., mayor de edad, con domicilio en.....C/..... y DNI, nº...... Con plena capacidad de obrar, tras prolongada reflexión y actuando libremente, realizo de forma documental las siguientes expresiones de mis VOLUNTADES ANTICIPADAS:
DECLARO:
Si en un futuro estoy incapacitado para tomar o manifestar decisiones sobre mi cuidado médico, como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación:
Cáncer diseminado en fase avanzada.
Daño cerebral severo e irreversible.
Demencia severa debida a cualquier causa.
Daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado).
Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o muscular, en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento.
Enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada.
Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
O en cualquier otra similar.
Teniendo en cuenta que para mi proyecto vital es muy importante la calidad de vida, es mi deseo que mi vida no se prolongue, por si misma, cuando la situación es ya irreversible.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con los criterios señalados, es mi voluntad que, si a juicio de los médicos que entonces me atiendan (siendo por lo menos uno de ellos especialista) no hay expectativas de recuperación sin que se sigan secuelas que impidan una vida digna según yo lo entiendo, mi voluntad es que:
1. No sean aplicadas –o bien que se retiren si ya han empezado a aplicarse– medidas de soporte vital o cualquier otra que intenten prolongar mi supervivencia.
2. Se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier síntoma que pueda ser causa de dolor, o sufrimiento.
3. Se me preste una asistencia necesaria para proporcionarme un digno final de mi vida, con el máximo alivio del dolor, siempre y cuando no resulten contrarias a la buena práctica clínica.
4. No se me administren tratamientos complementarios y terapias no contrastadas, que no demuestren su efectividad para mi recuperación y prolonguen futilmente mi vida.
Otras instrucciones que deseo que se tengan en cuenta:
Donación de órganos y tejidos.
Lugar donde se me atienda en el final de mi vida (domicilio, hospital...)
Deseo recibir asistencia espiritual
Otras –———-
Nombre
Fecha
Firma
DNI
NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE
Designo mi representante a D................ con domicilio en ......................C/......................... y DNI nº............. para que realice en mi nombre la interpretación que pueda ser necesaria, siempre que no se contradiga con ninguna de las voluntades anticipadas que constan en este documento, así como para velar por la aplicación estricta de lo contenido en el. El mismo deberá ser considerado como interlocutor válido y necesario con el equipo sanitario responsable de mi asistencia, para tomar decisiones en mi nombre, ser responsable de mi asistencia y garantizador de mi voluntad expresada en el presente documento.
ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE (Opcional)
Acepto la designación y estoy de acuerdo en ser el representante de............ en el caso de que este no pueda expresar sus deseos con respecto a su atención sanitaria. Comprendo y estoy de acuerdo en seguir las directrices expresadas en este documento por la persona que represento. Entiendo que mi representación solamente tiene sentido en el caso de que la persona a quien represento no pueda expresar ella misma estas directrices y en el caso de que no haya revocado previamente este documento, bien en su totalidad o en la parte que me afecta.
Nombre y apellidos del representante
DNI
Firma del representante
Fecha
DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS
Los abajo firmantes, mayores de edad, declaramos que la persona que firma este documento de voluntades anticipadas lo ha hecho plenamente consciente, sin que hayamos podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión.
Asimismo, los firmantes como testigos primero y segundo, declaramos no mantener ningún tipo de vínculo familiar o patrimonial con la persona que firma este documento.
Testigo primero
Nombre y apellidos
DNI
Dirección
Firma
Fecha
Testigo segundo
Nombre y apellidos
DNI
Dirección
Firma
Fecha
Testigo tercero
Nombre y apellidos
DNI
Dirección
Firma
Fecha
REVOCACIÓN
Yo...........................................................................mayor de edad o menor emancipado con DNI nº........................con capacidad para tomar una decisión de manera libre y con la información suficiente que me ha permitido reflexionar, dejo sin efecto este documento
Lugar y fecha................................
Firma.
2. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Nombre y apellidos de la persona solicitante ...
Nº del DNI, pasaporte u otro documento de identidad ...
Dirección ... Código Postal ...
Municipio ...
Teléfono ...
SOLICITO la inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana del documento contenido en sobre cerrado adjunto a esta solicitud.
DECLARO conocer que el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana transmitirá el contenido del documento únicamente al médico o equipo que me preste asistencia sanitaria en el momento en que, por mi situación, no me sea posible expresar mi voluntad y sea preciso adoptar decisiones clínicas relevantes.
Lugar, fecha y firma de la persona solicitante
3. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O REVOCACIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Nombre y apellidos de la persona solicitante ...
Nº del DNI, pasaporte u otro documento de identidad ...
Dirección ...Código Postal ...
Municipio ...
Teléfono ...
SOLICITO la inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana del documento contenido en sobre cerrado adjunto, que tiene por objeto
REVOCAR  SUSTITUIR  MODIFICAR  (márquese con una x lo que proceda)
El documento de voluntades anticipadas cuyos datos son los siguientes:
Lugar y fecha de formalización
Fecha de resolución que autorizó su inscripción en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana ...
DECLARO conocer que el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana transmitirá el contenido del documento únicamente al médico o equipo que me preste asistencia sanitaria en el momento en que, por mi situación, no me sea posible expresar mi voluntad y sea preciso adoptar decisiones clínicas relevantes.

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