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ORDEN de 7 de julio de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se constituye el Colegio Rural Agrupado Celumbres. [2006/M8910]

(DOGV núm. 5314 de 31.07.2006) Ref. Base Datos 4166/2006

ORDEN de 7 de julio de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se constituye el Colegio Rural Agrupado Celumbres. [2006/M8910]
El Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Decreto 233/1997, de 2 de septiembre (DOGV nº 3.073, de 08.09.1997), del Gobierno Valenciano, en su artículo 2, faculta a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para establecer agrupaciones de unidades ubicadas en distintas localidades, de manera que puedan constituirse en Colegios Rurales Agrupados.
La Orden de 15 de mayo de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV nº 3.028, de 04.07.1997), regula el procedimiento para la constitución de los Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria y determina, en su apartado octavo, que su constitución se realizará por orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
La Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV nº. 4.352, de 08.10.2002), regula el régimen de itinerancia del profesorado adscrito a centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
Los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Castellfort, Cinctorres y Portell de Morella han solicitado, al amparo de las disposiciones legales citadas, su constitución en un Colegio Rural Agrupado (CRA) y el expediente, incoado por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Castellón, ha sido informado favorablemente por la Inspección Educativa y por el Servicio de Ordenación Académica, habiendo propuesta de resolución conjunta, también favorable, de las direcciones generales de Enseñanza y de Personal Docente.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero
Queda constituido, como nuevo centro docente con código número 12007036, el Colegio Rural Agrupado de Educación Infantil y Primaria (CRA) Celumbres, que agrupa las unidades de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria ubicados en las localidades de Castellfort, Cinctorres y Portell de Morella, en los términos que recoge el anexo de la presente orden.
Segundo
El CRA, al que se refiere la presente orden, aplicará el Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV).
Tercero
El régimen del profesorado itinerante del Colegio Rural Agrupado, al que se refiere la presente disposición, será el establecido por la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación.
Cuarto
Los maestros con destino definitivo en cualquiera de las unidades que integren el CRA tendrán prioridad frente a cualquier otro participante para ocupar las vacantes que se produzcan en el mismo, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el correspondiente sistema de provisión de los puestos de trabajo, y sin que ello suponga pérdida de puntuación ni de antigüedad en el centro. Cuando, en este sentido, se produzca concurrencia de dos o más maestros, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación que se obtenga en el procedimiento aplicable.
Quinto
La adscripción de los maestros con destino definitivo en los colegios de Educación Infantil y Primaria, que se constituyen como colegio rural agrupado, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2000 (DOGV nº. 3.757, de 25.05.2000), por la que se establece el procedimiento.
Disposición adicional
La presente orden dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Disposiciones finales
Primera
Autorizo a las direcciones generales de Régimen Económico, de Enseñanza y de Personal Docente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Segunda
Esta orden producirá efectos a partir del día de comienzo del curso escolar 2006/07.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 7 de julio de 2006
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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