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ORDEN de 27 de julio de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia y de declaración del Parque Natural del Turia. [2006/9259]

(DOGV núm. 5314 de 31.07.2006) Ref. Base Datos 4167/2006

ORDEN de 27 de julio de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia y de declaración del Parque Natural del Turia. [2006/9259]
El tramo de cauce y riberas del río Turia situado entre los municipios de Pedralba y Valencia es uno de los últimos pulmones forestales que sobrevive en una zona tan poblada e industrializada como es el área metropolitana de Valencia.
Es característico de la zona el encuentro entre los relieves orográficos del sistema ibérico y la llanura aluvial del río Turia, configurando un paisaje plano, con la impronta del cauce y ribera del Turia, rodeado de suaves ondulaciones atravesadas por barrancos que confluyen en el río. El conjunto muestra un paisaje dinámico y variado, al que corresponde una notable diversidad de hábitats y de especies de fauna y flora.
La escasa precipitación media de la zona, por debajo de la necesaria para el bosque clímax de Quercus, implica que el pino carrasco y las maquias que configuran la principal masa forestal posean un elevado valor ecológico. Además origina una auténtica isla biogeográfica rica en especies de clima semiárido, rodeada de zonas de mayor precipitación, permitiendo la presencia de numerosas especies de óptimo iberonorteafricano que no existen en otras zonas de la provincia de Valencia. En este sentido, es de destacar la pervivencia de ciertos endemismos valencianos como la albaida sedosa (Anthyllis henoniana subsp. valentina), el rabet de gat (Sideritis juryi), el Timó mascle (Taucrium adetanum) o la albaida de espiga fina (Anthyllis terniflora).
En cuanto a las especies de fauna cabe destacar aquella asociada al mundo acuático, en donde son representativos la raboseta (Cobitis maroccana), pez protegido y las aves agró roig (Ardea purpurea), sensible a la alteración del hábitat y el blauet (Alcedo atthis), ave vulnerable.
Por otra parte la abundancia de agua quizá determinó la ubicación de varios asentamientos humanos históricos, destacando el poblado de la Edad de Bronce de la Lloma de Betxí, que hoy forma parte del patrimonio arqueológico y que se encuentra junto a la orilla septentrional del Turia, y el castro fortificado de Valencia la Vella, de adscripción hispanovisigoda.
Mas recientes, aunque de elevado valor patrimonial e hidráulico, se encuentran en la zona de estudio el Embalse de la Vallesa de Mandor y el Acueducto del Barranco Hondo. Recientemente, tanto el embalse como el acueducto han sido incluidos con la denominación .Embalse de la Vallesa., en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana aprobado por Acuerdo del Consell de la Generalitat de 10 de septiembre de 2002.
Paleontológicamente, también se encuentra un yacimiento de moluscos marinos representativo del Tortoniense marino de facies neritico-somera, ubicado en la margen izquierda del río Turia, que presenta un alto interés al ser muy escasos los afloramientos marinos de esta edad en la mitad norte de la provincia de Valencia.
Desde el punto de vista medioambiental, paisajístico y cultural, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, la zona reúne méritos suficientes para la declaración de un Parque Natural. Esta figura de protección permite compaginar la necesaria conservación de los valores naturales y paisajísticos con el uso público ordenado del medio y con la utilización racional de los recursos naturales, según criterios de desarrollo sostenible.
De acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la declaración de un Parque Natural requiere la previa elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
El artículo 28 de la citada Ley 11/1994, articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales de los espacios en trámite de declaración, con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la declaración de los mismos. Dicho régimen habilita a la administración para adoptar las medidas necesarias, las cuales pueden incluir la prohibición de determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de ciertas actividades o la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales. La forma de aplicación de dichas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental de aplicación al caso, en los ámbitos estatal y autonómico, procede iniciar los expedientes de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia y de declaración de Parque Natural del Turia, y a tal efecto
ORDENO
Artículo 1
1. Se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia y de declaración de Parque Natural del Turia, cuyo ámbito territorial provisional figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito comprende parte de los términos municipales de Valencia, Mislata, Quart de Poblet, Manises, Paterna, Ribarroja del Turia, l'Eliana, La Pobla de Vallbona, San Antonio de Benagéber, Benaguasil, Llíria, Vilamarxant, Cheste y Pedralba, municipios situados en la provincia de Valencia.
2. Dicho ámbito territorial provisional podrá modificarse durante la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.
Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que afecten a los ámbitos territoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia o del Parque Natural del Turia, previstos ambos en el anexo a la presente orden. Dicho informe deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la citada Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante Acuerdo del Consell a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, para realizar las actuaciones tendentes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia y de declaración de Parque Natural del Turia, previa la tramitación de los oportunos expedientes con arreglo a los procedimientos legalmente previstos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 27 de julio de 2006
El conseller de Territorio y Vivienda,
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS

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