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ORDEN de 3 de octubre de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, sobre concesión de permisos y licencias al personal docente no universitario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana. [2001/M9983]

(DOGV núm. 4110 de 19.10.2001) Ref. Base Datos 4188/2001

ORDEN de 3 de octubre de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, sobre concesión de permisos y licencias al personal docente no universitario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana. [2001/M9983]
Por Decreto 34/1999 del Consell de la Generalitat Valenciana, se regulan los permisos y licencias del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, excluyéndose de la aplicación del mismo al personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Cultura y Educación.
En el Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación, se configura la Conselleria de Cultura y Educación como el departamento al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, en virtud de lo cual, a propuesta de la misma, el Gobierno Valenciano, en fecha 30 de enero de 2001, aprueba el Decreto 28/2001 por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Cultura y Educación.
Por Orden de esta conselleria de 23 de enero de 1995, se establece la distribución competencial en la autorización de permisos y licencias regulados en el Decreto 50/1989, del Gobierno Valenciano (DOGV de 27.06.1989), del personal docente no universitario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.
Se hace pues necesaria una normativa que adecue el contenido de la orden que regula la competencia en la gestión de determinados permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, a la normativa vigente, así como detallar algunos conceptos empleados en la misma, con la finalidad de agilizar la gestión.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el apartado e) del artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de Gobierno Valenciano, y disposición final primera del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
La presente disposición es aplicable al personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del Decreto 28/2001: personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Cultura y Educación, cualquiera que sea el tipo y duración de su relación jurídica con esta conselleria.
La gestión de los permisos y licencias regulados en el indicado decreto, queda atribuida a los órganos que a continuación se indican.
Primero
1. Corresponde a los directores de los centros docentes no universitarios, centros de formación, innovación y recursos educativos, y servicios psicopedagógicos escolares, respecto del personal docente destinado a los mismos, resolver las solicitudes de permisos y licencias a que se refieren: artículo 2 (excepto los supuestos de solicitud de aplazamiento de disfrute de permiso de vacaciones por licencia maternal, contemplados en el párrafo segundo del artículo 5 del Decreto 1.949/1967, de 20 de julio, BOE nº 203 y 204), del artículo 3.1, el párrafo segundo; del artículo 3, punto 2, los párrafos primero, segundo, octavo y noveno; los puntos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9.
Las actividades extraescolares desarrolladas como consecuencia de la programación general anual, cuando impliquen salidas del centro por parte del profesorado que las realice, no tienen la consideración de permiso, ya que no implican una falta de asistencia al trabajo sino un desarrollo del mismo fuera del centro, por lo que no se precisa solicitar autorización para su ejecución ya que esta se halla implícita en la aprobación de la misma en la programación general anual.
Los permisos regulados en el artículo 3 del citado decreto, deberán solicitarse al órgano competente para su concesión con la máxima antelación posible, en los eventos predecibles, a fin de evitar ocasionar dificultades en el funcionamiento normal del centro.
2. Contra la resolución del director del centro o servicio, podrá interponerse recurso de alzada ante el director territorial de Educación de la Conselleria de Cultura y Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo
1. Corresponde al director territorial de Educación, respecto al personal docente no universitario destinado en centros y servicios radicados en su ámbito territorial, resolver sobre los permisos regulados en: del artículo 2, los supuestos de solicitud de aplazamiento de disfrute de permiso de vacaciones por licencia maternal, contemplados en el párrafo segundo del artículo 5 del Decreto 1.949/1967, de 20 de julio (BOE nº 203 y 204); del artículo 3, el párrafo primero del punto 3.1, y del punto 3.2, los párrafos del tres al siete; del artículo 4, el punto 4.2.1, y el artículo 5.
La solicitud de disfrute de vacaciones en el supuesto indicado en el párrafo anterior, deberá efectuarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha indicada de inicio de la misma.
El disfrute del permiso regulado en el punto 3.1 del artículo 3 del decreto, al tener su origen en un hecho causante, ha de guardar en todo momento la relación temporal con el evento que la origina, a fin de no quedar desvirtuado. En el supuesto de disfrutarse con anterioridad al suceso que lo origina, deberá acreditarse en el plazo de 10 días, a partir del señalado para la celebración del matrimonio o unión de hecho, la realización del mismo; caso contrario, la licencia disfrutada por tal motivo, devendrá en licencia sin retribución, procediendo la administración a la tramitación de la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en el artíuculo 5 del referido decreto, únicamente serán de aplicación al personal con jornada laboral completa, y no tienen la consideración de jornada reducida a los efectos previstos en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Las reducciones de jornada contempladas en el artículo 5.1, se efectuarán bajo el principio de la buena fe contractual y en atención a garantizar la pervivencia del derecho a la educación por lo que se concederán en el porcentaje adecuado que permita la compaginación de ambos derechos.
A los efectos del punto 5.3 la certificación deberá ser extendida por los facultativos médicos adscritos a la unidad médica docente de la respectiva dirección territorial.
2. Contra la resolución del director territorial de Educación, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Personal de la Conselleria de Cultura y Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero
Corresponde al director general de Personal de la Conselleria de Cultura y Educación, resolver los permisos y licencias del personal docente no universitario cuya resolución no esté expresamente atribuida a otros órganos.
Las licencias de estudios, contempladas en el punto 4.1.2 del decreto, se solicitarán y tramitarán a tenor de lo que se establezcan en las respectivas convocatorias, que efectúe el órgano competente de la Conselleria de Cultura y Educación.
Contra la resolución del director general de Personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Dirección General de Personal de esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o se halle la sede del órgano autor de ese acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Disposición derogatoria
La presente disposición deroga la Orden de esta conselleria de 23 de enero de 1995, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de marzo, sobre concesión de permisos y licencias al personal docente no universitario.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de octubre de 2001
El conseller de Cultura y Educación,

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