RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo por la que se modifican los anexos de las Ordenes de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y de 12 de febrero de 2001 de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales. [2005/8585]
(DOGV núm. 5068 de 10.08.2005) Ref. Base Datos 4193/2005
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 11.08.2005 Notas: Se modifican anexos de Órdenes sobre contenido mínimo de proyectos de industrias e instalaciones industriales. Esta disposición afecta a: Modifica a: - Orden de 17 de julio de 1989, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones industriales.
- ORDEN de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales. [2001/X2307]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Empresa, Universidad y Ciencia;Dg Seguridad Industrial y Consumo Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Industria y energía Descriptores: Temáticos: proyecto industrial, energía eléctrica, reglamentación técnica, infraestructura industrial, edificio industrial, industria eléctrica, instalación hidroeléctrica, prevención de riesgos
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo por la que se modifican los anexos de las Ordenes de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y de 12 de febrero de 2001 de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales. [2005/8585]
Con fecha 16 de abril de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Su entrada en vigor hace conveniente incorporar a la norma mencionada en el encabezamiento, el contenido mínimo de la memoria tipo de estos centros técnicos.
Por otra parte, se considera oportuna la introducción de un certificado de instalación de aire comprimido, conteniendo el acta de pruebas en emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de Aparatos a Presión y su ITC MIE-AP17.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en la disposición final primera de las Ordenes de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y de 12 de febrero de 2001 de la Conselleria de Industria y Comercio, que facultan a la Dirección General de Industria y Energía para modificar los anexos de la misma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, que establece que corresponde a la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo ejercer las funciones en materia de seguridad industrial, resuelvo:
Primero
Modificar los Anexos de las Ordenes de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y 12 de febrero de 2001 de la Conselleria de Industria y Comercio, introduciendo en su Anexo I la memoria tipo de los centros técnicos de tacógrafos digitales y en su Anexo II el certificado de instalación de aire comprimido.
Segundo
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.