Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 166/2002, de 24 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu. [2002/X10496]

(DOGV núm. 4347 de 01.10.2002) Ref. Base Datos 4273/2002

DECRETO 166/2002, de 24 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu. [2002/X10496]
Mediante la Resolución de 12 de febrero de 1979, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Sant Mateu.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, solicitó informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la cual informó favorablemente el 14 de enero de 1984, mediante dictamen que obra por simple fotocopia en el expediente.
El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat Valenciana según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Generalitat Valenciana en Materia de Cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
El 12 de mayo de 1997, la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, oficia a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a los efectos de que advere la autenticidad de dicho informe, certificando su conformidad con la simple fotocopia que obra en el expediente administrativo, sin que por parte de la Real Academia haya habido manifestación alguna al respecto.
Mediante la Resolución de 23 de junio de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Mateu, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.
En virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se establecen los requisitos para la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de dicha Ley, la Dirección General de Patrimonio Artístico procedió a dictar Resolución de 25 de enero de 2002, por la que se convalidaba el informe favorable a la declaración emitido por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y se acordaba la continuación del expediente.
El 15 de mayo de 2002, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos emitió informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Sant Mateu.
Habida cuenta de que el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, y que el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Gobierno Valenciano, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado, cumplimentados los preceptivos trámites administrativos, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de septiembre de 2002,
DECRETO
Artículo 1
Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Sant Mateu.
Artículo 2
1. El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Sant Mateu queda definida en los anexos que se adjuntan, y que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
2. El entorno de protección de los inmuebles comprendidos en el Conjunto Histórico que gozan por sí mismos de la consideración de Bienes de Interés Cultural, queda igualmente definido en los anexos adjuntos.
Artículo 3
Inscribir el Conjunto Histórico de Sant Mateu, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección 1ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 4
En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente Decreto deberán ser inscritos en la Sección 2ª del citado Inventario.
Disposición Final
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de septiembre de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación:
Conjunto Histórico de Sant Mateu.
2. Localización:
a) Comunidad autónoma: Comunidad Valenciana
b) Provincia: Castellón
c) Municipio: Sant Mateu
3. Delimitación:
– Justificación de la delimitación:
Corresponde básicamente al perímetro de la antigua villa gótica, incluyendo el Palacio de los Maestres de Montesa y el antiguo Convento de Dominicos, situados en el arrabal de Santo Domingo, extramuros, ajustado a la trama urbanística actual. Se ha modificado la delimitación del Conjunto, propuesta en la incoación del Conjunto Histórico por la Resolución de 12 de febrero de 1979, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, con el fin de incorporar la totalidad de las manzanas de la villa gótica y los espacios donde se ubicaron el Palacio de los Maestres de Montesa y el Convento de Dominicos, edificios de gran importancia en la historia medieval del Conjunto.
– Definición literal de la delimitación:
Origen: encuentro entre los ejes de las calles Tírig y Ildefonso Aleu, punto A.
Sentido: horario.
Línea delimitadora: desde el origen punto A, continúa por el eje de la calle del Maestrazgo hasta envolver la manzana catastral nº 07352. Atraviesa la manzana nº 08369 por la medianera de las parcelas 01 y 02. Continua por el eje del Río de Palacio, hasta girar para cruzarlo y llegar al arrabal de Santo Domingo e introducirse en la manzana catastral nº 11356, atravesando la parcela nº 12 para continuar recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a esta calle. Envuelve las manzanas números 12356 y 12351 por los ejes de las calles que las bordean. Vuelve a cruzar el Río de Palacio y continua por el eje de la calle de San Isidro y luego por el eje de la calle del Beato Jacinto. Envuelve la plaza de los Labradores y continúa por el eje de la calle Ildefonso Aleu hasta el punto de origen.
4. Descripción:
Basada en la obra de R. Rodríguez Culebras y en el Catálogo de Sant Mateu, reseñados en la bibliografía:
...vino que esta villa fue la mejor e mayor de la comarca..... E como el reverendísimo maestre de Montesa, señor de la mesa maestral vido el aventaje y mejoría que tenía la villa de Sant Matheo al castillo de Cervera por ser más apacible y graciosa de habitar. Mandó edificar un palacio y casa para apossiento del maestre.
Martín de Viciana, 1563
La villa de Sant Mateu pertenece a la comarca del Baix Maestrat, al norte de la provincia de Castellón. Se encuentra en las cercanías del camino real y de la antigua vía romana que discurría por el interior y a lo largo del Pla de l'Arc. Esta estratégica posición, la abundancia de agua, sus fuentes y su situación en un paraje llano y delicioso, le ha hecho desempeñar un papel importantísimo en la historia de las comarcas castellonenses, aún cuando su población nunca pasó de un discreto número de habitantes.
Evolución histórica
Está documentalmente probado que ya existía con este nombre anteriormente a la conquista de Jaime I, residiendo allí un grupo de mozárabes. Fue conquistada en 1233 y donada a la Orden de San Juan del Hospital. Hugo de Folcaquer, Gran Castellán de Amposta, le dió carta de población en 1237. Estuvo regida de 1317 a 1319 por Jaime II y el 31 de agosto de 1319, en un acto solemne celebrado en la iglesia arciprestal, se incorporó a la recién creada Orden de Montesa.
Sant Mateu fue escenario de importantes hechos, entre los cuales se encuentran la celebración de Cortes, a lo largo del siglo XV, así como un congreso cristiano-rabínico y el acto oficial del fin del Cisma de Occidente, recibiendo la visita de San Vicente Ferrer y del Papa Luna. Decayó profundamente en el siglo XVII, recuperándose en la siguiente centuria. En 1900 tenía alrededor de 4.000 habitantes, decreciendo su número hasta contar con poco más de 2.000 habitantes en fechas recientes.
Análisis y desarrollo urbano
La estructura de Sant Mateu está configurada por la confluencia de dos tramas urbanas que se originan en diferentes periodos: el primitivo poblamiento con su trama rectangular irrumpida por la plaza de la iglesia y la expansión medieval con estructura radial entorno a una plaza surgida fuera de aquél. Ésta pasaría a ser desde este momento el centro de la población.
El primitivo poblamiento
Sant Mateu se originó, según algunas hipótesis, de un primitivo núcleo: “la zuda mozárabe”, situada en la parte alta de la población, en el entorno de la iglesia de San Pedro, al sudoeste de la villa actual. El desmonte del llano de San Pedro en los años 40 nos ha privado de la posibilidad de un estudio arqueológico que lo confirmase.
Medievo
Empieza a cobrar una gran importancia en el siglo XIV como cabeza del Maestrazgo y como residencia del Gran Maestre de Montesa. Su traza medieval es propia de un foco urbano de llano y no de montaña o castillo, pero muy diverso en su trazado a las poblaciones fundadas después de la reconquista en la zona litoral como fue Benicarló, Castellón y Villarreal. En 1244 se concede día de mercado semanal que se celebra en un campo al pie de la población junto al río. Este emplazamiento dio lugar a la Plaza Mayor que, se sabe por documentos, ya estaba configurada en 1257 y a ella recaía la iglesia y la casa del rector. Lo que supone que al finalizar el siglo XIV, el centro económico (mercado y feria) y el centro religioso (Arciprestal) se habían desplazado del núcleo primitivo. Esta plaza, con pintorescos soportales, se convirtió desde entonces y hasta hoy en verdadero eje de la villa. A pesar de su situación excéntrica, confluyen a ella en forma radial siete de las principales calles. La calle de La Cort (Ricardo Cerdá) será el vínculo de unión entre lo nuevo y lo viejo; su nombre parece indicar la existencia del Ayuntamiento (Cort) en el periodo desde principios del siglo XIV, hasta mediados del XV, que pasa a ocupar el palacio denominado de la Cort Nova en la calle En Llor (Historiador Betí).
A mediados del siglo XIV se construyeron las murallas primitivas. Aleu, en su Historia de San Mateu, nos indica: “Desde el principio de su fundación fue rodeado Sant Mateu de fuertes muros y seis altas torres, pero después de la guerra de Sucesión, en tiempos de Felipe V, se mandó demoler sus fortalezas”. Habla, asimismo, de la existencia de ocho portales. La torre palacio del Maestre ya estaba construida en 1330, ya que en ella se celebró el primer capítulo General de la Orden. Fortificada, estaba situada al otro lado del río. A comienzos de siglo quedaban aún restos de murallas y de algunas de sus cinco puertas y torreones. Actualmente, solamente queda un lienzo de muralla por la zona del “carrer dels Judeus” hasta el puente que corresponde a la calle y arrabal de Santo Domingo, que está siendo objeto de una importante labor de restauración y recuperación ambiental.
Durante los siglos XIV y XV se produce un gran desarrollo económico y de intercambio comercial con la Toscana, motivado por la pujanza de la ganadería lanar y la industria textil consiguiente, que hace que aparezca una clase burguesa de mercaderes enriquecidos que se asientan en la villa. Este máximo esplendor se refleja en construcciones que aún perduran: la nueva sede del Ayuntamiento, el palacio Borrull, y otras varias casas y palacios en las calles Forn Vell, La Cort, Zaragoza y Morella. Durante esta época tuvo Sant Mateu talleres propios de pintura, escultura y orfebrería.
Siglo XVI
Se construyen algunos de los ejemplares de arquitectura civil más notables y se transforman otros.
Siglo XVII
Comienza una decaída de la población influida sobre todo por las grandes epidemias que se sufrieron, siendo de especial relevancia las de 1648 y 1650, que se afirma que sólo dejó setenta casas habitadas.
Siglo XVIII
Sant Mateu se vio implicado en la guerra de Sucesión, fruto de lo cual fue la demolición de sus murallas. Se promovió el ensanchamiento de las vías públicas y la construcción de algunos edificios notables, como la iglesia de las Agustinas y el revestido de la Arciprestal.
En el aspecto de sus calles se nota la aparición de los balcones como elemento innovador, que se superpone, en muchas ocasiones, a las trazas góticas. La ciudad debió poseer ya en este tiempo la envergadura actual, conservando los arrabales extramuros, casi desaparecidos en este momento.
Siglos XIX-XX
La aparición del tráfico rodado y la condición de punto de cruce de Sant Mateu supuso la demolición de edificaciones para ensanchar los antiguos portales y la modificación y ensanchamiento de los antiguos puentes de la villa. En los años 20 se lamentaba el historiador Betí de las destrucciones o transformaciones de la arquitectura civil más notable.
Valores objeto de protección de Sant Mateu
En la actualidad, Sant Mateu posee un considerable número de valiosos edificios singulares tanto religiosos como civiles. Son numerosísimas las casas que poseen elementos de interés en fachadas y en interiores por todo el recinto urbano, a pesar de las transformaciones sufridas y de la destrucción o daño de tales elementos escasamente apreciados, cuando no considerados como obstáculo para la evolución. Fachadas de piedra, ventanas góticas y renacentistas, puertas doveladas, arcos góticos y escarzanos en interiores abundan por toda la villa.
Hacia la zona baja, en las calles radiales a la Plaza Mayor y en algunas transversales, sin variar mucho la tipología del resto, es donde se encuentran las casas más grandes y con elementos más notables y donde se ubican las casas señoriales de mayor altura y con tejados y aleros de madera. Éstas constituyen un verdadero ejemplo de calles del medievo y en ellas se encuentran los ejemplos más destacados de arquitectura civil.
La trama urbana medieval también es de gran interés, reflejando la evolución histórica de la villa.
ANEXO II
Bienes de interés cultural comprendidos en el conjunto histórico, delimitación de sus entornos de protección.
1. Enumeración
– La Iglesia Arciprestal. Monumento Histórico Artístico Nacional, Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931, nº 22510000513 del Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
– Murallas. Monumento por la disposición adicional segunda de La Ley del Patrimonio Histórico Español y por la disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Los tramos de las murallas conocidos se encuentran definidos en el plano de delimitación del entorno de protección de las murallas, adjunto.
– Cruz de término sita en la Plaza de los Labradores. Monumento por la disposición adicional segunda de La Ley del Patrimonio Histórico Español y por la disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Encontrándose en trámite de inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
– Los escudos protegidos por la disposición adicional segunda de La Ley del Patrimonio Histórico Español y por la disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
Relación, no exhaustiva, de edificaciones donde se localizan:
Casa en Virgen del Pilar nº 5.
Lavadero.
Torre del antiguo convento de Santo Domingo.
Palacio del Marqués de Villores.
Historiador Betí nº 20.
Casa Abadía.
Puente sobre el Río Palacio.
2. Justificación de la delimitación propuesta
La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:
– Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.
– Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.
– Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.
– Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.
3. Delimitación del entorno de la Iglesia Arciprestal.
Origen: encuentro entre los ejes de la calle La Cort y la prolongación de la medianera entre las parcelas 12 y 13 de la manzana catastral nº 08346, punto A.
Sentido: horario.
Línea delimitadora: desde el origen punto A, la línea incorpora las parcelas nº 12 y nº 11 de la manzana nº 08346, cruza la calle Morella y recorre las traseras de las parcelas de la manzana nº 09344 recayentes a la plaza Mayor. Incorpora las parcelas 12, 13 y 14 de la manzana catastral nº 10351, sigue por el eje de la calle Barcelona y por el de Río de Palacio, gira por el eje de la calle San Isidro recorriéndolo. Continúa por el eje de la calle Beato Jacinto para atravesar la manzana nº09339 por las traseras de las parcelas recayentes a la calle San Bernardo. Cruza la calle de Valencia, atraviesa la manzana nº 09334 por las medianeras entre las parcelas 06 y 07 y 40 y 41 hasta finalizar en el punto de origen.
4. Delimitación del entorno de las murallas
Línea delimitadora exterior:
– Origen: encuentro entre los ejes de las calles del Maestrazgo y Tírig, punto A.
– Sentido: horario.
– Línea delimitadora: desde el origen punto A, la línea sigue por el eje de la calle del Maestrazgo hasta el portal de Morella. Atraviesa la manzana nº 08369 por la medianera entre las parcelas 01 y 02, continúa por el eje de esta calle Extramuros hasta cruzar el Río de Palacio; sigue por el borde del mismo hasta girar a nordeste para incluir el espacio comprendido entre las manzanas números 11371 y 11359. Se introduce en la manzana catastral nº 11359 por la medianera entre las parcelas 08 y 09 continúa por el eje de la calle Arrabal de Barcelona, gira y se introduce en la manzana nº 11356 recorriendo las traseras de las parcelas recayentes al Río de Palacio. Cruza la calle Palau dels Mestres de Montesa y se introduce en la manzana nº 12351 hasta el encuentro con la prolongación del eje de la calle San Isidro por la que prosigue. Recorre los ejes de las calles de San Isidro y Beato Jacinto, atravesando posteriormente la manzana nº 09303 incluyendo la parcela 01. Atraviesa la plaza de Labradores y recorre los ejes de las calles Ildefonso Aleu y Tírig hasta el punto de origen.
Línea delimitadora interior:
Origen: encuentro entre los ejes de la calles de La Feria y de Zaragoza, punto B.
Sentido: horario.
Línea delimitadora: desde el origen punto B, gira por el eje de la calle de Zaragoza, atraviesa la manzana nº 06346 recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a las calles de la Feria y Cantacorps. Cruza la calle San Vicente y sigue por los ejes de las calles Bufa, Tapia y Cantacorps. Atraviesa las plazas de la Virgen de la Fuente y Pla de Baix y sigue por el eje de la calle Historiador Beti. Se introduce en la manzana catastral nº 10351 por la medianera entre las parcelas 13 y 14, y continúa por las traseras de las parcelas 12, 11, 10, 09, 08, 07 y 06, cruza la calle de Barcelona y la manzana catastral nº 10345 por la medianera entre las parcelas 05 y 29, y las 06 y 07. Sigue el eje de la calle Santo Domingo y atraviesa la manzana catastral nº 11342 entre las parcelas 32 y 33. Bordea la iglesia arciprestal, cruza la calle de San Bernardo, se introduce en la manzana nº 09339 por la medianera entre las parcelas números 13 y 14 y sigue en dirección noroeste por las traseras de las parcelas recayentes a la calle San Bernardo. Continúa por el eje de la calle de Valencia y por el de la calle Las Monjas hasta atravesar la manzana número 08314 por la medianera de las parcelas 09 y 010, y 11 y 16. Continúa por el eje de la calle de la Feria, hasta el punto de origen.
5. Delimitación del entorno de la Cruz de Término
Se considera el entorno de la cruz de término, el espacio urbano de la plaza de Los Labradores.
6. Delimitación del entorno de los Escudos
Se considera el entorno del escudo el edificio donde está ubicado.
ANEXO III
Bienes de relevancia local (artículos 28 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano)
Relación de las edificaciones más destacadas del casco histórico de Sant Mateu, consideradas como Bienes de Relevancia Local que deben ser inscritos en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural (artículo 46 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano):
Se consideran Bienes de Relevancia Local las edificaciones más representativas de la historia y arquitectura de Sant Mateu. No se les delimita entorno de protección por estar incluidos en el Conjunto Histórico.
– Iglesia de San Pedro. Cronológicamente se sitúa en el siglo XIII. Fue la primera iglesia de Sant Mateu. Es gótica, posteriormente barroquizada. Se encuentra ubicada en la manzana catastral nº 11342.
– La Plaza Mayor o del Angel. Plaza porticada, cuadrangular de unos 30 m por 40 m, a la que confluyen siete calles, constituyendo el punto neurálgico de la villa. La edificación que la circunda es fundamentalmente de planta baja, con pórtico formado por columnas de piedra, bajo el cual discurre la acera, y dos alturas. Es una plaza que refleja todas las etapas históricas de la villa, planteada, en el siglo XIII, como mercado y de actos públicos y festivos con posterioridad. En el entorno de la plaza se sitúan los edificios más importantes de la villa, Ayuntamiento y palacio Borrull y la iglesia arciprestal. Se consideran afectados los edificios que configuran la plaza en el pórtico medieval recayente a la misma. Estos se ubican en las parcelas números 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la manzana nº 09344, las parcelas números 12, 13 y 14 de la manzana nº 10351, las parcelas números 20, 21 y 19 de la manzana catastral nº 10345, las parcelas 24, 25, 26, 27 y 28 de la manzana nº 11342, las parcelas números 01, 02 y 03 de la manzana nº 09334 y la parcela nº 01 de la manzana nº 09339.
– El viejo horno gótico. Situado en la calle Historiador Betí nº 13. Se levantó en 1386. Es un edificio de planta rectangular, con cubierta a dos aguas de teja árabe. El sistema estructural es de pórticos de un solo arco paralelos a fachada. Su fábrica es de mampostería. Es el único que queda en la actualidad. Se encuentra ubicado en la manzana catastral nº 20, parcela 049.
– Palacio de los Maestres de Montesa. Fue, junto con el castillo y palacio de Peñíscola, el edificio civil de mayor interés histórico del Maestrazgo. La Torre Palacio Maestral debió construirse al poco de la conquista cristiana del territorio. Tuvo su mayor esplendor entre los siglos XIV al XVI. Fue destruido durante las guerras civiles españolas del siglo XIX. Los planos del mismo se encuentra en el Archivo Histórico Nacional. Hoy todavía quedan restos del mismo. De gran interés arqueológico. Se encuentra ubicado en la manzana catastral nº 09344, parcela 17.
– Convento de Dominicos. Situado en el arrabal de Santo Domingo. Fue fundado por el Maestre de Montesa en 1360. Fue derruido en 1835, sólo subsiste la torre. De gran interés arqueológico. Se encuentra ubicado en la manzana catastral nº 12356, parcela 01.
– El Ayuntamiento nuevo. Situado en la calle Historiador Betí nº 4. Fue levantado a mediados del siglo XV para sede de la Cort (Ayuntamiento). De amplía fachada de sillería, con cuatro ventanas en la planta noble, tres de ellas tríforas con maineles y una bífora. Está coronada por un alero de ladrillo y teja decorado. Se encuentra ubicado en la manzana catastral nº 10351, parcela 14.
– Casa de los Borrull. Palacio datable en el siglo XV, colindante al Ayuntamiento nuevo. Posee una amplia fachada de sillería con composición simétrica, situando en el centro, la puerta de acceso bajo gran arco adovelado. A ambos lados se sitúan ventanas cuadradas de los entresuelos. En el piso superior hay tres ventanas originales bífidas. El alero está construido con vuelos sucesivos de teja y ladrillo con ornamentación. Se encuentra ubicada en la manzana catastral nº 10351, parcela 15.
– Palacio del Marqués de Villores. Se encuentra en la calle Valencia nº 17. Renacentista, del siglo XVI, conserva todavía la tipología distributiva del gótico. Situado entre medianeras con fachada de sillería. Los vanos están recercados con pilastras con grutescos. La puerta, centrada y muy ornamentada, está coronada por un escudo nobiliario. Se encuentra ubicado en la manzana catastral nº 09339, parcela 27.
– El convento e Iglesia de Monjas Agustinas. El convento fue fundado en 1590 en lo que fue hospital de la villa de los sanjuanistas. La iglesia se levantó entre 1701 y 1708. Tiene planta de cruz latina, con capillas laterales y deambulatorios. Cubierta con bóveda de medio punto con lunetos y cúpula sobre el crucero. Fachada simétrica, de tres alturas, con dos torres que ascienden una más. Destaca la arquería central de tres vanos a modo de atrio. Se encuentran ubicados en la manzana catastral nº 09322, parcela 01.
– Font de la Mare de Déu. Se encuentra situada en la plaza de su mismo nombre, en la confluencia de las calles Morella y Zaragoza. Data del siglo XVII. Tiene planta circular, con balsa donde desaguan cuatro caños con figura de cabeza de animal. Vástago y taza de piedra de conglomerado, formando ésta un ovoide compuesto por dos conchas de pechina. Sobre la taza, coronando la composición, una figura de la Virgen con el Niño, que según el padre Aleu, debió estar policromada. La balsa es de piedra, así como el pavimento circundante. Rodea la fuente una columnata de piedra de orden dórico, sobre pedestales y reja de forja en tres de los seis lados.
– Casa abadía. Edificio de amplia fachada, del siglo XVII, que forma conjunto con la iglesia arciprestal y la Torre campanario. Su fachada da a la calle San Bernardo, en donde se perciben dos puertas con arcos adovelados de medio punto y dos ventanas en la planta baja. En la planta alta, una serie de cuatro balcones con antepecho de forja sencillo y apoyados en tornapuntas del mismo material. Como detalles ornamentales se pueden citar un escudo labrado en la clave de uno de los arcos adovelados y un altarcillo cerámico que representa a San Bernardo. Se encuentra ubicada en la manzana catastral nº 11342, parcela nº 23.
ANEXO IV
Normativa de protección del conjunto histórico
(artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano).
Artículo primero
Cualquier intervención precisará la preceptiva autorización de la Conselleria de Cultura y Educación –con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal– a tenor del artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39 de la misma Ley.
Artículo segundo
El artículo anterior regirá transitoriamente hasta que el Ayuntamiento redacte el preceptivo Plan Especial de Protección o sea convalidado el planeamiento vigente a los efectos del artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. En los monumentos y sus entornos de protección se seguirá precisando la autorización indicada en el artículo anterior a tenor del artículo 35.2 de la Ley.
Artículo tercero
Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.
Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal de cuyo sopesado informe el Ayuntamiento podrá derivar la no necesidad de trámite autorizativo previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local, y que, por planteamiento, técnica y alcance no supongan poner en peligro los valores del edificio, en sí mismo y/o en su contribución a los valores generales del entorno.
En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la administración, en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.
Artículo cuarto
La contravención de lo previsto en el artículo anterior determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo quinto
Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas,... o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la administración, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.
Artículo sexto

linea
Mapa web