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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2002, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se da de baja una especialidad formativa y un módulo profesional, en el Fichero de Expertos Docentes, para impartir cursos de formación profesional en los centros de Empleo y Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2002/A10533]

(DOGV núm. 4347 de 01.10.2002) Ref. Base Datos 4280/2002

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2002, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se da de baja una especialidad formativa y un módulo profesional, en el Fichero de Expertos Docentes, para impartir cursos de formación profesional en los centros de Empleo y Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2002/A10533]
Por Resolución de 13 de agosto de 2001, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.068, de fecha 21 de agosto de 2001, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se pone en funcionamiento el Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de Empleo y Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana, detallándose en el anexo I de la misma las especialidades y módulos cuya impartición está prevista, y entre las cuales se incluía la especialidad MOEL24, Instalador de líneas y equipos de comunicación, y el módulo de Inserción Laboral.
El referido módulo se venía impartiendo como complemento del programa docente de las especialidades de la denominada antigua ordenación
La Dirección General del Inem, con fecha 13 de julio de 2001, resuelve introducir en el Fichero de Especialidades del Inem, las siguientes modificaciones relacionadas en la misma, con efectos a partir del 1 de enero de 2002:
1. Baja de especialidades formativas de uso general de la antigua ordenación.
2. Especialidades formativas a las que se modifica su duración.
La baja de las citada especialidades de uso general de la antigua ordenación determina el que el repetido módulo no se vaya a impartir, por cuanto sus contenidos están ya incluidos en el programa de las especialidades de la nueva ordenación, y no como un modulo específico.
Por Resolución de fecha 17 de julio de 2002, la Dirección General del Inem resuelve introducir en el Fichero de Especialidades del Inem las siguientes modificaciones que se relacionan en la misma, con efecto a partir del 1 de enero de 2003:
1. Baja de especialidades formativas específicas y/o de crédito ocupacional cuyos módulos formativos forman parte de los programas de los cursos incluidos en la programación modular.
2. Especialidades formativas a las que se modifica la parte A y/o B del módulo económico de subvención.
Ahora bien, en base a la meritada Resolución de fecha 13 de agosto de 2001, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se inició el proceso de selección con respecto de todas las especialidades y módulos, por lo que el contenido de las resoluciones de la Dirección General del Inem mencionadas aconseja dejar sin efecto el proceso de selección respecto de la especialidad MOEL24 y el módulo de Inserción Laboral.
Por ello, y teniendo en cuenta las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua que se atribuyen al director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en virtud del artículo 13.f del anexo del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef), resuelvo:
Primero
Dar de baja en el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, la especialidad y módulo que a continuación se relacionan, incluidos en anexo I de la Resolución de 13 de agosto de 2001, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Segundo
Dejar sin efecto el proceso de selección iniciado para la especialidad y modulo indicados:
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

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