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DECRETO 190/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, de creación de la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural. [2003/10682]

(DOGV núm. 4602 de 06.10.2003) Ref. Base Datos 4315/2003

DECRETO 190/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 35/1986, de 10 de marzo, de creación de la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural. [2003/10682]
El Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, creó la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural.
Posteriormente, por el Decreto 255/1997, de 8 de octubre, el Consell de la Generalitat modificó el régimen de concesión de tal distinción al permitir, excepcionalmente, la ampliación del límite máximo de distinciones hasta cuatro.
Sin embargo, la actual normativa sólo permite el reconocimiento de los méritos culturales a las personas físicas, de manera que el reconocimiento de las aportaciones culturales hechas por entidades o colectivos sólo puede hacerse mediante la concesión de la Alta Distinción de la Generalitat Valenciana.
Por este motivo, es conveniente introducir una modificación normativa que permita el reconocimiento de aquellas entidades y colectivos que han contribuido con sus actividades al mantenimiento de la cultura valenciana o han permitido que nuestra cultura se desarrolle y sea conocida en sus más diversas facetas.
Por esto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de octubre de 2003,
DECRETO
Artículo único
Se modifican los artículos 1 y 4 del Decreto 35/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural, que quedarán redactados en los siguientes términos:
1. «Artículo 1
Se crea la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural para distinguir a las personas físicas, entidades y colectivos que, por sus méritos, hayan contribuido a destacar la aportación de la Comunidad Valenciana en cualquier ámbito de la cultura.»
2. «Artículo 4
La concesión de la Distinción de la Generalitat Valenciana al Mérito Cultural comportará, para las personas físicas, una dotación económica de doce mil veinte euros y veinticuatro céntimos (12.020,24 e) anuales, que, con carácter personal e intransferible, será de beneficio vitalicio y empezará a percibirse desde el año siguiente a su concesión.
En el caso de las entidades y colectivos, la dotación económica será única en el año de la concesión por el importe citado en el párrafo anterior.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de octubre de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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