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DECRETO 186/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Cartográfico Valenciano. [2000/F10586]

(DOGV núm. 3907 de 29.12.2000) Ref. Base Datos 4369/2000

DECRETO 186/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Cartográfico Valenciano. [2000/F10586]
La Ley de la Generalitat Valenciana 9/1997, de 9 de diciembre, creó el Instituto Cartográfico Valenciano, atribuyéndole como objetivo prioritario el impulso, coordinación y fomento, en su caso, de las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana.
El Instituto Cartográfico Valenciano, en el artículo 1 de la citada Ley 9/1997, de 9 de diciembre, fue adscrito a la extinta Conselleria de Presidencia, cuyas competencias posteriormente fueron asignadas a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
A tal efecto, el presente decreto pretende dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo, aprobando su reglamento orgánico, que articula su estructura organizativa y régimen de funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de diciembre de 2000,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Naturaleza y objeto
Artículo 1
El Instituto Cartográfico Valenciano, como entidad de derecho público, ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2
El Instituto Cartográfico Valenciano tiene por objetivo el impulso, coordinación y fomento, en su caso, de las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, para lo cual asumirá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1997, de 9 de diciembre.
CAPÍTULO II
Órganos directivos
Artículo 3
Los órganos directivos del Instituto Cartográfico Valenciano son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Técnica.
c) La Dirección del instituto.
Artículo 4
1. El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.
2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: el presidente, el vicepresidente, los vocales y el director del instituto.
3. El presidente del Consejo Rector será el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.
4. El vicepresidente será el director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica de la Universidad Politécnica de Valencia.
5. Serán vocales:
a) Un representante de cada una de las universidades valencianas, designados por sus respectivos rectores.
b) Un representante de las consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Medio Ambiente y de Economía, Hacienda y Empleo, designados por sus titulares.
c) Un representante de cada una de las diputaciones provinciales, designados por su presidentes.
d) Un representante del Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la administración general del estado.
e) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designados por sus órganos competentes.
f) Hasta cinco vocales nombrados libremente por el Gobierno Valenciano entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto Cartográfico Valenciano.
6. Un funcionario de la conselleria a la que esté adscrito el Instituto Cartográfico Valenciano actuará como secretario.
7. El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades para la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano. Sus sesiones de trabajo y deliberación serán dirigidas por el presidente y, en su caso, por el vicepresidente. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5
1. Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar los planes anuales de trabajo.
b) Aprobar las propuestas anuales del presupuesto.
c) Administrar el patrimonio y los recursos del Instituto Cartográfico Valenciano.
d) Conocer e informar todos los asuntos competencia del Instituto Cartográfico Valenciano .
e) Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
f) Proponer los cuadros de precios de los productos elaborados por el Instituto Cartográfico Valenciano que puedan ser destinados a su venta y distribución, para su aprobación de acuerdo con el procedimiento establecido en su correspondiente normativa reguladora como ingresos de derecho público.
g) Ratificar a las personas propuestas por el director del Instituto Cartográfico Valenciano para el desempeño de las funciones internas del instituto.
2. El Consejo Rector será convocado por su presidente al menos dos veces al año, y, en cualquier caso, a solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Para la existencia de quórum en el Consejo Rector será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y de un mínimo de siete en segunda convocatoria.
4. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. El voto del presidente dirimirá los empates.
Artículo 6
Corresponden al presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) La representación máxima del instituto.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector y fijar su orden del día.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
Artículo 7
Corresponden al vicepresidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al presidente en su ausencia o cuando para ello le delegue.
b) Asistir al presidente en sus funciones.
Artículo 8
1. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros, todos ellos funcionarios de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, incluidas las universidades, que sean expertos en cartografía o en la utilización y aplicación de ésta, nombrados por el Consejo Rector a propuesta del presidente de la Comisión Técnica.
2. El presidente de la Comisión Técnica será el director del Instituto Cartográfico Valenciano, como miembro nato de la comisión.
3. La Comisión Técnica tendrá encomendadas las tareas concretas que requieran un estudio especial, elevando sus propuestas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo Rector. Entre sus funciones estarán las siguientes:
a) Establecer los controles de calidad internos necesarios para velar por la calidad de los trabajos desarrollados en cada una de las áreas de actuación del instituto.
b) Cuidar de la innovación tecnológica del instituto y proponer a la Dirección y al Consejo Rector la creación de nuevas áreas de actuación.
c) Aprobar las normas técnicas que deben regir los trabajos elaborados o contratados por el Instituto Cartográfico Valenciano.
d) Controlar y, en su caso, aprobar la generación de nueva documentación cartográfica.
e) Asesorar técnicamente al director del instituto en cuantos asuntos lo solicite.
4. Contará entre sus miembros, siempre que ello sea posible, con algún especialista en las siguientes áreas: redes geodésicas, cartografía general, cartografía urbana, fotogrametría y tratamientos digitales, ortofotogrametría digital, teledetección, geomática, sistemas de información geográfica (SIG), administraciones públicas, geografía física y toponimia, cartografía catastral y producción cartográfica y edición.
5. De las conclusiones y propuestas de la Comisión Técnica se dará cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.
6. Las reuniones de la Comisión Técnica serán convocadas por su presidente o por la persona delegada por éste, al menos dos veces al año. Las reuniones extraordinarias se realizarán a propuesta del presidente de la comisión cuando, a su juicio, el caso lo requiera o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. El presidente nombrará a un secretario de la Comisión Técnica, de entre los funcionarios del instituto, al que le corresponderán las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Comisión Técnica podrá constituir en su seno comisiones de trabajo de carácter sectorial, que tendrán encomendadas tareas específicas dentro de un proyecto que requiera un estudio especial, elevándose sus conclusiones y propuestas a la Comisión Técnica.
8. Los miembros de la Comisión Técnica serán nombrados por un período de tres años, prorrogables por iguales periodos por decisión del Consejo Rector, a propuesta del presidente de la Comisión Técnica.
Artículo 9
1. Corresponde al director del Instituto Cartográfico Valenciano:
a) La ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales y la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir las tareas ordinarias del instituto.
c) Ejercer la jefatura de personal y proponer nombramientos internos al Consejo Rector.
d) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste.
e) La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos.
f) La facultad de celebrar contratos en nombre del organismo.
g) Las que le encomienden el Consejo Rector y el presidente dentro de sus atribuciones.
h) Las demás previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y no especificadas en el presente artículo.
2. El director del instituto será nombrado y cesado por el Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria correspondiente.
Artículo 10
El Instituto Cartográfico Valenciano, para sus tareas de administración, tendrá un gerente, dependiente del director del Instituto Cartográfico Valenciano, que ostentará la máxima jerarquía dentro del nivel administrativo, al que le corresponde velar por la eficaz tramitación de los asuntos de su dependencia, dependiendo del mismo la gestión administrativa, económica y presupuestaria.
Artículo 11
La estructura administrativa del Instituto Cartográfico Valenciano, en lo que no se especifica en el presente reglamento, se desarrollará mediante orden de la conselleria correspondiente.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de diciembre de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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