Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 180/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de ordenacion del sector pesquero. [2001/X10655]

(DOGV núm. 4121 de 06.11.2001) Ref. Base Datos 4434/2001

DECRETO 180/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de ordenacion del sector pesquero. [2001/X10655]
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en sus artículos 98 a 100 y concordantes, tipifica y regula determinadas infracciones en materia de ordenación del sector pesquero, con el carácter de normativa básica del Estado (disposición adicional segunda).
El artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el artículo 149.1.19ª de la Constitución, atribuye a la Generalitat Valenciana las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en dicha materia de ordenación del sector pesquero.
El Decreto 4/1999, de 26 de enero, del Gobierno Valenciano, determinó la competencia sancionadora en las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero de la Ley del Estado 14/1998, de 1 de junio (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 2435, de 2 de febrero de 1999), y la Ley 3/2001, anteriormente referenciada, deroga la Ley 14/1998, de 1 de junio. Aunque la tipificación y regulación de las sanciones en esta nueva norma no varía prácticamente el texto derogado, parece conveniente asignar nuevamente las competencias sancionadoras en las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero estableciendo la tramitación y resolución en base a la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.
Por ello y de acuerdo con la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y con los artículos 127.2 y 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de octubre de 2001,
DISPONGO
Artículo 1
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero reguladas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, corresponderá:
a) Al director de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuyo ámbito se cometa la infracción en el supuesto de infracciones leves.
b) Al director general de Pesca y Comercialización Agraria en el supuesto de infracciones graves.
c) A la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el supuesto de infracciones muy graves.
Artículo 2
El procedimiento para la imposición de las sanciones como consecuencia de las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero referidas en el artículo anterior, se tramitará y resolverá de acuerdo con los artículos 15 al 20 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que tengan carácter básico.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 4/1999, de 26 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero de la Ley 14/1998, de 1 de junio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones de desarrollo necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de octubre de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

linea
Mapa web