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DECRETO 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme. [2004/X10364]

(DOGV núm. 4861 de 13.10.2004) Ref. Base Datos 4529/2004

DECRETO 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme. [2004/X10364]
La nueva organización del Consell de la Generalitat, acordada por el Decreto 131/2004, de 27 de agosto, supone la creación de la Conselleria de Turismo, la asignación de competencias en materia turística a la Conselleria de Turismo, según Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, y la adscripción a la misma de l'Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat, de medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 8 del Decreto 185/2004, de 1de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, requiere proceder a la modificación del Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme.
La importancia económica que el sector turístico representa en la Comunidad y la necesidad de que la administración turística valenciana cuente con un ágil funcionamiento, próximo a las necesidades del sector turístico, aconsejan mantener el carácter y configuración jurídica de la entidad, si bien adaptándolos a su nueva adscripción a la Conselleria de Turismo. En su virtud, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de octubre de 2004,
DECRETO
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1. Naturaleza
Uno. L'Agència Valenciana del Turisme, con sus diferentes servicios y delegaciones, conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ordenación de la actividad turística, y en general la ejecución de la política turística de la Generalitat de acuerdo con las directrices establecidas por la Secretaría Autonómica de Turismo y bajo la directa y superior autoridad del conseller de Turismo.
Dos. L'Agència Valenciana del Turisme es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo cinco, número dos, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, a la que corresponde el desarrollo de la política turística de la Generalitat.
Tres. L'Agència Valenciana del Turisme, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrita a la Conselleria de Turismo, a través de la Secretaría Autonómica de Turismo, órgano éste al que corresponde el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència y política turística.
Cuatro. L'Agència Valenciana del Turisme se rige por lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, por el presente reglamento y por las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas de la Generalitat.
Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, l'Agència Valenciana del Turisme ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeta al mismo en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, excepto en lo que por su naturaleza jurídica le sea aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, la Agència sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas, tales como concesión de subvenciones, ordenación del sector turístico, inspección, disciplina, autorización y clasificación de empresas y actividades turísticas, y cualesquiera otras que tengan análoga naturaleza jurídica.
Artículo 2. Objetivos
A l'Agència Valenciana del Turisme, como organización administrativa responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat, se le encomienda como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la innovación tecnológica, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat.
En consecuencia los programas de acciones a corto y medio plazo de l'Agència Valenciana del Turisme deberán orientarse de forma especial a:
– Conseguir el incremento de la calidad de los productos turísticos valencianos y potenciar la mejora en la organización y modernización de las empresas turísticas, así como impulsar la creación e implantación de nuevos productos, prestando particular atención al desarrollo e innovación tecnológica, a la comercialización y a los desequilibrios entre las diferentes zonas de la Comunidad Valenciana.
– Comunicar positivamente la imagen turística de la Comunidad Valenciana tanto en los mercados nacionales como internacionales.
– Facilitar la comercialización de los productos para propiciar una mayor rentabilidad de las empresas turísticas.
– Consolidar el mercado básico de sol y playa, mejorando las infraestructuras y dotaciones.
– Posibilitar la afloración de los recursos del interior de la Comunidad Valenciana para incorporarlos a la oferta.
– Propiciar la segmentación de la oferta, potenciando nuevos productos y captando nuevos mercados, como medio de combatir la estacionalidad.
– Mejorar la formación y profesionalidad del sector, promoviendo y prestando los servicios que contribuyan a ello.
– La planificación básica para el desarrollo del sector turístico, mediante la ordenación y reglamentación del mismo.
– Cualquier otra actuación, que sirva para el desarrollo, modernización, mejora, difusión y promoción de la oferta turística valenciana, así como otras acciones, en coordinación o colaboración con otras administraciones públicas, que redunden de forma directa o indirecta en la consecución de los expresados fines.
Artículo 3. Funciones
Uno. Para la consecución de estos objetivos, la Agència realizará las siguientes funciones:
I. La ordenación del sector mediante la elaboración de programas de actuación, propuestas de normativa turística y la emisión de informes preceptivos
II. La tramitación de los expedientes de apertura, clasificación y régimen de los establecimientos turísticos, así como la vigilancia, desarrollo y aplicación de las normas sobre profesiones y enseñanzas turísticas y el registro de empresas y actividades turísticas.
III. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia turística mediante la planificación y coordinación de campañas tanto informativas como de inspección y tramitar los expedientes sancionadores.
IV. Elaborar y difundir entre los distintos agentes del sector turístico la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.
V. Fomentar la formación profesional del sector a través de los Centros de Desarrollo Turístico existentes y los que puedan crearse, realizando y promocionando cursos, seminarios, jornadas y concediendo becas y similares o realizando cualquier otro tipo de actividades, dirigidas a este fin.
VI. Realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento del sector turístico valenciano y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.
VII. La realización y coordinación de actividades de información, promoción y publicidad del producto turístico valenciano.
VIII. Apoyar la realización de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otros entes, tanto públicos como privados.
IX. Conceder ayudas o cualquier otro tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines de la Agència y al fomento de la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico valenciano, así como aquellas otras dirigidas a la mejora de la seguridad y defensa del usuario turístico.
X. Constituir sociedades y participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agència, así como también en Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otra forma de persona jurídica con análogos fines.
XI. Desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás administraciones turísticas, tanto estatal como autonómicas o locales, así como con organismos o administraciones turísticas de otros estados o de carácter internacional a través de los procedimientos previstos en la legislación aplicable, que puedan conducir a un mejor cumplimiento de los objetivos fijados para l'Agència Valenciana del Turisme.
XII. Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior.
Dos. En la realización de las funciones establecidas en el presente artículo, l'Agència Valenciana del Turisme podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las universidades, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones, asociaciones, entidades locales y otras administraciones públicas, suscribiendo al efecto, en su caso, el oportuno convenio.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 4. Órganos de la Agència Valenciana del Turisme
Son órganos de l'Agència Valenciana del Turisme:
– El presidente
– Comité de Dirección
– El director
– El Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana
Artículo 5. Del presidente
Uno. El presidente de l'Agència Valenciana del Turisme, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será el conseller de Turismo.
Dos. El presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación de l'Agència Valenciana del Turisme en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades establecidas en el artículo nueve de este reglamento.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo de Turismo, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.
c) Proponer al Comité de Dirección las líneas de funcionamiento de l'Agència Valenciana del Turisme.
d) Ejercer la alta dirección y gobierno de la Agència.
e) La representación permanente de la Agència en la firma de convenios y contratos, quedando constituido como órgano de contratación de dicho ente público, sin perjuicio de la delegación de facultades que en esta materia pueda acordar a favor de otros órganos; así como en la firma de cualesquiera actos y negocios jurídicos, no atribuidos expresamente a otros órganos de la misma.
f) Ordenar gastos y pagos.
g) Resolver la publicación de los programas anuales de actuación de l'Agència Valenciana del Turisme, así como las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.
h) Emitir las resoluciones de ejecución de los programas de la Agència.
i) La resolución de recursos contra actos dictados por órganos de la Agència jerárquicamente dependientes del mismo o de los recursos de reposición contra sus propios actos
j) La imposición de sanciones por infracciones en materia turística en la forma y cuantía establecidas en las normas que resulten de aplicación.
k) Autorizar con su firma, juntamente con la del Secretario las actas aprobadas de las sesiones del Comité de Dirección y el certificado del contenido de las mismas.
l) Recabar parecer o informes al Consejo de Turismo.
m) En general, y de forma amplia, ejercer todas aquellas funciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la Agència.
Tres. En materia de personal, corresponde al presidente de la Agència:
1) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.
2) La contratación del personal directivo.
3) La contratación del personal laboral de l'Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con los criterios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
4)Aprobar y regular la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo, y el desarrollo del organigrama de l'Agència Valenciana del Turisme a partir del presente reglamento.
Cuatro. El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, alguna de las funciones asignadas al mismo en el número dos del presente artículo, excepto la señalada en su apartado j).
Artículo 6. El Comité de Dirección. Funciones
Uno. Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de l'Agència Valenciana del Turisme, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su presidente y los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines, y en particular se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Definir las líneas de funcionamiento de l'Agència Valenciana del Turisme bajo la autoridad del conseller de Turismo.
b) Examinar y aprobar los planes y programas de actuación de la Agència.
c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos de la Agència, para su posterior tramitación.
d) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales de la Agència, para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que resulten de aplicación.
e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Conselleria de Turismo.
f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles, la creación de sociedades mercantiles en que sea socio la Agència, así como la creación y participación en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas.
g) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
h) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas de l'Agència Valenciana del Turisme y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
Dos. El Comité de Dirección podrá conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Artículo 7. Composición del comité de dirección.
Uno. El Comité de Dirección estará integrado por:
a) El presidente del Comité de Dirección: será el conseller de Turismo.
b) vicepresidente: será el secretario autonómico de Turismo.
c) El subsecretario de la Conselleria de Turismo.
d) El director general de Turismo de Interior.
e) Los jefes de Área de l'Agència Valenciana del Turisme.
f) El secretario, con voz pero sin voto, que será el designado a tales efectos por el conseller de Turismo, entre personal laboral o funcionario, de nivel técnico y titulado superior, de l'Agència Valenciana del Turisme o de la Conselleria de Turismo.
Dos. El presidente del Comité de Dirección podrá requerir la presencia en sus reuniones de personal propio de la Agència y/o expertos a efectos informativos.
Artículo 8. Régimen jurídico del Comité de Dirección
Uno. El Comité de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su presidente, como mínimo dos veces al año. La primera reunión se celebrará durante el primer trimestre natural, para analizar y en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales.
Dos. Las sesiones extraordinarias del Comité de Dirección podrán ser convocadas siempre que lo acuerde su presidente, así como a petición de la mitad mas uno de los componentes del Comité.
Tres. Las sesiones del Comité de Dirección serán dirigidas por su presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o delegación expresa presidirá las sesiones su Vicepresidente.
Cuatro. El orden del día se fijará por el presidente del Comité de Dirección teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con antelación suficiente.
Cinco. El quórum para la válida constitución del Comité de Dirección será el de mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y de un mínimo de cinco de sus componentes, en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente y secretario o, en su caso, quienes le sustituyan. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, treinta minutos. No obstante quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Seis. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.
Siete. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el Comité de Dirección en la propia sesión a la que se refiera o en la siguiente, y será firmada por el Secretario con el visto bueno del presidente y deberán registrarse en el libro de actas.
Ocho. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Del director
Uno. El director de l'Agència Valenciana del Turisme será el secretario autonómico de Turismo.
Dos. Corresponde al director de l'Agència Valenciana del Turisme la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la Agència y el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència.
b) Ostentar la representación ordinaria de la Agència en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas.
c) Presidir, en ausencia de su presidente, las sesiones del Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.
d) Presidir, en ausencia de su presidente, las sesiones del Comité de Dirección de l'Agència Valenciana del Turisme.
e) La resolución de recursos contra actos dictados por órganos de la Agència jerárquicamente dependientes del mismo.
f) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia turística mediante la planificación y coordinación de campañas tanto informativas como de inspección.
g) La vigilancia, desarrollo y aplicación de las normas sobre profesiones y enseñanzas turísticas.
h) La imposición de sanciones por infracciones en materia turística en la forma y cuantía establecidas en las normas que resulten de aplicación.
i) La adopción de resoluciones referentes a las solicitudes de instalación, clasificación y apertura de establecimientos turísticos, registro de empresas y actividades turísticas y cualquier otra autorización que se derive de la legislación vigente, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de cualquiera de estas facultades en los órganos periféricos de la Agència, contemplados en el artículo 11 del presente reglamento.
j) La representación de la Agència en el ejercicio de acciones y recursos, así como la representación de la Agència, como entidad demandante o demandada ante cualesquiera órganos jurisdiccionales.
k) Formular propuestas de acuerdo y de resolución al presidente y al Comité de Dirección en asuntos de su competencia y cuya aprobación les competa a estos últimos.
l) Aquellas que le delegue el presidente, con carácter permanente o temporal.
m) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 10. Organización central
Uno. L'Agència Valenciana del Turisme se organizará en Áreas, dependientes jerárquicamente del director de la misma.
Dos. Al frente de cada área habrá un jefe de área, cuya designación y contratación corresponderá al presidente de la Agència y a quien se dará la consideración de directivo de la misma.
Tres. A los jefes de área les corresponderá ejercer aquellas funciones que de entre las reseñadas en el capítulo I de este reglamento le sean atribuidas.
Cuatro. A los jefes de área les corresponderán, con carácter general y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones específicas que se le pueda atribuir, las siguientes funciones:
a) La ejecución de acuerdos o resoluciones que les sean encomendadas por el presidente y el director, además del ejercicio de las funciones que les hubiesen sido delegadas, por dichos órganos.
b) Proponer al presidente las líneas de funcionamiento de la Agència en el ámbito de sus competencias.
c) Elaborar la propuesta de programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuestos correspondientes a su área.
Cinco. La gestión de l'Agència Valenciana del Turisme estará integrada por los diversos servicios y unidades que acuerde proponer el Comité de Dirección al presidente de la misma, en el ejercicio de sus competencias y en desarrollo de este reglamento.
Artículo 11. Organización territorial
En el ámbito territorial l'Agència Valenciana del Turisme ejercerá sus competencias a través de los servicios territoriales de la Conselleria de Turismo, en función del volumen de actividades a desarrollar, y de acuerdo con las dependencias orgánicas y funcionales que a tal efecto se establezcan por el conseller de Turismo y presidente de la Agència, siendo de su responsabilidad la gestión ordinaria y funcionamiento de las unidades y servicios de la Agència, que les sean asignadas, dentro de su ámbito territorial, procurando además la actuación coordinada con las diferentes áreas de l'Agència Valenciana del Turisme.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE TURISMO
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Artículo 12. Funciones
El Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana es el órgano de consulta y asesoramiento de l'Agència Valenciana del Turisme a quien se atribuyen las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios, trabajos e informes que se le encomienden, y formular las propuestas en orden a la mejora del sector.
b) Prestar la colaboración que solicite la Agència en la preparación y ejecución de la acción turística.
c) Asesorar en las materias que le sean consultadas.
d) Ser oído en los proyectos de aquellas disposiciones de carácter general referidos al ordenamiento turístico que, en su caso, le sean solicitados por l'Agència Valenciana del Turisme o por la Conselleria de Turismo.
e) Desarrollar una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo.
f) Velar por la mejor imagen turística de la Comunidad.
g) Cualquier otra coherente con su carácter que le fuera encomendada.
h) Formular propuestas de actuación y de estudios a realizar por la Conselleria de Turismo o l'Agència Valenciana del Turisme.
Artículo 13. Composición
Uno. El Consejo de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:
– Presidente: el conseller de Turismo.
– Vicepresidente: el secretario autonómico de Turismo.
– Vocales:
a) El subsecretario de la Conselleria de Turismo.
b) El director general de Turismo de Interior.
c) Los presidentes de las diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante, o, por su delegación, los diputados provinciales de Turismo de cada una de ellas.
d) Diez alcaldes de municipios turísticos de la Comunidad Valenciana, designados por el presidente del Consejo de Turismo.
e) Tres representantes propuestos por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
f) Ocho representantes de las organizaciones empresariales del sector turístico más representativas distribuidos territorialmente de la siguiente forma: dos por la provincia de Castellón, dos por la provincia de Valencia, dos por la provincia de Alicante y dos pertenecientes a organizaciones empresariales turísticas de Benidorm.
g) Tres representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad.
h) Hasta diez miembros de libre designación por el presidente de la Agència, entre personas vinculadas al turismo en sus diversas facetas.
– El secretario, con voz pero sin voto, que será el designado a tales efectos por el conseller de Turismo, entre personal laboral o funcionario, de nivel técnico y titulado superior, de l'Agència Valenciana del Turisme o de la Conselleria de Turismo.
Dos. Cuando en el orden del día de la sesión figuren temas que afectaren a materias relacionadas con las competencias de otras consellerias, podrán ser convocados a la misma el director o directores generales correspondientes.
Artículo 14. Nombramiento
Uno. El nombramiento y cese de los representantes a que se refiere las letras d), e), f) y g) del artículo anterior corresponderá al presidente del Consejo de Turismo y previa iniciativa de los respectivos sectores e instituciones a los que representan.
Dos. El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de no asistencia del mismo a las reuniones.
Artículo 15. Organización
Uno. El Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente, o cuando lo solicite la mayoría de sus componentes, con expresión del orden del día de la sesión. En este último caso la reunión se celebrará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el presidente.
Dos. El presidente del Consejo podrá delegar en el vicepresidente del mismo el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.
Tres. A los efectos de coordinación, información y preparación de asuntos, podrán constituirse comisiones de trabajo temporales o permanentes, en la forma que establezca el Consejo. En cualquier caso, estas comisiones estarán presididas por un miembro del Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.
Cuatro. La convocatoria, funcionamiento y régimen de las sesiones y acuerdos se regularán de conformidad con lo que establece el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO V
PERSONAL
Artículo 16. Personal laboral propio de la Agència Valenciana del Turisme
Uno. El personal propio de la Agència se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación. La situación de este personal, en la que además de su condición de personal laboral de la Agència, concurra la condición de funcionario de la Generalitat, será la que regula el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Dos. La contratación y selección de este personal se realizará en régimen de derecho laboral común, mediante el correspondiente proceso selectivo que deberá respetar en todo caso los criterios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad que deberá ser convocado por el presidente de l'Agència Valenciana del Turisme. No obstante lo anterior, cuando se trate de puestos directivos, su designación y contratación será libre, y se efectuará directamente por el presidente de la Agència previa consulta con el Comité de Dirección.
El régimen de retribución del personal laboral de l'Agència Valenciana del Turisme tendrá en cuenta el que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales del puesto de trabajo.
Tres. La entidad podrá contar con personal profesional cualificado para la realización de las funciones específicas que exija el cumplimiento de alguno de sus objetivos, sin necesidad de que esté en posesión de una especial titulación siempre que cuente con una acreditada experiencia o vinculación profesional con el sector turístico, y que así conste en las correspondientes relaciónes de trabajo o plantillas de la Agència Valenciana del Turisme o de sus centros dependientes.
Artículo 17. De los funcionarios que prestan servicios en la entidad.
El personal funcionario que desempeña servicios en la entidad depende orgánicamente de la Conselleria de Turismo a través de la Subsecretaría de la misma, y funcionalmente del presidente de l'Agència Valenciana del Turisme. La situación de este personal, en la que concurra la condición de funcionario de la Generalitat, será la que regula el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
CAPÍTULO VI
RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 18. Recursos financieros
Serán recursos de la Agència los siguientes:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades, explotación de su patrimonio y por la prestación de sus servicios.
c) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
e) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
f) Los productos, rentas y patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.
Artículo 19. Presupuesto
El presupuesto de l'Agència Valenciana del Turisme se ajustará a lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.
Artículo 20. Elaboración del presupuesto
Uno. El anteproyecto de presupuesto, una vez elaborado y aprobado por el Comité de Dirección de l'Agència Valenciana del Turisme, se remitirá a la Conselleria de Turismo para su posterior elevación a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat.
Dos. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
Tres. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat.
Artículo 21. Control financiero
El control financiero de l'Agència Valenciana del Turisme se efectuará de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 22. Régimen júridico
Sin perjuicio de lo dispuesto en los números tres y cuatro del artículo uno de este Reglamento, en aquellos actos que supongan el ejercicio de potestades administrativas, l'Agència Valenciana del Turisme se someterá a las normas de derecho público, de procedimiento administrativo común y administrativas que resulten de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, se modifica el artículo 25 del Decreto 206/1999, de 9 de noviembre, del Consell de la Generalitat, regulador de la Disciplina Turística, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25
Uno. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:
a) Los jefes de los servicios territoriales de la Conselleria de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta 3.000 euros.
b) El secretario autonómico de Turismo, para las sanciones de:
– Multa desde 3.001 euros hasta 30.000 euros.
– Clausura de establecimiento o actividad turística de hasta seis meses o periodo superior, en su caso, para la subsanación de las deficiencias observadas, por la comisión de una infracción de carácter grave, o muy grave.
– Suspensión temporal de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística.
– Revocación de autorización administrativa o título para el desarrollo de una actividad turística.
c) El conseller de Turismo para las sanciones de:
– Multa desde 30.001 euros hasta 90.151 euros.
– Clausura de establecimiento o actividad turística de hasta tres años o periodo superior, en su caso, para la subsanación de las deficiencias observadas, por la comisión de una infracción de carácter muy grave.
– Suspensión de hasta tres años para el ejercicio de una profesión turística»
Segunda
Las referencias y menciones al presidente Ejecutivo de l'Agència Valenciana del Turisme, contenidas en la normativa turística, deberán entenderse hechas al presidente o director de l'Agència Valenciana del Turisme de acuerdo con sus respectivas competencias.
Tercera
Se faculta al conseller de Turismo y presidente de l'Agència Valenciana del Turisme para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto y Reglamento que aprueba, así como para el establecimiento de cuantas relaciones funcionales y orgánicas resulten necesarias o convenientes para la mejor coordinación del personal y unidades administrativas de la Conselleria de Turismo y l'Agència Valenciana del Turisme.
Asimismo, se faculta al conseller de Turismo y presidente de l'Agència Valenciana del Turisme para, si así lo estima conveniente para el mejor funcionamiento de la entidad, crear en el ámbito de la organización de la Agència, la figura y puesto de Adjunto al director, y asignarle las funciones propias de tal puesto, que tendrá la condición de personal directivo integrándose como vocal en el Comité de Dirección y cuyo nombramiento corresponderá al presidente de l'Agència Valenciana del Turisme.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 45/1996, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme. Asimismo se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de octubre de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
La consellera de Turismo,

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