Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 173/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2002/X11309]

(DOGV núm. 4360 de 18.10.2002) Ref. Base Datos 4563/2002

DECRETO 173/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2002/X11309]
Con el fin de adaptar el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servef a las modificaciones introducidas por los artículos 39 y 40 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, por los que se da nueva redacción al artículo 2.1.d) y se añade un nuevo apartado al artículo 8.1, respectivamente, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se hace necesaria la modificación del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servef.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de octubre de 2002,
DECRETO
Artículo 1
1. Se modifica el inciso b) del apartado 2 del artículo 2 (competencias), en cuanto a las potestades en el ámbito de inserción laboral, del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, cuya redacción queda como sigue:
«b) Se complementará el sistema público de intermediación y orientación laboral con los centros asociados mediante su previa homologación, garantizándose la accesibilidad y la transparencia de su régimen de colaboración».
2. Se modifican los incisos c) y f) del apartado 2 del artículo 2 (competencias), en cuanto a las potestades en el ámbito de formación profesional, del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, cuya redacción queda como sigue:
«c) Gestionar la formación profesional de los centros propios, impulsando la conversión de los mismos en centros integrados de empleo y formación; planificar, coordinar y controlar las acciones formativas de los centros colaboradores».
«f) Verificar la homologación de los centros colaboradores, y supervisar y controlar su funcionamiento».
Artículo 2
Se modifica el apartado e) del artículo 3 (funciones) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, cuya redacción queda como sigue:
«e) Elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del organismo autónomo, incluida la gestión y administración de sus recursos financieros».
Artículo 3
Se modifican los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 (centros colaboradores y asociados) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, que quedan redactados como sigue:
«1. Los centros colaboradores y asociados son entes de naturaleza pública o privada, constituidos legalmente de cualquier forma, que prestan un servicio de apoyo y complementario en cualesquiera de las áreas competenciales del SERVEF de manera continua, bajo la supervisión y control de la Dirección del SERVEF, sin integrar la estructura organizativa del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En todo caso, los centros asociados que presten sus servicios en el ámbito de la intermediación y la orientación laboral serán entidades sin ánimo de lucro».
«3. La homologación tanto de los centros colaboradores como de los asociados se adoptará por Resolución del director del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección. Para el caso de los centros asociados y en el ámbito de la intermediación y orientación laboral, la homologación se formalizará mediante un convenio de colaboración de carácter específico y con una vigencia que podrá ser plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana».
«4. El régimen jurídico de los centros colaboradores y asociados será el siguiente:
4.1. En cuanto a los requisitos de creación, procedimiento y homologación de los centros colaboradores se estará a la Orden correspondiente y demás normativa que les sean de aplicación.
4.2. La creación, homologación y requisitos, compensaciones, régimen de funcionamiento y supervisión de cada centro asociado en materia de intermediación, se establecerá mediante Resolución del director del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección, y de conformidad con la Orden correspondiente, siempre que se justifiquen y cumplan alguno de los siguientes criterios de orden básico:
a) De cobertura territorial, atendiendo a las necesidades de extender determinados servicios a alguna parte del territorio autonómico.
b) De especialización de las acciones a determinados colectivos y sectores productivos.
c) De actuación coordinada e integrada en materia de orientación e intermediación laboral, en los tres subsistemas de formación profesional realizados por entidades de carácter no lucrativo que acrediten experiencias o conocimientos del mercado de trabajo valenciano».
«5. Asimismo, se podrá autorizar el funcionamiento y la homologación de aquellos centros asociados en materia de intermediación que cumplan con las finalidades de interés general que tiene encomendadas el SERVEF, de conformidad con la Orden que regule el funcionamiento y homologación de los centros asociados, mediante Resolución del director del SERVEF y previo informe favorable del Consejo de Dirección».
«6. El SERVEF potenciará la colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos mediante fórmulas de colaboración en todas las áreas de actuación de la entidad, a través de aquellas entidades de derecho privado o públicas que aporten una experiencia en el ámbito de actuación del SERVEF y que garanticen la participación de dichos agentes. Preferentemente se colaborará con aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que actualmente participan todos los agentes económicos y sociales más representativos y la propia Generalitat Valenciana, siempre que se sometan a un expediente de homologación como centro asociado del SERVEF, en materia de intermediación, conforme a los presentes criterios y demás disposiciones de carácter general, que regulen el procedimiento, el plazo y los requisitos de la homologación de centros asociados».
Artículo 4
Se modifica el texto de los apartados g), j) y k) del artículo 13 (El director/a) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, resultando la siguiente redacción:
«g) Otorgar por resolución la homologación de los centros colaboradores y asociados para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección, así como la competencia sobre los expedientes de resolución, extinción o sanción de las actividades de los citados centros».
«j) Aprobar los gastos propios del organismo dentro de los límites legales y presupuestarios, autorizar su compromiso y liquidación así como la disposición de gastos y la ordenación de los pagos».
«k) Aprobar los actos de contratación, tanto administrativa como privada, necesarios para el funcionamiento del SERVEF, incluidos los referidos a adquisiciones, arrendamientos y aceptación de cesiones de bienes inmuebles, siempre y cuando su uso se destine exclusivamente a los fines previstos en la Ley de creación del SERVEF».
Artículo 5
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 13 (El director/a) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, a fin de regular el régimen de sustitución del director/a, dividiéndose para ello en dos apartados este artículo, y creándose el apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el director/a del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo y administrativo mencionados en el artículo 14 de este Reglamento, y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el director del SERVEF decida explícitamente en otro sentido».
Artículo 6
Se modifica el artículo 14 del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, en los siguientes términos:
«1. Al frente de la Dirección del SERVEF estará el director/a, de quien dependerá directamente un Gabinete Técnico, con rango de jefatura de Área, encargado de asistir técnicamente al director/a y de la preparación de estudios y estadísticas, la coordinación y seguimiento de los programas y relaciones del SERVEF con la Unidad Gestora del Fondo Social Europeo de la Generalitat Valenciana, y con el Servicio Público de Empleo Estatal; así como el seguimiento y atención de los asuntos parlamentarios que hagan referencia al SERVEF.
2. Dependen directamente del director/a del SERVEF los siguientes Servicios Centrales:
• Unidades directivas:
– La Dirección General de Inserción Laboral
– La Dirección General de Formación y Cualificación Profesional
• Unidades administrativas
– El Área de Gestión y Organización
– El Área de Fomento de Empleo
– El Área de Planificación y Evaluación de Centros».
Artículo 7
Se modifica la redacción del artículo 18 (Área de Gestión y Organización) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, de acuerdo con el siguiente texto:
1. Se adapta la denominación de los servicios a la nueva realidad funcional, y queda estructurado del siguiente modo:
«– Servicio de Contratación y Gestión Administrativa
– Servicio de Gestión de Personal y Nóminas
– Servicio de Programación y Gestión Económica y Financiera
– Servicio de Informática
– Servicio de Organización e Información
– Servicio de Proyectos de Arquitectura».
2. Se da nueva redacción a las funciones del Servicio de Contratación y Gestión Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
«1. Servicio de Contratación y Gestión Administrativa, el cual desempeñará las siguientes funciones:
a) Tramitación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación del ámbito de actuación del SERVEF.
b) Control y coordinación de los convenios de colaboración y órdenes reguladoras de ayudas del SERVEF.
c) Gestión patrimonial e inventario de los bienes muebles e inmuebles de este organismo autónomo.
d) Coordinación de los servicios de traducción-corrección y publicación en el DOGV de las disposiciones que así lo requieran.
e) Gestión de los asuntos generales: régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.
f) Gestión y control económico del gasto corriente y de inversión de naturaleza horizontal y compartida relativo a las distintas unidades sitas en los Servicios Centrales y en las Direcciones Territoriales del SERVEF.
g) Coordinación de las unidades de registro de documentos del SERVEF y gestión del Registro General.
h) Gestión y conservación del archivo general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación».
3. Se añaden tres nuevos subapartados al apartado 2, que pasa a titularse «Servicio de Gestión de Personal y Nóminas»:
«h) Administración y cálculo de la nómina del personal del SERVEF.
i) Gestión, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos y demás retenciones salariales, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
j) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal».
4. Se añade un nuevo subapartado al apartado 3, cuya nueva denominación es «Servicio de Programación y Gestión Económica y Financiera»:
«f) Gestionar y administrar los recursos financieros del organismo tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, asegurando el ingreso de sus derechos y el pago de sus obligaciones».
Artículo 8
Se modifica el artículo 19 (Área de Promoción de Empleo y Economía Social) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Área de Fomento de Empleo
El Área de Fomento de Empleo, bajo la dependencia del director/a, gestionará la actuación del SERVEF en materia de empleo y desarrollará la colaboración con la administración del Estado en aquélla y la ejecución de los programas destinados a la creación de empleo en sus diversas modalidades. Asimismo, coordinará técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales en las materias de su competencia.
El Área de Fomento de Empleo se estructura en las siguientes unidades:
– Servicio de Fomento de Empleo Estable e Integración Laboral del Discapacitado.
– Servicio de Programas de Empleo de Interés Social y Emprendedores.
1. El Servicio de Fomento de Empleo Estable e Integración Laboral del Discapacitado, al que se asignan las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Promover y ejecutar los programas de fomento de empleo estable y otras medidas de apoyo a la creación de empleo estable.
b) Promover y ejecutar los programas de fomento de empleo dirigidos a las personas con discapacidad.
c) Promover y ejecutar los programas de ayudas destinadas a guarderías infantiles laborales.
d) Calificación y registro de los centros especiales de empleo.
e) Estudio, promoción y ejecución de nuevos programas e iniciativas derivadas de las diversas políticas activas dirigidas a la creación de puestos de trabajo y estabilidad en el empleo.
f) Elaboración de informes de ejecución y estadísticas para análisis cualitativo y cuantitativo de la gestión de los programas de ayudas de su competencia e informes de control presupuestario del gasto.
2. El Servicio de Programas de Empleo de Interés Social y Emprendedores, al que se asignan las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Promover y ejecutar los programas de fomento de empleo público de interés social.
b) Promover y ejecutar los programas de fomento del desarrollo local.
c) Promover y ejecutar los programas de fomento de empleo dirigido a emprendedores.
d) Calificación y registro de las empresas de I + E (Iniciativa Local + Empleo).
e) Estudio, promoción y ejecución de nuevos programas e iniciativas derivadas de las diversas políticas activas de promoción del empleo mediante fórmulas de autoempleo y colaboración con entidades locales.
f) Elaboración de informes de ejecución y estadísticas para análisis cualitativo y cuantitativo de la gestión de los programas de ayudas de su competencia e informes de control presupuestario del gasto».
Artículo 9
Se da nueva redacción al artículo 20 (Área de Planificación y Evaluación de Centros) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Área de Planificación y Evaluación de Centros
El Área de Planificación y Evaluación de Centros, bajo la dependencia del director/a, será la encargada, en colaboración y coordinación con las Direcciones Generales y Territoriales, de la supervisión, coordinación, control y evaluación de la gestión de los centros y programas.
Del Área de Planificación y Evaluación de Centros dependerán las siguientes unidades:
– Servicio de Homologación y Evaluación de Centros de Formación
– Servicio de Homologación y Evaluación de Centros de Intermediación.
1. Servicio de Homologación y Evaluación de Centros de Formación, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Tramitación de los expedientes de homologación de los centros colaboradores del SERVEF en el ámbito de la formación, así como los de sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.
b) Inspección y supervisión de la actividad de los centros propios y colaboradores en el ámbito de la formación.
c) Estudio, evaluación y control de la gestión de los programas de actuación del SERVEF en los centros colaboradores para la formación.
d) Propuesta de medidas técnicas, informáticas y normativas en materia de centros de formación y programas del área de su actuación.
2. Servicio de Homologación y Evaluación de Centros de Intermediación, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitación de los expedientes de homologación de los centros asociados del SERVEF en el ámbito de la intermediación laboral, así como los de sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.
b) Inspección y supervisión de la actividad de los centros propios y asociados en el ámbito de la intermediación.
c) Estudio, evaluación y control de la gestión de los programas de actuación del SERVEF en los centros asociados para la intermediación.
d) Propuesta de medidas técnicas, informáticas y normativas en materia de centros para la intermediación laboral y programas del área de su actuación».
Artículo 10
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 22 (Direcciones Territoriales) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, que queda redactado como sigue:
«2. Al Servicio Territorial de Fomento le corresponderá el ejercicio de las funciones relativas a la gestión administrativa de los programas de fomento de empleo».
Artículo 11
Se da nueva redacción al artículo 27 del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, que queda como sigue:
«Artículo 27. Función interventora
Al SERVEF se le adscribirá una Intervención Delegada que ejercerá las funciones de intervención, control y fiscalización de sus gastos e ingresos, así como la intervención formal de la ordenación de pagos y la intervención material de los mismos, todo ello de acuerdo con las directrices y normas de la Intervención General de la Generalitat Valenciana».
Disposición adicional
1. Las referencias hechas al Área de Fomento de Empleo y Economía Social se entenderán hechas al Area de Fomento de Empleo, en el marco de las competencias establecidas por este decreto.
2. Cualesquiera referencias hechas al Servicio de Fomento de Empleo y al Servicio de Economía Social y Autoempleo deben entenderse dirigidas al Servicio de Fomento del Empleo Estable e Integración Laboral del Discapacitado y al Servicio de Programas de Empleo de Interés Social y Emprendedores, respectivamente, dentro de las competencias establecidas en el artículo 8 de este decreto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de octubre de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

linea
Mapa web