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DECRETO 211/2003, de 17 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Coro de la Generalitat Valenciana. [2003/M11186]

(DOGV núm. 4613 de 22.10.2003) Ref. Base Datos 4623/2003

DECRETO 211/2003, de 17 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Coro de la Generalitat Valenciana. [2003/M11186]
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 17 y concordantes, habilita al Consell de la Generalitat para ejercitar la competencia para aprobar el presente decreto.
Así mismo, el referido cuerpo legal, en su artículo 31.4, otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de cultura.
En el ejercicio de la expresada competencia se aprobó la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, que en su artículo 2 creó el Instituto Valenciano de la Música (en adelante, IVM), adscrito a la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, hoy Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que tiene como objetivo «la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat, en el campo de la música y en el ámbito de sus competencias».
El IVM es una entidad pública de la Generalitat, sometida al derecho privado, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
Con posterioridad, mediante el Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Organización del IVM. Entre las funciones propias de la entidad creada para ejecutar la política cultural de la Generalitat en el campo de la música, ha de mencionarse la específica de «gestionar las unidades artísticas de carácter musical que se le encomienden» (artículo 4.2, apartado m), de la mencionada ley).
De esta suerte, la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana, de la Música, en su artículo 51, creó el Coro de la Generalitat Valenciana con «carácter profesional», como una «unidad artística adscrita al IVM», disponiendo que su composición y funcionamiento se regularán «reglamentariamente».
En análogo sentido el artículo 15 de Reglamento de Funcionamiento y Organización del IVM reitera la adscripción del Coro de la Generalitat Valenciana al Instituto, al tiempo que le atribuye su titularidad, en cuanto responsable que es de su dirección y gestión, disponiendo que sus actividades se orientarán a cumplir los objetivos previstos en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, y los planes de actuación que apruebe, por lo que el IVM destinará los medios y recursos necesarios para ello.
De otro lado, el artículo 15.5 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del IVM, aprobado por el Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, dispone que «las plantillas de las unidades artísticas profesionales (como la del Coro) serán aprobadas por el Consejo Rector, de conformidad con los respectivos reglamentos…»
Además, respecto al régimen jurídico, el artículo 19 del Reglamento citado dispone que el personal al servicio del IVM se seleccionará y regirá, en cuanto sea de aplicación, por el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por las normas de desarrollo y demás disposiciones generales de aplicación.
Además de lo anteriormente expuesto, se dispone, con carácter general, que las relaciones de puesto de trabajo del IVM –a la que se adscribe el Coro de la Generalitat Valenciana– se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral (artículo 16 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música).
La contratación del personal fijo se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el IVM, previo acuerdo del Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por último, respecto del régimen retributivo de su personal, será el establecido para el personal de la Generalitat, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y por las características especiales de determinados puestos de trabajo.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de octubre de 2003,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación
Se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Coro de la Generalitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo de este decreto.
Disposición transitoria
1. A la entrada en vigor del presente reglamento, los cantantes que tengan suscrito con el IVM contrato de trabajo con carácter continuado por haber superado en su día las correspondientes pruebas de aptitud, pasarán a ser contratados por el IVM en régimen de interinidad, ocupando, de este modo, con carácter temporal, puestos de trabajo de la plantilla laboral del IVM.
2. Si se crean más puestos de trabajo que personas contratadas en ese momento hubiere, aquellos se proveerán mediante las pruebas a tal efecto convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del reglamento aprobado por este decreto.
Disposiciones finales
Primera
El conseller de Cultura, Educación y Deporte, en el ámbito de sus competencias, adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de octubre de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS
ANEXO
Reglamento de Composición y Funcionamiento del Coro de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento establece las normas básicas y regula las condiciones y circunstancias técnicas internas del Coro de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Ámbito territorial
Este reglamento es de aplicación en el ámbito de realización de su actividad.
Artículo 3. Ámbito personal
Sus preceptos serán de aplicación a todos los miembros integrantes de la plantilla del Coro de la Generalitat Valenciana. Asimismo, es de obligado cumplimiento para todos los cantantes de aumento que presten sus servicios en el Coro de la Generalitat Valenciana, los cuales, además, pueden tener otras condiciones específicas reguladas en su contrato laboral.
Artículo 4. Adscripción del Coro de la Generalitat Valenciana al IVM
El Coro de la Generalitat Valenciana se adscribe orgánica y funcionalmente al IVM. Al Departamento de Unidades Artísticas le compete llevar a cabo la gestión de la organización y el funcionamiento técnico-artístico del mismo.
CAPÍTULO II
Concepto, sede y funciones
Artículo 5. Concepto
El Coro de la Generalitat Valenciana es una unidad artística profesional, creada por la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música.
Artículo 6. Sede
1. El Coro de la Generalitat Valenciana tiene su sede administrativa en los locales del IVM.
2. El lugar de trabajo habitual del Coro de la Generalitat Valenciana dependerá de los montajes artísticos en los que participe en cada momento, siendo siempre locales que reúnan las condiciones que requiera el desarrollo de su específica actividad.
Artículo 7. Funciones
1. El Coro de la Generalitat Valenciana, en ejecución de lo establecido por la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, sirve de instrumento para el fomento, difusión y promoción de la música en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, el Coro de la Generalitat Valenciana desarrollará su actividad fuera del ámbito de la Comunidad Valenciana, siendo un eficaz instrumento de difusión cultural a nivel nacional e internacional, en ejecución de una de las funciones encomendadas al IVM en su ley de creación como es la de impulsar el intercambio de la producción y difusión musical.
CAPÍTULO III
Composición y órganos
Artículo 8.Composición del Coro de la Generalitat Valenciana
El Coro de la Generalitat Valenciana, como unidad artística profesional de carácter musical, está integrado por los siguientes miembros:
– Dirección Artística.
– Asistente de dirección.
– Pianista acompañante.
– Cantantes.
Artículo 9. La Dirección Artística
A la Dirección Artística le corresponde:
a) Llevar a cabo la dirección técnico-artística y musical del Coro.
b) Presentar la propuesta de programación del Coro de la Generalitat Valenciana, por cada temporada, ante la Junta de Programación.
c) Proponer el contenido artístico-musical de las pruebas de acceso a cantantes de Coro.
d) Dirigir los ensayos, conciertos, grabaciones y actuaciones en general que le correspondan según la programación de la temporada, responsabilizándose de que cada uno de los cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación, etc.
e) Formar parte de la Junta de Programación.
f) Proponer la contratación de un asistente de dirección, que se realizará mediante la prueba o concurso oportuno, y nombrar a cuatro jefes de cuerda de entre los miembros del Coro.
g) Organizar y distribuir los ensayos necesarios para cada programa.
h) Proponer la contratación de directores y solistas invitados.
i) Designar a los solistas del Coro en caso de que el solo a ejecutar no sea objeto de contrataciones a tal fin. Para este cometido tiene la facultad de convocar audiciones, siempre y cuando lo estime conveniente.
j) Revisar los materiales musicales.
k) Informar, a requerimiento de la Dirección Gerencia del IVM, sobre aspectos técnicos, artísticos y musicales del Coro de la Generalitat Valenciana.
Artículo 10. Junta de Programación
1. La Junta de Programación es el órgano consultivo y asesor en materia artística. Estará compuesto por:
– Dos miembros del Consejo Rector del IVM.
– La Dirección Gerencia del IVM, que ejercerá la presidencia.
– La Dirección Artística del Coro de la Generalitat Valenciana.
– El jefe o jefa del Departamento de Unidades Artísticas o, en su defecto, quien ejerza sus funciones, que actuará como secretario.
– Dos cantantes representantes del Coro de la Generalitat Valenciana.
2. La Junta de Programación se reunirá como mínimo una vez al año, por temporada. Se entiende por temporada, a los efectos de programación, el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio de año siguiente.
3. Es competencia de la Junta de Programación:
a) Aprobar el proyecto de programación del Coro y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación.
b) Velar por la calidad artística de los solistas y directores invitados.
c) Asesorar al director artístico del Coro de la Generalitat Valenciana en materia de artistas invitados.
Artículo 11. Asistente de dirección, pianista acompañante y cantantes
1. Asistente de dirección. Es aquella persona designada, a propuesta del director artístico del Coro, en función de sus cualidades técnico-artísticas. También podrá ejercer esta función cualquier miembro del Coro, en cuyo caso simultaneará ambas funciones.
Corresponde al asistente de dirección del Coro el desarrollo de las funciones siguientes:
a) Organizar, en coordinación con el director artístico, y, en su caso, en sustitución de éste, dirigir los ensayos parciales y/o generales.
b) Desarrollar las tareas artísticas que le encomiende el director Artístico del Coro y sustituirle, con plenas facultades, en su ausencia.
c) Realizar cualquier sugerencia de tipo técnico-artístico que considere necesaria para optimizar la actividad del Coro.
2. Pianista acompañante. Es un músico designado al efecto.
Corresponde al pianista acompañante del Coro el desarrollo de las funciones siguientes:
a) Acompañar al piano o instrumento de tecla, en el montaje de las obras y en los ensayos que le sea requerido.
b) Participar como pianista-intérprete o instrumentista de tecla en los ensayos, conciertos, grabaciones y/o representaciones que sean precisos, junto al Coro de la Generalitat Valenciana.
c) Asistir como acompañante a todas las pruebas o audiciones convocadas por el Coro de la Generalitat Valenciana.
3. Cantantes. Son el resto de los componentes del Coro, de entre los que el director artístico elegirá a cuatro jefes de cuerda (uno por cuerda).
Corresponde a los jefes de cuerda:
a) Realizar las lecturas y montajes musicales de su respectiva cuerda según determine el director artístico del Coro de la Generalitat Valenciana.
b) Responsabilizarse de que cada uno de los cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos: lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación, etc., según lo indicado por el director artístico.
c) Proponer la colocación de los miembros de cuerda siguiendo las indicaciones del director Artístico del Coro, de la forma más apropiada al programa.
d) Ser portavoces de su cuerda respectiva en materia técnico-artística ante la persona designada por el IVM como coordinadora de la actividad del Coro de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO IV
De la contratación
Artículo 12. Contratación
1. La contratación de personal se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el IVM, previo acuerdo del Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de creación del IVM, y, en cuanto les sea de aplicación, por el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por las normas de su desarrollo y demás disposiciones de general aplicación.
2. Quienes hayan participado en esas pruebas de admisión y habiendo obtenido la calificación exigida no puedan ocupar plaza por no existir vacantes, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo específica del Coro de la Generalitat Valenciana y con una regulación propia, en cuanto al procedimiento de asignación de vacantes, dado que para mantener el nivel artístico de todo el colectivo así se requiere.
3. Si, a la vista de los resultados de las pruebas de admisión, el tribunal lo estima conveniente, se podrá confeccionar una lista adicional con los aspirantes que hayan obtenido una puntuación determinada, establecida por el tribunal y, en cualquier caso, inferior a la exigida para ocupar un puesto de trabajo. A ese colectivo se recurrirá siempre que se tenga que contratar a cantantes de aumento y no haya suficiente con los que integran la bolsa de trabajo propiamente dicha.
4. En beneficio de la calidad artística del Coro, el orden de llamamiento, en ambos casos, se iniciará siempre por los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.
5. A los miembros del Coro les será de aplicación las normas que regulen su actividad específica y, en su defecto, toda la normativa aplicable al personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat.
Artículo 13. Tribunales de audición
Los tribunales de audición estarán integrados por, al menos, los siguientes miembros:
– La Dirección Gerencia del IVM, en calidad de presidente del tribunal.
– El director artístico del Coro, que actúa como vicepresidente.
– El jefe de cuerda que corresponda en función de la voz a audicionar.
– Un especialista en materia vocal ajeno a la entidad, a propuesta de la Dirección Gerencia del IVM.
– Un representante legal de los trabajadores del Coro de la Generalitat Valenciana.
– Un técnico/técnica o administrativo/administrativa del Departamento de Unidades Artísticas, en calidad de secretario.
Artículo 14. Contratos especiales
La Dirección Gerencia del IVM, puntualmente y basándose en la recomendación de la Dirección Artística del Coro de la Generalitat Valenciana, puede contratar directamente, por obra o servicio concretos y por tiempo determinado, a cantantes de relevante nivel artístico, estableciendo las condiciones profesionales, artísticas y económicas que se crean oportunas en cada caso concreto, en beneficio del rendimiento técnico-artístico del Coro de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO V
Régimen retributivo
Artículo 15. Régimen retributivo
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, las características especiales de los puestos de trabajo del Coro de la Generalitat Valenciana hacen que tengan un régimen retributivo propio, cuya aprobación corresponde al Consejo Rector.
2. La estructura salarial, los pluses y complementos a percibir por los integrantes del Coro de la Generalitat Valenciana los establecerá el Consejo Rector del IVM.
3. A los integrantes del Coro de la Generalitat Valenciana les es de aplicación el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, aplicándoles, por analogía, la categoría profesional que el Consejo Rector determine.
Artículo 16. Prohibiciones e incompatibilidades
1. Está prohibida cualquier otra actividad, individualmente, en conjunto, o con terceras personas, utilizando el nombre de «Coro de Valencia» o «Coro de la Generalitat Valenciana», salvo autorización expresa del IVM.

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