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DECRETO 122 /2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). [2006/10367]

(DOGV núm. 5343 de 11.09.2006) Ref. Base Datos 4802/2006

DECRETO 122 /2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). [2006/10367]
La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat.
Siguiendo el preámbulo de la Ley de creación, sus antecedentes se basan en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, cuyo exponente es el Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat.
La creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo responde a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretende dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la administración de la Generalitat, configuradas en la actualidad por los medios materiales y humanos, dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y por otra acometer las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a las Administraciones Publicas.
La Ley de creación establece una regulación pormenorizada del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, definiendo sus funciones, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana y los principios rectores de su organización y estructura, disponiendo en el artículo 17 el desarrollo de esta última por un Reglamento Orgánico y Funcional.
El citado artículo 17 de la Ley de creación del Instituto dispone que el Reglamento atenderá a una estructura básica de organización y establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades para el cumplimiento de sus funciones.
A la vista de dicho mandato legal, el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla la estructura organizativa del organismo, la distribución de competencias, funciones y su régimen económico-presupuestario, función interventora y régimen de personal.
El título I contiene las disposiciones relativas a su naturaleza jurídica, competencias que asume y funciones que desarrollará el organismo y recoge una novedad de indudable importancia, cual es la posibilidad de habilitación de los funcionarios técnicos como agentes de la autoridad laboral, función que respondería a las previstas en el artículo 4 de la Ley de creación y que viene refrendada por la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Con ello se pretende optimizar los recursos preventivos con los que cuentan las Administraciones Públicas, fundamentalmente con la asignación de nuevas funciones al personal técnico, mayoritariamente transferido a las Comunidades Autónomas, dotándoles de autoridad publica y con funciones comprobatorias con la presunción de certeza que hasta el momento solo se asignaba a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
El título II desarrolla los órganos de representación y dirección establecidos por la Ley, no entrando en la regulación pormenorizada de los órganos colegiados, que se desarrollarán mediante su propio Reglamento de régimen interno.
El título III desarrolla la estructura administrativa del Instituto de conformidad con la estructura básica que la propia Ley de creación establece, en la que existirá un órgano central con competencia y ámbito de actuación en toda la Comunitat Valenciana, y un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia; por otra parte, tal y como previene la citada Ley, se crea un Centro de Documentación y Publicaciones y unas unidades especializadas en las materias de higiene industrial y ergonomía, cuyos ámbitos abarcan a toda la Comunitat Valenciana.
Por último, el título IV, referido al régimen económico-presupuestario y de personal, culmina el marco normativo por el que se regirá el funcionamiento del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que tendrá, en el marco de la legislación de aplicación a la administración de la Generalitat, las peculiaridades que la misma establece para los organismos autónomos de carácter administrativo.
El texto del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto ha sido informado por el Consejo General, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 A). d) de la Ley de creación. Dicho informe muestra la conformidad unánime de los Vocales del Consejo con dicho texto.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de septiembre de 2006,
DECRETO
Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se acompaña como anexo I del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Adscripción del Instituto
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se adscribe a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
En cualquier caso, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo queda adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.
Segunda. Habilitaciones y modificaciones presupuestarias
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo habilitará los créditos necesarios, y la de Justicia, Interior y Administraciones Públicas elaborará y adscribirá los puestos de trabajo relacionados en el anexo II al INVASSAT, con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto, autorizando a sus titulares a efectuar las modificaciones presupuestarias y clasificaciones de puestos de trabajo que sean precisos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Apoyo técnico de la Secretaría Autonómica de Empleo
La Secretaría Autonómica de Empleo, por medio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, prestará el apoyo técnico y presupuestario necesario hasta que el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo cuente con un programa presupuestario propio.
Segunda. Situaciones administrativas del personal
El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se integren en el INVASSAT en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, permanecerá en las mismas situaciones administrativas en las que se encuentre, con dependencia orgánica y funcional del Instituto.
Tercera. Personal de otras Administraciones Públicas
La admisión del personal que se cita en la disposición transitoria tercera de la Ley de creación del INVASSAT, procedente de otras Administraciones Públicas, estará supeditada a lo que disponga la normativa valenciana en materia de función publica vigente y a la clasificación que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo del organismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Alicante, a 8 de septiembre de 2006.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA
ANEXO I
REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT).
ÍNDICE
TÍTULO I: Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica
Artículo 2. Ámbito de actuación
Artículo 3. Fines
Artículo 4. Competencias
TÍTULO II: Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo I. Órganos
Artículo 5. Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo II. Órganos de representación y dirección
Artículo 6. El Presidente
Artículo 7. Funciones del Presidente
Artículo 8. Delegaciones de competencia y de firma
Artículo 9. El Vicepresidente
Artículo 10. El director
Capítulo III: Órganos de participación y asesoramiento
Artículo 11. El Consejo General
Artículo 12: La Comisión Permanente
Artículo 13. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud y otras Comisiones
Artículo 14. Regímenes de funcionamiento del Consejo General de la Comisión Permanente y las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTULO III: Estructura del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo I. Estructura
Artículo 15. Estructura
Capítulo II. La Dirección
Sección 1ª. La Dirección
Artículo 16. De la Dirección
Sección 2ª. De la Subdirección Técnica
Artículo 17. De la Subdirección Técnica
Sección 3ª. De la Secretaría Técnica
Artículo 18. De la Secretaría Técnica
Artículo 19. Estructura de la Secretaría Técnica
Capítulo III. Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 20. Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 21. Estructura de los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo IV. Unidades Especializadas
Artículo 22. El Centro de Documentación y publicaciones
Artículo 23. El Laboratorio de Higiene Industrial
Artículo 24. El Laboratorio de Ergonomía
TÍTULO IV: Régimen jurídico, económico y de personal del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo I. Régimen económico y presupuestario, función interventora y asesoramiento jurídico
Artículo 25. Recursos económicos
Artículo 26. Régimen presupuestario
Artículo 27. Patrimonio
Artículo 28. Intervención
Artículo 29. Asesoramiento jurídico
Capítulo II. Del régimen de personal
Artículo 30. Personal al servicio del Instituto
Artículo 31. Especialización en materia preventiva y habilitación del personal técnico
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un organismo autónomo de carácter administrativo, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat.
El Instituto tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la Conselleria competente en materia de trabajo, bajo la superior autoridad del conseller. Dependerá funcionalmente de la Secretaría Autonómica responsable en dicha materia.
Artículo 2. Ámbito de actuación
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación a todas las empresas y a todos los trabajadores, incluidas las Administraciones Públicas, en sus centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
Asimismo, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica, y llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riegos laborales en relación con los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 3. Fines
Para el desarrollo de los fines que la Ley de creación determina en su artículo 3, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Establecerá la necesaria planificación para la correcta ejecución de los planes y programas que se le asignen, actuando preferentemente con sus propios medios, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerir de otros organismos o entidades, y del recurso a la contratación externa de conformidad a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
2. En el ámbito de la coordinación de las actuaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo establezca el Consell, el Instituto será el organismo encargado de la dirección de las actividades inherentes a dicha coordinación, así como de la elaboración de las instrucciones y recomendaciones precisas en orden al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia.
3. El Instituto se configura, en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación en materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, como el organismo de referencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Competencias
De conformidad con el artículo 5 de su Ley de creación, en relación con las funciones que por el artículo 4 de ésta se encomiendan al Instituto, tendrá las siguientes competencias:
1. Para el desarrollo de las competencias de promoción de la prevención de los riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer anualmente un Plan de actividades formativas a realizar en los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las provincias y a los nuevos riesgos emergentes.
b) Efectuar el seguimiento de las actividades formativas que realicen otras entidades e instituciones, formulando recomendaciones y prestando el asesoramiento y asistencia técnica que se le demande por aquéllas.
c) Realizar actividades y campañas de divulgación e información de la prevención de carácter general y sectorial.
d) Promover el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana, así como con otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
e) Establecer una red valenciana de conocimiento con los Institutos Tecnológicos, las Universidades y los Centros de Investigación de la Comunitat Valenciana e integrarse en aquellas de ámbito estatal e internacional que puedan aportar transferencias de conocimiento de aplicación práctica a las condiciones de trabajo de la Comunitat Valenciana.
2. Para el desarrollo de las competencias de investigación, asesoramiento y asistencia técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un Plan general de investigación en prevención de riesgos laborales, desarrollando líneas específicas en las cuatro especialidades preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.
b) Establecer mecanismos de colaboración con otros centros de investigación públicos y privados para la transferencia de conocimientos, metodología y técnicas preventivas.
c) Mantener y explotar las bases de datos estadísticas sobre siniestralidad laboral, sin perjuicio de las competencias que la Autoridad Laboral tenga en cada momento en relación con el análisis y valoración de aquélla.
d) Establecer para el desarrollo del sistema de investigación epidemiológica sobre daños derivados del trabajo mecanismos de coordinación permanente con la Autoridad Sanitaria, incluyendo el establecimiento de Protocolos conjuntos de actuación.
e) Establecer un sistema de información y consulta técnica al servicio de las empresas y trabajadores, a los que se podrá facilitar su acceso por medios telemáticos. El servicio será de carácter gratuito, y no podrá extenderse a cuestiones que por sus características particulares afecten al ejercicio de profesiones colegiadas o a la libre competencia entre empresas cuya actividad sea el de asesoramiento o asistencia técnica.
f) En el ejercicio de las competencias de asesoramiento técnico para la elaboración o reforma de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
. Formular recomendaciones de contenido técnico y científico.
. Elaborar informes técnicos sobre los anteproyectos de disposiciones que se someta a su consideración.
. Efectuar el seguimiento de la aplicación de la normativa preventiva en orden a la detección de necesidades de adaptación o reforma. Especialmente, se realizará el seguimiento de la normativa de aplicación a colectivos de trabajadores especialmente sensibles, mujeres durante el embarazo y trabajo de menores.
. Promover todo tipo de encuentros, congresos y jornadas técnicas en los que se aborde el estado de aplicación de la técnica y de la normativa preventiva en relación con las condiciones de trabajo imperantes en cada momento en la Comunitat Valenciana.
3. En el ejercicio de las competencias de vigilancia y control de la prevención, el Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes, que se formularán en forma de recomendaciones y, en su caso, de requerimiento.
b) Efectuar el seguimiento de la gestión preventiva que se realiza en los centros y lugares de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, con las excepciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 3, sin perjuicio de prestar asesoramiento y asistencia técnica cuando así se demande por los titulares, responsables o personal de dichos centros de trabajo.
c) Asistir técnicamente y asesorar a las autoridades laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las autoridades judiciales. Se prestará en los términos requeridos por éstas, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.
d) Asistir técnicamente a la autoridad laboral para el seguimiento y control de los registros reglamentarios, comunicaciones de aperturas, avisos previos y demás obligaciones empresariales contenidas en las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
e) El Instituto será el órgano encargado de realizar las auditorías reglamentarias a los Sistemas de Prevención de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
Dichas auditorías, en los aspectos sanitarios, se realizarán en colaboración con las autoridades sanitarias.
Esta competencia se entenderá sin perjuicio de las que correspondan al Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con su legislación específica.
f) Respecto de los Servicios de Prevención, tanto propios como concertados, así como de las Entidades Auditoras y de Formación, sin perjuicio de las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria, será órgano al servicio de la autoridad laboral, de verificación de la actividad de las mismas, y se extenderá tanto a la comprobación de los requisitos técnicos previos a su autorización, en su caso, como al desarrollo de su actividad ordinaria.
g) El Instituto prestará el apoyo necesario con sus medios técnicos y personales para la ejecución de los planes de actuación que establezca la autoridad laboral.
El Consell, en cualquier momento, podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad, higiene y salud en el trabajo.
4. Competencias de autoridad pública. El personal del Instituto al que se habilite para el ejercicio de funciones de comprobación con capacidad de requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales con el alcance señalado en el artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, tendrá la consideración de agente de la autoridad laboral
Los funcionarios a los que se confiera dicha habilitación deberán reunir en todo momento los requisitos que exija la legislación vigente en la materia y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades que ésta determine, sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades que afecta a todos los funcionarios públicos.
El conseller competente en materia de trabajo, a propuesta del director del Instituto y mediante resolución al efecto, determinará las condiciones de habilitación de los funcionarios del mismo, de acuerdo con la legislación de la Generalitat en materia de función pública y el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social.
Las resoluciones de habilitación expresarán su alcance, fundamento legal y reglamentario que las sustentan y ámbito temporal, territorial y funcional de las habilitaciones conferidas.
Título II
Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo I
Órganos
Artículo 5. Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
1. Órganos de representación y dirección:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El director.
2. Órganos de participación y asesoramiento:
a) El Consejo General.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo II
Órganos de representación y dirección
Artículo 6. El Presidente
El Presidente es la autoridad superior de dirección y representación del Instituto, ostenta su representación legal y ordinaria, sus resoluciones agotan la vía administrativa y ejerce las funciones que la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, y el presente reglamento le encomiendan.
Con carácter nato, el cargo de Presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo recae en el conseller que tenga en cada momento atribuidas las competencias en materia de trabajo.
Artículo 7. Funciones del Presidente
El Presidente, en desarrollo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Elevar la propuesta al Consell del nombramiento y, en su caso, cese del director del Instituto en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día en que el Consejo General emita el correspondiente informe preceptivo.
b) Presentar el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con anterioridad al último día del mes de septiembre del ejercicio anterior.
c) Acompañar a las propuestas de aprobación y, en su caso, modificación de la estructura y organización del Instituto una memoria descriptiva de su necesidad y la valoración del impacto presupuestario que conlleven. Cuando las mismas impliquen la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se acompañarán de una nueva que sustituirá a la anterior.
d) Ejecutar los acuerdos del Consell en los términos establecidos por éste, siendo el órgano competente para impartir instrucciones y circulares en desarrollo e interpretación de los mismos.
e) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos inferiores. Suscribirá los Convenios y acuerdos de colaboración y cooperación a los que se refiere el apartado j) del artículo 4 de la Ley de creación del Instituto, sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consell en los casos en que legal o reglamentariamente proceda.
f) El Presidente es el órgano de dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios y ostenta la superior jefatura del personal. Ejerce la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio por falta muy grave, que corresponde al Consell, resuelve los nombramientos y ceses del personal del Instituto de libre designación, así como efectúa las propuestas de convocatoria de los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
g) Disponer y autorizar los gastos consignados en el presupuesto del Instituto, y proponer los pagos dentro de los límites legales y presupuestarios.
h) En relación con las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, es el órgano de contratación del Instituto.
i) Presidir las reuniones del Consejo General de conformidad a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno del mismo, ostentando voto de calidad en caso de empate.
Ejerce las demás facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el President de la Generalitat.
Artículo 8. Delegaciones de competencia y de firma
El Presidente podrá efectuar la delegación de competencia y la de firma en el Vicepresidente y en el director del Instituto para el desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La delegación de competencias y, en su caso, su revocación se efectuará mediante Resolución del Presidente del Instituto, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat.
Las delegaciones de firma y su revocación se efectuarán por Resolución del Presidente, que se notificarán a las autoridades laborales de la Conselleria a la que esté adscrito el Instituto en cada momento.
De las delegaciones de competencia y de firma se dará cuenta de inmediato a los miembros del Consejo General del Instituto.
Artículo 9. El Vicepresidente
El Vicepresidente del Instituto asumirá las funciones del los Presidentes en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y aquéllas que expresamente le sean delegadas por aquél.
El Vicepresidente es, con carácter nato, el Secretario o Secretaria Autonómica competente en materia de trabajo.
Artículo 10. El director
El director asume la dirección técnica, gestión y ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad del Presidente del mismo y con dependencia funcional del Vicepresidente.
Su nombramiento y cese se dispondrán por Decreto del Consell, a propuesta del Presidente del Instituto.
El director del Instituto es alto cargo del Consell de la Generalitat, con rango de director general.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y ASESORAMIENTO
Artículo 11. El Consejo General
El Consejo General es el órgano colegiado de participación, tripartito y paritario, de la administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana.
El Consejo General tiene su sede en la misma localidad y domicilio en que radique el órgano central del Instituto.
El Consejo General, en el desempeño de sus funciones, tendrá la consideración, a todos los efectos, de órgano colegiado de la administración de la Generalitat sin personalidad diferenciada de la misma y se sujeta a las disposiciones vigentes que rigen para los órganos colegiados de las Administraciones Publicas.
Artículo 12. La Comisión Permanente
La Comisión Permanente es el órgano colegiado, tripartito y paritario, integrada en el Consejo General y con funciones delegadas de éste para el mejor cumplimiento de sus fines.
Respecto del régimen de suplencias de los Vocales de la Comisión Permanente regirá, en su caso, lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
Los Vocales del Consejo General que componen la Comisión Permanente tendrán derecho a las indemnizaciones, por razón de asistencia a sus sesiones, iguales a los de asistencia al Consejo General.
Artículo 13. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras Comisiones
Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta, tripartitos y paritarios, con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación con dicho ámbito territorial, y su composición y régimen de funcionamiento se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
El cargo de Vocal de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo será de carácter gratuito y no devengará retribución ni derecho a indemnización alguna por la asistencia a sus sesiones.
Las Comisiones Específicas previstas en el artículo 15 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, se constituirán en la forma en que determine el Consejo General, recogiéndose en el acta de constitución, de manera sucinta: su objeto, composición, alcance de sus tareas, duración estimada de las mismas y carácter de sus conclusiones.
Artículo 14. Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
El régimen de funcionamiento de los órganos de participación previstos en este capítulo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
A dicho efecto, el Presidente del Consejo y, en su caso, el Vicepresidente cuando actúe en su nombre, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se celebren.
El citado Reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Los actos del Consejo General revestirán la forma de Dictámenes, Recomendaciones e Informes, y para su validez serán certificados por el Secretario con el Vº Bº del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, y se trasladarán directamente a sus destinatarios.
Los actos de la Comisión Permanente son, a todos los efectos, actos del Consejo General, actuando su Presidente por delegación del Presidente del Consejo General.
Los actos de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo revestirán la forma de Informe al Consejo General o a la Comisión Permanente, en el cual se podrán efectuar propuestas o recomendaciones.
No obstante, las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito territorial de su provincia, podrán formular directamente observaciones, que se trasladarán a sus destinatarios por conducto del director del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, dando cuenta de inmediato éste a la Comisión Permanente.
Título III
Estructura del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo I
Estructura
Artículo 15. Estructura
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se estructura de la siguiente forma:
1. La Dirección, con ámbito de actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, de la que dependen las siguientes unidades:
1.1 Gabinete Técnico con rango de Servicio.
1.2 Subdirección Técnica.
a) Servicio de Promoción y Desarrollo de la Prevención.
b) Servicio de Planes de Actuación y Estadística.
c) Servicio de Estudios y Ejecución de la Normativa de Prevención.
1.3. Secretaría Técnica.
a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.
b) Servicio de Contratación y Gestión Económica.
c) Servicio de Informática.
1.4. Las secciones y unidades de apoyo administrativo y técnico que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto.
2. Los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con la siguiente estructura:
2. 1. director de Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. 2. Servicios Técnicos.
a) Servicio de Asistencia Técnica.
b) Servicio de Control de la Prevención.
c) Servicio de Especialidades Preventivas.
2.3. Las secciones y unidades de apoyo administrativo y técnico que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto.
3. Unidades especializadas.
3.1. El Centro de Documentación y Publicaciones.
3.2. El Laboratorio de Higiene Industrial, que incluye una unidad de agentes biológicos.
3.3. El Laboratorio de Ergonomía.
Capítulo II
Sección 1ª
La Dirección
Artículo 16. De la Dirección
Para el ejercicio de sus competencias, el director del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará las siguientes funciones:
1) Dirección técnica.
a) Dirigir la actuación de los Servicios Técnicos.
b) Redactar y firmar los instrumentos necesarios para desarrollar los planes y programas de actuación que se asignen al Instituto en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Ordenar las actuaciones de servicio de los técnicos del Instituto, sin perjuicio de su desconcentración en los directores de los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Impartir instrucciones y adoptar criterios técnicos para el desarrollo de las tareas encomendadas al personal técnico del Instituto.
e) Elaborar y firmar las propuestas de especificaciones técnicas que se consideren necesarias para su transposición a normas preventivas de aplicación general o sectorial.
f) Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones o departamentos de las Administraciones Publicas.
g) Dirigir, supervisar e informar la ejecución de los Convenios y Acuerdos de colaboración y cooperación entre el Instituto y otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, una vez sean suscritos por el órgano competente.
h) Dirigir y supervisar la información estadística y aprobar los instrumentos técnicos que la soportan.
i) Dirigir y supervisar las actividades inherentes a la coordinación del Instituto con los órganos de la administración de la Generalitat con competencias en prevención de riesgos laborales.
j) Firmar el informe de auditoría de los sistemas de prevención de la administración de la Generalitat, y supervisar los trabajos preparatorios del mismo.
k) Proponer la habilitación a la que se refiere el artículo 4.
2. Asistencia a los órganos del instituto y a las autoridades laboral y judicial y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a) Informar al Presidente, al Vicepresidente, al Consejo General y a la Comisión Permanente con la regularidad que se le señale del desarrollo de las tareas asignadas.
b) Prestar el asesoramiento y la asistencia técnica que se le requiera por dichos órganos en cada momento.
c) Facilitar la información que se le requiera por el Consejo General inherente al control y supervisión sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios.
d) Informar las recomendaciones técnicas que se formulen por el Instituto y dirigir los estudios y tareas necesarias para su elaboración.
e) Elaborar la información estadística sobre siniestralidad laboral con periodicidad mensual, dando traslado al Presidente y a la Comisión Permanente.
f) Asignar el personal técnico que deba prestar la colaboración que se requiera por la autoridad laboral o autoridades judiciales.
g) Impartir instrucciones para hacer efectiva la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
h) En su calidad de Secretario del Consejo General y de la Comisión Permanente, prestar el soporte administrativo y disponer los medios personales y materiales suficientes para su funcionamiento, así como elaborar la memoria anual de actividades del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Gestión administrativa y económico presupuestaria.
a) Dirigir la actuación de los servicios administrativos y ejercer la jefatura del personal del Instituto.
b) Ejercer el control y la supervisión de las actividades que se desarrollen y de los procedimientos establecidos para el eficaz desempeño de éstas.
c) Dirigir la elaboración y redacción del anteproyecto de presupuestos.
d) Dirigir y supervisar la gestión económico-presupuestaria del Instituto y dar cuenta al Presidente y al Consejo General de la liquidación anual del presupuesto.
4. El director asumirá cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico o que los órganos del Instituto le deleguen o encomienden.
5. El director del Instituto estará asistido por un Gabinete Técnico, con rango de Jefatura de Servicio, con las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar al director del Instituto en aquellos asuntos de su competencia que le encomiende.
b) Establecer la coordinación necesaria para garantizar la cooperación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administración Local.
c) Establecer la colaboración del Instituto con los órganos de la administración de la Generalitat para garantizar la coordinación de las políticas y acciones en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Establecer la coordinación del Instituto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, Institutos Tecnológicos, Universidades, Fundaciones, etc., a fin de desarrollar la seguridad y salud en el trabajo.
e) Preparar la información e indicadores de las condiciones de seguridad y salud.
Sección 2ª
de la Subdirección Técnica
Artículo 17. De la Subdirección Técnica
La Subdirección Técnica es la unidad de coordinación y supervisión de los servicios técnicos del Instituto, con rango de Jefatura de Área. Se estructura en tres Servicios con las funciones que se especifican:
1. Servicio de Promoción y Desarrollo de la Prevención.
a) Promover y realizar campañas de sensibilización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Promover la cultura de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles educativos.
c) Promover, desarrollar y efectuar seguimiento de Acuerdos, Convenios, etc., con las Organizaciones Empresariales, Sindicales, Institutos Tecnológicos, Universidades, Fundaciones, etc., a fin de promocionar y desarrollar la seguridad y salud en el trabajo.
d) Estudiar y adoptar medidas para el fomento de la seguridad y salud en el trabajo a través de subvenciones y concesión de ayudas para la mejora de las condiciones de trabajo.
e) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación, sobre métodos y técnicas de prevención de riesgos laborales.
f) Coordinar, apoyar y programar acciones informativas y formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
g) Publicar y difundir, mediante cualquier tipo de formato en papel o electrónico, los materiales que se juzgue conveniente publicar en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Mantener la página Web en materia de seguridad y salud en el trabajo.
i) Gestionar y administrar los fondos documentales y bibliotecarios.
j) Programar las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de la promoción y desarrollo de la prevención.
2. Servicio de Planes de Actuación y Estadística.
a) Elaborar, promocionar, desarrollar y controlar la ejecución de aquellos planes de actuación en sectores o actividades que se juzgue necesaria la intervención.
b) Elaborar, coordinar y controlar los planes de actuación preferente en las empresas que acumulan un mayor número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se ejecutan por los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Conocer, tratar y elaborar los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación estadística, asimismo, colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados para la recogida de datos en materia de seguridad y salud y condiciones de trabajo.
d) Programar las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los planes de actuación a desarrollar.
3. Servicio de Estudios y Ejecución de la Normativa de Prevención.
a) Establecer en colaboración con las autoridades laborales las bases de datos y registros necesarios de las entidades acreditadas o autorizadas en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Establecer, en colaboración con las autoridades laborales y la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el Plan de vigilancia y control de las entidades acreditadas o autorizadas en materia de prevención de riesgos laborales en lo que se refiere al mantenimiento de las condiciones de acreditación y autorización y el control de sus actividades.
c) Prestar la asistencia técnica necesaria a las autoridades laborales para la verificación de las condiciones de acreditación o autorización de los Servicios de Prevención Ajenos y Entidades Auditoras y Formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Prestar a la autoridad laboral la asistencia técnica necesaria para el seguimiento y control de los registros reglamentarios, comunicaciones de apertura, avisos previos, registro de delegados de prevención y demás obligaciones empresariales contenidas en las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
e) Impulsar y coordinar la ejecución de las auditorías de prevención de riesgos laborales reglamentarias a los sistemas de prevención de la administración de la Generalitat.
f) Programar las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.
g) Prestar la asistencia y el asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y sus organizaciones y autoridades públicas, en relación con los aspectos reglamentarios en seguridad y salud en el trabajo.
h) Estudiar aquellos aspectos reglamentarios en materia de prevención de riesgos laborales que exija un desarrollo para su mejor cumplimiento y control y formular las correspondientes propuestas de aplicación.
i) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo.
j) Analizar e investigar los factores químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en los puestos de trabajo, coordinando la intervención de los Centros de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sección 3ª
De la Secretaría Técnica
Artículo 18. De la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es la unidad de coordinación y supervisión de los servicios administrativos del Instituto, con rango de Jefatura de Área y teniendo competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia, especialmente en orden a:
1) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades.
2) Prestar asistencia administrativa y de gestión al Presidente, Consejo General, Comisión Permanente y director en todo lo que se requiera.
3) Informar de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
4) Informar los asuntos que el director deba someter al Presidente, Consejo General y Comisión Permanente.
5) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros del Instituto, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
6) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Instituto, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas.
8) Dirigir y supervisar la gestión de los servicios a su cargo.
9) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes del Instituto y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 19. Estructura de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica se estructura en tres Servicios con las funciones que se especifican:
1) Servicio de Personal y Asuntos Generales, al que corresponde las funciones de:
a) En materia de personal:
. Gestionar y tramitar asuntos relativos al personal del Instituto. Tramitación de incidencias en nóminas.
. Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
. Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio del Instituto.
. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal y régimen disciplinario.
b) Asuntos generales
. Tramitar e informar las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial.
. Colaborar en las relaciones institucionales a los efectos de atender sus requerimientos y, en especial, el cumplimiento de ejecución de resoluciones judiciales.
. Efectuar el seguimiento e impulsar la gestión ordinaria de carácter administrativo.
. Gestionar el mantenimiento de las instalaciones y de los inmuebles destinados a dependencias administrativas del Instituto.
. Informar las propuestas y proyectos de Convenios y Acuerdos de colaboración que deba suscribir el Instituto, y efectuar el seguimiento del cumplimiento de los mismos.
. Custodiar los instrumentos originales en los que se documentan dichos Convenios y Acuerdos.
. Elaborar informes relativos a la actividad competencial del Instituto.
. Mantener actualizadas las disposiciones de carácter general o especial que afecten al Instituto.
. Registro general.
. Información al público en asuntos generales.
2) Servicio de Contratación y Gestión Económica, al que corresponde:
a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las inversiones que se precisen, necesidades de gastos de funcionamiento y costes de personal.
b) Gestionar los expedientes de contratación administrativa del Instituto y elaboración de pliegos de condiciones particulares y prescripciones técnicas.
c) Llevar la contabilidad del Instituto (presupuestaria y general), custodiar los instrumentos físicos o telemáticos que la soporten y formular los informes sobre los aspectos contables que se le requieran.
d) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión de los gastos e ingresos.
e) Realizar los estudios necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
f) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades del Instituto.
g) Elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.
h) Cualesquiera otras funciones relativas a la gestión económico-presupuestaria
3) Servicio de Informática:
a) Gestionar e impulsar la informatización de los servicios del Instituto.
b) Supervisar e impulsar los planes de formación en materia de informática del personal del Instituto.
c) Gestionar, controlar y supervisar las instalaciones informáticas que se lleven a término, así como su mantenimiento y seguimiento posterior.
d) Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos operativos del Instituto.
e) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
f) Elaborar y desarrollar las aplicaciones informáticas.
Capítulo III
Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 20. Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, con rango de Jefatura de Área, son la expresión del principio de desconcentración del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, su ámbito territorial es el de la provincia y extiende su actuación a los centros y lugares de trabajo de la misma, ejerciendo las competencias y funciones del Instituto en dicho ámbito.
Al frente de cada uno de los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo estará un director de Centro, con dependencia orgánica del director del Instituto y funcionalmente tanto de ésta como de la Subdirección Técnica y de la Secretaria Técnica, con las siguientes funciones:
a) Coordinar, controlar e impulsar el funcionamiento de todas las unidades administrativas del Centro Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.
b) Coordinar el Centro Territorial con los órganos centrales del Instituto y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones de ámbito provincial.
c) Ejercer la Secretaria de la Comisión Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la que prestará los medios personales y materiales que precise.
d) Cuantas otras relacionadas con las competencias del Instituto en el ámbito territorial y competencial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores del mismo.
Artículo 21. Estructura de los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo se estructuran en los siguientes Servicios:
1. Servicio de Asistencia Técnica, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes, especialmente en el caso de los graves, muy graves y mortales o de especial significación.
b) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y autoridades judiciales, en lo relativo a los accidentes de trabajo.
c) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y sus organizaciones y a las autoridades públicas en relación con la seguridad en el trabajo.
d) Coordinar, apoyar y realizar acciones informativas y formativas en aquellas cuestiones de interés en materia de prevención de riesgos laborales en seguridad en el trabajo.
e) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre métodos y técnicas de prevención de riesgos laborales.
f) Programar las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de la promoción y asesoramiento en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
g) Colaborar en el diseño y desarrollar la ejecución de los planes de actuación preferente que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral.
h) Prestar la asistencia técnica necesaria para el diseño y desarrollo de las órdenes de ayudas destinadas a la promoción de la prevención, así como efectuar la verificación de su cumplimiento en su ámbito de aplicación.
2. Servicio de Control de la Prevención, que desempeñará las siguientes funciones:
a) Conocer, tratar y elaborar los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito provincial, de acuerdo con lo establecido en la legislación estadística; asimismo, colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados para recogida de datos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Prestar la asistencia técnica necesaria a las autoridades laborales para la verificación de las condiciones de acreditación o autorización de los Servicios de Prevención Ajenos, y Entidades Auditoras y formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Establecer, en colaboración con la autoridad laboral provincial, las bases de datos y registros necesarios de las entidades acreditadas o autorizadas en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Establecer, en colaboración con las autoridades laborales y la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el plan de vigilancia y control de las entidades acreditadas o autorizadas en materia de prevención de riesgos laborales en lo que se refiere al mantenimiento de las condiciones de acreditación y autorización y el control de sus actividades.
e) Estudiar aquellos aspectos reglamentarios en materia de prevención de riesgos laborales que exijan un desarrollo para su mejor cumplimiento y control y formular las correspondientes propuestas de aplicación.
f) Colaborar en la realización de las auditorías de prevención de riesgos laborales reglamentarias a los sistemas de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat.
g) Programar las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de la promoción y asesoramiento en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
h) Coordinar, apoyar y realizar acciones informativas y formativas en aquellas cuestiones reglamentarias de interés en materia de prevención de riesgos laborales.
i) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y sus organizaciones y autoridades públicas en relación con los aspectos reglamentarios en seguridad y salud en el trabajo.
j) Prestar a la autoridad laboral la asistencia técnica necesaria para el seguimiento y control de los registros reglamentarios, comunicaciones de aperturas, avisos previos y demás obligaciones empresariales contenidas en las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. Servicio de Especialidades Preventivas, al que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de las enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes.
b) Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores en coordinación con la autoridad sanitaria.
c) Prestar el asesoramiento técnico y elaborar las recomendaciones sobre las condiciones de trabajo de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, protección a la maternidad y a los menores.
d) Prestar el asesoramiento técnico necesario y la realización de estudios sobre la ergonomía aplicada orientada a la mejora de los métodos de trabajo.
e) Prestar el asesoramiento técnico necesario y la realización de estudios sobre Psicosociología aplicada, orientados a la mejora de la organización del trabajo.
f) Analizar e investigar los factores químicos, físicos y biológicos del medio ambiente, a fin de realizar estudios y prevenir las patologías derivadas del trabajo mediante el establecimiento de las medidas correctoras procedentes.
g) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la autoridad laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y autoridades judiciales en lo relativo a enfermedades o patologías derivadas del trabajo por factores de riesgos químico, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en los puestos de trabajo.
h) Coordinar, apoyar y realizar acciones informativas y formativas en aquellas cuestiones de interés en materia de prevención de riesgos laborales en las especialidades preventivas de Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.
i) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y sus organizaciones y a autoridades públicas.
j) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre métodos y técnicas de prevención de riesgos laborales.
k) Elaborar, promocionar, desarrollar y ejecutar los Planes de actuación en aquellas actividades o sectores que se juzgue necesaria la intervención.
l) Programar las distintas actividades y controlar su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de la promoción y asesoramiento en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
Capítulo IV
Unidades Especializadas
Artículo 22. El Centro de Documentación y Publicaciones
El Centro de Documentación y Publicaciones, con rango de Sección, es la unidad especializada dependiente del Servicio de Promoción y Desarrollo de la Prevención de la Subdirección Técnica del Instituto, tendrá por objeto recopilar, clasificar y difundir la documentación técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo en cualquier soporte y tendrá las funciones siguientes:
a) Preparar y proponer la adquisición del fondo bibliográfico y documental.
b) Recopilar y clasificar la documentación técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo en cualquier soporte.
c) Gestionar, administrar y crear bases de datos, medios audio-visuales y de multimedia.
d) Mantener la página Web en materia de seguridad y salud.
e) Preparar y tramitar las publicaciones propias.
f) Resolver búsquedas bibliográficas a través de bases de datos.
g) Reproducir y enviar la documentación solicitada.
h) Gestionar y atender el centro de documentación (Servicio en Sala)
i) Dar respuesta a las consultas y solicitudes bibliográficas por cualquier medio, incluido el correo electrónico.
j) Elaborar los boletines informativos y distribuir los materiales de difusión de información
Artículo 23. El Laboratorio de Higiene Industrial
El Laboratorio de Higiene Industrial es la unidad especializada, con dependencia del director del Centro Territorial de Valencia y rango de Jefatura de Servicio, que tendrá por objeto el análisis cualitativo y cuantitativo de los agentes químicos, físicos y biológicos presentes en los puestos de trabajo, con las siguientes funciones:
a) Analizar las muestras necesarias para la determinación cualitativa y cuantitativa de los agentes químicos y biológicos en el medio ambiente de trabajo.
b) Realizar las determinaciones necesarias en fluidos biológicos para la valoración de la exposición de agentes químicos mediante la aplicación de los Índices Biológicos de exposición.
c) Establecer los controles de calidad y validación de las mediciones de agentes físicos y los métodos de toma de muestra y análisis de los agentes químicos y biológicos.
d) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre métodos de toma de muestras y técnicas analíticas de los agentes químicos y biológicos y mediciones de agentes físicos.
e) Efectuar el análisis químico de materias primas y el análisis cualitativo y cuantitativo de muestras ambientales, necesarios para la evaluación de riesgos por agentes químicos, cuando se soliciten formalmente y se haga efectiva la tasa correspondiente que se establezca de acuerdo con la legislación vigente.
f) Elaborar, promocionar, desarrollar y ejecutar en colaboración con las unidades de Higiene Industrial provinciales, los planes de actuación en aquellas actividades o sectores que se juzgue necesario la intervención.
g) Programar las actividades del Laboratorio y controlar su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios que se prestan.
h) Coordinar, apoyar y realizar acciones informativas y formativas en aquellas cuestiones de interés en materia de evaluación y prevención de riesgos por agentes químicos y biológicos y procedimientos de medida de agentes físicos.
i) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y sus organizaciones y a autoridades públicas en la materia de evaluación de riesgos por agentes químicos y biológicos y equipos de medida de agentes físicos.
j) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnicos necesario a la autoridad laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y autoridades judiciales en lo relativo a la evaluación de riesgos por agentes químicos, físicos y biológicos.
Artículo 24. El Laboratorio de Ergonomía
El Laboratorio de Ergonomía, con rango de Sección, es la unidad especializada, dependiente de la Jefatura del Servicio de Especialidades Preventivas del Centro Territorial de Valencia, que tendrá por objeto la preparación de los métodos de análisis y valoración ergonómica de los puestos de trabajo, con las siguientes funciones:
a) Elaborar los métodos de valoración de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.
b) Establecer controles de calidad y validación de los métodos y análisis utilizados.
c) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre métodos y técnicas de análisis e intervención para la mejora de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.
d) Elaborar, promocionar, desarrollar y ejecutar, en colaboración con las unidades de ergonomía provinciales, los planes de actuación en aquellas actividades o sectores que se juzgue necesaria la intervención ergonómica.
e) Programar las actividades del Laboratorio y controlar su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios que se prestan.
f) Coordinar, apoyar y realizar acciones informativas y formativas en aquellas cuestiones de interés en materia de evaluación y prevención de riesgos ergonómicos.
g) Prestar asistencia y asesoramiento técnicos a empresas, trabajadores y sus organizaciones y autoridades públicas en materia de evaluación de riesgos ergonómicos y su prevención.
h) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Autoridad Laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Autoridades Judiciales en lo relativo a la evaluación de riesgos por factores ergonómicos.
Título IV
Capítulo I
Del régimen económico y presupuestario, función interventora y asesoramiento jurídico
Artículo 25. Recursos económicos
Los recursos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán constituidos por:
1) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat.
3) Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.
4) Las tasas cuyos rendimientos se le atribuyan en virtud de la Ley de Tasas de la Generalitat.
5) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Ley de la Generalitat o Decreto del Consell.
La administración de los ingresos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde a su Presidente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
Artículo 26. Régimen presupuestario
El régimen presupuestario del Instituto será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y disposiciones de desarrollo de ésta, con las especialidades que contempla para los organismos autónomos de carácter administrativo.
Artículo 27. Patrimonio
El patrimonio de la Generalitat que el Consell afecte para el desarrollo de los fines y funciones del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria.
Los bienes y derechos que el Instituto adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona, y por cualquier título, se integrarán en el patrimonio de la Generalitat afecto al organismo, salvo disposición en contrario del Consell.
Artículo 28. Intervención
El control interno de la gestión económica financiera del INVASSAT se ejercerá por la Intervención General de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 a 63 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 29. Asesoramiento jurídico
Las funciones de asesoramiento jurídico al Instituto serán desempeñadas en los términos previstos en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
Capítulo II
Del régimen de personal
Artículo 30. Personal al servicio del Instituto
El personal al servicio del Instituto tendrá relación de carácter funcionarial o laboral según corresponda y se regulará de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen de personal al servicio de la Generalitat.
Al personal cuya relación sea de carácter funcionarial le será de aplicación lo previsto en la legislación valenciana de función publica.
Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la administración de la Generalitat y los Convenios Colectivos del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat.
Artículo 31. Especialización en materia preventiva y habilitación del personal técnico
Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de carácter científico-técnico en los grupos de titulación A o B, además de los requisitos de titulación requeridos para su desempeño, deberán contar con los requisitos de especialización técnica que se especifiquen en su clasificación.
La habilitación de personal técnico, de conformidad a lo establecido en el artículo 4, recaerá necesariamente en personal sujeto al régimen funcionarial de los grupos A o B de titulación y en el Sector de Administración Especial.
Los citados funcionarios, una vez habilitados y para las funciones que se les asigne, tendrán la consideración de agentes de la autoridad laboral, con las atribuciones que determine en cada momento la legislación vigente de prevención de riesgos laborales y la ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ANEXO II
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE INTEGRAN EN EL INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
ALICANTE
DENOMINACIÓN P.T. ACTUAL Nº PTO.ACTUAL
director Gabinete 4590
Jefe de Equipo de Formación y Divulgación 7715
Especialista en programación reconocimientos 13391
Administrativo 4766
Jefe del Sector de Seguridad e Higiene 5582
Jefe de Equipo de Higiene de Campo 4455
Jefe de Equipo de Reconocimientos Preventivos 13392
Jefe de Equipo de Agricultura 11312
Jefe de Equipo de Industria 7070
Jefe Sector Enfermedades Profesionales 4366
Médico Reconocedor 5269
Jefe de Laboratorio de Reacción al Fuego 13618
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 4541
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 4618
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 4529
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 4518
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 11335
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 6362
Ayudante Técnico Sanitario 5349
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 11334
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 647
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 4512
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 5148
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 13283
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 14301
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 6640
Jefe de Unidad del Sector de Seguridad e Higiene 13389
Auxiliar de Gestión 4717
Auxiliar de Gestión 7109
Administrativo 19642
Auxiliar de Gestión 4748
Auxiliar de Gestión 4737
Auxiliar de Gestión 560
Auxiliar de Gestión 4653
Auxiliar de Gestión 4666
Auxiliar de Seguridad e Higiene 646
Auxiliar de Seguridad e Higiene 4728
Auxiliar de Información 9950
Jefe de Unidad de Gestión Económica-Administrativa 4500
Jefe de Negociado de Enfermedades Profesionales 13390
Auxiliar de Gestión 5398
Auxiliar de Gestión 7006
Subalterno 11925
Subalterno 4486
Mozo de Laboratorio 9942
Subalterno 7904
Supervisor de Mantenimiento 4767
Ayudante de Mantenimiento 9886
Técnico Seguridad e Higiene 6867
CASTELLÓN
DENOMINACIÓN P.T. ACTUAL Nº PTO ACTUAL
director del Gabinete 2366
Jefe de Equipo de Formación y Divulgación 14297
Jefe de Negociado de Gestión Administrativa 22963
Administrativo 1477
Jefe de Equipo de Industria 11313
Jefe de Sector de Seguridad e Higiene 11364
Jefe de Equipo de Agricultura 3247
Jefe de Equipo De Construcción 1445
Jefe de Equipo de Higiene de Campo 1324
Médico Reconocedor 13053
Tecnico Medio de Seguridad e Higiene 1529
Tecnico Medio de Seguridad e Higiene 6933
Tecnico Medio de Seguridad e Higiene 1377
Tecnico Medio de Seguridad e Higiene 6858
Jefe Negociado Sector Seguridad e Higiene 13386
Auxiliar de Gestión 6407
Auxiliar de Gestión 1641
Auxiliar de Gestión 7289
Auxiliar de Gestión 500
Auxiliar de Gestión 7273
Auxiliar de Mantenimiento 1632
Jefe Negociado Sector Enfermedades Profesionales 13385
Subalterno 11915
Subalterno 1450
Subalterno 1290
Vigilante .Subalterno 2695
Supervisor de Mantenimiento 11916
Auxiliar de Mantenimiento 9954
VALENCIA
DENOMINACIÓN P.T. ACTUAL Nº PTO. ACTUAL
director del Gabinete 9963
Jefe de Equipo de Formación y Divulgación 2340
Operador Sistemas Informáticos 19106
Jefe de Sector de Seguridad 5639
Jefe de Sector de Higiene Industrial 2933
Jefe de Sector de Enfermedades Profesionales 1919
Jefe de Equipo de Industria 7615
Jefe de Equipo de Agricultura 9956
Jefe de Sección Est. y Plan. de la Productividad 2735
Jefe de Equipo de Higiene de Campo 3190
Jefe de Equipo de Construcción 11310
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 6379
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 14299
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 3256
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 2309
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 9880
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 3469
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 4034
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 2470
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 1463
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 736
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 798
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 10160
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 2621
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 9895
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 1381
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 2655
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 6427
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 7574
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 11336
Técnico Medio de Seguridad e Higiene 2250
Técnico Medio de Programación de Reconocimientos 3229
Ayudante Técnico Sanitario 3584
Jefe de Negociado Sector Seguridad 13384
Jefe de Negociado Sector EE.PP. 13383
Auxiliar de Gestión 3339
Administrativo 3348
Administrativo 6075
Administrativo 8559
Administrativo 5767
Auxiliar de Gestión 2721
Auxiliar de Gestión 6102
Auxiliar de Gestión 7074
Auxiliar de Gestión 7521
Auxiliar de Seguridad e Higiene 9951
Auxiliar de Gestión 3563
Auxiliar de Seguridad e Higiene 1399
Auxiliar de Seguridad e Higiene 178
Auxiliar de Seguridad e Higiene 9923
Auxiliar de Gestión 6044
Auxiliar de Seguridad e Higiene 2474
Auxiliar de Seguridad e Higiene 3299
Jefe de Unidad de Gestión Económica Administrativa 2277
Administrativo 6062
Administrativo 953
Auxiliar de Gestión 5816
Subalterno 11921
Subalterno 8010
Mozo Laboratorio 6030
Subalterno 2618
Telefonista 9959
Subalterno 2848
Auxiliar de Mantenimiento 19695
Auxiliar de Mantenimiento 8026
Jefe de Equipo de Higiene Analítica 2804
Químico de Laboratorio 2625
Auxiliar de Seguridad e Higiene 13133
Auxiliar de Seguridad e Higiene 6261
Auxiliar de Seguridad e Higiene 2078
Administrativo de Gestión 6023
Auxiliar de Seguridad e Higiene 5955
Auxiliar de Seguridad e Higiene 6361

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