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ACUERDO de 8 de septiembre de 2006, del Consell, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por los proyectos de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, durante la tramitación de los mismos. [2006/F10359]

(DOGV núm. 5343 de 11.09.2006) Ref. Base Datos 4805/2006

ACUERDO de 8 de septiembre de 2006, del Consell, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por los proyectos de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, durante la tramitación de los mismos. [2006/F10359]
El Consell, en la reunión del día 8 de septiembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
Por Orden de 7 de septiembre de 2006, la Conselleria de Territorio y Vivienda ha acordado la iniciación de los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor.
Entre tanto culminan dichos procedimientos administrativos, hasta el momento de la declaración del citado parque natural, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya protección y ordenación son objeto de dichos proyectos, de conformidad con lo establecido en materia de protección preventiva por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por los proyectos de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, durante el periodo transitorio desde el inicio de los respectivos procedimientos hasta la declaración del citado parque natural por decreto del Consell, regirán las medidas cautelares establecidas, con carácter general, por el artículo 28.1.a) de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
Segundo
A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28.1, letras b) a f) de la Ley 11/1994, que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 7 de septiembre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor.
Tercero
No podrán autorizarse en el ámbito territorial afectado, durante la tramitación del proyecto de declaración hasta su aprobación, actuaciones no contempladas en los anteriores apartados.
Cuarto
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes hasta la declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, sin que, en ningún caso, la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Quinto
El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Alicante, 8 de septiembre de 2006
El vicepresidente y secretario del Consell,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT

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