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DECRETO 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. [2006/10375]

(DOGV núm. 5344 de 12.09.2006) Ref. Base Datos 4809/2006

DECRETO 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. [2006/10375]
El nuevo escenario surgido de la reforma de la Política Agrícola Común y el modelo de gestión financiera de los fondos agrarios determinan la necesidad de establecer una nueva configuración administrativa en la gestión de las ayudas agrarias en la Comunitat Valenciana.
En este contexto, la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, ha creado, en su artículo 77, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como una entidad autónoma de naturaleza mercantil de las previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, dotándola de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, quedando adscrita a la Conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
La progresiva asunción de competencias en materia de intervención y regulación de los mercados agrarios, la trascendencia económica y social de las ayudas establecidas en el marco de las políticas agrarias, y, muy especialmente, la necesidad de una tramitación ágil, eficaz y eficiente de dichas ayudas, se configuran en la citada Ley 14/ 2005, de 23 de diciembre, como funciones propias de la Agencia, al tiempo que se articulan como los fines inspiradores de su organización y funcionamiento.
Bajo estos principios, la aprobación del Estatuto de la Agencia se hace necesaria como marco definitorio de la organización y régimen jurídico de la Agencia, la distribución de sus competencias y la definición de los aspectos administrativos, patrimoniales y económicos de la misma, dentro de las previsiones de su Ley creadora.
En su virtud, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de septiembre de 2006,
DECRETO
Artículo único. Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Integración de órganos
1. El Área de Gestión Financiera de la Política Agraria Común, creada por el Decreto 149/2005, de 21 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se integra como Subdirección en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
2. El Servicio de Auditoría Interna del Organismo Pagador existente en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se integra en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
3. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el Área y Servicio mencionados en los apartados anteriores se adscriben a los órganos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria regulados en el presente Estatuto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Adscripción de personal de la Generalitat
1. El personal que preste servicios en órganos de la administración o entidades de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se integrará en la misma conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.
2. La vinculación que tenga con la función pública de la Generalitat el personal a que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su incorporación a la Agencia, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción.
3. El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat que obtenga destino en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la función pública.
4. Hasta el inicio del ejercicio presupuestario 2007, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo establecido en esta disposición transitoria, se integre en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se ejecutará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran adscritos previamente a su integración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Modificaciones presupuestarias
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día 16 de octubre de 2006.
Alicante, 8 de septiembre de 2006.
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO
ESTATUTO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica
1. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (la Agencia), creada por el artículo 77 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, es una entidad autónoma de naturaleza mercantil de las previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. La Agencia se rige por lo dispuesto en su Ley de creación, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley de Patrimonio de la Generalitat, y por lo previsto en el presente Estatuto.
Artículo 2. Adscripción
1. La Agencia se adscribe a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, a través de la Subsecretaría y bajo la superior dirección del conseller.
2. Corresponde a la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de la actividad de la Agencia. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Generalitat, en cuanto a la evaluación y control de la gestión económico-financiera de los organismos públicos integrantes del sector público de la Generalitat.
Artículo 3. Fines
Son fines de la Agencia la ejecución de las políticas de fomento del sector agrario que establezca la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería y, especialmente, la gestión ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayuda establecidas en el marco de dichas políticas.
Artículo 4. Funciones
Son funciones propias de la Agencia:
1. La ejecución de las medidas de intervención y regulación de los mercados de productos agrarios en la Comunitat Valenciana.
2. Las demás funciones derivadas de su condición de Organismo Pagador de las ayudas comunitarias en las que la Generalitat tenga la competencia de gestión, resolución y pago.
3. Programación, análisis y seguimiento de los fondos agrarios de la Unión Europea.
4. La gestión de todas las medidas de fomento agrario que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5. Coordinación administrativa
La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria ejercerá sus funciones en coordinación con los órganos de las Administraciones Públicas con competencias en materia de fomento y garantía agraria.
TÍTULO II
ESTRUCTURA
Artículo 6. Estructura organizativa
1. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se compone de los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno:
. El Presidente/a.
. El Consejo Asesor.
b) Órganos de gestión:
. El director/a.
. El Subdirector/a.
2. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se estructura administrativamente en la Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7. El presidente
El Presidente/a de la Agencia será el conseller competente en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 8. Atribuciones del Presidente
1. Corresponde al Presidente/a:
a) Ostentar la alta representación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
c) Ejercer el gobierno de la Agencia y el régimen disciplinario de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
d) La celebración de contratos y Convenios, con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Agencia, cuando su cuantía sea superior a los 100.000 euros.
e) Ejercer las competencias propias derivadas de su condición de Presidente del Consejo Asesor, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Asesor.
2. El Presidente/a podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 9. El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento y consulta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
2. Corresponden al Consejo Asesor las funciones siguientes:
. Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería.
. Seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.
. Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
. Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consell o el Presidente/a de la Agencia.
. Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 10. Composición del Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente/a, cuyo cargo ostentará el Presidente/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
b) El Vicepresidente/a, que será el director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
c) El Secretario/a Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural.
d) El director/a General con competencia en materia de investigación e innovación agropecuaria.
e) El director/a General con competencia en materia de desarrollo rural.
f) El director/a General con competencia en materia de alimentación.
g) El director/a General con competencia en materia de infraestructuras agrarias.
h) El Diretor/a General con competencia en materia de recursos forestales.
i) El Diretor/a General con competencia en materia de espacios naturales protegidos.
2. Actuará como Secretario/a del Consejo Asesor el Subdirector/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
Artículo 11. Régimen de sesiones
1. El Consejo Asesor se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo convoque su Presidente/a o la persona en quien éste delegue.
2. Las sesiones se convocarán por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando la hora de reunión en primera y segunda convocatoria y acompañando el orden del día correspondiente.
3. Para su válida constitución y a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. De cada sesión que celebre el órgano colegiado el Secretario/a levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
6. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
7. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Comisiones de trabajo
1. Podrán constituirse, en el seno de la Agencia, Comisiones de carácter sectorial, temporales o permanentes, con el objeto de mejorar y agilizar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Agencia.
2. El acuerdo específico por el que se creen determinará el funcionamiento y la concreta composición de las mismas.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 13. El director/a de la Agencia
1. El director/a de la Agencia, cuyo titular será el Subsecretario/a de la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, suplirá al Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá, bajo la dependencia del Presidente/a, las funciones de dirección ejecutiva de la Agencia, correspondiéndole:
a) Ostentar la representación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en sus relaciones con entidades públicas y privadas.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos, así como proponer, o aprobar, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
c) Ejercer la dirección ejecutiva de la Agencia y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
d) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la Agencia.
f) La celebración de contratos y Convenios, con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Agencia, cuando su cuantía sea igual o inferior a 100.000 euros.
g) La rendición de la cuenta del organismo.
h) La concesión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de las competencias de la Agencia.
i) La función de autorización de los pagos del Organismo Pagador.
j) La función de declaración de fiabilidad que debe acompañar las cuentas anuales del Organismo Pagador.
k) Cualesquiera otra función que sea inherente a la dirección ejecutiva de la Agencia y las que le atribuya la legislación en vigor, así como aquellas que no vengan atribuidas a otros órganos de la Agencia.
2. El director/a podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 14. El Subdirector/a de la Agencia
1. Bajo la directa dependencia del director/a de la Agencia se sitúa el Subdirector/a de la Agencia, quien suplirá al director/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad, salvo en lo que respecta a la función establecida en el apartado i) del artículo anterior, en cuyo caso la suplencia corresponderá a cualquiera de los miembros del Consejo Asesor designados en las letras c) a g) del artículo 10 del presente Decreto.
2. El Subdirector/a será responsable de la Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en la que se integrarán los servicios y unidades administrativas precisas para el correcto cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia, salvo el Servicio de Auditoría Interna que dependerá funcionalmente del director/a de la Agencia en el ejercicio de las funciones de auditoría del Organismo Pagador.
3. Asimismo, corresponde al Subdirector/a de la Agencia:
a) La función de ejecución de los pagos del Organismo Pagador.
b) La compensación de oficio de las deudas al FEOGA, o fondo que lo sustituya, con los créditos a favor de deudor comprobados cuyo pago sea competencia del Organismo Pagador.
4. El director/a de la Agencia será suplido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por cualquiera de los miembros del Consejo Asesor designados en las letras c) a g) del artículo 10 del presente Decreto.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 15. Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
1. La Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, con el rango de Área, integra los servicios y unidades administrativas de la Agencia en los términos del apartado 2 del artículo anterior.
2. Corresponde a la Subdirección de la Agencia el ejercicio las funciones relativas a:
a) La gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial de la Agencia.
b) La gestión de recursos humanos, régimen interior, mantenimiento y conservación.
c) La gestión de suministros y contratación administrativa.
d) Las funciones de información, publicaciones, archivo, registro y adquisición de ma-terial no inventariables.
e) La tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones de la Agencia.
f) La preparación y elaboración del proyecto de su presupuesto, y el seguimiento y control de su ejecución.
g) La liquidación y rendición de la cuenta de la Agencia y la actualización permanente de su patrimonio.
h) Las funciones de programación, análisis y seguimiento de los fondos agrarios de la Unión Europea.
i) Las actuaciones financieras y contables de la Agencia en su condición de Organismo Pagador de ayudas comunitarias
j) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
3. Para la realización de sus funciones, la Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se estructura en los siguientes servicios administrativos:
a) Servicio Económico . financiero
Ejercerá las funciones de:
a) Gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial de la Agencia.
b) La preparación y elaboración del proyecto de su presupuesto, así como el seguimiento y control de su ejecución.
c) La liquidación y propuesta de rendición de la cuenta de la Agencia.
d) La actualización permanente de su patrimonio.
e) Realización de todas las operaciones y los procedimientos financieros y contables relacionados con las competencias asignadas por la normativa por la condición de la Agencia de Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEOGA-Garantía, o fondo que lo sustituya, así como las derivadas del Convenio de prefinanciación de dichas ayudas suscrito por el MAPA y la Generalitat.
f) Contabilidad y pagos del Organismo Pagador. Asegurándose de que la contabilidad del Organismo Pagador se realice con exactitud, integridad y en el período adecuado y que lo pagos se realicen a los beneficiarios de las ayudas en el plazo previsto y en la cuenta designada para ello. Así como de que los procedimientos protegen debidamente los intereses financieros de la Comunitat Valenciana.
g) Verificar la realización de los controles administrativos y físicos preceptivos, realizados por el órgano encargado de la gestión de ayudas, su contenido y las medidas adoptadas a la vista de sus resultados, que están establecidos en la normativa comunitaria, previamente a la ejecución de dichos pagos.
h) Efectuar las declaraciones mensuales de gastos, así como la elaboración de la cuenta anual, que contendrá una declaración de fiabilidad firmada por el Subdirector del Organismo Pagador y un informe de certificación del Organismo correspondiente, respecto de la veracidad, integridad y exactitud de la misma.
i) Coordinar cuantos asuntos afecten a las relaciones del Organismo Pagador con otros departamentos y organismos, tanto autonómicos como estatales y comunitarios, en lo que se refiere a las distintas fases y procedimientos de la liquidación de cuentas, así como cuantos afecten a la financiación de la política agrícola común.
j) Realizar las operaciones de recuperación de deudas al FEOGA-Garantía, o fondo que lo sustituya, en los supuestos establecidos en normativa vigente.
k) Expedir certificaciones de descubierto, para proceder a compensar de oficio las deudas al FEOGA, o fondo que lo sustituya, con los créditos a favor de deudor comprobados, cuyo pago sea competencia del Organismo Pagador.
l) Recibir y devolver las fianzas exigidas por los distintos reglamentos comunitarios en relación con las operaciones financiadas por la política agraria común, en las condiciones previstas por la reglamentación comunitaria, siendo responsable de su depósito y contabilidad.
m) Implantación de un sistema mensual de alerta y seguimiento de los gastos agrarios que permita comparar los gastos reales y las estimaciones previstas, con el fin de adoptar las medidas necesarias de corrección en caso de rebasamiento del límite máximo fijado en los planes financieros, así como analizar la evolución de la ejecución para el ejercicio presupuestario.
n) El seguimiento y cumplimiento de los plazos de las ayudas a los beneficiarios que establece la normativa comunitaria.
o) Todas aquellas que en relación con las materias relativas a la gestión económica y financiera de la Agencia le sean asignadas.
b) Servicio de Programación Financiera de Fondos Comunitarios
Ejercerá las funciones de:
a) Coordinación de los diferentes escenarios de programación europea.
b) Análisis y evaluación de los programas en ejecución financiados con fondos de la Unión Europea.
c) Preparación de la documentación a analizar por los Comités de Seguimiento y de la evaluación de los programas.
d) Elaboración de los informes anuales de programación y de cierre de los Programas.
e) Coordinación de las actuaciones que realicen las unidades de control de los diferentes organismos autonómicos, nacionales o europeos.
f) Coordinación de las actuaciones necesarias para implementar las recomendaciones efectuadas por los órganos de control o para subsanar las insuficiencias manifestadas.
g) Seguimiento de la aplicación de dichas actuaciones con el fin de determinar su nivel de cumplimiento.
h) Elaboración de certificaciones periódicas ante la Unión Europea de gastos elegibles realizados y seguimiento de los reembolsos correspondientes.
i) Seguimiento del cumplimiento de la normativa comunitaria y en especial respecto de las políticas horizontales de competencia.
j) Todas aquellas que en relación con las materias relativas a la programación financiera de fondos comunitarios le sean asignadas.
c) Servicio de Informática
Le corresponde prestar el soporte técnico necesario en materia informática para el desarrollo de las funciones de la Agencia, mediante la gestión de bases de datos, redes y sistemas informáticos precisos y cualesquiera otra que en materia de informática le sean asignadas.
Artículo 16. Auditoría interna
Al Servicio de Auditoría Interna le corresponden las funciones de control interno del Organismo Pagador, para lo cual actuará independientemente del resto de los servicios que integran la Agencia, con dependencia funcional de la Dirección de la misma, a la que informará directamente.
En particular, verificará si los procedimientos adoptados por la Agencia, en su condición de servicio pagador del organismo, son adecuados y aseguran la conformidad con la normativa comunitaria, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada en tiempo.
Asimismo, le corresponden las funciones de control interno de la Agencia en aquellas funciones que desarrolle al margen de su condición de Organismo Pagador.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 17. Régimen de personal
El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la administración de la Generalitat.
Artículo 18. Recursos económicos
Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de la Generalitat o en la de otros organismos públicos.
b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Los ingresos de Derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.
d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas.
e) Los demás ingresos de Derecho público o privado que esté legalmente autorizado a percibir.
f) Cualquier otro recurso que pudiere serle atribuido.
Artículo 19. Régimen patrimonial
El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera, y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.
Artículo 20. Régimen de contratación
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los términos establecidos para este tipo de entidad.
Artículo 21. Régimen económico-financiero
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido para este tipo de entidades en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. El anteproyecto de su presupuesto se remitirá a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación para su posterior elevación a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat.
Artículo 22. Impugnación y reclamaciones contra actos de la Agencia
Los actos y resoluciones dictadas por los órganos de la Agencia están sujetos al régimen de recursos administrativos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admnistrativo Común.

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