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ACUERDO de 29 de octubre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares vigentes en el ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona, durante la tramitación del mismo. [2004/A11067]

(DOGV núm. 4874 de 02.11.2004) Ref. Base Datos 4886/2004

ACUERDO de 29 de octubre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares vigentes en el ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona, durante la tramitación del mismo. [2004/A11067]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de octubre de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:
Por Orden de fecha 21 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se acordó la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona.
Entre tanto culmina el procedimiento administrativo tendente a la aprobación de dicho plan, es necesario asegurar que, en el ámbito territorial afectado, no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del plan, de conformidad con lo establecido en materia de protección preventiva por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
En el ámbito territorial afectado por el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra Calderona regirán, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación de dicho plan por el Consell de la Generalitat, las medidas cautelares establecidas con carácter genérico por el artículo 28, apartado 1.a de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Segundo
1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 21 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra Calderona.
2. Estas medidas cautelares no afectarán a los procedimientos administrativos en materia de planificación urbanística, edificación, dotación de infraestructuras, gestión de los recursos naturales renovables y evaluación de impacto ambiental que, en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la citada orden, se encuentren en tramitación, los cuales se ajustarán, exclusivamente, a los requisitos y condicionantes ambientales establecidos en sus respectivas legislaciones sectoriales.
Tercero
Las medidas cautelares a que se refiere el presente acuerdo estarán vigentes hasta la aprobación del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, sin que, en ningún caso, la vigencia de las mismas pueda superar los tres años.
Cuarto
El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de octubre de 2004
La consellera secretaria del Consell de la Generalitat, por sustitución,

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