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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2004, del presidente de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia de la Generalitat. [2004/X11329]

(DOGV núm. 4878 de 08.11.2004) Ref. Base Datos 4952/2004

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2004, del presidente de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia de la Generalitat. [2004/X11329]
Por Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, se han asignado a la Presidencia de la Generalitat las competencias en determinadas materias que quedan adscritas a este departamento.
El Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, ha dotado de una nueva configuración al organigrama de la Presidencia de la Generalitat, estructurando sus diversos órganos superiores y directivos.
Asimismo, mediante Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, se ha aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.
El presidente de la Generalitat ejerce las funciones establecidas en la Ley de Gobierno Valenciano, así como aquéllas que le corresponden como máxima autoridad de los órganos y unidades que se integran en su estructura orgánica.
Con el fin de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Presidencia, y de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno delegar determinadas atribuciones en diversos órganos adscritos a este departamento.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2, 35, por analogía y 68 de la Ley de Gobierno Valenciano; y en los artículos 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero
Se delegan en el vicepresidente del Consell de la Generalitat el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La facultad de suscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, dentro del ámbito de las materias que tiene encomendadas, y las que puedan corresponder al presidente.
2. Dictar las resoluciones relativas a las convocatorias específicas y al otorgamiento de las ayudas y subvenciones a las que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como la convocatoria y el otorgamiento de las becas a las que se refieren el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, dentro del ámbito funcional adscrito directamente al Presidente de la Generalitat, y al encomendado al vicepresidente del Consell de la Generalitat.
La presente delegación incluye a su vez la facultad de interpretar, resolver las incidencias y dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de dichos expedientes, en todas sus fases.
Segundo
Se delegan en el conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La facultad de suscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, dentro del ámbito de las materias que tiene encomendadas.
2. Dictar las resoluciones relativas a las convocatorias específicas y al otorgamiento de las ayudas y subvenciones a las que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como la convocatoria y el otorgamiento de las becas a las que se refieren el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, dentro del ámbito funcional que tiene encomendado.
La presente delegación incluye a su vez la facultad de interpretar, resolver las incidencias y dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de dichos expedientes, en todas sus fases.
3. La adjudicación provisional de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Tercero
Se delega en la consellera de Cooperación y Participación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La facultad de suscribir convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat, dentro del ámbito de las materias que tiene encomendadas.
2. Dictar las resoluciones relativas a las convocatorias específicas y al otorgamiento de las ayudas y subvenciones a las que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como la convocatoria y el otorgamiento de las becas a las que se refieren el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, dentro del ámbito funcional que tiene encomendado.
La presente delegación incluye a su vez la facultad de interpretar, resolver las incidencias y dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de dichos expedientes, en todas sus fases.
Cuarto
Se delega, en los secretarios autonómicos adscritos a la vicepresidencia del Consell de la Generalitat; y en los Secretarios Autonómicos de las áreas competenciales encomendadas al conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación y las de la consellera de Cooperación y Participación, cada uno dentro de su ámbito funcional, la resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los que se refieren los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
Se delegan en la subsecretaria de la Presidencia de la Generalitat el ejercicio de las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen en otros órganos de la Presidencia:
1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado.
2. Los actos de retención de crédito, autorización del gasto, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, dentro de los límites legales y reglamentarios.
3. La resolución de recursos en vía administrativa que correspondan al presidente, con las excepciones legales correspondientes.
4. La resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los que se refieren los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que puedan instarse como consecuencia de la actuación de los órganos adscritos directamente al Presidente o al Vicepresidente del Consell de la Generalitat.
5. Las facultades correspondientes al titular del departamento en materia de patrimonio, según lo dispuesto en la vigente Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y demás normativa aplicable.
6. La facultad para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
7. El ejercicio de las facultades que le correspondan como máximo titular del área de Presidencia en materia presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana y demás normativa aplicable.
8. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho dictados por los órganos de la Presidencia.
9. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por los órganos de la Presidencia.
10. El ejercicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente al titular el departamento en materia de personal.
Sexto
La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley de Gobierno Valenciano, y en el artículo 13.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las atribuciones delegadas en el presente decreto podrán ser avocadas, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 14 de la citada ley.
Séptimo
En todos aquellos supuestos en los que se haga uso de la presente delegación, deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.
Octavo
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.

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