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ACUERDO de 5 de noviembre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal al enclave denominado la Murta y la Casella, en el término municipal de Alzira. [2004/X11347]

(DOGV núm. 4879 de 09.11.2004) Ref. Base Datos 4972/2004

ACUERDO de 5 de noviembre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal al enclave denominado la Murta y la Casella, en el término municipal de Alzira. [2004/X11347]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 5 de noviembre de 2004, adoptó el siguiente Acuerdo:
El Paraje Natural Municipal la Murta y la Casella se localiza en el término municipal de Alzira, en la provincia de Valencia.
Las fincas de la Murta y la Casella, situadas en el ámbito de la Sierra de Corbera, poseen múltiples méritos para su declaración como Paraje Natural Municipal: ecológicos, paisajísticos, históricos y patrimoniales.
El paraje es uno de los enclaves emblemáticos de la geografía valenciana, especialmente en lo que a su flora se refiere. Se encuentra sometido a un microclima muy favorable, con temperaturas suaves y un alto grado de humedad. En estas condiciones se desarrollan unas formaciones vegetales con un alto grado de madurez, con la presencia de fresnos de flor, carrascas, espino albar, bosquetes de laureles, madroños, durillos y mirtos (murta), especie que da nombre a uno de sus valles. Existe una destacada presencia de numerosos endemismos de flora, al igual que de rapaces de alto valor ecológico como son el águila perdiguera y el buho real.
Otros extremos de enorme interés son su patrimonio histórico y su potencial de uso y disfrute público, reflejado en los numerosos usos educativos, recreativos, de esparcimiento y de senderismo que posee el paraje.
Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Alzira, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección y conservación de los valores naturales del espacio.
Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.
Por ello, en vista de la belleza e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Alzira, y habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero. Objeto
1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada la Murta y la Casella, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.
Segundo. Ámbito territorial
1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Alzira, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Acuerdo, respectivamente.
2. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobado por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Tercero. Administración y gestión
1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Alzira.
2. La Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los Servicios Territoriales de Valencia de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.
3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Valencia u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.
Cuarto. Régimen de protección
1. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Acuerdo y la normativa que lo desarrolle.
2. En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Las competencias de las Administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.
b) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el Ayuntamiento de Alzira. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Alzira.
Quinto. Plan Especial de Protección
1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial de Protección, o de la modificación del Plan existente, se realizará en el plazo de un año desde la declaración del Paraje Natural Municipal de la Murta y la Casella. Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá subrogarse en las competencias municipales.
2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal la Murta y la Casella, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contendrá al menos las determinaciones siguientes, que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:
a) Delimitación y ámbito territorial
b) El régimen de protección del espacio natural protegido
c) La regulación de usos y actividades
d) Las normas relativas al uso público
e) Programa económicofinanciero.
3. Efectos: el Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares.
Sexto. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal
1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de la Murta y la Casella como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.
2. El Consejo de Participación estará compuesto por:
a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Alzira, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.
b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos al Ayuntamiento de Alzira. En caso de no existir, se sumará este puesto a la representación del grupo c).
c) Tres representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
d) Un representante de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos en los Servicios Territoriales de Valencia de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
e) El Presidente del Consejo de Participación.
3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de la Murta y la Casella se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo.
Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y aquellas que, en su caso, se establezcan por el Ayuntamiento de Alzira.
4. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Alzira entre los miembros del Consejo.
5. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, se podrán aprobar unas normas internas de funcionamiento.
Séptimo. Medios económicos
1. El Ayuntamiento de Alzira habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.
2. La Conselleria de Territorio y Vivienda participará en la financiación del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.
Octavo. Régimen de sanciones
1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y demás legislación sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.
2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Alzira tendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente Acuerdo.
Segunda
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
Segunda
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de noviembre de 2004
El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT
ANEXO I
DELIMITACIÓN DEL PARAJE NATURAL MUNICIPAL DE LA MURTA Y LA CASELLA
Los límites son:
– Norte: términos municipales de Corbera, Llaurí, Favara, Tavernes de la Valldigna y la confluencia con Benifairó de la Valldigna.
– Este: término municipal de Benifairó de la Valldigna
– Sur: Serra de les Agulles y propiedades particulares del término municipal de Alzira.
– Oeste: propiedades particulares del término municipal de Alzira.
Este ámbito territorial incluye las siguientes parcelas catastrales de los polígonos 12, 14, 15, 16 y 55:
– Polígono 12:
Parcela 93
Parcela 114
Parcela 117
Parcela 214
Parcela 215
– Polígono 14:
Parcela 1
– Polígono 15:
Parcela 1
Parcela 3
– Polígono 16:
Parcela 77
Parcela 79
Parcela 82
– Polígono 55:
Parcela 390
Parcela 409
Parcela 410.

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